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MATERIAS OPTATIVAS EN EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA

14/06/2007
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Orden EDU/1047/2007, de 12 de junio, por la que se regula la impartición de materias optativas en Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 13 de junio de 2007). Texto completo.

ORDEN EDU/1047/2007, DE 12 DE JUNIO, POR LA QUE SE REGULA LA IMPARTICIÓN DE MATERIAS OPTATIVAS EN EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

El Decreto 52/2007, de 17 de mayo, por el que se establece el currículo de la educación secundaria obligatoria de Castilla y León, determina en sus artículos 5.5 y 6.5 que la Consejería competente en materia de educación ordenará la oferta de las materias optativas a lo largo de los cuatro cursos de la etapa y las condiciones para su elección por parte de los alumnos.

Las materias optativas deberán servir para desarrollar las capacidades generales a las que se refieren los objetivos de la etapa, facilitar la transición a la vida laboral, ampliar la oferta educativa y las posibilidades de orientación, atendiendo a los diferentes intereses, motivaciones, capacidades y necesidades del alumnado.

La oferta de materias optativas, en cada curso y a lo largo de la etapa, deberá ser equilibrada entre los distintos ámbitos de conocimiento y entre las distintas opciones correspondientes al cuarto curso. Será además imprescindible que el centro, a quien le corresponde en última instancia concretar la oferta de estas enseñanzas, organice el espacio de esas materias desde el análisis riguroso de las necesidades e intereses de su alumnado y de acuerdo con sus recursos organizativos y personales.

La presente Orden introduce determinadas modificaciones en la regulación de las materias optativas a lo largo de la etapa. La organización del espacio de la optatividad en primero y segundo permite establecer materias optativas de refuerzo para solventar dificultades en el proceso de enseñanza y aprendizaje de los alumnos, bajo el criterio prioritario de adquirir las destrezas básicas en Lengua castellana y literatura y/o Matemáticas, manteniendo la Segunda lengua extranjera como materia optativa con presencia obligada para el resto de los alumnos.

Del mismo modo, se regula de nuevo la optatividad de los cursos tercero y cuarto. Se mantiene la presencia, en las condiciones definidas por esta Consejería, de las denominadas materias de iniciación profesional, cuyo referente debe ser el ámbito de las cualificaciones profesionales de nivel 1, así como la Segunda lengua extranjera en tercero, si bien esta materia en cuarto ha perdido su carácter de materia optativa pasando a formar parte del conjunto de materias de las que el alumno debe elegir tres, lo que no impide que el alumno pueda cursar esta materia los cuatro cursos de la etapa.

En cuarto curso, la oferta de la materia Iniciativa emprendedora, permite desarrollar la iniciativa personal, la confianza en uno mismo, la creatividad, el dinamismo, el sentido crítico y la asunción de riesgos, que contribuyen, en el ámbito de las habilidades sociales a desarrollar actitudes de cooperación y de trabajo en equipo.

Asimismo, en este curso se ofrece la posibilidad de que el centro diseñe y oferte materias optativas específicas de ampliación y profundización, destinadas a los alumnos que se vayan a incorporar al bachillerato en la modalidad de Ciencias y Tecnología o de Humanidades y Ciencias Sociales. Al tiempo se regulan las condiciones para que los centros puedan solicitar la impartición de estas materias.

Todas estas modificaciones están encaminadas a mejorar el papel que las materias optativas deben desempeñar en la atención a las necesidades educativas del alumnado y en la respuesta a intereses específicos que se relacionan con su futuro académico y profesional.

En virtud de lo expuesto y en atención a las facultades conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de la presente Orden es regular la impartición de materias optativas en la etapa de la educación secundaria obligatoria en todos los centros educativos de la Comunidad de Castilla y León que impartan estas enseñanzas.

Artículo 2.– Elección de materias optativas.

1. En primero y segundo los alumnos cursarán la materia de Segunda lengua extranjera, salvo que presenten dificultades de aprendizaje, en cuyo caso cursarán una materia optativa de refuerzo de conformidad con el artículo 5 de esta Orden.

2. En tercero y cuarto curso los alumnos elegirán una materia de entre las que el centro oferte. Los alumnos no podrán cursar en los dos cursos la misma materia optativa, salvo la definida como de iniciación profesional que podrá ser cursada en el tercero y cuarto curso en las condiciones indicadas en el artículo 6 de esta Orden.

3. Los profesores tutores, con el apoyo del departamento de orientación del centro, asesorarán a los alumnos en la elección de las materias optativas, mediante los planes de acción tutorial y de orientación académica y profesional, con el fin de que éstas respondan a sus intereses, capacidades y necesidades formativas.

4. En los casos en los que un alumno tenga que repetir curso podrá cambiar de materia optativa.

Artículo 3.– Oferta de materias optativas.

1. En los tres primeros cursos de la etapa los centros ofertarán, con carácter obligatorio, Segunda lengua extranjera, cuyo currículo figura en el Anexo I de esta Orden.

2. En los cursos primero y segundo los centros deberán ofertar dos materias de refuerzo instrumental básico: conocimiento del lenguaje o conocimiento de las matemáticas.

3. En tercero, además de la Segunda lengua extranjera, los centros ofertarán, con carácter obligatorio, Cultura clásica, cuyo currículo figura en el Anexo I de esta Orden.

4. En los cursos de tercero y cuarto los centros deberán ofertar al menos una materia de iniciación profesional en las condiciones establecidas en el artículo 6 de esta Orden. Además, en estos cursos la oferta de materias optativas podrá incluir alguna de las materias cuyo currículo figura en el Anexo II de esta Orden, dando así la posibilidad de que el alumno curse otras materias que tengan un carácter orientador, que faciliten al alumnado una formación específica en ámbitos de conocimiento que no son tratados a través de contenidos correspondientes a las diferentes materias curriculares, que consoliden los aprendizajes fundamentales y que contribuyan a conseguir los objetivos generales fijados para la etapa y la adquisición de las competencias básicas.

5. En cuarto curso, los centros podrán ofertar la materia optativa Iniciativa emprendedora, que tendrá la consideración de materia de iniciación profesional y cuyo currículo se recoge en el anexo de la Orden EDU/1170/2004, de 13 de julio, por la que se estableció esta asignatura como materia optativa y se aprobó su currículo.

6. Los centros de los territorios limítrofes con la Comunidad Autónoma Gallega que desarrollan el Programa para la Promoción del Idioma Gallego, podrán ofertar a los alumnos que cursen cuarto la asignatura optativa “Lengua y Cultura Gallega”, cuyo currículo se recoge en el anexo de la Orden EDU/965/2005, de 14 de julio, por la que se estableció esta asignatura como materia optativa y se aprobó su currículo.

7. Asimismo, en cuarto curso, en las condiciones establecidas en el artículo 7 de esta Orden, los centros podrán aumentar la oferta de materias optativas en función de sus recursos organizativos y de las necesidades e intereses de su alumnado, con la incorporación de materias optativas específicas de ampliación y profundización.

8. En los centros sostenidos con fondos públicos el número de grupos que se constituyan para cursar las materias optativas de tercero y cuarto no podrán superar en más de dos al de los grupos constituidos para el desarrollo de las materias comunes del currículo. Al inicio del curso escolar la Inspección educativa velará por la correcta aplicación de este precepto.

9. La impartición por los centros de materias optativas de iniciación profesional, salvo Iniciativa emprendedora, o de materias específicas de ampliación y profundización, requerirá la previa autorización de la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa, en los términos establecidos en el artículo 9.

10. Los centros incluirán en la programación general anual, las materias optativas ofertadas en cada curso académico y sus correspondientes programaciones didácticas.

Artículo 4.– Materia optativa: Segunda lengua extranjera.

