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  • EDICIÓN DE 15/06/2007
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 21 DE AGOSTO DE 2006

15/06/2007
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Orden de 5 de junio de 2007 por la que se modifica la de 21 de agosto de 2006 por la que se regula la aplicación en la Comunidad Autónoma de Galicia de la instrucción técnica complementaria MI-IP05, instaladores o reparadores y empresas instaladoras o reparadoras de productos petrolíferos líquidos, aprobada por el Real decreto 365/2005, de 8 de abril (DOG de 14 de junio de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 5 DE JUNIO DE 2007 POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 21 DE AGOSTO DE 2006 POR LA QUE SE REGULA LA APLICACIÓN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA DE LA INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA MI-IP05, INSTALADORES O REPARADORES Y EMPRESAS INSTALADORAS O REPARADORAS DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS LÍQUIDOS, APROBADA POR EL REAL DECRETO 365/2005, DE 8 DE ABRIL.

En la disposición transitoria primera de la Orden de 21 de agosto de 2006 (DOG n.º 166, del 29 de agosto) se regula la convalidación de los carnés de instalador de productos petrolíferos líquidos emitidos conforme a lo dispuesto en la Orden de 21 de noviembre de 2001 (DOG ni 245, del 20 de diciembre de 2000) por los que se prevén en la nueva ITC MI-IP05.

En la mencionada disposición no se contempla el nuevo carné de reparador autorizado de productos petrolíferos líquidos, categoría III, pero con posterioridad a la publicación de la Orden de 21 de agosto de 2006 se tuvo conocimiento de un grupo de profesionales que se dedican de forma casi exclusiva a las actividades englobadas en esa categoría, dentro de empresas que cuentan con una autorización de la consellería para la reparación, revestimiento, etc. de tanques, tareas que se encuentran dentro del ámbito de la nueva categoría III.

A fin de permitir la adaptación de esos profesionales a la nueva ITC MI-IP05, resulta procedente modificar la mencionada disposición transitoria primera.

La modificación afectará a los titulares de los antiguos carnés de instalador de productos petrolíferos líquidos IP-II, ya que eran los que tenían competencias más similares a las de la actual categoría III, y también a los titulares de carnés de instalador y mantenedor de calefacción y agua caliente sanitaria, ya que los titulares de esos carnés que realizaban tareas relacionadas con la nueva categoría III antes de la publicación de la Orden de 21 de noviembre de 2001 no tuvieron oportunidad de regularizar su situación con la entrada en vigor de dicha disposición normativa.

Por lo expuesto, en uso de las competencias que esta consellería tiene atribuidas en materia de seguridad industrial, y en uso de las facultades que me han sido conferidas, DISPONGO:

Artículo 1.º-Se añade un tercer punto a la disposición transitoria primera de la Orden de 21 de agosto de 2006, que queda redactado como sigue:

3. Los titulares de los carnés de instalador de productos petrolíferos líquidos, categoría IP-II, válidamente emitidos a la entrada en vigor de esta orden conforme a lo dispuesto en la Orden de 21 de noviembre de 2001, y los titulares de los carnés de instalador de calefacción y agua caliente sanitaria y mantenedor de calefacción y agua caliente sanitaria, válidamente emitidos a la entrada en vigor de esta orden conforme a lo dispuesto en la Orden de 27 de diciembre de 2000 (DOG nº 11, del 16 de enero de 2001), podrán solicitar su convalidación, de acuerdo con los términos y requisitos que se establecen en la disposición transitoria primera del Real decreto 365/2005, por el carné de reparador autorizado de productos petrolíferos líquidos, categoría III, contemplado en la ITC MI-IP05, antes del 27 de julio de 2007.

Para solicitar la mencionada convalidación será necesario presentar la siguiente documentación:

-Solicitud que contenga, como mínimo, los siguientes datos: nombre y apellidos, DNI, dirección completa, teléfono y relación de la documentación que se presenta junto con la misma. En la solicitud deberá indicarse que el interesado solicita la convalidación de alguno de los carnés indicados anteriormente por el carné de reparador autorizado de productos petrolíferos líquidos, categoría III, contemplado en la ITC MI-IP05.

-Copia del DNI.

-Copia del carné de instalador de productos petrolíferos líquidos, categoría IP-II, o del carné de instalador de calefacción y agua caliente sanitaria o mantenedor de calefacción y agua caliente sanitaria en vigor.

-Vida laboral del interesado expedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

-Certificado emitido por la empresa o empresas en las que haya trabajado el interesado, en el que se haga constar que ha desempeñado tareas directamente relacionadas con el carné de reparador autorizado de productos petrolíferos líquidos, categoría III (reparación de la instalación en los recintos confinados, en el interior de las arquetas de los tanques, desgasificación, limpieza y reparación de tanques y tuberías, preparación de la instalación para la realización de las pruebas de estanqueidad del tanque y de las tuberías y ejecución de éstas, etc.). En el certificado debe figurar la relación de trabajos en los que haya participado el interesado dentro de los tres años anteriores a la entrada en vigor de esta orden.

-Facturas de los trabajos relacionados en el punto anterior.

-Copia de la autorización como empresa instaladora de productos petrolíferos líquidos, categoría II, y/o copia de la autorización de la Dirección General de Industria, Energía y Minas para realizar actuaciones relacionadas con la nueva categoría III contemplada en la ITC MI-IP05 (reparación, revestimiento, etc.) de la empresa o empresas en las que haya trabajado el interesado.

-Tasas administrativas (clave 32.07.02, importe 10,62 €).

Las solicitudes se enviarán a la Dirección General de Industria, Energía y Minas; edificio administrativo San Caetano s/n, bloque 5, 4ª planta, 15781 Santiago de Compostela (A Coruña).

Serán revisadas por una comisión formada por técnicos de la Dirección General de Industria, Energía y Minas y de las delegaciones provinciales de la Consellería de Innovación e Industria, que valorará si la documentación aportada justifica experiencia suficiente para la concesión del carné de reparador autorizado de productos petrolíferos líquidos, categoría III.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Industria, Energía y Minas para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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