Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 15/06/2007
 
 

PRÁCTICAS EN ORGANIZACIONES INTERNACIONALES

15/06/2007
Compartir: 

Orden VCP/192/2007, de 30 de mayo, de convocatoria para el año 2007 de las becas para la realización de prácticas en organizaciones internacionales “Becas Canigó” y aprobación de las bases reguladoras (DOGC de 14 de junio de 2007). Texto completo.

ORDEN VCP/192/2007, DE 30 DE MAYO, DE CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2007 DE LAS BECAS PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS EN ORGANIZACIONES INTERNACIONALES “BECAS CANIGÓ” Y APROBACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS.

El Departamento de la Vicepresidencia, mediante la Secretaría de Asuntos Exteriores quiere seguir la línea de actuación iniciada con éxito por la antigua Secretaría de Cooperación Exterior del Departamento de Gobernación y reanudada por la antigua Secretaría de Relaciones Internacionales del Departamento de la Presidencia, de fomento de la presencia de catalanes en el exterior. Una de las posibles acciones en línea con esta finalidad es dar continuidad al programa de becas 2006 y ayudar a aquellas personas que quieran realizar prácticas en alguna institución u organización internacional de carácter multilateral en 2007, con el objetivo de mejorar sus capacidades de actuación en el exterior. Por este motivo se convocan estas becas, cuyo objetivo es incentivar la realización de prácticas en organismos internacionales y promover e intensificar las relaciones de Cataluña con los organismos internacionales que acogen a nuestros becarios.

De conformidad con el Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

De conformidad con el Decreto 478/2006, de 5 de diciembre, de estructura del Departamento de la Vicepresidencia, por el que se adscribió a este Departamento la Secretaría de Relaciones Internacionales que pasaba a denominarse Secretaría de Asuntos Exteriores y que por tanto asumió sus competencias.

En consecuencia, y de acuerdo con lo previsto en el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el resto de normativa vigente aplicable,

Ordeno:

.1 Convocar becas para el año 2007, para la realización de prácticas en organizaciones internacionales.

.2 Otorgar a este programa de becas la denominación de “Becas Canigó”.

.3 Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que constan en el anexo de esta Orden.

.4 Esta convocatoria tiene un presupuesto máximo de 180.000 euros, que irán a cargo de la partida D/482000100/2310 de transferencias a instituciones sin ánimo de lucro del presupuesto del Departamento de la Vicepresidencia correspondiente al año 2007.

Esta cantidad se podrá ampliar mediante resolución del vicepresidente del Gobierno, publicada en el DOGC, y siempre que haya consignación presupuestaria adecuada y suficiente en el presupuesto correspondiente del Departamento de la Vicepresidencia.

.5 El plazo de presentación de solicitudes quedará abierto desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el DOGC hasta el 31 de octubre de 2007.

.6 Las becas previstas en esta convocatoria se rigen por las bases reguladoras que se publican en el anexo de esta Orden, por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y con respecto al procedimiento por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y por el resto de la normativa vigente aplicable.

Anexo

Bases reguladoras de las becas para la realización de prácticas en organizaciones internacionales

.1 Objeto

Las becas tienen por objeto el fomento de la realización de prácticas de estudio o trabajo en organizaciones internacionales públicas de carácter multilateral, con una estructura orgánica permanente e independiente.

.2 Destinatarios

Pueden solicitar estas becas los licenciados y los estudiantes que tengan aprobadas todas las asignaturas correspondientes al primer ciclo de estudios universitarios, que cumplan los requisitos siguientes:

a) Que en el momento de presentar la solicitud hayan sido aceptados por alguna institución u organización internacional de las establecidas en la base primera.

b) Que estén en posesión del nivel C de la Junta Permanente de Catalán o titulación equivalente.

c) Que tengan la vecindad civil en Cataluña.

d) Que el inicio previsto de la estancia en prácticas sea dentro del periodo correspondiente al año natural de la convocatoria.

.3 Duración

La duración de la beca será la de la estancia en la organización internacional, con un límite mínimo de tres meses y un límite máximo de seis meses.

.4 Cuantía de las becas

Cada beca tiene una dotación económica mensual máxima de 1.200 euros brutos para hacer frente a los gastos correspondientes a la estancia en el país donde se hacen las prácticas. La cantidad concreta en cada caso se determinará teniendo en cuenta el país de destinación, el organismo internacional de destino y los criterios de valoración establecidos en la base 7 de esta convocatoria.

.5 Solicitudes y documentación

5.1 Para participar en esta convocatoria, los aspirantes tienen que presentar una solicitud mediante impreso normalizado, que encontrarán en la web de la Secretaría de Asuntos Exteriores (www.gencat.cat/afersexteriors).

5.2 A la solicitud se tiene que adjuntar la documentación siguiente:

a) Currículo y fotocopia del DNI.

b) Memoria de 300 palabras como máximo, en la que se indiquen los motivos por los que el aspirante solicita la adjudicación de una beca y los objetivos y viabilidad de la práctica propuesta de acuerdo con la plaza de destinación.

c) Fotocopia compulsada del expediente académico.

d) Documento original acreditativo de la aceptación de la realización de las prácticas por parte de la organización internacional, en el que conste el plazo, inicio y final de las prácticas y la jornada a realizar. Se excluyen de esta convocatoria de forma explícita, las cartas de aceptación condicionadas a la obtención de la beca.

e) Hoja de domiciliación bancaria normalizada debidamente tramitada.

f) Certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias o la autorización expresa para que sea le órgano gestor el que obtenga directamente el certificado tributario correspondiente por vía telemática.

g) Documento de aceptación de la beca firmado (anexo a la solicitud).

h) Certificado de nivel de suficiencia de catalán o equivalente.

.6 Lugar y plazo de presentación de las solicitudes

6.1 Las solicitudes se tienen que presentar en el Registro de la Secretaría de Asuntos Exteriores, Via Laietana, 14, Barcelona 08003, de 9 a 14 horas y de 15 a 17.30 horas, o bien se pueden enviar por cualquiera de los medios que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

6.2 El plazo de presentación quedará abierto a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el DOGC hasta el 31 de octubre de 2007.

6.3 La persona que pida la beca podrá designar en la solicitud una dirección de correo electrónico a la cual le serán enviadas todas aquellas comunicaciones y actas de trámite que no tengan carácter de notificación.

.7 Criterios de valoración de la solicitud presentada

Para la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) El nivel de gastos previsible en relación con el lugar de realización de las prácticas.

b) Experiencia profesional.

c) Estancias en el extranjero por estudios o trabajo del solicitante.

d) Conocimiento de idiomas.

e) Que la estancia sea a jornada completa o con un horario igual o superior a 5 horas diarias de trabajo.

f) Duración prevista de la estancia.

La comisión de valoración podrá entrevistar a los solicitantes que considere oportuno para recibir información complementaria.

.8 Comisión de valoración

8.1 La valoración de las solicitudes presentadas la llevará a cabo una comisión presidida por la persona titular de la Secretaría de Asuntos Exteriores o la persona en quien delegue, un representante de la Escuela de Administración Pública de Cataluña, un representante de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo y dos representantes de la Secretaría de Asuntos Exteriores, uno de los cuales actuará como secretario/a.

8.2 A la vista de las solicitudes presentadas, de los criterios de valoración establecidos y del cumplimiento de los requisitos establecidos, la comisión de selección hará una propuesta de adjudicación de la beca a través del órgano instructor.

8.3 La Comisión de valoración se reunirá una vez cada mes y se revisarán las solicitudes presentadas en el mes anterior. En caso de que se agote el crédito presupuestario antes del 30 de noviembre de la anualidad correspondiente, las solicitudes que no hayan podido ser adjudicadas por falta de presupuesto, podrán ser valoradas en la convocatoria siguiente sin que sea necesaria la aportación de nueva documentación o presentar una nueva solicitud.

.9 Resolución

9.1 La persona titular de la Secretaría de Asuntos Exteriores resolverá la adjudicación de las becas. La resolución de adjudicación de las becas será notificada a los interesados, individualmente y por correo certificado.

9.2 En la resolución mencionada se puede prever la designación de aspirantes suplentes, a los que se podrá adjudicar una beca en caso de renuncia o revocación de las ya adjudicadas.

9.3 Contra la resolución de concesión, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el vicepresidente, en el plazo de un mes a contar de la fecha de la notificación, o bien recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación.

.10 Derechos de los adjudicatarios

Los adjudicatarios de las becas tienen derecho a percibir la ayuda económica que corresponda a la beca en la forma establecida por la resolución de adjudicación.

.11 Obligaciones de los adjudicatarios

Los adjudicatarios están obligados a:

a) Respetar las condiciones de trabajo en prácticas de la institución u organización internacional.

b) Atender las indicaciones de la Secretaría de Asuntos Exteriores y facilitarle toda la información que le sea requerida en relación con la actividad prestada.

c) Presentar una memoria a la Secretaría de Asuntos Exteriores al final del período de prácticas, en el plazo máximo de un mes una vez finalizada la práctica que incluya descripción de la plaza de destino, las tareas realizadas y el grado de cumplimiento de los objetivos recogidos en la memoria de la solicitud.

d) Presentar a la Secretaría de Asuntos Exteriores un certificado original expedido por la organización donde se haya realizado la estancia que acredite el periodo de estancia y el aprovechamiento de la beca en el plazo máximo de un mes una vez finalizada la práctica.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que establece el artículo 97 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas.

.12 Pago

El 75% del importe de la beca se hará efectivo una vez resuelta la solicitud en los términos establecidos en la resolución. El 25% restante se hará efectivo una vez se hayan cumplido las obligaciones a que hace referencia la base 11.

.13 Renuncias

En el supuesto de que los beneficiarios deseen renunciar a la beca, lo tienen que comunicar por escrito motivado a la persona titular de la Secretaría de Asuntos Exteriores, que resolverá sobre su procedencia.

.14 Revocación

El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la beca dará lugar a su revocación de acuerdo con lo que establece el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y a la devolución, en su caso, de las cantidades percibidas. En el supuesto de que las prácticas tengan una duración inferior a la inicialmente prevista, el beneficiario tendrá que retornar, en su caso, las cantidades percibidas de más.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana