RESOLUCIÓN MAH/1710/2007, DE 29 DE MAYO, POR LA QUE SE HACE PÚBLICA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES DE GESTIÓN, CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE ESPACIOS FLUVIALES.
El fomento de la participación y colaboración de entidades sociales y medioambientales y de otras administraciones en la realización de las actuaciones con el objeto de mejorar el estado ecológico de las rieras u cursos fluviales, responde a los objetivos proclamados en el artículo 19 del Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, y en la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.
Con el fin de hacer efectivo el referido objetivo, en 2006, la Agencia Catalana del Agua realizó dos convocatorias de subvenciones dirigidas, respectivamente, a la realización de actuaciones de restauración de espacios fluviales y a la realización de actuaciones de mejora del entorno fluvial. Las citadas convocatorias y sus correspondientes bases fueron objeto de publicación por Resolución MAH/2515/2006, de 14 de julio (DOGC núm. 4686, de 28 de julio) y por Resolución MAH/2702, de 9 de agosto (DOGC núm. 4704, de 24 de agosto), respectivamente.
Dada la complejidad de las actuaciones dirigidas a la restauración de la funcionalidad hidráulica, ambiental y morfodinámica y los extensos plazos que exigen sus ejecuciones, así como la conveniencia de unificar y dotar de fuerte contenido dichas actuaciones, se ha considerado oportuno establecer una nueva convocatoria y que englobe el tipo de actuaciones que fueron objeto de subvención de conformidad con las dos convocatorias del 2006 citadas, es decir, tanto las actuaciones de restauración de espacios fluviales como las actuaciones de mejora del entorno fluvial. Así mismo, se prevé dar continuidad a esta convocatoria de subvenciones estableciendo posteriores convocatorias anuales con el mismo objeto;
Considerando que el artículo 4.1.h) del Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, dispone que corresponde a la Generalidad el establecimiento de auxilios económicos a favor de las corporaciones locales, las entidades y particulares para la realización de los objetivos de la planificación hidrológica y que el artículo 8.2.j) atribuye a la Agencia Catalana del Agua la promoción de entidades y asociaciones vinculadas al agua y el fomento de su actividad;
Considerando que el artículo 90 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, somete la concesión de subvenciones a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad;
Considerando que, de acuerdo con el artículo 92.3 en relación con el artículo 93.1.c) del Decreto legislativo 3/2002, el Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua tiene atribuida la competencia para aprobar las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones;
El Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua, reunido en fecha 26 de abril de 2007 acordó la aprobación de las bases para una convocatoria de subvenciones para la realización de actuaciones de restauración y mejora de los espacios fluviales, así como la delegación en el director de la Agencia Catalana del Agua de la facultad de resolver la concesión de las subvenciones solicitadas.
Por todo ello,
Resuelvo:
.1 Hacer pública la convocatoria de una línea de subvenciones dirigidas a los entes locales, a las entidades privadas con personalidad jurídica propia y corporaciones de base privada que pretendan llevar a cabo actuaciones de gestión, conservación y recuperación del espacio fluvial durante el período 2008-2009.
.2 El importe a distribuir por este concepto es de un millón quinientos mil euros (1.500.000 euros) y se financiará con cargo a la partida siguiente de los presupuestos de la Agencia Catalana del Agua para el año 2007: capítulo 4, artículo 46 Transferencias corrientes, a Entes y Corporaciones Locales, artículo 47 Transferencias corrientes a empresas privadas y artículo 48 Transferencias corrientes a familias e instituciones sin finalidad de lucro.
.3 La convocatoria se rige por las bases que se publican en el anexo de esta Resolución.
.4 Dar con esta resolución publicidad a la delegación del Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua de la facultad de resolver el otorgamiento de las subvenciones a las que se refiere esta convocatoria en el director de la Agencia Catalana del Agua de conformidad con lo que establecen el artículo 93.c) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 39 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.
Disposición final
Esta Resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 29 de mayo de 2007
Manuel Hernández i Carreras
Director
Anexo
Bases
.1 Objeto de subvención
1.1 Pueden ser objeto de subvención las actuaciones de recuperación fluvial, es decir, actuaciones de amplio alcance que pretendan mejorar la funcionalidad ambiental, hidráulica y morfodinámica con la finalidad de contribuir al cumplimiento de los objetivos ambientales en la masa de agua objeto de la actuación. Estas actuaciones pueden consistir en:
a) La naturalización o retirada de espigones, así como la demolición de estructuras ausentes de titularidad privada y el uso de las cuales no sea actualmente funcional y que al mismo tiempo alteren la normal funcionalidad ambiental e hidromorfológica del curso fluvial.
b) La recuperación del perfil natural o el más adecuado para alcanzar un equilibrio morfodinámico.
c) La recuperación de extensiones significativas de bosques de ribera y/o de vegetación helófita y acuática.
d) La recuperación de espacios fluviales ocupados por agricultura periurbana fuera de ordenación, así como la recuperación de antiguos brazos, islas o meandros, entre otras actuaciones que cumplan los requisitos que determina la Agencia Catalana del Agua y sean compatibles con los usos consolidados que se dan en el territorio.
