RESOLUCIÓN CMC/1715/2007, DE 25 DE MAYO, POR LA QUE SE CONVOCA CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A PROYECTOS QUE FOMENTEN Y CONSOLIDEN EL ESPACIO CATALÁN DE COMUNICACIÓN PRESENTADOS POR EMPRESAS PERIODÍSTICAS Y EMPRESAS PERIODÍSTICAS EDITORAS DE PRENSA DIGITAL.
Vista la Orden CMC/151/2007, de 10 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para el concurso público de concesión de subvenciones a proyectos que fomenten y consoliden el espacio catalán de comunicación presentados por empresas periodísticas y empresas periodísticas editoras de prensa digital (DOGC núm. 4887, de 21.5.2007, y Corrección de errata en el DOGC núm. 4892, de 28.5.2007);
De acuerdo con los artículos 92.4 y 93.a) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley general de subvenciones,
Resuelvo:
.1 Se convoca concurso público para la concesión de subvenciones a proyectos que fomenten y consoliden el espacio catalán de comunicación presentados por empresas periodísticas y empresas periodísticas editoras de prensa digital.
.2 Las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por las bases reguladoras contenidas en el anexo de la Orden CMC/151/2007, de 10 de mayo (DOGC núm. 4887, de 21.5.2007), y por la normativa general de subvenciones.
.3 La dotación máxima de las subvenciones previstas en esta convocatoria es de 8.466.622,00 euros, que se financian con cargo a la partida CU09 D/470000100/5330 del presupuesto prorrogado de la Generalidad para el año 2007.
La dotación máxima podrá ser ampliada en función de las solicitudes recibidas y de las disponibilidades presupuestarias.
.4 El plazo de presentación de solicitudes es de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
.5 Las solicitudes, que consistirán en un modelo normalizado, deben dirigirse a la persona titular de la Secretaría de Medios de Comunicación, y deben entregarse en el Registro de la Delegación Territorial del Gobierno de la Generalidad en Barcelona (Via Laietana, 14, 08003 Barcelona), o bien en cualquiera de los lugares previstos por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
El modelo de solicitud puede obtenerse en la dirección de Internet http://www.gencat.cat/cultura/subvencions, o bien en la sede de la Secretaría de Medios de Comunicación, Via Laietana, 14, 2ª planta, 08003 Barcelona.
Los/las solicitantes podrán presentar un máximo de tres proyectos, y deberán presentar una sola solicitud por proyecto.
.6 El consejero de Cultura y Medios de Comunicación resuelve sobre la concesión de las subvenciones, que tramita la Secretaría de Medios de Comunicación a través del Área de Innovación y Cooperación con los Medios de Comunicación, teniendo en cuenta la valoración efectuada por una comisión asesora. La concesión se notifica a las personas interesadas en el plazo de seis meses a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En la notificación debe constar que la resolución agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a partir de la notificación y, potestativamente, recurso de reposición ante el consejero o la consejera de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes a partir de la recepción de la notificación. Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, los/las solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
.7 Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses y, potestativamente, recurso de reposición ante el consejero de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes, a partir, en ambos casos, de la publicación de la presente Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.