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AYUDAS A JÓVENES

15/06/2007
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Orden EDU/191/2007, de 6 de junio, de convocatoria pública para la concesión de ayudas a jóvenes que realizan planes de transición al trabajo durante el curso 2006-2007 (DOGC de 14 de junio de 2007). Texto completo.

ORDEN EDU/191/2007, DE 6 DE JUNIO, DE CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A JÓVENES QUE REALIZAN PLANES DE TRANSICIÓN AL TRABAJO DURANTE EL CURSO 2006-2007.

Los planes de transición al trabajo son acciones formativas que el Departamento de Educación desarrolla desde el año 1986.

Estas acciones están incluidas en el marco de los programas de garantía social, cuya regulación básica recoge el Decreto 123/2002, de 16 de abril, por el que se establece la ordenación general de los programas de garantía social en Cataluña.

Dado que estos planes van dirigidos a jóvenes que no han alcanzado los objetivos de la educación secundaria obligatoria, y que, en algunos casos, se encuentran en entornos socioeconómicos desfavorecidos y presentan una situación de especial necesidad económica, se ha considerado conveniente subvencionar los gastos de transporte y manutención que les supone la realización de prácticas en empresas durante su participación en estos planes.

De conformidad con lo que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y a propuesta de la Dirección General de Enseñanzas Profesionales, Artísticas y Especializadas,

Ordeno:

Artículo 1

Convocar concurso público para la concesión de ayudas a alumnos que realizan planes de transición al trabajo durante el curso 2006-2007.

Artículo 2

Aprobar las bases generales que rigen esta convocatoria, y que se establecen en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 3

Destinar a la concesión de estas ayudas un importe total máximo de 35.000,00 euros, a cargo de la posición presupuestaria D/480000100/4250 del centro gestor EN05 del presupuesto vigente de la Generalidad de Cataluña para el 2006, prorrogado para el año 2007. Este importe se repartirá entre todas las personas solicitantes que reúnan los requisitos y, en cualquier caso, el importe máximo de la ayuda por persona será de 220,00 euros.

Artículo 4

El plazo de presentación de las solicitudes es de 15 días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta Orden en el DOGC.

La presentación de la solicitud de la ayuda implicará la autorización a la Administración educativa para obtener mediante las correspondientes administraciones tributarias, los datos necesarios para determinar la renta familiar de los miembros computables de la familia del solicitante, a efectos de la concesión de la ayuda.

Sólo cuando la beca sea solicitada por personas que formen parte de unidades familiares de las que las administraciones tributarias no dispusieran de datos, será el propio solicitante quien tendrá que aportar información fehaciente sobre la situación económica de renta y patrimonio de su unidad familiar, y se denegará la beca en caso contrario.

Artículo 5

La justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda, y la aplicación de los fondos a esta finalidad, se hará de acuerdo con lo que establecen las bases generales.

Artículo 6

Se delega en el director general de Enseñanzas Profesionales, Artísticas y Especializadas la competencia para resolver esta convocatoria.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, podrán interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Anexo 1

Bases generales

.1 Objeto e importe máximo de la ayuda

El objeto de estas ayudas es reducir el coste de transporte y manutención en el periodo de prácticas en empresas a jóvenes inscritos en planes de transición al trabajo durante el curso 2006-2007.

.2 Personas beneficiarias

Pueden ser beneficiarios de las ayudas mencionadas los jóvenes que estén realizando planes de transición al trabajo durante el curso 2006-2007, y que reúnan los requisitos de encontrarse en una situación familiar económicamente desfavorecida y vivir alejados de la empresa donde realizan la formación práctica.

.3 Solicitudes y documentación

3.1 Las solicitudes, según el modelo que consta en el anexo 2, se tienen que dirigir al director general de Enseñanzas Profesionales, Artísticas y Especializadas y se tienen que presentar en el Departamento de Educación, Dirección General de Enseñanzas Profesionales, Artísticas y Especializadas (Servicio de Programas de Transición), Via Augusta, 202, 1B, 08021 Barcelona, directamente, o por cualquiera de los medios que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Cuando la solicitud se presente en las oficinas de correos se hará en un sobre abierto, para que sea fechada y sellada antes de ser certificada.

3.2 A la solicitud se tendrá que adjuntar la siguiente documentación:

a) Un informe del técnico municipal adscrito al plan de transición al trabajo, donde constará la valoración de la situación familiar y económica de la persona solicitante, la formación profesionalizadora que cursa, el centro de trabajo donde realiza prácticas formativas y el periodo de realización, así como la asistencia regular y el aprovechamiento de la formación.

b) Certificado de convivencia donde figure el número de miembros de la familia.

c) Certificado de familia numerosa y certificado de otras circunstancias especiales que afecten a la renta familiar, si procede.

