Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 14/06/2007
 
 

EDUCACIÓN INFANTIL

14/06/2007
Compartir: 

Resolución 407/2007, de 25 de abril, del Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales por la que se aprueban las instrucciones que van a regular, durante el curso 2007-2008, la elaboración del calendario y del horario de los centros de primer ciclo de educación infantil (BON de 13 de junio de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN 407/2007, DE 25 DE ABRIL, DEL DIRECTOR GENERAL DE ENSEÑANZAS ESCOLARES Y PROFESIONALES POR LA QUE SE APRUEBAN LAS INSTRUCCIONES QUE VAN A REGULAR, DURANTE EL CURSO 2007-2008, LA ELABORACIÓN DEL CALENDARIO Y DEL HORARIO DE LOS CENTROS DE PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL.

El Director del Servicio de Ordenación e Innovación Escolar presenta informe favorable para la aprobación de la presente Resolución, que tiene por objeto aprobar las instrucciones sobre calendario y horario, que sirvan para desarrollar lo establecido al respecto en el Decreto Foral 28/2007, para el curso 2007-2008.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1.d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

RESUELVO:

1.º Aprobar las instrucciones por las que se regula el calendario y horario que figuran como Anexo a esta Resolución, a las que deberán ajustarse durante el curso 2007-2008 los centros de primer ciclo de educación infantil.

2.º Publicar la presente Resolución y su Anexo en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

3.º Contra la presente Resolución y su Anexo cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

4.º Trasladar la presente Resolución y su Anexo al Servicio de Ordenación e Innovación Escolar, al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, al Servicio de Centros y Ayudas al Estudio, al Servicio de Atención a la Diversidad, Multiculturalidad e Inmigración y al Programa de centros de primer ciclo de Educación Infantil a los efectos oportunos.

ANEXO

1.Centros públicos.

1.1. El calendario base, y que se adjudicará de oficio a aquellos centros que no presenten su propuesta en el plazo establecido en el apartado 3.

Tramitación, será el siguiente:

El curso se iniciará el 1 de septiembre y finalizará el 31 de julio.

El número de días de apertura del centro será de 215. Los dos primeros y el último se dedicarán a tareas de organización, en el caso del personal educativo, y a tareas de limpieza general, en el caso del personal de servicios. Los restantes 212 días serán de atención a los niños.

Serán festivos los días señalados en el calendario oficial de la Comunidad Foral de Navarra: 12 de octubre, 1 de noviembre, 3, 6 y 8 de diciembre, 19 de marzo, 1 de mayo y 25 de julio, y el día que el Ayuntamiento determine como festivo dedicado al patrón de la localidad.

Serán días no laborables el 2 de noviembre, 7 de diciembre y 2 de mayo.

Las vacaciones de Navidad serán desde el 22 de diciembre hasta el 1 de enero, ambos inclusive.

Las vacaciones de Semana Santa serán desde el 17 hasta el 25 de marzo, ambos inclusive.

1.2. Los centros que deseen realizar una propuesta específica de calendario, se someterán a las siguientes condiciones:

El número de días de apertura del centro será de 215. Tres de ellos se dedicarán a tareas de organización en el caso del personal educativo y a tareas de limpieza general en el caso del personal de servicios. Los restantes 212 días serán de atención a los niños.

Serán festivos los días señalados en el calendario oficial de la Comunidad Foral de Navarra: 12 de octubre, 1 de noviembre, 3, 6, 8 y 25 de diciembre, 1 de enero, 19,20, 21 y 24 de marzo 1 de mayo y 25 de julio, el día que el Ayuntamiento determine como festivo dedicado al patrón de la localidad.

1.3. En el caso de que el calendario laboral ordinario para 2008 contemple el 19 de marzo y el 25 de julio como laborables, los centros reajustarán su calendario remitiendo al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios la correspondiente propuesta de sustitución.

1.4. El horario del centro se someterá a las siguientes condiciones:

El centro permanecerá abierto de lunes a viernes inclusive.

La entidad titular establecerá el horario diario de apertura y cierre del centro teniendo en cuenta las necesidades de las familias, las posibilidades de organización y flexibilización de los horarios de los educadores y el cumplimiento de las ratios. La Dirección del centro establecerá el horario de entrada y salida de cada educador de forma que pueda cubrirse el horario de apertura total del centro.

El horario diario establecerá periodos flexibles de entrada y salida de los niños. Fuera de estos periodos no estará permitido el acceso al centro excepto por causas justificadas.

La organización de la jornada diaria tendrá como eje los ritmos de alimentación, higiene y sueño de los niños.

1.5. El 6,4 % de las horas anuales de trabajo se dedicarán a formación, reuniones de coordinación y reuniones con familias.

1.6. El inicio de curso para los niños requerirá la planificación de un período de adaptación que contemplará los siguientes aspectos: el diseño de actividades específicas para facilitar la adaptación, la consideración de las necesidades individuales, la participación y colaboración de las familias y la flexibilización de los horarios y de la organización del centro.

1.7. El calendario y el horario se elaborarán siguiendo criterios pedagógicos. En ningún caso las preferencias o intereses de los profesionales podrán obstaculizar la aplicación de los criterios expuestos.

2.Centros privados.

2.1. El calendario del centro se someterá a las siguientes condiciones:

El curso tendrá una duración mínima de diez meses y máxima de once meses.

El número de días de apertura de centro con atención directa a niños será como mínimo de 172 y como máximo de 213.

Serán festivos los días señalados en el calendario oficial de la Comunidad Foral de Navarra: 12 de octubre, 1 de noviembre, 3, 6, 8 y 25 de diciembre, 1 de enero, 19,20, 21 y 24 de marzo 1 de mayo y 25 de julio, y el día que el Ayuntamiento determine como festivo dedicado al patrón de la localidad.

n el caso de que el calendario laboral ordinario para 2008 contemple el 19 de marzo y el 25 de julio como laborables, los centros reajustarán su calendario remitiendo al Servicio de inspección Técnica y de Servicios la correspondiente propuesta de sustitución.

2.2. El horario del centro se someterá a las siguientes condiciones:

El centro permanecerá abierto de lunes a viernes inclusive.

La entidad titular establecerá el horario diario de apertura y cierre del centro garantizando en todo momento el cumplimiento de las ratios establecidas.

El horario del centro establecerá periodos flexibles de entrada y salida de los niños. Fuera de estos periodos no estará permitido el acceso al centro excepto por causas justificadas.

La organización de la jornada diaria tendrá como eje los ritmos de alimentación, higiene y sueño de los niños.

2.3. El calendario y el horario obedecerán a criterios pedagógicos.

2.4. El inicio de curso para los niños requerirá la planificación de un período de adaptación que contemplará los siguientes aspectos: el diseño de actividades específicas para facilitar la adaptación, la consideración de las necesidades individuales, la participación y colaboración de las familias y la flexibilización de los horarios y de la organización del centro.

3.Tramitación.

La tramitación se realizará de acuerdo con las siguientes pautas:

3.1. La Entidad titular del centro deberá remitir el calendario y horario al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, con plazo límite 15 de junio de 2007.

3.2. El Servicio de Inspección Técnica y de Servicios procederá a la aprobación de los calendarios y horarios, previo estudio de los mismos. En el caso de que algún centro no remita su propuesta de calendario dentro del plazo señalado, el Servicio de Inspección Técnica y de Servicios le adjudicará de oficio el calendario establecido en el apartado 1.1 de este Anexo.

3.3. El calendario y horario, una vez aprobados, serán de obligado cumplimiento, siendo responsabilidad del Director del centro su cumplimiento y correspondiendo al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios la supervisión y control de su aplicación.

3.4. El calendario y horario general se expondrán en el tablón de anuncios del centro y en ningún caso podrán ser modificados sin el permiso del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios y a petición de la Entidad titular.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana