REAL DECRETO 698/2007, DE 1 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 142/2002, DE 1 DE FEBRERO, POR EL QUE SE APRUEBA LA LISTA POSITIVA DE ADITIVOS DISTINTOS DE COLORANTES Y EDULCORANTES PARA SU USO EN LA ELABORACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS, ASÍ COMO SUS CONDICIONES DE UTILIZACIÓN.
La Directiva 95/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 1995, relativa a los aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes, y sus sucesivas modificaciones, se incorporaron al ordenamiento jurídico español mediante varios reales decretos que, posteriormente, fueron refundidos en el Real Decreto 142/2002, de 1 de febrero, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización, cuya última modificación se realizó por el Real Decreto 2196/2004, de 25 de noviembre.
Mediante este real decreto se recoge una petición del sector de turrones y mazapanes, razonable y justificada, que tiene por objeto un incremento en las dosis máximas permitidas de ácido sórbico y sorbatos, benzoatos y PHB para permitir que todos los turrones y mazapanes, incluidos aquellos con una actividad de agua superior a 0,65, se encuentren en consonancia con el nivel máximo permitido en la Directiva 95/2/CE para los productos de confitería, lo que conlleva la modificación del anexo III del Real Decreto 142/2002, de 1 de febrero.
En su tramitación han sido oídos los sectores afectados y ha emitido informe preceptivo la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad y Consumo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de junio,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 142/2002, de 1 de febrero, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización.
La sección correspondiente a turrones y mazapanes del anexo III del Real Decreto 142/2002, de 1 de febrero, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización, queda redactada del siguiente modo:
Tabla omitida.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.