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  • EDICIÓN DE 14/06/2007
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 16 DE ABRIL DE 2003

14/06/2007
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Orden de 1 junio de 2007, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, de segunda modificación de la Orden por la que se regula el programa Gauzatu-Implantaciones Exteriores, de impulso a la creación y desarrollo de implantaciones de empresas vascas en el exterior (BOPV de 13 de junio de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 1 JUNIO DE 2007, DE LA CONSEJERA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO, DE SEGUNDA MODIFICACIÓN DE LA ORDEN POR LA QUE SE REGULA EL PROGRAMA GAUZATU-IMPLANTACIONES EXTERIORES, DE IMPULSO A LA CREACIÓN Y DESARROLLO DE IMPLANTACIONES DE EMPRESAS VASCAS EN EL EXTERIOR.

El Decreto 121/2000, de 27 de junio, por el que se establecen distintas líneas de Ayudas con Fines de Promoción Económica, regula en el Capítulo II las líneas de ayuda en el área de Industria, regulando en su artículo 10, el Programa Gauzatu-Implantaciones Exteriores, de impulso a la creación y desarrollo de implantaciones de empresas vascas en el exterior.

Al amparo del citado Decreto, se dictó la Orden de 16 de abril de 2003, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa Gauzatu-Implantaciones Exteriores, de impulso a la creación y desarrollo de implantaciones de empresas vascas en el exterior (BOPV n.º 96, de 19 de mayo de 2003). Dicha Orden fue modificada por otra de 29 de junio de 2005, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo (BOPV n.º 124, de 30 de junio de 2005).

Actualmente, y tras la publicación de sucesivas convocatorias de ayudas al amparo de la citada Orden, se ha entendido conveniente revisar la tipología de los proyectos merecedores de apoyo, y se centrarán los esfuerzos en aquellos donde el impacto va a ser superior, esto es, apoyando los proyectos de creación de nuevas empresas o de adquisición de existentes, pero no se apoyarán las ampliaciones de proyectos ya existentes.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo primero.– Se modifica el artículo 5 de la Orden de 16 de abril de 2003, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, modificada por otra de 29 de junio de 2005, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa Gauzatu-Implantaciones Exteriores, de impulso a la creación y desarrollo de implantaciones de empresas vascas en el exterior quedando redactado en los siguientes términos:

“Artículo 5.– Inversión susceptible de apoyo.

1.– A los efectos de la presente norma se entienden por proyectos de implantación productiva en el extranjero aquellos acometidos por las empresas beneficiarias y consistentes en la apertura de una nueva planta productiva o adquisición de sociedades extranjeras, siempre que la participación de la empresa vasca en los mismos sea mayoritaria, salvo imperativo legal del país destino de la inversión. Quedan excluidas las inversiones dirigidas a los sectores inmobiliario, financiero, de seguros y de defensa. Se apoyará un solo proyecto por empresa y país, es decir, se limita el apoyo a un nuevo proyecto de una PYME en un determinado país. A los efectos del cálculo de las ayudas no se tendrán en cuenta, en ningún caso, los impuestos, sean de la índole que sean, que puedan afectar a dichos proyectos. En ningún caso se entenderá susceptible de apoyo la inversión de sustitución.

2.– No se podrán acceder a estas ayudas aquellas empresas que desarrollen proyectos de implantación productiva en los siguientes países: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Gran Bretaña, Portugal.

3.– Respecto a los proyectos consistentes en la apertura de nuevas plantas productivas, será susceptible de apoyo la adquisición de activos fijos nuevos que se incorporen al activo de la implantación objeto de ayuda y que cumplan, además de los que fueran de aplicación en virtud de lo dispuesto en la presente Orden y sus disposiciones de desarrollo, los requisitos que a continuación se indican:

a) Que se trate de alguna de las siguientes categorías, según la definición que, al efecto, establece el Plan General de Contabilidad, recogido en el Real Decreto 1643/1990 de 20 de diciembre, o su equivalente según Plan Contable del país destino de la inversión, en los epígrafes siguientes:

– 212 Propiedad Industrial y Patentes.

– 215 Aplicaciones informáticas.

– 220 Terrenos y Bienes naturales.

– 221 Construcciones.

– 222 Instalaciones técnicas.

– 223 Maquinaria.

– 224 Utillaje.

– 225 Otras instalaciones.

– 227 Equipos para procesos de información.

La inversión en “Terrenos y Bienes naturales” y “Construcciones” se considerará por una cuantía máxima igual al resto de los activos susceptibles de apoyo. En el caso de superar dicha cuantía máxima, la inversión excedente no computará como inversión susceptible de apoyo a los efectos de determinación de las ayudas.

En todo caso, los activos deberán estar directamente relacionados con la actividad que constituye el objeto social de la empresa.

