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REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS DE USO RESIDENCIAL

15/06/2007
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Resolución MAH/1737/2007, de 6 de junio, por la que se convocan subvenciones para la rehabilitación de edificios de uso residencial y de viviendas para el año 2007, y se aprueban las bases reguladoras (código HA 01/07) (DOGC de 14 de junio de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN MAH/1737/2007, DE 6 DE JUNIO, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA LA REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS DE USO RESIDENCIAL Y DE VIVIENDAS PARA EL AÑO 2007, Y SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS (CÓDIGO HA 01/07).

El Decreto 455/2004, de 14 de diciembre, de regulación del Plan de rehabilitación de viviendas de Cataluña, establece las líneas básicas de actuación para fomentar la rehabilitación de los elementos comunes de los edificios de uso residencial y de los interiores de las viviendas, y el Decreto 244/2005, de 8 de noviembre, ha modificado parcialmente determinados preceptos.

Considerando que en la disposición adicional primera del Decreto 455/2004 se prevé que el consejero de Medio Ambiente y Vivienda aprobará las bases y las convocatorias de las subvenciones y podrá fijar criterios de prioridad de las actuaciones, según indicadores temporales, territoriales e, incluso, para modalidades o tipologías de las intervenciones de rehabilitación;

Considerando que, con fecha de 2 de octubre de 2006, el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda y el Instituto Catalán de la Energía han suscrito un convenio de colaboración, actualmente vigente y con una disponibilidad de 1.900.000 euros, para destinar a actuaciones de rehabilitación para la mejora del envolvente térmico de edificios de uso residencial y de viviendas;

A propuesta de la Secretaría de Vivienda, y de acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,

Resuelvo:

.1 Hacer pública la convocatoria del año 2007 para la concesión de subvenciones dirigidas a comunidades de propietarios y a titulares de edificios de viviendas de uso residencial para la rehabilitación de elementos comunes y a titulares de viviendas para la rehabilitación de los interiores, y aprobar las bases reguladoras que figuran en el anexo de esta Resolución.

.2 El plazo de presentación de las solicitudes se abre a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el DOGC y finaliza el 31 de julio de 2007.

.3 Esta convocatoria se hace con una dotación inicial de 5.100.000 euros, con cargo a la partida MA07/D/780000100/4310 y a la partida MA07/D/770000100/4310 del presupuesto de gastos de la Generalidad de Cataluña para el ejercicio del año 2007. De esta dotación el importe de 1.900.000 euros se destinará a actuaciones dirigidas a la mejora de la calidad medioambiental y sostenibilidad, de acuerdo con el crédito disponible proveniente del convenio suscrito entre el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda y el Instituto Catalán de la Energía.

La asignación a esta convocatoria podrá ser objeto de ampliación, de acuerdo con la normativa vigente.

.4 Las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por lo establecido en el Decreto 455/2004, de 14 de diciembre, de regulación del Plan de rehabilitación de viviendas de Cataluña (DOGC núm. 4281, de 16.12.2004), el Decreto 244/2005, de 8 de noviembre, de actualización del Plan para el derecho a la Vivienda (DOGC núm. 4597, de 10.11.2005), para las bases que constan en anexo a esta Resolución y por la normativa general de subvenciones.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar de su publicación en el DOGC y, de forma potestativa, recurso de reposición ante el consejero de Medio Ambiente y Vivienda en el plazo de un mes.

Anexo 1

Bases reguladoras

.1 Objeto

1.1 Las subvenciones previstas en estas bases tienen por objeto la financiación de las actuaciones que se determinan en el Programa de rehabilitación de edificios de uso residencial y de viviendas, que prevé el capítulo 3 del Decreto 455/2004, de 14 de diciembre, modificado por el Decreto 244/2005, de 8 de noviembre, de acuerdo con los requisitos y condiciones que se establecen en el mencionado Decreto.

1.2 Quedan excluidas de esta convocatoria, las solicitudes de ayudas para la instalación de ascensores en edificios de viviendas acabados con posterioridad al 31 de diciembre de 1996, los cuales están obligados por la normativa vigente a disponer de esta instalación.

1.3 Las subvenciones de esta convocatoria son sólo por aquellas obras de rehabilitación para las cuales se haya solicitado el Test del Edificio (TEDI) o el Informe Interno de Idoneidad (III) en anualidades anteriores al 2007, y también para las que tienen exceptuado el requisito del TEDI o III, en caso de que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 20.2 y la disposición transitoria cuarta del Decreto 455/2004, de 14 de diciembre.

.2 Requisitos

2.1 Es requisito para poder optar a las subvenciones previstas en estas bases haber pasado la fase previa de justificación de la necesidad e idoneidad de la actuación y disponer del resultado del Test del Edificio o del Informe Interno de Idoneidad, de acuerdo con lo que prevén los artículos 20, 21.1 con la excepción que establece el artículo 20.2 y la disposición transitoria cuarta del Decreto 455/2004, de 14 de diciembre.

2.2 Se garantiza la finalidad del cumplimiento de aquello que establece el artículo 21.2 del Decreto 455/2004, modificado por la disposición adicional novena del Decreto 244/2005 relativo al inicio de las obras por las cuales se solicitan las ayudas, con la inspección previa del técnico que emita el Test del Edificio, o en su caso, el Informe Interno de Idoneidad.

.3 Destinatarios/as

Pueden optar a las subvenciones los promotores de las obras de rehabilitación, propietarios, usufructuarios, arrendatarios o usuarios de los edificios de uso residencial y viviendas, que cumplan con los requisitos y condiciones que establece el Decreto 455/2004, de 14 de diciembre, y esta Resolución, en su condición de:

Comunidades de propietarios y titulares de edificios de viviendas de uso residencial para la rehabilitación de elementos comunes del edificio.

Titulares de viviendas para la rehabilitación de los interiores.

Titulares de edificios de una sola vivienda, para la rehabilitación de elementos que forman parte del edificio o del interior de la vivienda.

Se entiende que son titulares, tanto las personas con título de dominio como con cualquier otro derecho que permita realizar las actuaciones de rehabilitación y cumplir con las obligaciones que corresponden, tal como se establece en el artículo 11.1 del Decreto 455/2004.

.4 Presentación de solicitudes

4.1 Las solicitudes se deben presentar, en el modelo de instancia normalizado por la Secretaría de Vivienda en las dependencias del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda (c. de Aragó, 244-248, 08007 Barcelona), en los servicios territoriales de Vivienda en Girona (c. de los Banyoles, 17 acc., 17004 Girona), Lleida (c. Dr. Fleming, 15, 25006 Lleida), Tarragona (c. Anselm Clavé, 1, 43004 Tarragona), y les Terres de l'Ebre (c. Sant Ildefons, 6, 43500 Tortosa), en la sede central del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda (av. Diagonal, 523-525, 08029 Barcelona), o por los medios que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

También se pueden presentar las solicitudes en las Oficinas Locales de Vivienda que se relacionan en el anexo 2, cuando se refieran a actuaciones a realizar en el ámbito territorial propio de la oficina donde se hace la presentación.

El modelo de instancia normalizado se puede obtener en las oficinas indicadas en los párrafos anteriores de este apartado y en la web del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda: http://mediambient.gencat.net/cat/ciutadans/habitatge/impresos_formularis.jsp.

4.2 La presentación de las solicitudes implica la plena aceptación de las bases reguladoras de las subvenciones.

.5 Documentación

5.1 Los solicitantes deben presentar la documentación siguiente, junto con la solicitud en la cual hay que indicar los datos de identificación del promotor de las obras de rehabilitación y el número de referencia del expediente por el cual se haya solicitado el Test del Edificio o el Informe Interno de Idoneidad:

A. Documentación jurídico-administrativa:

a) En todos los casos:

Original y fotocopia para compulsar, o fotocopia compulsada del DNI/NIF/NIE de la persona que firma la solicitud y, si procede, de la documentación acreditativa de la representación de la entidad en cuyo nombre actúa.

Original y fotocopia o fotocopia compulsada del documento que acredite la titularidad del solicitante: propiedad, usufructo, o derecho de uso, en su caso, a menos que el promotor de las obras sea una comunidad de propietarios.

Hoja de solicitud de transferencia bancaria para el pago de acuerdo con modelo normalizado. En caso de que los solicitantes sean comunidades de propietarios hay que indicar los datos de una cuenta abierta a nombre de la comunidad.

En el caso de haber solicitado ayudas para la misma actuación a otro departamento de la Generalidad o a otra administración, hay que aportar declaración responsable, donde se indique la ayuda solicitada o, en su caso, obtenida.

Declaración responsable de no encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Declaración responsable conforme el solicitante se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En el supuesto de personas no sujetas a estas obligaciones, declaración responsable en este sentido.

b) En caso de que el promotor de la rehabilitación sea una comunidad de propietarios:

Original y fotocopia para compulsar, o fotocopia compulsada del documento de identificación de la comunidad (CIF o equivalente).

Nombramiento de un representante de la comunidad de propietarios, a los efectos de la presentación y seguimiento de los trámites de la solicitud de ayudas, así como del cumplimiento de las obligaciones que como beneficiario corresponda a la comunidad.

Acta de la comunidad donde se aprueben las obras de rehabilitación con la relación anexa de copropietarios firmada por los representantes de la comunidad, según modelo proporcionado por la Secretaría de Vivienda.

c) En caso de que los promotores de la rehabilitación de obras sean arrendatarios que realizan a su cargo, y de conformidad con la normativa aplicable, las obras de rehabilitación de las viviendas:

Consentimiento del propietario, o resolución administrativa o judicial de carácter ejecutivo, que la sustituya. En todo caso, en documento original o fotocopia compulsada.

Original y fotocopia para compulsar, o fotocopia compulsada de los contratos de alquiler, o del último recibo abonado.

d) Para las solicitudes de ayudas presentadas por personas físicas en que, de acuerdo con el artículo 11.3 del Decreto 455/2004, de 14 de diciembre, hay que acreditar ingresos de los solicitantes:

Original y fotocopia o fotocopia compulsada de la declaración sobre el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) correspondiente al periodo impositivo inmediatamente anterior (año 2006), de cada uno de los miembros de la unidad familiar del solicitante.

En caso de que el solicitante o los miembros de la unidad familiar no estén obligados legalmente a presentar la declaración sobre la renta de las personas físicas, hay que presentar necesariamente la declaración responsable de ingresos en los términos establecidos en el apartado anterior, sin perjuicio de la posible comprobación administrativa.

No hará falta que los solicitantes aporten la justificación relativa a los ingresos que se establece en este apartado d) cuando los órganos que gestionan la tramitación de las solicitudes puedan obtener por vía telemática el certificado tributario correspondiente, con el previo consentimiento de la persona interesada que deberá hacerse constar en la solicitud.

e) En el caso de rehabilitación de viviendas que se destinarán a alquiler protegido o a venta de precio concertado:

Compromiso del solicitante de destino de las viviendas indicando el régimen de uso, según modelo proporcionado por la Secretaría de Vivienda.

Compromiso del solicitante conforme, una vez destinada la vivienda rehabilitada al alquiler protegido o a venta de precio concertado, se quedará sujeta a la obligación del artículo 26.1 del Decreto 455/2004, en el sentido de que la vivienda por la cual se ha recibido la subvención no puede ser objeto de transmisión onerosa o gratuita por actas intervivos en el plazo de cinco años.

f) En el caso de un edificio de una sola vivienda destinada a uso propio, hay que aportar certificado de empadronamiento del solicitante en el municipio de la vivienda a rehabilitar, con un mínimo de cinco años antes de la solicitud de las ayudas, o bien aportar contrato de trabajo vigente al municipio.

g) En el caso de que el solicitante se encuentre en situación de separación matrimonial o divorcio hay que aportar el convenio regulador de la separación o la sentencia judicial que acredite esta situación y el derecho de uso sobre la vivienda.

B. Documentación técnica:

a) Proyecto técnico, básico y de ejecución, debidamente visado, para todas aquellas obras en que la licencia de obras así lo requiera. En otro caso:

Memoria técnica, con la descripción de las obras a realizar y documentación técnica anexa complementaria y necesaria según el tipo de actuación para la cual se solicitan las ayudas. En el caso de actuaciones para la adecuación de las redes de instalaciones, será suficiente la aportación del presupuesto que se indica en el apartado b) y c) siguientes.

Croquis de antes y de después de la rehabilitación, acotado con indicación de la superficie útil, en el caso de actuaciones en viviendas.

Los proyectos y las memorias técnicas deben ajustarse a los resultados del Test del Edificio o del Informe Interno de Idoneidad.

b) Presupuesto de la empresa que realiza las obras, debidamente desglosado por cada concepto, con estado de mediciones y precios unitarios. En caso de que se ejecuten diversas actuaciones, hay que presentar presupuestos parciales de cada una de acuerdo con el artículo 14 del Decreto 455/2004. Los técnicos de los servicios y unidades adscritas a la Secretaría de Vivienda o de las oficinas colaboradoras deben valorar la adecuación del presupuesto protegible presentado con las obras a realizar, de acuerdo con baremos de precios de la construcción reconocidos oficialmente.

c) Licencia municipal de obras, o justificación de su solicitud. En todo caso, habrá que aportar la licencia municipal concedida con la presentación del certificado final de obras.

d) En el caso de obras empezadas por riesgo grave e inminente, se debe presentar la orden de ejecución vigente y actualizada y también el certificado municipal acreditativo que complemente la mencionada orden de ejecución.

e) En el caso de solicitar ayudas al proyecto y dirección de obras, en base al convenio suscrito de acuerdo con el artículo 18.2 del Decreto 455/2004:

Presupuesto de los honorarios referentes al coste del proyecto;

Presupuesto referente a los trabajos de dirección de obras;

Compromiso de realizar las obras de rehabilitación proyectadas, donde se indique el plazo para su ejecución.

5.2 Los solicitantes de ayudas a la rehabilitación que hayan solicitado, con la documentación correspondiente, el TEDI o el Informe Interno de Idoneidad, deben presentar la documentación de la base 5.1.A) sólo cuando no lo hubieran aportado anteriormente o cuando hubiera sufrido modificaciones.

5.3 Para al caso de solicitantes que en la convocatoria del 2006 presentaron solicitud de subvención para las mismas obras de rehabilitación y no han obtenido resolución favorable con motivo del agotamiento de la dotación presupuestaria consignada en la mencionada convocatoria, deben aportar con el impreso de solicitud una declaración responsable conforme la documentación que fue presentada anteriormente es vigente y no ha sufrido ninguna modificación.

No hay que presentar la documentación que ya se encuentra en poder de la Secretaría de Vivienda o de cualquier otro órgano de la Generalidad, siempre que no haya transcurrido más de cinco años desde su presentación y que la documentación haya sido admitida como válida. En este supuesto el solicitante debe especificar por escrito la fecha y el órgano donde fueron presentados los documentos y el procedimiento a que corresponden.

5.4 El Departamento de Medio Ambiente y Vivienda puede pedir documentación complementaria para ampliar su conocimiento sobre la documentación técnica presentada.

.6 Presupuesto protegible

El presupuesto protegible, a los efectos del cálculo de la subvención, estará constituido por el presupuesto de ejecución material, los honorarios facultativos, el coste de las licencias o autorizaciones administrativas, los tributos que graben las actuaciones, los gastos generales y el beneficio industrial, y, si procede, los costes de las diagnosis y estudios técnicos previos a la elaboración del proyecto diferentes del Test del Edificio (TEDI).

.7 Importe de la subvención y cuotas de distribución

7.1 El importe de la subvención se determina de acuerdo con los porcentajes y los importes máximos regulados en los artículos 16, 17 y 18 del Decreto 455/2004, de 14 de diciembre.

Para el cálculo de las subvenciones en las actuaciones de rehabilitación de elementos comunes de los edificios, se tienen en cuenta las entidades que forman parte del edificio que se rehabilita siempre que sean unidades jurídicamente independientes y se destinen a vivienda o a local. En este último supuesto, se excluirán los locales destinados a aparcamiento o trasteros.

En el caso de edificios con varías escaleras, sólo computan las viviendas o locales que forman parte de las escaleras objeto de rehabilitación.

7.2 En los casos excepcionales que corresponde otorgar una subvención para los proyectos y dirección de las obras, el importe de la ayuda equivaldrá como máximo a un 7% del coste de las obras de rehabilitación protegidas.

7.3 Los criterios de distribución para la resolución de las solicitudes se aplican de acuerdo con el que prevé la base 8, y según las cuotas territoriales siguientes:

Para la demarcación de Barcelona, un 70%.

Para la demarcación de Girona, un 10%.

Para la demarcación de Lleida, un 10%.

Para las demarcaciones de Tarragona y Les Terres de l'Ebre, un 10%.

La Secretaría de Vivienda puede modificar estas cuotas, de acuerdo con el número de solicitudes, que sean efectivamente presentadas en cada una de las demarcaciones territoriales, y según las tipologías de las actuaciones.

.8 Criterios de valoración

8.1 Las subvenciones se otorgarán de acuerdo con los criterios de valoración que a continuación se indican y según la priorización que se establece:

a. Riesgo inminente.

b. Patologías estructurales.

c.1. Deficiencias constructivas.

c.2. Habitabilidad.

d.1. Instalación de ascensores y supresión de barreras.

d.2 Calidad medioambiental y sostenibilidad.

e. Adecuación instalaciones: redes saneamiento, agua, electricidad y gas.

8.2 Para al caso de solicitudes que tengan la misma valoración en la aplicación de los criterios del apartado anterior, se establecerá la prioridad por orden de entrada de la solicitud con la documentación completa.

