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  • EDICIÓN DE 15/06/2007
 
 

FOMENTO DE LA PARTICIPACIÓN ESTUDIANTIL

15/06/2007
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Decreto 109/2007, de 25 de mayo, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de subvenciones a las Universidades de Murcia y Politécnica de Cartagena, para colaborar con los Consejos de Estudiantes en el fomento de la participación estudiantil y el asociacionismo universitario, para el año 2007 (BORM de 14 de junio de 2007). Texto completo.

DECRETO 109/2007, DE 25 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS ESPECIALES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES A LAS UNIVERSIDADES DE MURCIA Y POLITÉCNICA DE CARTAGENA, PARA COLABORAR CON LOS CONSEJOS DE ESTUDIANTES EN EL FOMENTO DE LA PARTICIPACIÓN ESTUDIANTIL Y EL ASOCIACIONISMO UNIVERSITARIO, PARA EL AÑO 2007.

La participación estudiantil en la actividad universitaria, así como, el fomento del asociacionismo universitario y la promoción de actividades realizadas por asociaciones universitarias para la divulgación del conocimiento y el incremento de la cultura, constituyen objetivos prioritarios de la Consejería de Educación y Cultura.

Por otra parte, el artículo 53 de la Ley 3/2005, de 25 de abril, de Universidades de la Región de Murcia, establece que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Educación y Cultura, promoverá el desarrollo de otras medidas que puedan incidir en la mejora de las condiciones de los alumnos en el sistema universitario regional, el fomento de sus asociaciones y la realización de actividades por las mismas.

La Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dispone en el artículo 23.2, que el Consejo de Gobierno aprobará por Decreto a propuesta del órgano competente por razón de la materia para conceder subvenciones y previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, las normas especiales reguladoras de las subvenciones contempladas en el párrafo c) del apartado 2 del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El objeto de la concesión es subvencionar a las Universidades de Murcia y Politécnica de Cartagena, para fomentar la participación estudiantil y el asociacionismo universitario, en el año 2007, a través de los Consejos de Estudiantes de ambas Universidades públicas como estructuras estables de coordinación del asociacionismo universitario.

En este marco, se entiende que la colaboración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia con las Universidades públicas en el desarrollo de estos procesos, puede favorecer la eficacia y calidad en la consolidación de estructuras estables para el fomento de la participación estudiantil y el asociacionismo universitario, contribuyendo a la organización democrática de la Universidad.

En virtud de todo lo anterior, entendiendo que existen razones de interés público y social, la Administración Regional colaborará directamente en la financiación de estas actuaciones a través de la Consejería de Educación y Cultura, mediante la concesión de la subvención directa con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/ 2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 25 de mayo de 2007, Dispongo:

Artículo 1- Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer las normas especiales reguladoras de la concesión directa de subvenciones a las Universidades de Murcia y Politécnica de Cartagena, por importe de total de 18.000 euros, para colaborar con los Consejos de Estudiantes, en el fomento de la participación estudiantil y el asociacionismo universitario.

La finalidad de la subvención es la colaboración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con las Universidades públicas de la Región de Murcia, a través de los Consejos de Estudiantes para fomentar la participación estudiantil y el asociacionismo universitario, durante el año 2007, y que se determina en la organización de actividades que fomenten la participación y la representación de los alumnos universitarios, el apoyo a las asociaciones universitarias, así como, la promoción de otras iniciativas y proyectos de carácter cultural y formativo en el ámbito estudiantil.

Artículo 2.- Procedimiento de concesión.

La subvención regulada en este Decreto tiene carácter singular, por lo que se autoriza la concesión directa de la misma en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, al considerar que concurren razones de interés público y social en la colaboración con las Universidades públicas a través de los Consejos de Estudiantes en sus actividades de fomento de la participación y el asociacionismo universitario y siendo además los únicos Consejos de Estudiantes de las Universidades públicas constituidos en la Región de Murcia.

La concesión de la subvención se realizará mediante Orden del Consejero de Educación y Cultura, en la que se especificarán los compromisos y condiciones aplicables, de acuerdo con lo previsto en este Decreto.

Las Universidades deberán acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (con el Estado y con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia), así como de sus obligaciones frente a la seguridad social, mediante la presentación de la siguiente documentación:

Certificados de estar las referidas Universidades al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Certificados de estar las referidas Universidades al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la seguridad social Asimismo, las Universidades deberán presentar un proyecto de actuaciones para el año 2007, elaborado por el Consejo de Estudiantes, en el que incluyan los siguientes contenidos:

Actividades de fomento de la participación y representación estudiantil.

Actividades de fomento y promoción de asociaciones universitarias.

Actividades de carácter cultural y formativo.

Dicho proyecto deberá ser acompañado por una certificación del Consejo de estudiantes con la aprobación del contenido del mismo.

Artículo 3.- Beneficiarios.

Los beneficiarios de estas subvenciones son las Universidades de Murcia, y Politécnica de Cartagena, con carácter finalista para los Consejos de Estudiantes, en el año 2007.

Artículo 4.- Imputación presupuestaria y forma de pago.

El gasto que comporta esta subvención asciende a 18.000 euros.

La distribución se realizará de la siguiente forma:

- A la Universidad de Murcia: 10.000 euros.

- A la Universidad Politécnica de Cartagena: 8.000 euros.

El pago a la Universidad se realizará por una sola vez tras la concesión de la subvención, previa a la justificación, como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones inherentes a esta subvención.

Artículo 5.- Justificación.

La justificación por parte de las Universidades del cumplimiento de la finalidad de la subvención y de la aplicación material de los fondos percibidos, se ajustará a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en lo establecido en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

A este efecto, deberán presentar, antes del 31 de marzo de 2008, ante la Dirección General de Universidades y Política Científica de la Consejería de Educación y Cultura, una Memoria justificativa del desarrollo de los proyectos llevados a cabo por los Consejos de Estudiantes, así como, los gastos e ingresos de la aplicación de los fondos percibidos, que deberán ajustarse, además, a las normas fiscales y contables o aquellas que según su naturaleza les sean aplicables.

En toda información o publicidad relativa a las actividades financiadas se hará constar expresamente el patrocinio de la Consejería de Educación y Cultura (Dirección General de Universidades y Política Científica).

Artículo 6.- Obligación.

Los beneficiarios de estas subvenciones estarán obligados a:

a) Realizar la finalidad para la que se ha concedido la subvención y presentar la justificación correspondiente en la forma prevista en el artículo anterior.

b) Someterse a la normativa de supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por los órganos competentes.

c) Los beneficiarios quedarán, en todo caso, sujetos a las obligaciones impuestas por el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en lo regulado en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 7.- Reintegros y responsabilidades.

1.- Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda y hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro y en los supuestos contemplados en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con los artículos 35 a 37 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2.- Los beneficiarios de las ayudas, quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en la materia establece el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Título IV de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 8.- Régimen Jurídico.

Las subvenciones reguladas en este Decreto se regirán, además de por lo establecido en este decreto, por lo previsto en la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Disposición final única. Eficacia y publicidad.

El presente Decreto producirá efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de lo cual se publicará en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

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