Estas actuaciones se podrán realizar por las entidades solicitantes en el ámbito de alguna de las demarcaciones territoriales de la Agencia Catalana del Agua establecidas en el Decreto 175/2001, de 26 de junio, por el que se aprueba el despliegue territorial de la Agencia Catalana del Agua.
1.2 En ningún caso serán objeto de subvención aquellas actuaciones consistentes exclusivamente en obra civil, como la construcción o reparación de espigones y diques, caminos, pontones, vados y otras infraestructuras, las actuaciones vinculadas a explotaciones forestales, la extracción de áridos, las actuaciones de acondicionamiento de espacios de recreo y ajardinamientos, las actuaciones que faciliten el acceso rodado al cauce, las plantaciones donde no corresponda de modo natural, en zonas donde están previstas posteriores medidas de tipo hidromorfológico o las realizadas con especies vegetales alóctonas.
1.3 Las actuaciones podrán ser ejecutadas durante el período 2008-2009 en los plazos que se establezcan en la resolución de otorgamiento en función de su complejidad.
.2 Beneficiarios
Pueden optar a las subvenciones para la realización de las actuaciones de restauración fluvial entes locales, corporaciones públicas sectoriales de base privada y entidades privadas con personalidad jurídica propia.
.3 Requisitos de las solicitudes y documentación necesaria
3.1 Las entidades interesadas deben dirigir a la Agencia Catalana del Agua un formulario de solicitud debidamente cumplimentado de conformidad con el modelo que establece el anexo 1 de estas bases en el que debe hacerse constar la localización exacta, los objetivos que motivan la intervención y la tipología y mediciones de las actuaciones que constan en la memoria.
3.2 Los solicitantes deben aportar la documentación siguiente:
a) Memoria detallada de la actuación/las actuaciones a realizar relacionándolas, documentación fotográfica del estado actual, planos (incluidos los catastrales), pliego de prescripciones, estudio de seguridad y salud concreto de las actuaciones a realizar y presupuesto desglosado en las diferentes fases de ejecución y previsión de ejecución a lo largo del período.
b) Un plan de mantenimiento y seguimiento con la verificación específica de los efectos derivados de la actuación de mejora o restauración, con el compromiso explícito de la entidad de llevar a cabo las medidas que en él se prevean con carácter periódico. Los resultados del seguimiento se detallan en el informe final, con inclusión de un reportaje fotográfico. Los gastos derivados de este plan de mantenimiento no se incluyen dentro del objeto subvencionable de conformidad con esta convocatoria.
c) Un plan de comunicación y divulgación del proyecto.
d) En caso de que la realización de las actuaciones previstas pueda producir cualquier tipo de afección a fincas privadas, autorización expresa y por escrito de los propietarios/as afectados/as, con fotocopia de su NIF y, si es el caso, la de otras personas titulares de derechos sobre las fincas. Por otro lado, si la actuación comporta modificaciones hidromorfológicas significativas que afecten a usos consolidados actuales, la documentación debe incluir dentro del apartado presupuestario las correspondientes compensaciones económicas aceptadas por escrito por el titular de las fincas en cuestión.
e) Justificante de cofinanciación de la actuación de un mínimo del 30% del total del presupuesto (incluido el IVA y el beneficio industrial), que podrá consistir en aportación económica o en especie, debidamente justificado.
f) En caso de que para la ejecución y/o mantenimiento de la actuación prevista, la entidad solicitante disponga del apoyo de algún/algunos ente/s local/es o de alguna/s entidad/es medioambientales, es preciso que aporte copia del acuerdo/la resolución del órgano competente que manifieste su participación, implicación o colaboración en el proyecto y, en el caso de la participación de entidades medioambientales, la memoria correspondiente de actuaciones de la entidad. También se valorará la aportación de un currículum donde se demuestre la experiencia de la entidad en actuaciones similares con implicación de voluntariado.
.4 Importe y criterios de distribución
4.1 El importe máximo a subvencionar se corresponderá con el 70% del presupuesto de la actuación con un límite máximo de 150.000 euros por actuación, que se aumentará a 200.000 euros en el caso de retirada o demolición de estructuras que dificulten la normal funcionalidad ambiental e hidromorfológica y la conectividad de la fauna fluvial.
4.2 En ningún caso el importe de la subvención incluirá el impuesto sobre el valor añadido ni el beneficio industrial.
4.3 No obstante lo anterior, en función de las disponibilidades presupuestarias, las circunstancias de la petición y el nombre de solicitudes presentadas, las subvenciones se podrán otorgar por un importe total o parcial.
4.4 En el otorgamiento de las subvenciones se seguirán los criterios establecidos en el anexo 2 de estas bases.
4.5 En el supuesto en que el ente solicitante haya recibido alguna subvención por el mismo objeto otorgada por alguna otra Administración o entidad pública o privada, el porcentaje subvencionable se reducirá proporcionalmente, de forma que en ningún caso el importe de las diferentes subvenciones concedidas supere el importe total de los gastos objeto de subvención por actuación.
.5 Otorgamiento de la subvención
5.1 Las entidades solicitantes pueden presentar la solicitud y la documentación a que hace referencia la base 3.2 hasta el 1 de octubre de 2007.
5.2 Una vez examinadas las solicitudes y la documentación complementaria, el director de la Agencia Catalana del Agua dictará resolución antes del 31 de diciembre de 2007.
5.3 Transcurrido el plazo al que hace referencia el apartado 2 de este artículo sin que se haya notificado ninguna resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas en los términos que prevé el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos, en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación de los artículos 81, 82 y 83 de la Ley 13/1989, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.
5.4 La resolución del director de la Agencia Catalana del Agua agota la vía administrativa, de acuerdo con lo que establece el artículo 9.4 del Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre. Contra la citada resolución los entes privados podrán interponer recurso potestativo de reposición de conformidad con lo que prevé la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y los entes locales podrán realizar un requerimiento previo de conformidad con el artículo 44 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.
5.5 La resolución precisará la forma y plazos en los que deben cumplirse las obligaciones por parte de la entidad beneficiaria, así como los mecanismos de seguimiento.
5.6 En caso de otorgarse una subvención por un importe inferior al solicitado, en el plazo de un mes a partir de la fecha de resolución, el peticionario deberá comunicar por escrito que asume la financiación del resto del presupuesto, respetando la integridad del proyecto o que desiste de la actuación.
5.7 Las subvenciones otorgadas serán objeto de exposición en el tablero de anuncios de la sede de la Agencia Catalana del Agua, ubicada en la calle Provença, 204-208, Barcelona, con indicación del beneficiario, la cantidad concedida, las finalidades de la subvención y el crédito presupuestario al que se hayan imputado. Esta misma información será objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya en relación con aquellas subvenciones otorgadas por un importe superior a 6.000 euros, de conformidad con el artículo 94.6 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.
.6 Pago
El pago de la subvención se efectuará en tres plazos: un 40% del total previa justificación documental del inicio de los trabajos, un 30% previa certificación del avance adecuado de los trabajos y un 30% previa justificación de la correcta finalización de las actuaciones.
.7 Obligaciones del beneficiario
El beneficiario queda obligado a:
a) Ejecutar la actuación objeto de la subvención, y, cuando sea preciso, realizar su mantenimiento, en los términos establecidos en la resolución de otorgamiento.
b) Facilitar toda la información que le sea requerida por los órganos de control de la Administración.
c) Acreditar ante la Agencia Catalana del Agua que cumple los requisitos y las condiciones establecidas en esta Resolución mediante la oportuna documentación.
d) Comunicar a la Agencia Catalana del Agua la obtención de subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones públicas nacionales o comunitarias o cualquier otra fuente de cofinanciación.
e) Poner a disposición de la Agencia Catalana del Agua cualquier documentación relativa a la ejecución de las actuaciones cuando ésta así lo solicite.
f) La ejecución de las actuaciones subvencionadas de acuerdo con la normativa de prevención de riesgos laborales, así como suscribir o mantener en vigor, según corresponda, póliza de responsabilidad civil general que cubra aquella responsabilidad en que pudiera incurrir con motivo de la ejecución de las actuaciones subvencionadas y hasta un importe no inferior a 601.010 euros por siniestro.
.8 Revocación de la subvención
8.1 Son causas de revocación de la subvención:
a) El incumplimiento de la obligación de justificación del gasto.
b) La obtención de la subvención sin cumplir las condiciones necesarias.
c) El incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención, total o parcialmente, al haber destinado las cantidades percibidas a finalidades diferentes.
d) El incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario con motivo de la concesión de la subvención, incluyendo la obstrucción de las actuaciones de control o la resistencia a permitirlas de forma que se impida comprobar la acreditación de haber realizado el objeto de la subvención.
e) En caso de que el ente solicitante haya recibido alguna subvención por el mismo objeto otorgada por alguna otra Administración o entidad pública o privada y como consecuencia de este hecho haya percibido un exceso en relación con el coste real de la actuación, se revocará la subvención por el citado exceso.
8.2 La revocación de la subvención da lugar a la obligación del beneficiario de retornar las cantidades percibidas incrementadas con el interés legal correspondiente.
8.3 El procedimiento de revocación es el establecido en el artículo 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
.9 Régimen jurídico
En todo aquello que no prevean estas bases o la convocatoria será de aplicación lo previsto en el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
Anexos
Omitidos.