.9 Tramitación, resolución y notificación

9.1 Las solicitudes de ayudas presentadas al amparo de esta Resolución, se tramitan mediante las Oficinas locales de Vivienda con convenio con el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda y por cada uno de los servicios territoriales de Vivienda competentes en las demarcaciones de Girona, Lleida, Tarragona y Les Terres de l'Ebre, y por el Servicio de Rehabilitación de Viviendas de la Dirección General de Calidad de la Edificación y Rehabilitación de la Vivienda, con respecto a la demarcación de Barcelona.

9.2 Las propuestas de concesión de las subvenciones se formulan por un órgano colegiado que se constituirá en cada una de las demarcaciones territoriales de los servicios de Barcelona, Girona, Lleida, Tarragona y Les Terres de l'Ebre.

Este órgano se reunirá en comisiones que estarán constituidas por los/las respectivos/as jefes/as de las secciones competentes en la tramitación de las solicitudes de ayudas a la rehabilitación y por dos técnicos designados por el/la jefe/a del servicio correspondiente.

9.3 El órgano competente para el otorgamiento de las subvenciones es, para las solicitudes correspondientes a la demarcación territorial de Barcelona, la persona titular del Servicio de Rehabilitación de la Vivienda, y para las solicitudes correspondientes a las demarcaciones territoriales de Girona, Lleida, Tarragona y Les Terres de l'Ebre, los/las respectivos/as jefes/as de los servicios territoriales de Vivienda.

Cada uno de estos servicios, de forma independiente el uno del otro, resolverán las solicitudes presentadas en su demarcación.

9.4 Se entiende aceptada la concesión de la subvención por parte de las personas beneficiarias, si en el plazo de diez días, contados a partir de la fecha de la notificación, no han manifestado expresamente su renuncia.

9.5 En la notificación de las resoluciones debe constar que se puede interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Calidad de la Edificación y Rehabilitación de la Vivienda.

9.6 Transcurrido el plazo de seis meses a contar a partir de la finalización del periodo de presentación de solicitudes sin que se haya notificado la resolución expresa, las solicitudes se entienden desestimadas por silencio administrativo.

.10 Justificación y pago

10.1 La justificación de las actuaciones subvencionadas se hace, una vez acabadas las obras en el plazo previsto en el artículo 23.1 del Decreto 455/2004, mediante la presentación del certificado final según formulario normalizado y con los visados correspondientes, ante los servicios competentes o delante de las Oficinas locales de Vivienda donde se haya presentado la solicitud de ayudas.

Este certificado se debe acompañar de la justificación del gasto de las obras subvencionadas, mediante la presentación de las certificaciones o facturas y recibos que acrediten los costes realizados.

De acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y para la justificación del gasto subvencionable, sólo en caso de que éste supere para cada uno de los beneficiarios la cuantía de 30.000 euros, habrá que incorporar tres ofertas de diferentes proveedores, excepto si no hay en el mercado un número suficiente de entidades o bien si el gasto se hubiera efectuado con anterioridad a la solicitud de subvención. En caso de que el beneficiario no escoja la oferta económica más ventajosa, presentará una memoria explicativa que lo justifique.

10.2 Es requisito previo al pago de la subvención que el solicitante acredite el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, mediante la presentación de las certificaciones correspondientes. No habrá que presentar la certificación tributaria en caso de que la persona afectada autorice al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda para la obtención de los datos directamente a la Agencia Tributaria por vía telemática. Esta autorización se debe constar expresamente en la solicitud.

10.3 Para iniciar la tramitación de pago de la subvención, se debe haber justificado el gasto, de acuerdo con el previsto en los artículos 24.1 y 25.1 del Decreto 455/2004, y de acuerdo con la normativa de subvenciones.

10.4 Para el caso de subvenciones otorgadas en relación con los proyectos, al amparo del artículo 18.2 del Decreto 455/2004, el pago se tramitará con la presentación del certificado de inicio de las obras, la concesión de la licencia municipal de obras y la justificación de los costes del proyecto.

Las ayudas concedidas en relación con la dirección de obras se pagarán una vez finalizadas, previa la presentación de los honorarios del técnico facultativo y el certificado final de obras visado.

En los dos supuestos, el pago se podrá hacer a favor de los técnicos o profesionales que hayan elaborado los proyectos y hayan dirigido las obras, previa cesión del cobro de la subvención por parte de los beneficiarios.

.11 Publicidad

El Departamento de Medio Ambiente y Vivienda da publicidad a las subvenciones concedidas exponiendo anualmente una relación en el tablero de anuncios del Departamento, av. Diagonal, 523-525, 08029 Barcelona, y en las sedes de la calle Aragó, 244-248, Barcelona, y de los servicios territoriales en Tarragona, Lleida, Girona y Terres de l'Ebre. Las subvenciones con un importe igual o superior a los 3.000 euros también se publicarán en el DOGC.

.12 Obligaciones de los/as beneficiarios/as

a) Realizar las actuaciones subvencionadas de acuerdo con el proyecto presentado y de acuerdo con el previsto en el artículo 23 del Decreto 455/2004, de 14 de diciembre.

b) Comunicar al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda cualquier modificación en las actuaciones y/o reasignación de los conceptos de gasto que prevén los presupuestos inicialmente presentados. Las modificaciones, debidamente motivadas, deben ser aceptadas por el órgano que concede la subvención y, en su caso, darán lugar a la aminoración de la subvención.

c) Comunicar al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda la obtención de subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o comunitarias, además de las ya consignadas a la solicitud de subvención. Si el/la beneficiario/a obtiene una ayuda adicional, el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda puede minorar la subvención otorgada.

d) Devolver a la Administración la totalidad del importe de la subvención recibida, con los intereses legales correspondientes, en el caso de transmisión onerosa o gratuita por actas intervivos de las viviendas o locales para los cuales se hayan recibido ayudas, en el plazo de cinco años a contar de la fecha de la concesión, salvo los casos previstos en el apartado siguiente.

e) En el caso de beneficiarios de subvenciones para la rehabilitación de edificios o viviendas con la finalidad de destinarlos a venta o alquiler protegidos, los precios, rentas y demás condiciones se deberán ajustar a los requisitos establecidos en el artículo 4 del Decreto 455/2004, 14 de diciembre, durante todo el periodo en que se mantenga la protección. Para garantizar el cumplimiento de esta obligación, el beneficiario deberá presentar los contratos de transmisión o uso de las viviendas una vez acabada la actuación de rehabilitación, con las condiciones de precios de venta o alquileres ajustadas a la normativa de viviendas protegidas.

f) En cualquier publicidad de la actuación subvencionada, hay que hacer constar el soporte del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalidad de Cataluña.

.13 Incompatibilidad/Compatibilidad

13.1 Las ayudas para la rehabilitación de viviendas previstas en esta convocatoria son incompatibles con la obtención de la subvención de hasta 6.000 euros establecida en el Decreto 455/2004 para la puesta al día de viviendas desocupadas para destinarlas a alquiler.

13.2 Las ayudas previstas en esta convocatoria son compatibles con los que establezcan otras administraciones públicas diferentes de la Generalidad de Cataluña, dentro de sus ámbitos competenciales, siempre y cuando no superen los costes de las actuaciones protegibles.

.14 Limitación temporal para solicitar nuevas ayudas

Los edificios y viviendas para las cuales se hayan concedido las ayudas previstas en esta convocatoria, no podrán recibir nuevas ayudas, para el mismo tipo de actuación, hasta que hayan transcurrido diez años, a contar desde la fecha en que se haya emitido el certificado de cumplimiento de las obras protegidas, según lo que establece el artículo 24 del Decreto 455/2004.

.15 Control

15.1 El Departamento de Medio Ambiente y Vivienda puede llevar a cabo las actividades de inspección y control necesarias para garantizar el cumplimiento de lo que establecen estas bases. Los/Las beneficiarios/as están obligados/as a facilitar toda la información que se les pida.

15.2 Los/Las beneficiarios/as deben proporcionar en todo momento la información que se les pida respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

15.3 El Departamento de Medio Ambiente y Vivienda puede comunicar de oficio al Registro de la Propiedad información sobre las viviendas o edificios que hayan recibido subvenciones para la rehabilitación, con el fin de garantizar el respeto a la limitación de transmisión de las viviendas durante cinco años, prevista en el Decreto 455/2004, de 14 de diciembre.

.16 Revocación y reintegro

Son causas de revocación y reintegro de las ayudas las que establece el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; las previstas en el artículo 27 del Decreto 455/2004, de 14 de diciembre, por incumplimiento de los beneficiarios con las condiciones de concesión de las subvenciones, y las establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.17 Régimen jurídico

En todo aquello que no prevé esta convocatoria, será aplicable el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, las normas básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de su Reglamento aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

Anexo 2

Omitido.

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