ORDEN PRE/190/2007, DE 12 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBA LA APLICACIÓN INFORMÁTICA Y EL PROCEDIMIENTO CORRESPONDIENTE A LA FIRMA Y LA PUBLICACIÓN DEL DIARI OFICIAL DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA EN SOPORTE DIGITAL.
El Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (en adelante, DOGC) es el medio de publicación oficial de las leyes de Cataluña y de las normas, las disposiciones de carácter general, las resoluciones, los edictos, los acuerdos, las notificaciones, los anuncios y demás actos del Gobierno y de la Administración de la Generalidad de Cataluña, así como de otros organismos o administraciones públicas, y particulares, cuando así esté previsto al ordenamiento jurídico o se considere conveniente por su incidencia en Cataluña.
Con la promulgación de la Ley 2/2007, del 5 de junio, del Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, se ha dotado al DOGC en su edición digital de carácter oficial, de plena autenticidad y validez jurídica. Asimismo, el artículo 6 de la Ley 2/2007, mencionada, prevé que el Gobierno y la Administración de la Generalidad tienen que impulsar la utilización de los medios electrónicos en el envío de los documentos a publicar en el DOGC y en la prestación de sus servicios, garantizando en todo caso la autenticidad, la integridad, la conservación y la recepción por la persona destinataria de los documentos en las diversas tipologías.
La Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalidad de Cataluña (en adelante, EADOP) es una entidad autónoma de carácter comercial adscrita al Departamento de la Presidencia, a la que, como entidad gestora del DOGC, le corresponde su edición digital y la distribución telemática.
Dentro del proceso de implantación de las nuevas tecnologías en la Administración pública es necesario incorporar el uso de la firma electrónica a los trámites y al procedimiento relativo a la publicación de la edición digital del DOGC para asegurar a los ciudadanos y ciudadanas la autenticidad y la integridad de su contenido.
El artículo 45.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, determina la necesidad de aprobar los programas y las aplicaciones que hagan uso de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas, y el apartado 5 del mismo artículo prevé la validez de los documentos electrónicos emitidos por las administraciones públicas, en cualquier soporte, así como de sus copias, siempre y cuando se garantice su integridad, autenticidad y conservación.
La Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, y en concreto el artículo 3, regula los requisitos de esta firma electrónica en relación con la documentación en soporte informático, y la dota de la necesaria autenticidad e integridad.
El artículo 18 del Decreto 324/2001, de 4 de diciembre, relativo a las relaciones entre los ciudadanos y la Administración de la Generalidad de Cataluña a través de Internet, establece que el consejero competente por razón de la materia aprobará los programas y aplicaciones que se tengan que utilizar en la tramitación telemática de los procedimientos.
Mediante esta Orden se aprueba y se materializa la implantación de la nueva aplicación, la cual pretende contribuir a la penetración definitiva de las nuevas tecnologías en el ejercicio de las funciones que la legislación vigente atribuye a la EADOP.
La aplicación informática y los programas elaborados para la implantación de estos procesos cumplen los protocolos de seguridad y las especificaciones técnicas que aseguran la efectividad de la firma electrónica.
Por todo ello, y de acuerdo con el artículo 18 del Decreto 324/2001, de 4 de diciembre, mencionado, y el artículo 12.d) de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y de régimen jurídico de la Administración de la Generalidad,
Ordeno:
Artículo 1
Objeto
1.1 Se aprueba la aplicación de gestión de trámites y el procedimiento en relación con la publicación del DOGC digital.
1.2 Asimismo, esta Orden regula el uso de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos, por parte de la EADOP, en el procedimiento relativo a la publicación del DOGC digital.
Artículo 2
Contenido de la aplicación
La aplicación del DOGC digital consta de los módulos siguientes:
Módulo de entrada.
Módulo de corrección.
Módulo de producción.
Módulo de firma y publicación.
La documentación con las características públicas y normativas de seguridad criptográfica se puede consultar en la página web de la EADOP.
Corresponde al director o directora de la EADOP la aprobación de las modificaciones y actualizaciones de la aplicación, cuando éstas sean necesarias para evitar el riesgo de que la aplicación y los programas queden obsoletos por el avance de las técnicas informáticas y telemáticas, y en los casos del mantenimiento del sistema, las ampliaciones y mejoras en los procedimientos de seguridad y calidad utilizados, las mejoras evolutivas de las versiones informáticas y la adaptación de los programas y la aplicación a la promulgación de la nueva normativa de obligada aplicación.
Artículo 3
Normas de identificación, de autenticación y de firma electrónica
A los efectos de la firma y de la publicación del DOGC, la identificación de los trabajadores y de las unidades administrativas de la EADOP, así como la firma de los documentos originales gestionados por la aplicación, se hará mediante certificado electrónico suministrado por la Agencia Catalana de Certificación y, en concreto, utilizando el certificado CDA emitido a nombre de la EADOP.
Las series repetitivas de actos con supuesto idéntico se podrán automatizar y tramitar globalmente mediante este mismo certificado.
Artículo 4
Normas sobre la gestión y el archivo de los documentos
Los documentos en soporte informático producidos válidamente por la aplicación tienen la consideración de documentos originales.
4.1 De la gestión y archivo de documentos en soporte informático.
Los documentos originales son gestionados y archivados exclusivamente en soporte informático, e incluyen en todo caso la firma electrónica correspondiente.
Todos los documentos originales publicados en soporte informático tienen garantizada la autenticidad y la integridad de sus contenidos, así como su preservación.
4.2 Medidas de conservación de los documentos originales en soporte informático.
Para garantizar la conservación de los documentos originales en soporte informático se dispondrá de las medidas necesarias, las cuales como mínimo serán las siguientes:
a) La actualización criptográfica del documento firmado, mediante la adición de un nuevo sello de fecha y hora.
b) El registro del documento firmado electrónicamente en un soporte físico perdurable, con garantía de la fecha de entrada.
4.3 Los documentos originales en soporte informático podrán transformarse para adaptar su formato a las necesidades de gestión y preservación.
El cambio de formato tendrá que garantizar la exactitud del contenido del documento anterior, así como la comprobación de los elementos de autenticidad e integridad del documento original. El documento resultante de la transformación será firmado electrónicamente por el órgano competente para la transformación.
Disposición transitoria
Mientras no esté operativo el programa de la Agencia Catalana de Certificación que permita hacer efectivas las medidas de conservación de los documentos originales en soporte informático previstas en el artículo 4.2, estos documentos se conservarán mediante copias de seguridad en un servidor seguro. La fecha en que sean efectivas estas medidas se dará a conocer mediante una resolución del director o directora de la EADOP publicada en el DOGC.
Disposición final
Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el DOGC.