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  • EDICIÓN DE 14/06/2007
 
 

NUEVO SISTEMA DE SELECCIÓN DEL PROFESORADO UNIVERSITARIO; por Javier Martínez-Torrón, Catedrático de la Universidad Complutense y Subdirector de la Revista General de Derecho Canónico y Derecho Eclesiástico del Estado de Iustel

14/06/2007
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Ayer, día 13 de junio de 2007, se publicó en el Diario ABC un artículo de Javier Martínez-Torrón en el cual el autor opina sobre el borrador de real decreto que regula el nuevo procedimiento de acreditación de profesores universitarios. Trascribimos íntegramente dicho artículo.

NUEVO SISTEMA DE SELECCIÓN DEL PROFESORADO UNIVERSITARIO

Decía Bismarck que las leyes son como las salchichas: es mejor no ver cómo se hacen. Aun así, es inevitable que quienes nos dedicamos a la Universidad nos asomemos al contenido del borrador de real decreto que regula el nuevo procedimiento de acreditación de profesores universitarios, difundido por el Ministerio de Educación. Confiemos en que el Gobierno sepa considerar las observaciones que reciba para mejorar un texto que, junto a interesantes aspectos positivos, contiene otros que suscitan una profunda inquietud. Entre los aspectos positivos, sin duda el más relevante es que la acreditación ya no estará condicionada por un número limitado de plazas. Ya no habrá excusas para el “fratricidio académico” entre colegas, pues los méritos de cada persona que solicita la acreditación como catedrático o profesor titular se valorarán por sí mismos, y no en comparación con los de otros solicitantes que luchan por unas pocas plazas disponibles, lo cual producirá deseablemente un saneamiento de la atmósfera universitaria, tantas veces enrarecida por el hecho de que los entrañables compañeros de ayer se tornan enemigos mortales cuando todos han de batallar por el mismo puesto.

Es también loable el deseo de hacer el sistema de selección de profesores objetivo y transparente. Todo gira en torno a cinco comisiones de acreditación que abarcan amplias áreas de conocimiento (Artes y Humanidades; Ciencias; Ciencias de la Salud; Ciencias Sociales y Jurídicas; Ingeniería y Arquitectura). Los siete miembros que componen cada comisión habrán de ser personas de prestigio investigador y docente contrastado, y deberán tener reconocidos al menos tres sexenios de investigación. Sus curricula vitae se harán públicos para favorecer el control social de las comisiones y de la calidad de sus miembros.

No obstante, el decreto incluye elementos problemáticos que reclaman ser revisados o, al menos, clarificados. Los más importantes se refieren, precisamente, a las garantías de ecuanimidad en el funcionamiento de las comisiones. Sorprende que los miembros de las comisiones se nombren discrecionalmente en el entorno del Ministerio de Educación, a través de la Aneca y del Consejo de Universidades, rompiendo una antigua tradición de nombramiento por sorteo que pretendía servir de freno a una posible manipulación política de la selección de profesores. A ello se une el requisito de los tres sexenios de investigación; algo sugestivo en teoría, hasta que se advierte que esos sexenios son concedidos por la CNEAI mediante un procedimiento que -al menos en ciertas áreas- revela notables limitaciones funcionales y produce a veces decisiones de objetividad muy discutible, amparadas por una cierta opacidad en su motivación y por una casi insuperable dificultad para recurrirlas. El probable resultado es un excesivo poder de control del Ministerio de Educación sobre el procedimiento de selección, lo cual, a la luz de la experiencia histórica en España, no augura un futuro prometedor.

Por otro lado, al contrario de lo que sucede en la actual habilitación, ahora las comisiones no serán especializadas. Por ello se prevé que cada solicitud de acreditación sea enviada, para su evaluación, a dos especialistas del área de conocimiento específica, que deberán cumplir los mismos requisitos de calidad académica que los miembros de las comisiones, incluyendo los tres sexenios de investigación. Pero no se especifica cómo se elegirán esos dos especialistas, ni se prevé sorteo alguno o, al menos, un régimen de rotación, dando a entender que serán directamente designados por cada comisión. Tampoco se indica expresamente si sus nombres y curricula vitae serán públicos, como en el caso de las comisiones. La transparencia y objetividad del sistema, que el decreto menciona como su punto cardinal, podrían resentirse seriamente. Por la misma razón, debería considerarse la posibilidad de publicar íntegramente los informes emitidos sobre cada candidato, sean positivos o negativos. Es muy delgada la frontera que separa la confidencialidad de la impunidad que otorga el anonimato, y es patente el riesgo de que se corrompa un procedimiento de selección que pretende traer aire fresco a la Universidad.

La publicidad es especialmente importante a la vista de la praxis de algunos órganos de evaluación académica. Lo que en teoría debería ser una evaluación colectiva por parte de una comisión plural termina frecuentemente por ser, en la práctica, un mero refrendo -casi a ojos cerrados- de uno o dos informes individuales cuyo autor no se hace público. En un mundo universitario como el español, donde existen tantas tensiones de tipo personal que se traducen en actuaciones de enjuiciamiento muy poco imparciales, tal falta de transparencia y de control supondría dejar una puerta abierta a la arbitrariedad, o incluso a la vendetta.

Otro aspecto que merece ser reconsiderado es el plazo de caducidad establecido para la acreditación. Si la persona acreditada no obtiene plaza como catedrático o profesor titular en los siguientes seis años, deberá someterse a una nueva evaluación para renovar su condición de acreditado. Ésta es una norma dura y de difícil justificación, teniendo en cuenta las numerosas variables de las que depende la obtención de una plaza en una Universidad española -proceso no siempre justo en la práctica, y casi enteramente controlado a nivel local-.

Un último ejemplo de cuestión no bien resuelta es el código ético que habrá de guiar la actuación de los miembros de las comisiones y, debería añadir el decreto, también de los especialistas que informan cada solicitud de acreditación. La solemne referencia a ese código contrasta con las escasas consecuencias que se atribuyen a su incumplimiento: simplemente “podrá dar lugar” a la revocación de la condición de miembro de una comisión. Éste es tema tan importante que las consecuencias de una infracción deberían ser mucho más graves: los miembros de las comisiones y los especialistas informantes deberían ser inhabilitados de manera indefinida, o al menos por un largo periodo de tiempo, para ejercer esas funciones en el futuro, y también para formar parte de las comisiones que juzgan los concursos de acceso en cada Universidad. En España hay muchos y muy buenos códigos éticos, que a menudo acaban por tener un carácter meramente ornamental por su falta de aplicación y por la lenidad de las sanciones previstas.

El borrador de decreto sobre acreditación del profesorado es un proyecto cargado de buenas intenciones que deja demasiados cabos sueltos. También era bienintencionada la reforma universitaria promovida por Maravall en 1983 y sin embargo produjo, junto con algunos resultados positivos, notables distorsiones en la justicia de los procedimientos para acceder a cátedras o titularidades. Hace falta mucha más precisión en los factores que permitan garantizarla transparencia y objetividad. Un sistema sabiamente diseñado ha de partir siempre de una sana desconfianza respecto de las personas que lo manejarán.

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