3.3 En el caso de las personas menores de edad que soliciten estas ayudas no es necesaria la acreditación de estar al corriente de los pagos tributarios, de acuerdo con el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, general de subvenciones.

.4 Comisión de selección

Las solicitudes presentadas serán evaluadas por una comisión de selección nombrada por el director general Enseñanzas Profesionales, Artísticas y Especializadas, que estará formada por el subdirector general de Programas y Recursos, la jefa del Servicio de Programas de Transición, un técnico colaborador de la Dirección General de Enseñanzas Profesionales, Artísticas y Especializadas y un técnico docente.

.5 Criterios de concesión

Serán criterios preferentes de concesión de las ayudas:

a) Valoración de la situación económica familiar de los solicitantes. Se consideran miembros computables de la unidad familiar a efectos de la concesión de la ayuda: padre, madre, tutor/a, hermanos solteros menores de 25 años que convivan a 31 de diciembre del ejercicio correspondiente, hermanos mayores de 25 años sólo en el caso de discapacidad física, psíquica o sensorial y ascendentes que justifiquen su residencia.

En caso de divorcio, separación legal o de hecho, no es miembro computable el excónyuge que no conviva con el solicitante (aunque se tenga que incluir su contribución económica). Sin embargo, sí será miembro computable el nuevo cónyuge o unión de análoga relación, así como sus rentas. También se presentará, si es necesario, el certificado de familia numerosa y el certificado de otras circunstancias especiales que afecten a la renta familiar.

No se concederá la ayuda en aquellos casos en los que los ingresos familiares superen los límites siguientes:

Familia de dos miembros: 18.212,00 euros.

Familia de tres miembros: 24.714,00 euros.

Familia de cuatro miembros: 29.507,00 euros.

Familia de cinco miembros: 32.818,00 euros.

Familia de seis miembros: 35.406,00 euros.

Familia de siete miembros: 37.958,00 euros.

Familia de ocho miembros: 40.500,00 euros.

A partir del octavo miembro se añadirán 2.459,00 euros por cada uno de los nuevos.

b) Valoración del progreso pedagógico dentro del plan de transición al trabajo, según informe del/de la tutor/a del programa.

c) Porcentaje de asistencia al curso, con un mínimo del 70%.

d) Coste de desplazamiento para cubrir la distancia del domicilio a la empresa donde realiza las prácticas, acreditado mediante justificante de gasto de transporte público. Sólo se considerará el gasto en vehículo privado si no hay transporte público para realizar el recorrido.

.6 Resolución

El director general de Enseñanzas Profesionales, Artísticas y Especializadas resolverá por delegación, esta convocatoria en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En cualquier caso, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas si no se dicta resolución expresa en el plazo de 6 meses a contar desde el día siguiente del fin del plazo de presentación de las solicitudes.

La resolución de concesión se notificará a las personas interesadas.

Contra la resolución del director general Enseñanzas Profesionales, Artísticas y Especializadas se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, podrán interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, según lo que establecen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

.7 Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información requerida por el Departamento de Educación y los órganos de control de la Administración.

.8 Incumplimiento

La inexactitud de los datos aportados o el incumplimiento por parte de las personas beneficiarias de alguna de las obligaciones que se derivan de la concesión de la subvención, podrá suponer la revocación del importe otorgado.

.9 Pago

Una vez firmada y notificada la resolución de concesión, se entregarán las cantidades concedidas a los alumnos beneficiarios.

Anexo 2

Modelo de solicitud

Datos del/de la alumno/a:

Nombre y apellidos:

DNI/NIF:

Dirección y código postal:

Municipio y comarca:

Teléfono:

Localidad donde realizo las prácticas:

Curso y PTT:

Datos bancarios:

Expongo:

1. Que estoy realizando durante este curso 2006-2007 un plan de transición al trabajo (PTT) en la especialidad y localidad que figura en el apartado de datos del /de la alumno/a.

2. Que adjunto la documentación requerida:

Informe del técnico municipal adscrito al plan de transición al trabajo.

Otros:

Solicito:

Que de acuerdo con la convocatoria pública de fecha (indíquese) DOGC núm. (indíquese) para la concesión de ayudas a jóvenes que realizan planes de transición al trabajo durante el curso 2006-2007 sea admitida esta solicitud y que se me otorgue la ayuda.

Localidad y fecha

Firma

Sr. director general de Enseñanzas Profesionales, Artísticas y Especializadas

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