1. El departamento didáctico responsable de la enseñanza de la Segunda lengua extranjera la programará de tal forma que se garantice su coherencia a lo largo de la etapa. No obstante, a fin de que los alumnos puedan iniciar estudios de una Segunda lengua extranjera al comienzo del tercer curso de la etapa, los centros programarán las enseñanzas de esta materia en dos niveles distintos, uno para aquellos alumnos que la vienen cursando desde primero y otro para aquellos que se incorporan por primera vez, en tercero, a las enseñanzas de dicha materia.

2. Para que un centro pueda establecer grupos con dos niveles distintos de dominio de la Segunda lengua extranjera será necesario que, una vez atendidas las actividades de enseñanza correspondientes a las diferentes materias del currículo, exista disponibilidad de profesorado y que el número de alumnos que van a cursar esta materia sea superior a quince. En caso contrario, el profesor de la materia adoptará las medidas educativas complementarias más idóneas para que los alumnos puedan alcanzar los objetivos previstos.

3. Los alumnos no podrán cambiar a una Segunda lengua extranjera diferente de la iniciada al comienzo de la etapa. Excepcionalmente, corresponde al director del centro, asesorado por el departamento correspondiente, valorar, una vez estudiadas las justificaciones presentadas por los alumnos o sus representantes legales, si existen razones fundamentadas que hicieran justificable el cambio.

Artículo 5.– Materias optativas de refuerzo.

1. Los directores de los centros podrán autorizar a aquellos alumnos que presenten deficiencias básicas en las materias instrumentales del currículo a cursar, en lugar de la Segunda lengua extranjera, una materia de refuerzo instrumental básico, conocimiento del lenguaje o conocimiento de las matemáticas, que le proporcionen una ayuda complementaria.

2. La propuesta de inclusión en las medidas de refuerzo será realizada, antes del comienzo del primer curso, por el departamento de orientación del centro basándose en el conocimiento que, sobre el desarrollo de su proceso de aprendizaje y sobre las dificultades surgidas a lo largo del mismo, puedan aportar los informes individualizados que se habrán elaborado al finalizar el tercer ciclo de la educación primaria. Estos informes serán remitidos desde los centros de educación primaria a solicitud de los directores de los centros de educación secundaria.

3. La propuesta del departamento de orientación será comunicada por escrito a los padres o representantes legales del alumno con el fin de recabar su opinión.

4. El cursar estas materias de refuerzo instrumental básico será compatible con el desarrollo de otras medidas, organizativas y curriculares, que permitan a los centros, en el ejercicio de su autonomía, una organización de las enseñanzas adecuada a las características de su alumnado.

5. El currículo de las materias optativas de refuerzo instrumental básico tendrá, respectivamente como referente el correspondiente al de las materias de Lengua castellana y literatura y Matemáticas de primero y segundo curso. Este currículo será acomodado por los profesores que impartan estas materias a las necesidades específicas del alumnado, con la finalidad de que puedan alcanzar los objetivos fijados para cada una de las respectivas materias.

6. Su impartición se podrá organizar de manera que el alumno que lo precise reciba, de forma simultánea a lo largo de los dos cursos, apoyo para superar sus dificultades de aprendizaje en Lengua castellana y literatura y Matemáticas. En cualquier caso, la suma de los tiempos dedicados a estas materias deberá coincidir con el horario total dedicado a las materias optativas en cada curso.

7. Los alumnos que hayan cursado en primero la materia optativa de refuerzo instrumental podrán incorporarse, al inicio del segundo curso, a las enseñanzas de una Segunda lengua extranjera, siempre que a juicio del equipo educativo, asesorado por el departamento de orientación, y con el conocimiento de sus padres o representantes legales, los alumnos hayan superado las dificultades de aprendizaje detectadas en su momento.

Artículo 6.– Materias optativas de Iniciación profesional.

1. Las materias optativas de iniciación profesional tendrán el objetivo específico de facilitar a los alumnos su transición a la vida laboral y su orientación hacia las familias profesionales de formación profesional específica, mediante unos contenidos básicos y actividades diversas que les preparen para una adecuada elección al término de la etapa.

2. El referente de estas materias será el ámbito de las cualificaciones profesionales de nivel 1. Consecuentemente, serán desarrolladas por los centros como materias prácticas cuyos contenidos guardarán relación con los ciclos formativos, especialmente de grado medio, que imparta el propio centro, con su entorno socioeconómico y productivo o, en defecto de ciclos propios, con ciclos que se impartan en centros próximos.

3. Las materias de iniciación profesional podrán programarse para su impartición en tercero y cuarto, o en uno solo de estos dos cursos. Cuando la materia se programe para su desarrollo en los dos cursos, los alumnos podrán cursarla en ambos o bien seguir los estudios programados para cualquiera de ellos.

4. Los centros desarrollarán un máximo de materias de iniciación profesional, relacionadas con los ciclos formativos impartidos, igual al número de familias profesionales distintas con las que se relacionen dichos ciclos formativos, y un máximo de una materia en relación con el entorno socioeconómico y productivo o ciclos de centros próximos.

5. La planificación y desarrollo de las materias de iniciación profesional se realizará con la colaboración del departamento de orientación y de acuerdo con los planes de acción tutorial y de orientación académica y profesional del centro.

Artículo 7.– Materias optativas específicas de ampliación y profundización.

1. Las materias optativas específicas de ampliación y profundización, que serán cursadas en cuarto curso, tendrán el objetivo de proporcionar unos conocimientos de nivel superior mediante unos contenidos significativos y actividades prácticas diversas que faciliten al alumnado su orientación educativa posterior o su posible incorporación a la vida laboral.

2. Los contenidos de estas materias específicas de ampliación y profundización para los alumnos que hayan optado por seguir en cuarto curso la opción curricular A, deberán estar articulados sobre las materias de Física y química o Biología y geología. El currículo de estas materias podrá completarse con la programación de prácticas de laboratorio.

3. Los contenidos de las materias específicas de ampliación y profundización para los alumnos que hayan optado por seguir en cuarto curso la opción curricular B, deberán articularse sobre contenidos relativos a la literatura universal y la geografía económica.

Artículo 8.– Requisitos para impartir una materia optativa.

1. En los centros sostenidos con fondos públicos, las materias optativas sólo podrán ser impartidas si existe un número mínimo de 15 alumnos matriculados. En el caso de Segunda lengua extranjera no será necesario este mínimo, siempre que esto no implique un incremento en la dotación del profesorado.

2. Excepcionalmente, las Direcciones Provinciales de Educación, previo informe de la Inspección educativa, podrán autorizar la impartición de materias optativas a un número menor de alumnos de lo establecido con carácter general cuando las peculiaridades del centro así lo requieran o circunstancias especiales así lo aconsejen. Esta autorización excepcional será revisada anualmente.

Artículo 9.– Procedimiento para solicitar autorización.

1. La oferta por los centros sostenidos con fondos públicos de materias optativas de iniciación profesional, salvo Iniciativa emprendedora, y las específicas de ampliación y profundización, deberán ser autorizadas previa y expresamente por la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa.

2. Las solicitudes de autorización se realizarán por el director del centro, a propuesta del claustro de profesores, antes del 15 de febrero anterior al comienzo del curso en el que se desee iniciar dichas enseñanzas. Adjuntarán a la solicitud una memoria donde se incluirán, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) Una introducción en la que se debe reseñar los criterios que justifiquen su selección:

• Adecuación a las características del centro y a la diversidad del alumnado.

• Contribución a la consecución de los objetivos de la etapa.

• Interés formativo de las enseñanzas solicitadas.

• Relación con las cualificaciones profesionales de nivel 1 (en el caso de las materias de iniciación profesional).

• Oferta de optativas del centro y justificación de su distribución equilibrada entre los diferentes departamentos didácticos.

b) El currículo de la materia optativa en el que figuren:

• Los objetivos detallados de la materia optativa, es decir, aquellas capacidades que el alumnado desarrollará y su relación con los objetivos generales de la etapa.

• Su contribución a la adquisición de las competencias básicas.

• Los contenidos.

• El enfoque metodológico de la materia.

• Criterios de evaluación que deberán estar relacionados con los objetivos y contenidos que se han señalado previamente.

c) Medios o recursos didácticos de los que se dispone para el desarrollo de la materia propuesta.

d) Departamento que se responsabilizará de su desarrollo y profesorado que va a impartirla, así como su cualificación y disponibilidad horaria.

e) En el caso de materias de iniciación profesional se indicará el curso o cursos en que va a ser impartida y su relación con los ciclos formativos de formación profesional específica impartidos en el centro, el entorno socioeconómico y productivo, o en su caso, con ciclos formativos impartidos en centros próximos.

3. Las solicitudes serán presentadas en la Dirección Provincial de Educación correspondiente.

4. La Inspección educativa supervisará las solicitudes de materias optativas de los centros, de acuerdo con los criterios establecidos en este artículo, y comunicará de forma expresa a los directores de los centros las modificaciones que, en su caso, deban introducir en su propuesta para la adecuación a dichos criterios y el plazo del que disponen para ello.

5. Los Directores Provinciales de Educación remitirán a la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa, antes del 1 de abril, las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos, acompañadas del correspondiente informe de la Inspección educativa en el que se valorarán todos los aspectos señalados en el apartado 2 de este artículo.

6. Antes del 1 de mayo, la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa autorizará, si procede, la impartición de la materia optativa solicitada.

7. Las materias optativas autorizadas por la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa podrán impartirse en los cursos sucesivos sin necesidad de una nueva autorización, en tanto no se modifiquen las condiciones en las cuales fueron autorizadas.

8. La Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa podrá revocar, oído al centro educativo, previa notificación de la Dirección Provincial de Educación correspondiente, la autorización para impartir una materia optativa cuando ésta deje de impartirse dos cursos consecutivos o se modifiquen las circunstancias que motivaron su autorización.

Artículo 10.– Evaluación de las materias optativas.

1. La evaluación de las materias optativas estará sujeta, con carácter general, a lo que se establece para el conjunto de las materias del currículo en la normativa vigente.

2. En la evaluación de las materias optativas de refuerzo instrumental correspondientes a los dos primeros cursos de la etapa se tendrá en cuenta que éstas han de contribuir a facilitar la superación de las dificultades de aprendizaje en las materias de Lengua castellana y literatura y Matemáticas, respectivamente. Por este motivo, los departamentos didácticos correspondientes deberán establecer los mecanismos que permitan coordinar, integrar y dar coherencia a la evaluación de cada una de estas optativas con su respectiva materia.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– Implantación.

La implantación de lo establecido en la presente Orden será efectiva desde el comienzo del año académico 2007-2008, salvo la organización de las materias optativas en segundo y cuarto curso de educación secundaria obligatoria que se implantará en el año académico 2008-2009, de acuerdo con el calendario de implantación de la nueva ordenación del sistema educativo establecida por el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio.

Segunda.– Materias optativas de iniciación profesional autorizadas con anterioridad.

Las materias optativas de iniciación profesional autorizadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden no necesitarán nueva autorización siempre y cuando hayan sido ofertadas y cursadas sin interrupción desde la fecha de su autorización. En todo caso, deberán incluir en su programación didáctica su relación con las cualificaciones profesionales de nivel 1.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

En la medida en que se vaya implantando la nueva ordenación de la educación secundaria obligatoria establecida en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, quedará sin efecto lo establecido en la Orden de 30 de abril de 2002, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regula la optatividad de la Educación Secundaria Obligatoria en Castilla y León.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Habilitación para su aplicación y desarrollo.

Se autoriza al Director General de Planificación y Ordenación Educativa a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en la presente Orden.

Segunda.– Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Anexos

Omitidos.

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