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DISEÑO GRÁFICO

14/06/2007
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Decreto 61/2007, de 7 de junio, por el que se establece el currículo de las especialidades de Diseño Gráfico y de Diseño de Interiores de los estudios superiores de Diseño en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 13 de junio de 2007). Texto completo.

DECRETO 61/2007, DE 7 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DE LAS ESPECIALIDADES DE DISEÑO GRÁFICO Y DE DISEÑO DE INTERIORES DE LOS ESTUDIOS SUPERIORES DE DISEÑO EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 6.2 atribuye al Gobierno fijar, en relación con los objetivos, competencias básicas, contenidos y criterios de evaluación, los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas; remitiendo el apartado 4 del mismo artículo a las Administraciones educativas el establecimiento del currículo de las distintas enseñanzas reguladas en la Ley, del que formarán parte los aspectos básicos señalados anteriormente.

Por otro lado en su disposición transitoria undécima se señala que en las materias cuya regulación remite la Ley a ulteriores disposiciones reglamentarias, y en tanto éstas no sean dictadas, serán de aplicación, en cada caso, las normas de este rango que lo venían siendo a la fecha de entrada en vigor de la Ley, siempre que no se opongan a lo dispuesto en ella.

La Ley Orgánica de Educación dispone, en su capítulo VI, artículo 45, que los estudios superiores de Diseño forman parte de las enseñanzas artísticas superiores. Su función es la formación integral de profesionales del mundo del diseño que desarrollen capacidades artísticas, tecnológicas, pedagógicas y de investigación en este sector.

Un vez establecidos los estudios superiores de Diseño, la prueba de acceso y los aspectos básicos del currículo de dichos estudios mediante Real Decreto 1496/1999, de 24 de septiembre, y determinados los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas artísticas por el Real Decreto 389/1992, de 15 de abril, procede establecer el currículo de dichas enseñanzas para el ámbito de competencia de la Comunidad de Castilla y León, si bien no se desarrollan en el mismo las competencias básicas, incorporadas en el concepto de currículo por la Ley Orgánica de Educación, al ser precisa la fijación previa por el Gobierno de sus aspectos básicos.

En el artículo 2 del citado Decreto 1496/1999 se fijan las cuatro especialidades del título de Diseño: Gráfico, de Productos, de Interiores y de Moda. De éstas se ha establecido hasta el momento en nuestra Comunidad, mediante Decreto 29/2006, de 27 de abril, el currículo de la especialidad de Moda, estando previsto, en cumplimiento del “Plan Marco para el desarrollo de las Enseñanzas Escolares de Régimen Especial en Castilla y León”, aprobado por Acuerdo de la Junta de Castilla y León de 7 de octubre de 2004, la aprobación de los currículos e implantación de todas las especialidades de estos estudios.

Compete a la Junta de Castilla y León establecer ahora el currículo para Castilla y León de las especialidades de Diseño Gráfico y Diseño de Interiores, de conformidad con las competencias atribuidas en el artículo 35.1 del Estatuto de Autonomía. En el currículo que se aprueba con este Decreto se incluyen contenidos que se refieren tanto a conocimientos científicamente fundamentados, de hechos, de principios, de instrumentos, de procedimientos y de modos de saber hacer, como a valores de significación artística, ambos indispensables para la obtención de la cualificación profesional del Título Superior de Diseño en esta especialidad.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Educación, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 7 de junio de 2007

DISPONE

Artículo 1.– Objeto.

1. El presente Decreto tiene por objeto establecer el currículo de las especialidades de Diseño Gráfico y de Diseño de Interiores de los estudios superiores de Diseño en la Comunidad de Castilla y León, que se incorpora como Anexo I.

2. El currículo que se aprueba con el presente Decreto comprende el conjunto de objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación que regulan la práctica docente.

Artículo 2.– Finalidad de las enseñanzas.

La finalidad de los estudios superiores de Diseño Gráfico y de Diseño de Interiores es la formación integral de profesionales del mundo del diseño que desarrollen capacidades artísticas, tecnológicas, pedagógicas y de investigación en este sector para la mejora de la creación, del desarrollo, del uso y del consumo de las producciones industriales y de los servicios derivados de las mismas, según criterios emanados desde los ámbitos industrial y artístico, base para su incorporación a la vida activa o para el acceso a otros estudios.

Artículo 3.– Estructura de ordenación y carga lectiva total.

1. De acuerdo con el Real Decreto 1496/1999, de 24 de septiembre, por el que se establecen los estudios superiores de Diseño, la prueba de acceso y los aspectos básicos del currículo de dichos estudios, las especialidades de Diseño Gráfico y de Diseño de Interiores de los estudios superiores de Diseño comprenderán tres cursos académicos más la realización de un proyecto final de carrera, con una carga lectiva total de 273 créditos, de los cuales 270 corresponden a la formación en el centro educativo y los 3 créditos restantes se atribuyen al seguimiento tutorizado del proyecto final de carrera.

2. A los efectos de lo previsto en el apartado anterior, se entenderá por crédito la unidad de valoración de la actividad académica, equivalente a diez horas lectivas.

3. Los contenidos de estas enseñanzas se organizan en materias de carácter teórico-práctico, que se clasifican en troncales y específicas, asignaturas optativas y proyecto final de carrera.

4. Las asignaturas definidas en este Decreto se organizan en materias y áreas de conocimiento, según se refleja en los apartados I.A y II.A del anexo II. La distribución de las asignaturas por cursos y su carga lectiva se relacionan en los apartados I.B y II.B del Anexo II.

5. El órgano directivo competente en materia de planificación educativa podrá autorizar la impartición de asignaturas optativas, cuyo currículo será propuesto por el centro educativo, con el informe favorable de la Inspección Educativa.

Artículo 4.– Requisitos de acceso.

1. El acceso a estos estudios se regirá por lo dispuesto en el capítulo II del Real Decreto 1496/1999, modificado en aplicación de lo dispuesto en el artículo 57 y 69.5 de la Ley Orgánica de Educación.

2. La Consejería de Educación convocará anualmente las pruebas de acceso a estos estudios.

Artículo 5.– Objetivos.

1. Los objetivos de las especialidades de Diseño Gráfico y de Diseño de Interiores son los generales de los estudios superiores de Diseño y los específicos de estos estudios referidos a esta especialidad.

2. Los objetivos generales de los estudios superiores del Diseño, expresados en capacidades, son los referidos en el artículo 11 del Real Decreto 1496/1999, de 24 de septiembre, y además los siguientes:

a) Conocer la Historia del Arte y del Diseño y saber valorarla como fuente de referencia e inspiración en la labor creativa, así como encuadrar y caracterizar las manifestaciones artísticas y los objetos de diseño en el momento histórico correspondiente y su relación con el entorno social y económico en el que surgen.

b) Afianzar el espíritu emprendedor con actitudes de creatividad, flexibilidad, iniciativa, confianza en uno mismo, sentido crítico, trabajo en equipo y espíritu innovador.

3. Los objetivos específicos perseguirán el desarrollo en los alumnos, de modo integrado, de las capacidades relacionadas en el artículo 12 del Real Decreto 1496/1999, de 24 de septiembre.

Artículo 6.– Características de la evaluación.

1. La evaluación del proceso de aprendizaje de los alumnos se efectuará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 1496/1999 y en el presente Decreto.

2. Corresponde a la Consejería de Educación la competencia para autorizar a los alumnos, con carácter excepcional y por causas debidamente justificadas, una nueva convocatoria que exceda de las cuatro de las que disponen para superar cada asignatura o de las dos para superar el proyecto final de carrera.

3. La permanencia de un alumno en estas enseñanzas no podrá exceder de cinco cursos académicos. No obstante, cuando concurran circunstancias excepcionales, no ligadas a la falta de rendimiento académico, la Consejería de Educación podrá autorizar la ampliación de la escolarización por un año improrrogable.

4. La evaluación final, que se efectuará en el mes de junio, se concretará en la calificación de cada una de las asignaturas y se reflejará en el modelo de actas que figura en el anexo III. La calificación se expresará en términos numéricos utilizando la escala de 1 a 10 sin decimales, considerando positivas las calificaciones de 5 o superiores y negativas las inferiores a 5.

5. Los alumnos que, como consecuencia de la evaluación final de junio, tengan asignaturas con calificaciones inferiores a 5 y, por tanto, pendientes de superación, podrán concurrir a las pruebas extraordinarias que se celebrarán en el mes de septiembre, antes del inicio del curso académico siguiente.

6. La calificación negativa, en la convocatoria extraordinaria de septiembre, en más de dos asignaturas impedirá la promoción del alumno al curso siguiente.

Artículo 7.– Autonomía de los centros.

1. Los centros docentes dispondrán de autonomía pedagógica que se concretará en su proyecto educativo, que se atendrá, en su elaboración y contenido, a lo dispuesto en el Título III del Decreto 65/2005, de 15 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros que imparten Enseñanzas Escolares de Régimen Especial.

2. Los centros impartirán las enseñanzas con arreglo al currículo que se establece en este Decreto y lo desarrollarán mediante las correspondientes programaciones didácticas, que se ajustarán a lo dispuesto en el Título III del Decreto 65/2005.

3. La Inspección educativa supervisará el proyecto educativo para comprobar su adecuación a lo establecido en las disposiciones vigentes que le afecten y comunicará al centro las correcciones que procedan.

Artículo 8.– Evaluación del proceso de enseñanza.

1. El profesorado, además de la evaluación del desarrollo de las capacidades de los alumnos de acuerdo con los objetivos generales y específicos, evaluará los procesos de enseñanza y su propia práctica docente en relación con la consecución de los objetivos educativos del currículo. Evaluará, igualmente, el proyecto educativo que se esté desarrollando en relación con su adecuación a las características del alumnado.

2. Los resultados de la evaluación se incluirán en la memoria anual del centro. A partir de estos resultados se deberán modificar aquellos aspectos de la práctica docente y del proyecto educativo que se consideren inadecuados.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– Equivalencias de asignaturas optativas.

La Consejería de Educación podrá establecer equivalencias entre las asignaturas optativas y los aprendizajes resultantes de los convenios y acuerdos que pudieran establecerse para los alumnos con empresas del sector, instituciones de investigación y desarrollo del diseño, servicios o departamentos de conservación y restauración museística o patrimonial o entidades de fines similares.

Segunda.– Autorización administrativa.

Corresponde a la Administración educativa de la Comunidad la autorización para la apertura y funcionamiento de centros docentes privados que pretendan impartir las enseñanzas contenidas en este Decreto, una vez que se acredite que cumplen los requisitos mínimos recogidos en el Real Decreto 389/1992, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas artísticas.

Tercera.– Relación numérica profesor-alumno.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 54 del Real Decreto 389/1992, la relación numérica máxima profesor/alumno para la impartición de cada asignatura correspondiente a estas enseñanzas será de 1/15 para las asignaturas prácticas y de 1/30 para las asignaturas teóricas.

Cuarta.– Propuesta de expedición del título.

Corresponderá al centro educativo en el que se hayan cursado y superado las enseñanzas conducentes a la obtención del Título Superior de Diseño realizar la propuesta para la expedición de dicho título.

Quinta.– Implantación.

Los centros docentes implantarán estas enseñanzas curso a curso, sin interrupciones, y dispondrán de tres cursos para culminar el proceso de elaboración del proyecto educativo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Desarrollo normativo.

Se faculta al Consejero de Educación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación y desarrollo de lo establecido en este Decreto.

Segunda.– Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Anexos

Omitidos.

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