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CONTROL INTEGRADO CONTRA LA MOSCA DEL OLIVO

15/06/2007
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Orden de 4 de junio de 2007 por la que se establecen las zonas del programa de control integrado contra la mosca del olivo (Bactrocera oleae, Gmelin) durante 2007 (DOE de 14 de junio de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 4 DE JUNIO DE 2007 POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS ZONAS DEL PROGRAMA DE CONTROL INTEGRADO CONTRA LA MOSCA DEL OLIVO (BACTROCERA OLEAE, GMELIN) DURANTE 2007.

La campaña de tratamiento contra la mosca del olivo, tiene por objeto disminuir sus niveles de población para evitar daños económicos en peso y sobre todo en calidad de la producción, al conseguir aceites de menor acidez.

En la Disposición Adicional Única del Real Decreto 1618/2005, de 30 de diciembre, sobre aplicación del régimen de pago único y otros regímenes de ayuda directa a la agricultura y ganadería, se califica de utilidad pública la lucha contra la mosca del olivo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal.

De igual forma, la campaña de tratamiento contra la “Mosca del Olivo” (Bactrocera oleae, Gmelin), está considerada, por su importancia económica y social en los olivares afectados, de carácter oficial en Extremadura, según el Decreto 138/1994, de 13 de diciembre (D.O.E. de 20 de diciembre), que en sus artículos 1º y 8º desarrolla lo dispuesto en los artículos 106 y 109 de la Ley 5/1992, de 26 de noviembre, sobre Ordenación de las Producciones Agrarias en Extremadura.

El Programa de Control Integrado de lucha contra la mosca del olivo, se basa en el estudio de las poblaciones de la plaga y en el establecimiento de umbrales de tratamiento, realizándose las aplicaciones en aquellos lugares donde realmente existe un nivel de infestación. A su vez se trata de minimizar el impacto de los insecticidas, utilizando aquellos de menor toxicidad.

Por tanto, el Control Integrado de la Mosca del Olivo supone una racionalización de los tratamientos químicos, un mayor respeto al medio ambiente y una optimización de los recursos.

Así pues, por todo lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 3539/1981, de 29 de diciembre, por el que se transfieren competencias en materia de agricultura y ganadería a la Junta Regional de Extremadura, y el artículo 36 f) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto, al amparo del Decreto 138/1994, de 13 de diciembre, por el que se establecen las bases de actuación en las campañas oficiales a realizar en Extremadura, establecer las normas para el control integrado contra la Mosca del Olivo en la campaña 2007 con el fin de disminuir sus niveles de población para evitar daños económicos en peso y sobre todo en calidad de las producciones, consiguiendo aceites de menor acidez.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

El seguimiento de las poblaciones de mosca del olivo para el año 2007 se desarrollará en una superficie total 150.000 has. de olivar de los términos municipales incluidos en las zonas olivareras que figuran en el Anexo I de la presente Orden.

Las zonas susceptibles de tratamiento contra la mosca del olivo serán las superficies de olivar de los términos municipales que figuren en el Anexo II de la presente Orden, excepto aquellas superficies que resultan excluidas por las medidas correctoras resultantes del estudio de impacto ambiental. Estos términos podrán ser objeto de modificaciones por la proporción de superficie de olivar acogido a Agricultura Ecológica declarada en el momento del inicio de las acciones detalladas para la campaña. Esta modificación se realizará a propuesta del Servicio de Sanidad Vegetal para velar por un correcto desarrollo de la Campaña Oficial.

Artículo 3. Seguimiento de poblaciones y tratamientos.

Para establecer el momento idóneo de tratamiento se realizarán los muestreos necesarios:

La valoración de las poblaciones de adultos de mosca del olivo se realizará utilizando 2 tipos de trampas: mosqueros Mac-Phail cebados con fosfato biamónico y trampas cromotrópicas compuestas por placa engomada de color amarillo, cebadas con una cápsula de feromona sexual. Se dispondrán aproximadamente 120 estaciones de control repartidas en las zonas olivareras que figuran en el Anexo I.

La valoración de poblaciones larvarias de mosca, se realizará con conteos sobre aceitunas. Estos estudios biológicos serán realizados por los técnicos de ATRIAS y los técnicos de la Asistencia Técnica contratados para ello.

Los tratamientos aéreos de lucha contra mosca del olivo se realizarán en forma de pulverización cedo con insecticidas tradicionales, mediante la aplicación aérea en bandas, a Bajo Volumen (gota gruesa), cubriendo la cuarta parte de la superficie total a tratar.

Artículo 4. Estudio de impacto ambiental.

Para la realización de los tratamientos será condición imprescindible la realización y aprobación del correspondiente Estudio de Impacto Ambiental.

Artículo 5. Dirección de la campaña.

La dirección, organización y ejecución de los tratamientos corresponderá al Servicio de Sanidad Vegetal.

Artículo 6. Financiación.

De la superficie incluida en la campaña, la valoración de 116.000 ha será financiada por el MAPA. La valoración del resto de la superficie así como los tratamientos a realizar serán financiados por la Comunidad Autónoma de Extremadura a través de fondos propios, de fondos transferidos por el MAPA para estos fines y de fondos procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta a las Direcciones Generales de Explotaciones Agrarias y Medio Ambiente, para dictar, dentro de sus competencias las normas que estimen necesarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXO I

RELACIÓN DE LAS ZONAS OLIVARERAS DONDE SE REALIZARÁ EL CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LAS POBLACIONES DE MOSCA

Nava de Santiago

Mérida-Mirandilla

Oliva de Mérida

Montijo

Olivenza

Guareña

Navalvillar de Pela

Talarrubias

Cabeza del Buey

Monterrubio de la Serena

Berlanga-Usagre

Llerena

Valencia del Ventoso

Monesterio

Fuentes de León

Fregenal de la Sierra

Guadalupe-Castilblanco

Valencia de Alcántara-San Vicente de Alcántara

Alburquerque-Miajadas

Montánchez

Ibores

Gata-Hurdes

ANEXO II

RELACIÓN DE MUNICIPIOS SUSCEPTIBLES DE REALIZAR TRATAMIENTO AÉREOS CON PRODUCTOS TRADICIONALES

Provincia de Badajoz

Acedera

Ahillones

Atalaya

Baterno

Berlanga

Bienvenida

Campillo de Llerena

Casas de Reina

Cristina

Coronada (La)

Don Álvaro

Don Benito

Esparragosa de Lares

Fuente de Cantos

Fuente del Arco

Guareña

Herrera del Duque

La Zarza

Llerena

Maguilla

Malcocinado

Manchita

Mengabril

Navalvillar de Pela

Oliva de Mérida

Orellana de la Sierra

Orellana la Vieja

Puebla de Alcocer

Puebla del Maestre

San Pedro de Mérida

Siruela

Tamurejo

Trasierra

Usagre

Valdecaballeros

Valdetorres

Valverde de Burguillos

Valverde de Llerena

Valverde de Mérida

Valencia del Ventoso

Villagarcía de la Torre

Villagonzalo

Villanueva de la Serena

Provincia de Cáceres

Alía

Almoharín

Arroyomolinos

Bohonal de Ibor

Campo Lugar

Carbajo

Castañar de Ibor

Escurial

Fresnedoso de Ibor

Guadalupe

Logrosán

Madrigalejo

Miajadas

Navalvillar de Ibor

Robledollano

Santiago de Alcántara

Valencia de Alcántara

Zarza de Montánchez

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