Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 13/06/2007
 
 

COMPOSICIÓN Y FUNCIONES DEL CONSEJO CANARIO DE LOS MAYORES

13/06/2007
Compartir: 

Decreto 135/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la composición y funciones del Consejo Canario de los Mayores (BOC de 12 de junio de 2007). Texto completo.

DECRETO 135/2007, DE 24 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULA LA COMPOSICIÓN Y FUNCIONES DEL CONSEJO CANARIO DE LOS MAYORES.

Mediante Decreto 240/1997, de 30 de septiembre, se determinó la composición y funciones del Consejo Canario de los Mayores creado por la Ley territorial 3/1996, de 11 de julio, de participación de las personas mayores y de la solidaridad entre generaciones, como instrumento de colaboración y cooperación del movimiento asociativo de las personas mayores en las políticas de atención, inserción social y mejora de la calidad de vida que dicho sector social demanda.

El desarrollo de la actividad de dicho Consejo Canario de los Mayores, de conformidad con lo preceptuado en el precitado Decreto 240/1997, ha puesto de manifiesto la necesidad de dar nueva regulación al referido órgano colegiado, a fin de adecuarlo a la realidad participativa de quienes representan a las personas mayores.

En tal sentido, no sólo se prevé un cambio en la composición del Pleno del Consejo sino que, además, se regula la duración de los cargos representativos de los miembros no pertenecientes a la Administración Pública, a efectos de que se produzca la debida alternancia que posibilite la participación de un mayor número de personas del citado colectivo.

Por otra parte, se amplían las funciones del Pleno del Consejo a fin de que participe activamente en la promoción del movimiento asociativo de las personas mayores en la sociedad, de preparar y celebrar congresos o eventos similares sobre aspectos relacionados con la situación y calidad de vida de las personas mayores, y de ser informado de los beneficios destinados al colectivo que representa.

En su virtud, oído el Consejo General de Servicios Sociales y el Consejo Canario de los Mayores, a propuesta conjunta de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales y del Consejero de Presidencia y Justicia, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 24 de mayo de 2007,

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto determinar la composición y funciones del Consejo Canario de los Mayores en el marco del Consejo General de Servicios Sociales, como órgano colegiado de carácter consultivo y de información permanente, representativo del colectivo de personas mayores en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, e instrumento de participación activa en la vida comunitaria y especialmente en la defensa de sus derechos y calidad de vida.

Artículo 2.- Funciones.

Corresponde al Consejo Canario de los Mayores el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Ofrecer asesoramiento e información permanente sobre los aspectos que inciden en la calidad de vida de las personas mayores.

b) Representar al colectivo de jubilados y personas mayores del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias ante las organizaciones e instituciones de análoga naturaleza de ámbito nacional e internacional.

Artículo 3.- Composición.

El Consejo Canario de los Mayores desarrollará sus funciones a través de los siguientes órganos:

- El Pleno.

- La Comisión Permanente.

Artículo 4.- El Pleno.

1. El Pleno es el órgano supremo de decisión y coordinación del Consejo Canario de los Mayores.

2. La composición del Pleno es la siguiente:

a) La Presidencia, que la ostentará quien sea titular de la Consejería competente en materia de asuntos sociales.

b) La Vicepresidencia, que la ostentará quien sea titular de la Viceconsejería competente en materia de asuntos sociales.

c) Vocales:

- El o la titular de la Dirección General competente en materia de asuntos sociales o persona en quien delegue.

- El o la titular de la Dirección del Organismo autónomo competente en materia de sanidad o persona en quien delegue.

- Un/a representante de los Cabildos Insulares.

- Un/a representante de los Municipios canarios.

- Un/a representante de las personas usuarias de los Centros de Día para personas mayores.

- Dos representantes de las Asociaciones de personas mayores por cada una de las islas de Tenerife y Gran Canaria.

- Un/a representante de las Asociaciones de personas mayores por cada una de las islas de El Hierro, Fuerteventura, La Gomera, La Palma y Lanzarote.

- Dos representantes de todas las Federaciones de Asociaciones de personas mayores de Canarias que aglutinen, un mínimo, de treinta (30) Asociaciones.

- Un/a representante de todas las Confederaciones de personas mayores de Canarias cualquiera que sea el número de Federaciones que aglutinen.

d) Desempeñará la Secretaría del órgano, con voz pero sin voto, un/a funcionario/a del área de servicios sociales designado al efecto por quien sea titular del centro directivo.

Artículo 5.- Designación de las personas miembros del Pleno.

Las personas miembros del Pleno serán designadas o elegidas de la forma siguiente:

1. Las de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de los cargos que ostentan.

2. Las restantes lo serán del siguiente modo:

a) Aquellas que representen a los Cabildos Insulares y a los Municipios, serán designadas por las asociaciones más representativas de los mismos.

b) Quien represente a las personas usuarias de los Centros de Día para personas mayores, será elegida por, y entre, las que componen las Juntas de Coordinación de todos los Centros, previa convocatoria de la Dirección General competente en materia de servicios sociales.

c) Quienes representen a las Asociaciones de personas mayores serán designados por las propias Asociaciones que figuren inscritas como tales en el Registro de Entidades Colaboradoras de Servicios Sociales, mediante elección a celebrar en cada isla en la que tengan fijado su domicilio social, previa convocatoria de la Dirección General competente en materia de servicios sociales.

d) Quienes representen a las Federaciones y Confederaciones de personas mayores, serán elegidas de entre las designadas por cada una de ellas, en caso de que proceda tal elección y, en tal supuesto, previa convocatoria de la Dirección General con competencia para ello.

3. Simultáneamente a la designación de todas las personas que componen el Pleno, se efectuará la designación de sus suplentes, que sustituirán a las titulares en los casos de ausencia, vacante o enfermedad.

4. En cualquier caso, la existencia de vacantes por falta de designación de la persona titular y suplente, no será obstáculo para el ejercicio de sus funciones por el Pleno.

Artículo 6.- Duración de los cargos.

1. La duración del cargo de los miembros representativos de la Administración se corresponderá con el respectivo período de desempeño de sus funciones como tal.

2. La duración del cargo de los demás miembros será de cuatro años salvo expresa revocación de su designación y sin perjuicio de nueva designación o reelección a la finalización de dicho período de tiempo.

Si transcurrido dicho plazo no se ha procedido por parte de las personas representadas a la designación de un nuevo representante y suplente, el ejercicio del cargo se prorrogará por un plazo de tres meses para efectuar dichas designaciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 5 del presente Decreto.

Artículo 7.- Funciones del Pleno.

Corresponde al Pleno el ejercicio, además de las contempladas en el artículo 2 del presente Decreto, de las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo cuantas actuaciones decida el mismo Pleno, en apoyo de los derechos e intereses del colectivo de personas mayores de Canarias.

b) Elevar propuestas al Consejo General de Servicios Sociales.

c) Designar, entre los vocales en el Consejo que representan a las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de personas mayores y a las personas usuarias de los Centros de Día para personas mayores, a quienes les represente en el seno del Consejo General de Servicios Sociales o en cualquier otro órgano u organismo que así lo requiera.

d) Proponer a las personas candidatas a los “Premios de Solidaridad con los Mayores”, instituidos en la Ley territorial 3/1996, de 11 de julio, de participación de las personas mayores y de la solidaridad entre generaciones.

e) Aprobar la memoria anual de la actividad del Consejo Canario de los Mayores.

f) Ser informado de las políticas de subvenciones y demás ayudas públicas dirigidas a los colectivos de personas mayores y a sus organizaciones.

g) Impulsar y colaborar en la elaboración de estudios, informes y publicaciones, así como en la preparación y celebración de congresos o eventos similares sobre aspectos relacionados con la situación y calidad de vida de las personas mayores.

h) Participar activamente en la promoción del movimiento asociativo de las personas mayores en la sociedad, orientando sobre proyectos de vertebración social en este sector de la población.

i) Ser informado del estado de tramitación de los proyectos normativos que tengan relación con el colectivo de personas mayores.

