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  • EDICIÓN DE 15/06/2007
 
 

SUBVENCIONES

15/06/2007
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Resolución VCP/1745/2007, de 6 de junio, por la que se abre convocatoria para la concesión de subvenciones para iniciativas destinadas a difundir y prestigiar la lengua catalana, la cultura y la identidad propias dentro de su ámbito lingüístico, en el ejercicio 2007 (DOGC de 14 de junio de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN VCP/1745/2007, DE 6 DE JUNIO, POR LA QUE SE ABRE CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA INICIATIVAS DESTINADAS A DIFUNDIR Y PRESTIGIAR LA LENGUA CATALANA, LA CULTURA Y LA IDENTIDAD PROPIAS DENTRO DE SU ÁMBITO LINGÜÍSTICO, EN EL EJERCICIO 2007.

De acuerdo con la voluntad del Gobierno de la Generalidad de promover y difundir la lengua catalana y la cultura y la identidad propias dentro de su ámbito lingüístico, mediante actuaciones de apoyo económico a actividades y proyectos que tengan esta finalidad.

De acuerdo con lo que dispone el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, del 24 de diciembre (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002);

De acuerdo con la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, general de subvenciones, cuyos preceptos básicos afectan a la actividad subvencionadora de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

De acuerdo con el Real decreto 887/2006, del 21 de julio, por medio del que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, general de subvenciones;

De acuerdo con la Orden VCP/161/2007, de 17 de mayo, mediante la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para iniciativas destinadas a difundir y prestigiar la lengua catalana, la cultura y la identidad propias dentro de su ámbito lingüístico;

De acuerdo con lo que dispone el Decreto 647/2006, de 27 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2006 mientras no estén vigentes los del 2007;

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente,

Resuelvo:

.1 Abrir la convocatoria para la concesión de subvenciones para la promoción de iniciativas, por parte de entidades sin ánimo de lucro, que incluyan actuaciones específicas para difundir y prestigiar la lengua catalana, la cultura y la identidad propias dentro de su ámbito lingüístico, para el año 2007.

.2 El importe máximo destinado a las subvenciones previstas en esta convocatoria es de dos millones doscientos cincuenta mil (2.250.000) euros, con cargo a la partida VP0101 D/482000100/1210, del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2007.

.3 El otorgamiento de las subvenciones previstas en esta convocatoria así como las condiciones, criterios de valoración, requisitos de participación y documentación a aportar, se rige por las bases aprobadas por la Orden VCP/161/2007, de 17 de mayo, mediante la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a destinadas a difundir y prestigiar la lengua catalana, la cultura y la identidad propias dentro de su ámbito lingüístico.

.4 El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación necesaria será de treinta días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta Resolución en el DOGC.

.5 Las solicitudes se dirigirán a la Dirección de Políticas Sectoriales, mediante el impreso normalizado que se facilitará en las dependencias del Registro del Departamento de la Vicepresidencia (Via Laietana, 14, 08003 Barcelona) y en la Casa de la Generalidad en Perpiñán (calle de la Fusteria 1, 6600 Perpiñán). Las solicitudes se presentarán en el Registro del Departamento de la Vicepresidencia (Via Laietana, 14, 08003 Barcelona) o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

.6 La concesión de las subvenciones se realizará mediante resolución de la persona titular del Departamento de la Vicepresidencia, a propuesta de la Junta de Evaluación. La resolución final se publicará, mediante exposición pública, en un plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria.

La exposición pública de la resolución del procedimiento, debidamente motivada de acuerdo con los criterios de valoración de la base 8 de la Orden VCP/161/2007, de 17 de mayo, se efectuará en el tablón de anuncios del Departamento de la Vicepresidencia (calle Sant Honorat, 1-3, 08002 Barcelona).

Las subvenciones concedidas por un importe superior a 3.000 euros se publican en el DOGC.

Sin prejuicio de la obligación de resolver, transcurrido este plazo de seis meses sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, las entidades interesadas pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

.7 Contra esta resolución de concesión o denegación de las subvenciones de la persona titular del Departamento de la Vicepresidencia, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en un plazo no superior a un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación mediante exposición pública, o bien un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, del 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Contra la desestimación por silencio de la solicitud, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que debería haber resuelto, en un plazo no superior a tres meses, contado a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo máximo previsto para la publicación de la resolución, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, o bien directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de seis meses desde el día siguiente de la fecha de finalización del plazo máximo previsto para la publicación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46.1 de la Ley 29/ 1998, del 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

.8 Las actuaciones objeto de estas ayudas se deben llevar a cabo durante el año natural de la convocatoria, teniendo en cuenta, en cualquier caso, el plazo máximo de justificación previsto en la base reguladora 13.

.9 Contra esta Resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con aquello que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en DOGC, o bien un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, de conformidad con lo que establece el artículo 10 de la Ley 29/1998, del 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, en el plazo de dos meses a contar, respectivamente, desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

En el caso de que la desestimación del recurso de reposición se produzca por silencio administrativo, silencio que se produce en el transcurso de un mes a contar desde la fecha de su interposición sin que se haya notificado su resolución, el plazo para la interposición del recurso contencioso administrativo será de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha en que el recurso de reposición mencionado se pueda entender desestimado por silencio administrativo.

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