Se considerará como precio de los activos su valor “neto”, entendiéndose como tal el importe facturado una vez deducido el Impuesto sobre el Valor Añadido, o equivalente en el país destino de la inversión.

b) Que sean utilizados o entren en funcionamiento por primera vez. En el caso de que se trate de la adquisición de edificios y otras construcciones ya usados, tendrán el tratamiento de nuevos.

c) Que tengan establecido un período mínimo de amortización de tres años, debiendo permanecer, al menos, cinco años en el activo de la empresa.

d) Que, con carácter general, no se hallen cedidos a terceros, con o sin contraprestación.

e) Que, con carácter general, no hayan sido fabricados por la propia empresa solicitante (y, en cualquier caso, nunca se computarán por un valor superior al de los consumos externos que incorporen).

f) No serán susceptibles de apoyo las aportaciones a capital en especie por parte de alguno de los socios.

g) La inversión, financiada mediante arrendamiento financiero, será considerada susceptible de apoyo, siempre y cuando la empresa se comprometa expresamente a ejercitar la opción de compra correspondiente.

h) Los activos inmateriales subvencionables deberán ser explotados exclusivamente en el establecimiento del beneficiario, serán considerados elementos de activo amortizables, serán adquiridos a un tercero a las condiciones de mercado y deberán permanecer en el activo de la empresa un periodo mínimo de cinco años.

4.– Los proyectos susceptibles de apoyo deberán alcanzar, como mínimo, una inversión de 120.000 euros en las categorías del Plan General de Contabilidad enumeradas en el punto 2 de este artículo, debiendo materializarse la inversión en un período máximo de 36 meses. A efectos de cálculo de la inversión mínima, ésta se computará en proporción a la participación de la empresa vasca en el proyecto.”

Artículo segundo.– Se modifica el artículo 7, de la Orden de 16 de abril de 2003, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, modificada por otra de 29 de junio de 2005, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa Gauzatu-Implantaciones Exteriores, de impulso a la creación y desarrollo de implantaciones de empresas vascas en el exterior quedando redactado en los siguientes términos:

“Artículo 7.– Características de los anticipos reintegrables.

Las ayudas a conceder en concepto de anticipos reintegrables podrán ascender hasta el 30% de la inversión susceptible de apoyo, según lo dispuesto en el artículo siguiente, con un límite que, en ningún caso, podrá superar los 600.000 euros.”

Artículo tercero.– Se modifica el párrafo 3, del artículo 11, de la Orden de 16 de abril de 2003, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, modificada por otra de 29 de junio de 2005, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa Gauzatu-Implantaciones Exteriores, de impulso a la creación y desarrollo de implantaciones de empresas vascas en el exterior, quedando redactado en los siguientes términos:

“3.– Las solicitudes deberán presentarse en el ejercicio económico en el que se inicie el proyecto de inversión y en las mismas no podrán incluirse las inversiones realizadas en ejercicios anteriores, con excepción del supuesto contemplado en el artículo 2 de la presente Orden.

Se entiende por iniciado el proyecto de inversión cuando se den las siguientes circunstancias:

– La nueva empresa se constituye formalmente o se adquiere una participación mayoritaria o la totalidad de una empresa existente. La constitución o adquisición debe producirse durante el periodo establecido en la Resolución de convocatoria anual.

– Se realizan inversiones en el ejercicio en el que se presenta la solicitud, justificándose en el periodo establecido en la Resolución de convocatoria anual.”

Artículo cuarto.– Se modifica la Disposición Transitoria de la Orden de 16 de abril de 2003, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, modificada por otra de 29 de junio de 2005, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa Gauzatu-Implantaciones Exteriores, de impulso a la creación y desarrollo de implantaciones de empresas vascas en el exterior, quedando redactada en los siguientes términos:

“DISPOSICIÓN TRANSITORIA

1.– No obstante lo dispuesto en la Disposición Derogatoria de la presente Orden, las ayudas que se concedieron conforme a la norma que se deroga, se seguirán rigiendo por ella hasta su conclusión definitiva, con excepción del requisito relativo a los recursos propios de la empresa en cuanto que será de aplicación lo establecido en el artículo 7 de la presente Orden.

2.– No obstante lo dispuesto en el citado artículo 7, el límite del anticipo reintegrable podrá alcanzar hasta 1.500.000 euros, si la solicitud se realizó durante el ejercicio 2006, y cumpliendo con todos los requisitos establecidos en la norma para la obtención de ayudas, no fueron beneficiarias de las mismas por falta de crédito suficiente.”

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Se faculta al Viceconsejero de Tecnología y Desarrollo Industrial para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de esta Orden, así como para resolver las dudas concretas que con relación a la misma se susciten.

Segunda.– La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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