Artículo 8.- La Comisión Permanente.

1. La Comisión Permanente es el órgano colegiado con funciones de apoyo y cooperación al Pleno y, además, la encargada de prestar asesoramiento e información permanente sobre todos aquellos aspectos relacionados con la situación y calidad de vida de las personas mayores.

2. La composición de la Comisión Permanente será la siguiente:

a) La Presidencia, que la ostentará quien sea titular de la Dirección General competente en materia de asuntos sociales.

b) La Vicepresidencia, que la ostentará un vocal del Pleno del Consejo Canario de los Mayores elegido por, y de entre, quienes representen al colectivo de personas mayores.

c) Vocales:

- Dos personas elegidas por, y de entre, los vocales del Pleno en representación de las Asociaciones de personas mayores.

- Una persona elegida por, y de entre, los vocales del Pleno en representación de las Federaciones y Confederaciones de personas mayores.

d) Desempeñará la Secretaría del órgano, con voz pero sin voto, quien la desempeñe en el Pleno.

3. Simultáneamente a la elección de los vocales señalados en el punto anterior, se efectuará la elección de sus suplentes, que sustituirán al titular en los casos de ausencia, vacante o enfermedad.

Artículo 9.- Funciones de la Comisión Permanente.

1. Corresponden a la Comisión Permanente las siguientes funciones:

a) Asesorar e informar al Pleno.

b) Elevar al Pleno propuestas de actuación.

c) Elevar al Pleno propuestas de colaboración con las distintas Administraciones Públicas de Canarias.

d) Poner en conocimiento del Pleno cuantos proyectos normativos se inicien y tengan relación con el colectivo de personas mayores.

e) Elaborar, para conocimiento y aprobación del Pleno, una memoria anual de la actividad del Consejo Canario de los Mayores.

f) Llevar a cabo el seguimiento de los acuerdos adoptados por el Pleno.

g) Preparar las reuniones del Pleno.

h) Cuantas funciones le delegue o encomiende el Pleno.

Artículo 10.- Régimen de reuniones.

1. El Pleno se reunirá dos veces al año con carácter ordinario y, excepcionalmente, cuantas veces sea convocado por la Presidencia a iniciativa propia o a propuesta de la mitad más uno de sus miembros.

2. La Comisión Permanente se reunirá en sesión ordinaria, al menos una vez cada trimestre, sin perjuicio de otras convocatorias que se puedan realizar cuando la Presidencia lo estime necesario o cuando lo soliciten la mitad más uno de sus miembros.

Artículo 11.- Régimen jurídico.

El funcionamiento del Pleno y de la Comisión Permanente se regirán por lo dispuesto en el presente Decreto y supletoriamente por lo que dispone, en lo referente a los órganos colegiados, el Capítulo II, Título Segundo, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- El Pleno y la Comisión Permanente del Consejo Canario de los Mayores quedarán incluidos, respectivamente, en las categorías Segunda y Tercera de las previstas en el artículo 46 del Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio.

Segunda.- Se modifica el artículo 22.1 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, aprobado por el Decreto 39/2005, de 16 de marzo, que queda redactado en los términos siguientes:

“22.1. El Consejo Canario de los Mayores tendrá la composición y ejercerá las funciones señaladas en la Ley 3/1996, de 11 de julio, de participación de las personas mayores y de la solidaridad entre generaciones, y en sus normas específicas.”

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- Los actuales representantes en el Consejo Canario de los Mayores no pertenecientes a la Administración continuarán su mandato hasta que, tras la entrada en vigor del presente Decreto, se haya realizado el oportuno proceso de elección y/o designación, según corresponda, y mediante el procedimiento regulado en el artículo 5 del presente Decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Queda derogado el Decreto 240/1997, de 30 de septiembre, por el que se regula la composición y funciones del Consejo Canario de los Mayores y se modifica el Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, de estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, y todas aquellas normas que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de asuntos sociales para dictar las disposiciones que sean necesarias en el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana