Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 18/06/2007
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 19 DE MARZO DE 1998

18/06/2007
Compartir: 

Orden de 4 de junio de 2007, del Departamento de Servicios Sociales y Familia, por la que se modifica parcialmente la Orden de 19 de marzo de 1998, que regula la acción concertada del Instituto Aragonés de Servicios Sociales en materia de reserva y ocupación de plazas (BOA de 15 de junio de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 4 DE JUNIO DE 2007, DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES Y FAMILIA, POR LA QUE SE MODIFICA PARCIALMENTE LA ORDEN DE 19 DE MARZO DE 1998, QUE REGULA LA ACCIÓN CONCERTADA DEL INSTITUTO ARAGONÉS DE SERVICIOS SOCIALES EN MATERIA DE RESERVA Y OCUPACIÓN DE PLAZAS.

La Orden de 19 de marzo de 1998, regulaba la acción concertada del Instituto Aragonés de Servicios Sociales en materia de reserva y ocupación de plazas en Centros de Servicios Sociales Especializados, de iniciativa pública o privada, que presten atención, alojamiento y cuidado a las personas mayores o discapacitadas, con reconocimiento de minusvalía, con el fin de atender la demanda existente de estos servicios en la Comunidad Autónoma de Aragón. Dicha disposición ha experimentado diversas modificaciones no sólo por el transcurso del tiempo sino también por las nuevas necesidades y exigencias detectadas, la última de ellas en el mes de enero del corriente año.

No obstante lo anterior, ante la necesidad de aclarar dos aspectos de la misma referidas a la ocupación y reserva de las plazas y a la fianza a depositar por las Entidades con las que se convenia, resulta preciso introducir nuevas modificaciones en el texto de la Orden, de forma que responda a las necesidades detectadas.

Por lo expuesto y en virtud de la facultad normativa que se atribuye al Departamento de Servicios Sociales por la Ley 4/1996, de 22 de mayo, de creación del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, dispongo:

Artículo Único.-Modificación de la Orden de 19 de marzo de 1998

Se modifican el punto quinto y el párrafo 3º del punto decimoquinto de la Orden de 19 de marzo de 1998, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, por la que se regula la acción concertada del Instituto Aragonés de Servicios sociales en materia de reserva y ocupación de plazas, (“Boletín Oficial de Aragón” núm. 42, de 8 de abril), que quedan redactados de la siguiente manera:

“Quinto: Ocupación y reserva

1. Se considera plaza ocupada, la asignada por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales a un usuario, desde el momento en que se produce su ingreso en el Centro, así como aquella en que el usuario se encuentre ausente por causas justificadas por un período no superior a 7 días.

2. Se entiende por plaza reservada aquella concertada que no se halle ocupada, desde la fecha en que se encuentra a disposición del Instituto, por causa no imputable a la entidad concertante, o que estando ocupada se encuentre el usuario ausente en virtud de períodos de permiso, vacaciones o internamiento en establecimientos hospitalarios por tiempo superior a 7 días.

En los conciertos que se formalicen podrá estipularse que las plazas reservadas se ocupen mediante estancias temporales por usuarios que designe el Instituto Aragonés de Servicios Sociales”

“Decimoquinto- Duración de los conciertos

3. En el supuesto recogido en el párrafo anterior, con el fin de garantizar los efectos del concierto respecto de los usuarios, la entidad concertada, cuando sea ella la parte denunciante, estará obligada al depósito de una fianza por la cuantía del 4 por 100 del coste anual de las plazas ocupadas en el momento de la denuncia. Dicha fianza se constituirá ante la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Aragón, mediante ingreso de aval bancario, póliza de caución, título de emisión pública o cualquier otro medio válido en Derecho que se estime suficiente, a disposición del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. La fianza se depositará dentro del plazo de quince días naturales a contar desde el siguiente al de la notificación por el IASS de la cantidad exacta objeto de la fianza.”

Disposición Final.-Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana