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PLAN DE DESARROLLO TURÍSTICO

13/06/2007
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Orden IUE/189/2007, de 29 de mayo, sobre la convocatoria para la concesión de incentivos en el ámbito del Plan de desarrollo turístico (DOGC de 12 de junio de 2007). Texto completo.

ORDEN IUE/189/2007, DE 29 DE MAYO, SOBRE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE INCENTIVOS EN EL ÁMBITO DEL PLAN DE DESARROLLO TURÍSTICO.

El Estatuto de autonomía de Cataluña, en el artículo 171.f), en relación con el 114, señala que corresponde a la Generalidad de Cataluña, a través de sus órganos competentes, la fijación de los criterios, la regulación de las condiciones y la ejecución y el control de las líneas públicas de apoyo y de promoción del turismo.

El Plan estratégico del turismo en Cataluña 2005-2010 tiene como objetivo convertir Cataluña en destino líder y referente mundial del sector turístico. Propone al conjunto de los agentes y operadores del mercado un modelo turístico competitivo, sostenible y de calidad a partir del equilibrio territorial, la identidad cultural, la diversificación de la oferta, la orientación a la demanda, la desestacionalización y la innovación de producto, para hacer del turismo una actividad generadora de riqueza y de ocupación al servicio de la ciudadanía que respete el patrimonio histórico, arquitectónico, cultural y paisajístico del país.

El Plan de desarrollo turístico (PLADETUR) del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa es una herramienta al servicio de los agentes turísticos que desarrolla una parte de las líneas de actuación definidas en el Plan estratégico de turismo en Cataluña 2005-2010.

El PLADETUR es un instrumento concebido para contribuir a la consecución de los objetivos fijados por el Plan estratégico del turismo en Cataluña 2005-2010 mediante la potenciación del sector turístico, la mejora de la atractividad de los destinos catalanes, la creación de nuevos productos turísticos, el impulso de la iniciativa privada, así como el fomento de la desestacionalización, la diversificación de la oferta y la calidad. En este sentido, el PLADETUR pone al servicio de los diferentes agentes públicos y privados del sector turístico catalán un conjunto de programas de incentivos individuales y colectivos para favorecer que las empresas y los destinos turísticos catalanas mejoren su competitividad.

Para garantizar que los incentivos se conceden con criterios de publicidad y de libre concurrencia y de acuerdo con lo que establecen los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Convocatoria

Abrir la convocatoria para la concesión de incentivos de los programas del Plan de desarrollo turístico de Cataluña.

Artículo 2

Contenido de las bases reguladoras

2.1 Aprobar las bases de los programas que regirán esta convocatoria, las cuales figuran en el anexo de esta Orden.

2.2 En las bases anexas se regulan, entre otros, los aspectos siguientes:

El plazo para presentar la documentación.

El procedimiento de concesión.

Los órganos competentes para la instrucción y resolución de las solicitudes de incentivos, y el plazo para su conclusión.

Los criterios objetivos de otorgamiento del incentivo.

El medio de notificación de la resolución y si ésta pone fin a la vía administrativa con indicación de los recursos que se pueden interponer y los órganos ante los que se deben plantear.

2.3 Las bases reguladoras se componen por las determinaciones comunes a todos los programas o líneas de ayuda (anexo 1) y las específicas, propias de cada una de ellas, denominadas.bases de programa. (anexo 2).

Artículo 3

Órgano resolutorio

El director general de Turismo es el órgano competente para resolver las solicitudes de otorgamiento de incentivos que se hayan presentado.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Anexo 1

Bases para la concesión de incentivos de los programas del Plan de desarrollo turístico de Cataluña.

.1 General

1.1 Presupuesto.

La dotación económica de los incentivos objeto de esta convocatoria irán con cargo a las partidas siguientes: IUE03D/460000100/6520 (bases específicas del programa 6, con una cantidad máxima prevista de 438.154,50 euros); IUE03D/760000100/6520 (bases específicas de programas 5 a 7, con una cantidad máxima prevista de 3.916.393,50 euros); IUE03D/770000100/6520 (bases específicas de programa 1 a 4, con una cantidad máxima prevista de 1.030.000 euros), del presupuesto prorrogado del ejercicio 2006 de la Secretaría de Comercio y Turismo, con la cantidad máxima prevista de 5.384.548 euros.

Por orden del consejero, las partidas del presupuesto del Departamento con cargo a los incentivos de esta convocatoria podrán ser incrementadas con las cantidades que resulten de la aprobación definitiva de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el ejercicio 2007.

1.2 Alcance.

a) Las empresas y entidades que solicitan la ayuda o incentivo en el marco de los programas que se detallan a continuación, deberán tener su sede social y los establecimientos beneficiarios dentro del territorio de Cataluña.

A los efectos de estos incentivos, se especifica la categoría de PIME (pequeñas y medianas empresas) según la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo, sobre la definición de pequeñas y medianas empresas (DOUE de 20 de mayo de 2003) y se define el concepto Grupo empresarial y cadena con el siguiente alcance:

Mediana empresa: ocupa menos de 250 personas y tiene un volumen de negocio anual que no excede los 50 millones de euros y un balance general anual que no excede los 43 millones de euros.

Pequeña empresa: ocupa menos de 50 personas y tiene un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supera los 10 millones de euros.

Grupo empresarial: sociedad mercantil que posee acciones de otras sociedades, ya sean del propio sector turístico o bien de sectores diferentes; así como aquellas entidades mercantiles constituidas por diferentes sociedades o empresas individuales que conservan su personalidad independiente.

Cadena: conjunto de establecimientos turísticos que se agrupan bajo una misma denominación comercial y dirección empresarial, independientemente de si mantienen o no su personalidad jurídica propia.

b) Las actuaciones para las que se soliciten los incentivos se deberán de iniciar de manera efectiva durante el año 2007.

En función de la naturaleza del proyecto presentado y para lograr una mayor eficacia en el cumplimiento del objetivo de los incentivos, el órgano evaluador podrá considerar la posibilidad de proponer incentivos de carácter plurianual, excepto de aquellos que ya dispongan de este carácter en la propia resolución de convocatoria.

c) En ningún caso podrán concurrir al otorgamiento de los correspondientes incentivos aquellas personas físicas o jurídicas que, aún y estando obligadas, no figuren debidamente inscritas en el Registro de Turismo de Cataluña, a fecha de vencimiento del plazo para la presentación de las solicitudes pertinentes. Restan exentos del cumplimiento de este requisito los solicitantes de incentivos destinados a la creación y/o constitución de empresas o establecimientos turísticos.

1.3 Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

a) Las solicitudes se podrán presentar en la Dirección General de Turismo, en los servicios territoriales del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa y también en cualquiera de los lugares y por cualquiera de los medios que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En el supuesto de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, deberá hacerse en sobre abierto para que sea fechada y sellada por la oficina de correos antes de ser certificada.

b) El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el día 16 de julio de 2007, para todos y cada uno de los programas que figuran en el anexo 2 de esta resolución.

1.4 Documentación.

En el impreso normalizado de solicitud, disponible en la página web, www.gencat.cat/diue/serveis/ajuts_subvencions/turisme/index.html, se deberá adjuntar la documentación siguiente:

a) La documentación deberá aportarse mediante copia compulsada.

b) Identificación del solicitante:

Para las personas físicas, el DNI.

En caso de sociedades mercantiles, el DNI y poderes del representante legal, el NIF de la sociedad y los datos de inscripción del Registro Mercantil.

Para las sociedades cooperativas y otras agrupaciones, el DNI y poderes del representante legal, la certificación de la inscripción en el registro correspondiente y también, si se tercia, el NIF.

Para el supuesto de entes locales, la solicitud debe venir acompañada del acuerdo del órgano colegiado competente para dar la conformidad a la misma.

c) En el caso de las solicitudes de incentivos formuladas por empresas al amparo de esta resolución de convocatoria hará falta aportar:

Declaración expresa donde la persona solicitante haga constar que la empresa cumple los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

Las empresas deberán de acreditar que el incentivo solicitado no incumple la normativa de minimis establecida en el Reglamento (CE) núm. 1998/2006, de la Comisión Europea, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas mínimas.

Para el supuesto de empresas, el último recibo satisfecho del impuesto de actividades económicas o certificado del Registro del impuesto de actividad económicas extendido por la Agencia Tributaria con descripción detallada de la actividad que desarrolla.

La declaración responsable de cumplir los requisitos para ser considerado pequeña o mediana empresa turística, con indicación del volumen de negocio y número de trabajadores de los últimos tres ejercicios.

d) Escrito del ayuntamiento respectivo conforme el establecimiento objeto de la ayuda está al corriente de las obligaciones tributarias municipales.

e) Declaración responsable conforme la persona solicitante se encuentra al corriente de los pagos y obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña.

f) La solicitud de transferencia bancaria debidamente diligenciada por la entidad financiera.

g) Declaración expresa del solicitante conforme no incurre en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener incentivos, de acuerdo con el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

h) Declaración referente a los incentivos o ayudas que hayan sido pedidos en el año en curso.

i) Declaración referente a cualquier otro incentivo o ayuda que les haya sido concedido para la misma actuación, con indicación expresa del órgano otorgante y del importe correspondiente.

j) Certificado acreditativo de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

k) El órgano gestor de la subvención obtendrá directamente, vía telemática, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria el certificado acreditativo de estar al corriente de sus obligaciones tributarias. Si el solicitante no quiere autorizar al órgano gestor de la subvención a obtener telemáticamente estos datos, deberá hacerlo constar expresamente en la solicitud y que a ésta se adjunte el mencionado certificado.

1.5 Tramitación.

El estudio y evaluación de las solicitudes corresponderá a la respectiva unidad técnica competente de la Dirección General de Turismo y a los servicios territoriales del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa.

El procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva con posibilidad de prorrateo.

1.6 Resolución.

a) La propuesta de concesión será formulada por un órgano colegiado, integrado por los subdirectores generales de Programación Turística -que hará las funciones de presidente, con voto de calidad- y de Ordenación Turística, el jefe del Servicio de Información, Difusión y Publicaciones, los jefes del Área de Calidad e Innovación Turística y de Planificación Turística, y los directores de los servicios territoriales del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa en Girona, Lleida, Tarragona, Cataluña Central y Terres de l'Ebre.

Este órgano colegiado evaluará conjuntamente todas las peticiones presentadas en términos de concurrencia, y hará una asignación de los incentivos de acuerdo con los criterios de otorgamiento que se especifican en cada uno de los programas, las informará y propondrá su resolución al órgano competente, en la medida en que estén cumplidas en todos sus requisitos. Las cantidades asignadas que no se puedan resolver materialmente por incumplimiento del beneficiario, serán reasignadas, a ser posible, a aquellos beneficiarios que sí que hayan acreditado el cumplimiento de cada una de las bases, mediante el sistema de prorrateo, sin superar en ningún caso los límites máximos de los incentivos establecidos en cada una de las bases.

b) La resolución sobre las solicitudes presentadas la dictará el director general de Turismo. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el secretario de Comercio y Turismo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación.

c) Las resoluciones se notificarán individualmente al solicitante mediante correo certificado con acuse de recibo dentro del plazo de cinco meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación que establece esta Orden, indicando la cuantía del incentivo otorgado, el importe total de la actuación para la que se ha solicitado el incentivo, las condiciones técnicas o económicas, y el plazo de justificación del gasto. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución o, si procede, formalizado el convenio, se entenderá desestimada la solicitud de incentivo.

d) Para el supuesto que el incentivo otorgado tenga carácter plurianual, la propuesta de otorgamiento deberá ser elevada al Gobierno de la Generalidad para que autorice el gasto, con carácter previo al acto de concesión del incentivo.

1.7 Otorgamiento mediante convenio.

a) Cuando la naturaleza del incentivo y las circunstancias que concurran en los beneficiarios lo aconsejen, el procedimiento de concesión de los incentivos podrá ser resuelto mediante convenio entre el Departamento y los interesados.

b) El convenio debe respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de los incentivos, así como los criterios de otorgamiento establecidos en las bases reguladoras de la convocatoria.

c) Una vez formalizado, el convenio producirá efectos de resolución del procedimiento.

1.8 Obligaciones del beneficiario.

a) Los beneficiarios del incentivo otorgado están obligados a justificar, en el plazo establecido en la resolución o convenio el importe total de la actuación para la que se ha solicitado el incentivo, y también a facilitar cualquier información que les sea pedida por la Administración en relación con el expediente. La falta de justificación de la inversión dentro de los plazos establecidos y/o el incumplimiento de las condiciones fijadas en la resolución o convenio, por causas directamente imputables al beneficiario, comportará la reducción proporcional del incentivo e, incluso, puede comportar la revocación del acuerdo de concesión, previos los trámites correspondientes.

De conformidad con el artículo 15 del Decreto 133/1985, de 25 de abril, del Reglamento de la función interventora, para el supuesto de incentivos que tengan por beneficiarios entes locales, la justificación correspondiente podrá venir dada por la certificación del perceptor acreditativa de haberse registrado el ingreso en su contabilidad.

En todo caso, la fecha límite para la justificación deberá ser siempre anterior a 31 de diciembre de 2007, excepto para el supuesto de las bases específicas del programa 6, que será hasta el 31 de diciembre de cada año de vigencia del gasto plurianual, en la parte que correspondan a las actuaciones finalizadas en su curso.

b) Los solicitantes deberán presentar toda aquella documentación que adicionalmente pueda ser requerida para resolver la solicitud y facilitar las correspondientes actuaciones de comprobación, auditoría e inspección.

c) Los beneficiarios están obligados también a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes en materia de fiscalización.

d) Los beneficiarios deberán acreditar que se ha hecho constar el patrocinio y el logotipo de la Generalidad de Cataluña (Departamento de Innovación, Universidades y Empresa - Secretaría de Comercio y Turismo) en los elementos informativos y publicitarios relacionados con las actividades por las que han recibido los incentivos, así como en los estudios y trabajos de consultoría externa. La unidad técnica encargada de la gestión de los programas de incentivos podrá efectuar un control previo del cumplimiento de estas obligaciones y, en su caso, los beneficiarios deberán entregar un ejemplar de los estudios y de todo el material promocional de las actividades objeto del incentivo. En caso de que la actividad objeto del incentivo haya finalizado antes de recibir la notificación del otorgamiento, y se haya acreditado este hecho, se exime al beneficiario de justificar la constancia del patrocinio y el logotipo.

e) El beneficiario deberá de acreditar, si procede, que cumple con la cuota de reserva para la integración social de las personas discapacitadas establecida por la legislación vigente.

f) Por el programa de incentivos para la adquisición, construcción, rehabilitación, reforma y mejora de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinarlos a la finalidad concreta para la que se concedió el incentivo, por un periodo no inferior a cinco años en el caso de bienes que puedan ser inscritos en un registro, y de dos en el resto de casos; así como atender el resto de prescripciones contenidas en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

g) El beneficiario tiene la obligación de velar por la conservación de los bienes para los que se ha recibido el incentivo y de asumir los gastos de mantenimiento, reposición y, en su caso, de inscripción de los bienes en los registros correspondientes.

h) Es obligación del beneficiario comunicar a la Dirección General de Turismo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad incentivada, así como comunicar cualquier alteración en las circunstancias que constituyan requisitos por ser considerado beneficiario del incentivo.

1.9 Compatibilidad de los incentivos.

a) Los incentivos objeto de esta convocatoria son compatibles con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, ya sea de ámbito local, nacional, estatal, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

No obstante, el importe de los incentivos en ningún caso podrá ser de una cuantía que en concurrencia con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos supere el coste de la actividad para la que se solicitan los incentivos.

b) En el supuesto que una misma empresa, grupo empresarial, entidad o ente local solicite varios incentivos en diferentes programas del PLADETUR dentro del marco de esta resolución de convocatoria, el importe total máximo en concepto de incentivos que podrá percibir queda fijado en 90.000 euros, exceptuando de esta limitación los ayuntamientos y otros entes locales que se acojan al programa 6 de fomento territorial del turismo, en el que el importe total máximo en concepto de incentivos que podrá percibir es de 200.000 euros.

1.10 Publicidad.

Los incentivos otorgados en virtud de esta resolución de convocatoria serán objeto de publicidad mediante su publicación en el DOGC, excepto de los de cuantía inferior a 3.000 euros, que serán publicitados a través de la página web de la Dirección General de Turismo.

1.11 Incumplimiento.

El beneficiario deberá cumplir las condiciones del otorgamiento del incentivo y asumir los compromisos que se deriven. De lo contrario, el incentivo se reducirá en proporción al incumplimiento mencionado, sin perjuicio que el órgano concedente disponga la revocación total en caso de no lograr los objetivos de los incentivos.

Se podrá modificar la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otros incentivos.

Procederá también la revocación total o parcial del incentivo otorgado por las causas previstas a la Ley de finanzas públicas de Cataluña y a la Ley general de subvenciones.

Igualmente, el incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario queda sometido al régimen de infracciones y sanciones regulado en la sección quinta del capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y al artículo 88.s) de la Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña.

1.12 Pago.

a) El pago del incentivo se tramitará una vez se hayan comprobado las justificaciones de los gastos por parte de la Administración y en la parte proporcional de la cuantía justificada.

b) Es un requisito necesario para percibir incentivos con cargo a los presupuestos de la Generalidad de Cataluña el cumplimiento por los beneficiarios de sus obligaciones tributarias ante de ésta. La Tesorería debe comprobar este cumplimiento con carácter previo al pago de los incentivos, si el beneficiario no está al corriente, se iniciará el procedimiento de compensación de créditos para percibir hasta cubrir las deudas pendientes.

1.13 Uso del catalán.

Las actuaciones incentivables que comporten transmisión de información deben hacer uso de la lengua propia de Cataluña en todo su alcance, sin perjuicio de que la actuación pueda incluir otras lenguas.

1.14 Terminología de la Orden.

El alcance territorial de las siguientes definiciones y conceptos empleados en el PLADETUR podrán ser consultados en la dirección de Turismo, dentro de la página web del Departamento: www.gencat.cat/diue/serveis/ajuts_subvencions/turisme/index.html

Plan estratégico de Turismo en Cataluña 2005-2010.

Planes de dinamización y planes de fomento turístico (vigencia).

Centros de acogida Turística (CAT's).

Camí de Sant Jaume.

Listado de municipios con baja densidad de plazas de alojamiento hotelero y de turismo rural.

Número de plazas de alojamiento hotelero y de turismo rural por comarcas.

Destinos Turismo Familiar (DTF).

Destinos Turismo Deportivo (DTE).

Anexo 2

Bases de programa

2.1 Bases del programa 1 de apoyo a inversiones de mejora de las condiciones de uso, de accesibilidad y de reducción del impacto ambiental de los establecimientos de alojamiento turístico y de restauración.

2.2 Bases del programa 2 de creación, reforma y rehabilitación de establecimientos de alojamiento turístico.

2.3 Bases del programa 3 de creación de nuevas líneas de negocio de oferta turística complementaria.

2.4 Bases del programa 4 de competitividad tecnológica de la empresa turística.

2.5 Bases del programa 5 de creación y modernización de oficinas de turismo.

2.6 Bases del programa 6 de fomento territorial del turismo.

2.7 Bases del programa 7 de señalización turística.

2.1 Bases del programa 1 de apoyo a inversiones de mejora de las condiciones de uso, de accesibilidad y de reducción del impacto ambiental de los establecimientos de alojamiento turístico y de restauración.

.1 Objeto

Apoyar los procesos de optimización y máxima garantía de las condiciones de uso, de accesibilidad y de reducción del impacto ambiental que puedan presentar las instalaciones y servicios de las pequeñas empresas turísticas de alojamiento i de restauración, siempre que no estén obligadas normativamente. En relación a los aspectos de accesibilidad, la finalidad de la presente línea de incentivo es favorecer aquellos establecimientos turísticos que por su sensibilidad en la materia, ayuden a presentar Cataluña como destino turístico habilitado para personas con movilidad reducida, discapacitada o con necesidades especiales.

.2 Beneficiarios

Pueden ser beneficiarias de los incentivos las pequeñas empresas turísticas de alojamiento que no formen parte de ninguna cadena o grupo empresarial que de manera agregada o consolidada supere la dimensión definida en las bases comunes para la pequeña empresa turística.

Pueden ser beneficiarios también de los incentivos previstos para la realización de actuaciones en materia de accesibilidad (apartado a) párrafo infra.3., las empresas turísticas de restauración, de los grupos.restaurant. y.restaurant-bar. que no formen parte de ninguna cadena o grupo empresarial que de manera agregada o consolidada supere la dimensión definida en las bases comunes para la pequeña empresa turística.

.3 Actuaciones incentivables.

Serán incentivables aquellas actuaciones que tengan por objeto:

a) La adaptación de las instalaciones de los establecimientos turísticos al uso por personas con discapacidades, ya sean físicas, psíquicas o sensoriales.

b) La mejora, renovación o adaptación de instalaciones de energías no contaminantes, sistemas de ahorro energético y de agua, sistemas de depuración o reciclado de residuos, de reducción de contaminación acústica y lumínica, y en general, de mejora medioambiental del establecimiento.

c) La instalación, mejora o renovación de ascensores.

d) La instalación, mejora, renovación o adecuación de piscinas infantiles.

e) La mejora, renovación o adecuación de los baños ubicados en los bloques y zonas comunes de los campings.

.4 Cuantía de los incentivos

La cuantía de los incentivos será hasta un máximo del 30% del importe total de la actividad incentivada y un límite máximo de 25.000 euros por proyecto.

.5 Requisitos de los proyectos

5.1 La inversión mínima para estas actuaciones será de 30.000 euros, excepto:

Establecimientos de turismo rural: 20.000 euros.

Actuaciones incentivables del apartado b): 20.000 euros.

Actuaciones incentivables del apartado d): 10.000 euros.

Actuaciones incentivables del apartado a) ejecutadas en establecimientos de restauración: 20.000 euros.

5.2 Las cantidades satisfechas por el peticionario en concepto de IVA quedan excluidas.

5.3 Se deberá presentar una solicitud para cada establecimiento.

.6 Criterios de otorgamiento

Para la obtención de incentivos se valorará positivamente y en idéntica proporción:

a) La antigüedad del establecimiento, valorándose de mayor a menor grado.

b) La realización, dentro de los últimos cuatro años anteriores a la publicación de la presente Orden, de inversiones de mejora, renovación o adaptación que hayan tenido por objeto alguna de las actuaciones incentivables, previstas en el punto tercero, de esta base de programa.

c) La justificación de la intensidad en el logro y cumplimiento por el proyecto de actuación de los objetivos inherentes a la presente base de programa, valorables a partir de la memoria y el propio contenido del proyecto presentado.

d) Aquellos establecimientos que dispongan de algún tipo de certificación de sistemas de gestión ambiental y/o de calidad coherente con el objeto de las actuaciones incentivables o estén en proceso de obtenerla a fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes.

E) Que el establecimiento turístico esté ubicado en una zona o municipio certificados por Turismo de Cataluña como Destino de Turismo Familiar (DTF) o Destino de Turismo Deportivo (DTE).

.7 Solicitudes

Documentación específica.

Sin perjuicio de la requerida en las bases comunes de la presente Orden, la solicitud de incentivo deberá venir acompañada por la siguiente documentación:

a) La memoria del proyecto de mejora de las condiciones de uso, la accesibilidad y la reducción del impacto ambiental de las instalaciones y/o servicios, donde debe constar el objeto de la inversión y sus características, la ubicación y el entorno del establecimiento. Si procede, se pueden adjuntar fotografías del estado actual del establecimiento, así como la memoria de las actuaciones incentivables, previstas en el apartado tercero de esta base de programa, efectuadas en los últimos cuatro años.

b) Copia compulsada de los presupuestos desglosados o facturas proforma acreditativos de las inversiones a realizar. En el caso de que la inversión se haya efectivamente realizado en el momento de presentar la solicitud, copia compulsada de las facturas y recibos de fecha 2007 acreditativos de la realización del gasto.

c) El título de propiedad, el contrato de alquiler o de concesión administrativa del establecimiento donde se proyecte realizar la inversión. En el supuesto de que el solicitante del incentivo no sea el propietario del establecimiento donde se desarrolla la actividad, la realización de las obras requerirá la conformidad del propietario.

d) La declaración expresa del estado de cumplimiento por parte de la empresa, con respecto al establecimiento objeto de la solicitud, del conjunto de la normativa que afecta a su actividad.

2.2 Bases del programa 2 de creación, reforma y rehabilitación de establecimientos de alojamiento turístico.

.1 Objeto

Las inversiones destinadas a la creación, reforma y rehabilitación de establecimientos de alojamiento turístico.

.2 Beneficiarios

a) Pueden ser beneficiarias de los incentivos las pequeñas empresas turísticas que no formen parte de ningún grupo empresarial que de manera agregada o consolidada supere la dimensión definida en las bases comunes para la pequeña empresa turística; las entidades sin ánimo de lucro y los entes locales titulares de un establecimiento de alojamiento turístico.

b) También lo pueden ser las medianas empresas turísticas ubicadas o que pretendan ubicarse en una comarca con una oferta de plazas de alojamiento hotelero y de turismo rural inferior al 1,5% del conjunto de Cataluña o bien, para el supuesto de comarcas con una oferta de plazas superior, en municipios con una población inferior a 10.000 habitantes con una media de establecimientos turísticos hoteleros y de turismo rural inferior a la media del porcentaje de establecimientos por habitante resultante de la comarca. Los datos de población por este cálculo se obtendrán de los datos actualizados de los correspondientes registros municipales, ya sea por información obtenida de forma directa de los propios ayuntamientos o indirecta, a través de entes, organismos o consorcios de carácter supramunicipal. Los datos de establecimientos turísticos serán las que resulten del Registro de Turismo de Cataluña.

Las comarcas con una oferta de plazas de alojamiento hotelero y de turismo rural inferior al 1,5% del conjunto de Cataluña son las siguientes: Alt Camp, Alt Penedès, Alt Urgell, Alta Ribagorça, Anoia, Bages, Baix Ebre, Berguedà, Cerdanya, Conca de Barberà, Garrigues, Garrotxa, Gironès, Montsià, Noguera, Osona, Pallars Jussà, Pallars Sobirà, Pla d'Urgell, Pla de l'Estany, Priorat, Ribera d'Ebre, Ripollès, Segarra, Segrià, Solsonès, Terra Alta, Urgell, Vallès Occidental, Vallès Oriental.

.3 Actuaciones incentivables

Serán incentivables aquellas actuaciones que tengan por objeto:

a) La creación de establecimientos hoteleros hasta un máximo de 35 habitaciones.

b) La reforma y rehabilitación de establecimientos hoteleros y campings, siempre y cuando la actuación suponga un aumento de la categoría del establecimiento o bien la obtención de una certificación o distintivo de calidad.

c) La reforma y rehabilitación de edificios integrados totalmente por apartamentos turísticos en bloques o conjuntos, con un mínimo de 5 apartamentos y servicios comunes.

d) La creación, reforma y rehabilitación de establecimientos de turismo rural.

e) La creación, reforma y rehabilitación de establecimientos hoteleros en la especialidad de hospedería.

f) La creación de campings de primera categoría y categoría de lujo hasta un máximo de 200 unidades de acampada.

.4 Cuantía de los incentivos

La cuantía de los incentivos será hasta un máximo del 30% del importe total de las actuaciones incentivables y un límite máximo de 80.000 euros para el proyecto de creación y un máximo de 60.000 euros para proyectos de reforma y rehabilitación. En el caso de que la inversión se lleve a cabo en un municipio de menos de 5.000 habitantes, la cuantía de los incentivos podrá llegar hasta un máximo del 50%.

.5 Requisitos del proyecto

5.1 La inversión mínima para estas actuaciones será de 100.000 euros para los proyectos de creación y 40.000 para los proyectos de reforma y rehabilitación de establecimientos turísticos.

5.2 Las cantidades satisfechas por el peticionario en concepto de IVA quedan excluidas de los incentivos.

.6 Criterios de otorgamiento

Para la obtención de incentivos se valorará positivamente y en idéntica proporción:

a) Para el supuesto de pequeñas empresas turísticas, que el establecimiento esté ubicado en una comarca con una oferta de plazas de alojamiento hotelero y de turismo rural inferior al 1,5% del conjunto de Cataluña.

b) Las actuaciones que en establecimientos de turismo rural recaigan sobre la modalidad.masía. o.casa de pueblo compartida..

c) Que el establecimiento esté ubicado en un municipio, o en municipios limítrofes a éstos, sobre los que incidan algunos de los proyectos de desarrollo turístico impulsados por la Dirección General de Turismo de conformidad con aquello que prevé el Plan estratégico del turismo en Cataluña en su plan de acción del Programa 2, como son la red de portales turísticos de Cataluña, definidos como.centros de acogida turística. (CAT's), el Camí de Sant Jaume y otros productos turísticos que se puedan derivar.

d) Sin perjuicio de lo previsto en el apartado a), la dotación de plazas de alojamiento hotelero y de turismo rural de la comarca donde esté ubicado el establecimiento, valoradas favorablemente de menor a mayor número. Estos datos se obtendrán de los datos inscritos en el Registro de Turismo de Cataluña.

e) El volumen y tipología de los servicios turísticos complementarios ofrecidos por el establecimiento.

f) El número previsto de días al año de apertura al público del establecimiento.

g) Para el supuesto de creación de establecimiento, que el mismo esté ubicado en una comarca incidida por un plan de fomento turístico o un plan de dinamización turística en ejecución, debidamente formalizado.

h) Que el establecimiento turístico esté ubicado en una zona o municipio certificado por Turismo de Cataluña como Destino de Turismo Familiar (DTF) o Destino de Turismo Deportivo (DTE).

.7 Solicitudes

Documentación específica.

Sin perjuicio de la requerida en las bases comunes de esta Orden, la solicitud de incentivo deberá venir acompañada por la siguiente documentación:

a) El proyecto técnico, inclusiva la memoria del proyecto de la inversión, donde debe constar la actuación y sus características, la ubicación y el entorno del establecimiento. Si procede, se pueden adjuntar fotografías del estado actual del establecimiento.

b) Copia compulsada de los presupuestos desglosados o facturas proforma acreditativos de las inversiones a realizar. En el caso de que la inversión se haya efectivamente realizado en el momento de presentar la solicitud, copia compulsada de las facturas y recibos de fecha 2007 acreditativos de la realización del gasto.

c) El título de propiedad, el contrato de alquiler o concesión administrativa del establecimiento donde se proyecte realizar la inversión. Para el supuesto de que el solicitante del incentivo no sea el propietario del establecimiento donde se desarrolla la actividad, la realización de las obras requerirá la conformidad del propietario.

d) Para el supuesto de municipios de menos de 5.000 habitantes que quieran acreditar su condición, a los efectos de la aplicación del máximo del 50% de las actuaciones incentivables prevista en el apartado 4 de esta base de programa, se deberá aportar certificado del secretario del Ayuntamiento conforme cumple el mencionado requisito.

.8 Justificación

Dentro del plazo establecido para la justificación de la inversión realizada, el beneficiario deberá aportar el preceptivo permiso de obras municipal.

2.3 Bases del programa 3 de creación de nuevas líneas de negocio de oferta turística complementaria.

.1 Objeto

Las inversiones y los estudios destinados a la creación de oferta turística complementaria, con el objetivo de ofrecer servicios y actividades de turismo activo, cultural, enogastronómico, de naturaleza y de salud que diversifiquen la oferta turística, mediante la creación de nuevas empresas con esta finalidad o la ampliación de las líneas de negocio de empresas turísticas ya existentes. A efectos de este programa se entiende por oferta turística complementaria aquella diferente al alojamiento y la restauración.

.2 Beneficiarios

Pueden ser beneficiarias las pequeñas y medianas empresas turísticas que ofrezcan servicios y actividades de turismo activo, cultural, enogastronómico, de naturaleza y de salud.

En ningún caso podrán concurrir al otorgamiento de los correspondientes incentivos aquellas personas físicas o jurídicas que, estando obligadas, no figuren debidamente inscritas en el registro administrativo que corresponda, en fecha de vencimiento del plazo para la presentación de las solicitudes pertinentes. Restan exentos del cumplimiento de este requisito los solicitantes de incentivos destinados a la creación y/o constitución de empresas.

.3 Actuaciones incentivables

Serán incentivables aquellas actuaciones que tengan por objeto:

a) Los gastos necesarios para la creación de empresas de servicios que desarrollen productos turísticos innovadores y de calidad que favorezcan el incremento de pernoctaciones y el conocimiento del territorio.

b) La adquisición de los equipamientos y material necesarios para el desarrollo de servicios y actividades de turismo activo, cultural, enogastronómico, de naturaleza y de salud.

c) Los gastos de apertura del establecimiento donde se realice la actividad y las rentas de localización de los primeros 12 meses de funcionamiento del negocio.

d) Los gastos necesarios para constituir una localización física de atención al cliente.

.4 Cuantía de los incentivos

La cuantía de los incentivos será hasta un máximo del 30% de las actuaciones incentivables y de los gastos de implementación de la nueva línea de negocio en el periodo de 12 meses posteriores a la definición de la misma, con el límite máximo de 20.000 euros. En el caso de que la inversión se lleve a cabo en un municipio de menos de 5.000 habitantes, la cuantía de los incentivos podrá llegar hasta un máximo del 50%.

.5 Requisitos del proyecto

5.1 El gasto mínimo para estas actuaciones será de 30.000 euros.

5.2 Las cantidades satisfechas por el peticionario en concepto de IVA quedan excluidas de los incentivos.

5.3 Se deberá presentar una solicitud para cada nueva línea de negocio que se quiera desarrollar.

.6 Criterios de otorgamiento

Para la obtención de incentivos se valorará positivamente y en idéntica proporción:

a) Los proyectos de actuaciones que vengan acompañados de estudios de definición estratégica y operacional de la unidad de negocio de una nueva empresa de oferta turística complementaria, o de redefinición de empresas ya en funcionamiento para desarrollar productos turísticos innovadores. La metodología de los estudios deberá contemplar la reflexión estratégica y el análisis de la empresa, la propuesta de nueva línea de negocio de oferta turística complementaria, el plan de negocio y la planificación de su ejecución y seguimiento.

b) Que el establecimiento esté ubicado en un municipio, o en municipios limítrofes a éstos, sobre los que incidan algunos de los proyectos de desarrollo turístico impulsados por la Dirección General de Turismo en conformidad con lo que prevé el Plan estratégico del turismo en Cataluña en su plan de acción del Programa 2, como son la red de portales turísticos de Cataluña, definidos como.centros de acogida turística. (CAT's), el Camí de Sant Jaume y otros productos turísticos que se puedan derivar.

c) El volumen y tipología de los servicios turísticos ofrecidos por la empresa.

d) Que la actividad turística favorezca la desestacionalización de la demanda.

e) Que el establecimiento esté ubicado en una comarca con una oferta de plazas de alojamiento hotelero y de turismo rural inferior al 1,5% del conjunto de Cataluña.

Las comarcas que cumplen con esta condición son las siguientes:

Alt Camp, Alt Penedès, Alt Urgell, Alta Ribagorça, Anoia, Bages, Baix Ebre, Berguedà, Cerdanya, Conca de Barberà, Garrigues, Garrotxa, Gironès, Montsià, Noguera, Osona, Pallars Jussà, Pallars Sobirà, Pla d'Urgell, Pla de l'Estany, Priorat, Ribera de Ebre, Ripollès, Segarra, Segrià, Solsonès, Terra Alta, Urgell, Vallès Occidental, Vallès Oriental.

f) Que la empresa que desarrolle la actividad esté ubicada en comarcas incididas por planes de dinamización o de fomento territorial del turismo en ejecución, debidamente formalizados.

g) La vinculación de la actuación incentivable con los establecimientos turísticos de alojamiento de la zona.

h) Que el establecimiento turístico esté ubicado en una zona o municipio certificado por Turismo de Cataluña como Destino de Turismo Familiar (DTF) o Destino de Turismo Deportivo (DTE).

.7 Solicitudes

Documentación específica

Sin perjuicio de la requerida en las bases comunes de esta Orden, la solicitud de incentivo deberá venir acompañada por la siguiente documentación:

a) Licencia municipal de actividad, autorización, permiso o cualquier otra habilitación expresa mediante la que el Ayuntamiento correspondiente habilite la empresa turística en cuestión para ofrecer servicios y actividades de turismo activo, cultural, enogastronómico, de naturaleza y de salud.

b) La memoria del proyecto de inversión donde debe constar el objeto de la inversión y sus características, la ubicación y el entorno del establecimiento.

c) Copia compulsada de los presupuestos desglosados o facturas proforma acreditativos de las inversiones a realizar. En el caso de que la inversión se haya efectivamente realizado en el momento de presentar la solicitud, copia compulsada de las facturas y recibos de fecha 2007 acreditativos de la realización del gasto.

d) El título de propiedad, el contrato de alquiler o concesión administrativa del establecimiento donde se proyecte localizar la actividad de oferta turística complementaria. En el supuesto de que el solicitante del incentivo no sea el propietario del establecimiento donde se desarrolla, se deberá aportar documento acreditativo de conformidad del propietario con las obras a realizar.

e) Memoria o proyecto de la actividad de oferta turística complementaria que se prevé localizar en el territorio.

f) Para el supuesto de municipios de menos de 5.000 habitantes que quieran acreditar su condición, a los efectos de la aplicación del máximo del 50% de las actuaciones incentivables prevista en el apartado 4 de esta base de programa, se deberá aportar certificado del secretario del Ayuntamiento conforme cumple el mencionado requisito.

2.4 Bases del programa 4 de competitividad tecnológica de la empresa turística.

.1 Objeto

La incorporación de las tecnologías de la información y de comunicación a las asociaciones empresariales, así como a las pequeñas empresas turísticas que no pertenezcan a ningún grupo o cadena de empresas impulsando la innovación en sus procesos de negocio.

.2 Beneficiarios

Pueden ser beneficiarias las pequeñas empresas turísticas que no pertenezcan a ninguna cadena o grupo empresarial.

Las asociaciones empresariales turísticas.

Las estructuras empresariales creadas por empresarios turísticos con el fin de impulsar un proyecto tecnológico de aplicación en el sector turístico.

.3 Actuaciones incentivables

Serán incentivables aquellas actuaciones que tengan por objeto:

a) Los estudios de digitalización orientados a la mejora de los sistemas de información, comunicación y comercialización de las empresas.

b) La presencia en Internet, incluida la elaboración de páginas web y portales informativos de empresas.

c) La incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) a los procesos empresariales mediante elementos de gestión adelantados como intranets corporativas, CRM (gestión de clientes), etc.

d) Los proyectos de comercialización y facturación electrónica.

e) Los sistemas de transmisión de información turística mediante TIC o telefonía móvil.

.4 Cuantía de los incentivos

La cuantía de los incentivos será hasta un máximo del 75% del importe total de las actuaciones incentivables y un límite máximo de 18.000 euros por proyecto.

.5 Requisitos del proyecto

5.1 El gasto mínimo por estas actuaciones será de 9.000 euros, excepto las previstas en los apartados b) y c), que será de 5.000 euros.

5.2 Las cantidades satisfechas por el peticionario en concepto de IVA quedan excluidas de los incentivos.

.6 Criterios de otorgamiento

Para la obtención de incentivos se valorará positivamente y en idéntica proporción:

a) Que las empresas, asociaciones o estructuras empresariales estén ubicadas en comarcas donde se esté ejecutando un plan de dinamización o de fomento territorial del turismo, debidamente formalizado.

b) Que las empresas, asociaciones o estructuras empresariales participantes en el proyecto estén realizando acciones de mejora de la calidad o estén implantando nuevas líneas de negocio que diversifiquen la oferta turística existente.

c) El número de participantes en el proyecto y el esfuerzo económico de los mismos, de mayor (más positivo) a menor grado.

d) El grado de incidencia del proyecto sobre el territorio, valorándose positivamente aquellos que presenten ámbitos supracomarcales.

e) Los factores económicos objetivos que puedan generar ventajas competitivas de la cooperación empresarial.

f) Que las empresas, asociaciones o estructuras empresariales estén ubicadas en una zona o municipio certificados por Turismo de Cataluña como Destino de Turismo Familiar (DTF) o Destino de Turismo Deportivo (DTE).

.7 Solicitudes

Documentación específica.

Sin perjuicio de la requerida en las bases comunes de esta Orden, la solicitud de incentivo deberá venir acompañada por la siguiente documentación:

a) La memoria del proyecto de la inversión, donde debe constar la actuación y sus características.

b) Copia compulsada de los presupuestos desglosados o facturas proforma acreditativos de las inversiones a realizar. En el caso de que la inversión se haya efectivamente realizado en el momento de presentar la solicitud, copia compulsada de las facturas y recibos de fecha 2007 acreditativos de la realización del gasto.

2.5 Bases del programa 5 de creación y modernización de oficinas de turismo.

.1 Objeto

Impulsar la creación, mejora y modernización de las oficinas de turismo titularidad de los ayuntamientos y consejos comarcales, ya sean titulares directamente o indirectamente, a través de consorcios, patronatos u otras fórmulas de colaboración interadministrativa.

.2 Beneficiarios

Pueden ser beneficiarios de los incentivos los ayuntamientos y consejos comarcales titulares de las oficinas de turismo, sean o no de nueva creación, que en el momento de solicitar el incentivo cumplan los requisitos que exige la normativa por pertenecer a la Red de Oficinas de Turismo de Cataluña y estén inscritos, o bien hayan pedido la inscripción al Registro de Turismo de Cataluña antes de acabar el plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria.

.3 Actuaciones incentivables

Serán incentivables aquellas actuaciones que tengan por objeto:

a) La adaptación de las instalaciones de las oficinas de turismo al uso por personas con discapacidades, ya sean físicas, psíquicas o sensoriales, siempre que no estén obligadas normativamente.

b) Las inversiones de nueva implantación de oficinas de turismo.

c) La remodelación y condicionamiento del espacio interior de las oficinas de turismo existentes.

d) La remodelación y adquisición de mobiliario.

e) La adquisición de equipamientos informáticos y audiovisuales.

f) La incorporación de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación a la gestión, promoción y comercialización de la oferta turística local.

g) La creación, remodelación o mejora de puntos de información que dependan de la oficina.

h) La señalización exterior de la oficina.

.4 Cuantía de los incentivos

La cuantía de los incentivos será hasta un máximo del 60% del importe total de las actuaciones incentivables y un límite máximo de 15.000 euros por proyecto, excepto para el supuesto de municipios de menos de 5.000 habitantes, que será del 75% de las actuaciones incentivables.

.5 Criterios de otorgamiento

Para la concesión de incentivos se valorará positivamente y en idéntica proporción:

a) Que la oficina de turismo esté ubicada en un municipio, o en municipios limítrofes a éstos, sobre los que incidan algunos de los proyectos de desarrollo turístico impulsados por la Dirección General de Turismo, en conformidad con aquello que prevé el Plan estratégico del turismo en Cataluña en su plan de acción del Programa 2, como son la red de portales turísticos de Cataluña, definidos como.centros de acogida turística. (CAT's), Camí de Sant Jaume y otros productos turísticos que se puedan derivar.

b) Que la oficina de turismo esté ubicada en un municipio que esté incluido, parcialmente o total, en un ámbito de PEIN o esté integrado, en idéntico alcance, en el ámbito de la Red Natura 2000.

c) La proporción financiera del proyecto asumida por el solicitante respecto a la cuantía final del conjunto de la inversión.

d) Las aportaciones del Departamento competente en materia de turismo a los proyectos relacionados con la actividad turística impulsados por el mismo beneficiario en años anteriores. En este sentido se valorarán positivamente aquellas actuaciones diferentes a las incentivadas para la mejora de instalaciones y equipamientos informáticos en las oficinas de turismo los últimos tres años.

e) El grado de cumplimiento y justificación de las actuaciones anteriormente apoyadas por el Departamento competente en materia de turismo.

f) La inserción del proyecto en un plan de dinamización o de fomento territorial del turismo en ejecución, debidamente formalizado.

g) Que la Oficina de Turismo esté ubicada en una zona o municipio certificados por Turismo de Cataluña como Destino de Turismo Familiar (DTF) o Destino de Turismo Deportivo (DTE).

.6 Solicitudes

Documentación específica.

Sin perjuicio de la requerida en las bases comunes de esta Orden, la solicitud de incentivo deberá venir acompañada por la siguiente documentación:

a) Las fotocopias compulsadas del nombramiento, de la delegación de facultades o de los poderes del representante legal de la entidad y de su DNI; en caso de que sea el alcalde de Ayuntamiento o el presidente de consejo comarcal quien solicite el incentivo, no hará falta presentar esta documentación.

b) La memoria del proyecto de inversión donde debe constar el objeto de la inversión y sus características, la ubicación y el entorno del establecimiento. Si procede, se pueden adjuntar fotografías del estado actual del establecimiento, así como la memoria de las actuaciones de mejora, renovación o adaptación como las descritas en el punto 3, efectuadas en los últimos cuatro años.

c) Copia compulsada de los presupuestos desglosados o facturas proforma acreditativos de las inversiones a realizar. En el caso de que la inversión se haya efectivamente realizado en el momento de presentar la solicitud, copia compulsada de las facturas y recibos de fecha 2007 acreditativos de la realización del gasto.

d) Los planos de la oficina de turismo.

e) Por el supuesto de municipios de menos de 5.000 habitantes que quieran acreditar su condición, a los efectos de la aplicación del máximo del 75% de las actuaciones incentivables prevista en el apartado 4 de esta base de programa, hará falta aportar certificado del secretario del ayuntamiento conforme cumple el mencionado requisito.

2.6 Bases del programa 6 de fomento territorial del turismo.

.1 Objeto

La creación y articulación de producto turístico territorial de acuerdo con el que prevé el Plan estratégico del turismo en Cataluña 2005-2010.

Los incentivos, una vez aprobados, pueden atender dos posibles modalidades, según las características de la solicitud:

a) Plan de fomento turístico, por un periodo máximo de 3 años de duración.

b) Proyecto específico de desarrollo turístico, de un año de duración, dirigido a cofinanciar actuaciones turísticas de mejora de la calidad, atractividad y competitividad del destino.

.2 Beneficiarios

Pueden ser beneficiarios de los incentivos los entes locales, ya sea individualmente o de forma agrupada o consorciada, siempre que la agrupación o consorcio tenga por objetivo contribuir al desarrollo turístico de su ámbito territorial de referencia.

.3 Actuaciones incentivables

Serán incentivables aquellas actuaciones, dentro de un único proyecto consolidado, que tengan por objeto:

a) La creación de rutas y de itinerarios temáticos en el ámbito del turismo activo, cultural, enogastronómico, de naturaleza y de salud.

b) La puesta en valor de elementos patrimoniales tangibles e intangibles del territorio.

c) La creación, mejora y adecuación de centros y elementos de interpretación turística vinculados al patrimonio tangible e intangible.

d) La mejora de accesos, señalización, información y promoción de nuevos productos turísticos.

e) La edición de material informativo.

f) La definición, articulación y configuración de nuevos productos y atractivos turísticos con la participación pública y privada en el ámbito del turismo activo, cultural, enogastronómico, de naturaleza y de salud.

g) La creación de sistemas de información individualizada y personalizada al visitante o de sistemas de información en autoservicio a la carta, que pueden ser presenciales o a través de la red.

h) La puesta en valor de activos y elementos sitos en municipios atravesados por rutas y de itinerarios temáticos promovidos por la Secretaría de Comercio y Turismo del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa, así como los municipios colindantes a aquellos.

.4 Cuantía de los incentivos

a) Planes de fomento turístico: la cuantía de los incentivos será hasta 180.000 euros anuales, por un periodo máximo de tres años, con un límite máximo del 60% del importe anual total de la actuación incentivable.

b) Proyectos específicos de desarrollo turístico: la cuantía de los incentivos será hasta 60.000 euros con un límite máximo del 60% del importe total de la actuación incentivable.

En la concesión de incentivos para planes de fomento turístico, la aportación de la Generalidad se llevará a cabo siempre mediante la firma de un convenio que regirá las condiciones de ejecución y seguimiento del plan de fomento. Por el contrario, el otorgamiento de incentivo para la ejecución de proyectos específicos de desarrollo turístico podrá tomar la forma de resolución o de convenio, según proceda a la naturaleza de la propuesta de actuación.

.5 Criterios de otorgamiento

Para la concesión de incentivos se valorará positivamente y en idéntica proporción:

a) El alcance territorial del proyecto, de mayor a menor nivel, y la implicación en el mismo de los principales agentes públicos y privados del territorio.

b) La adecuación de los recursos destinados a la finalidad que se pretende, así como la viabilidad y continuidad del proyecto, una vez finalice la intervención directa de la Generalidad.

c) El nivel de cooperación interadministrativa (consejos comarcales, ayuntamientos, consorcios y patronatos de turismo, etc.).

d) Que el plan a desarrollar represente la creación directa de nuevos productos y servicios turísticos.

e) Que el plan genere un impacto económico positivo en el territorio, así como la capacidad de generar sinergias en la línea de su desarrollo sostenido en el tiempo.

f) Que el plan de fomento o el proyecto específico sea coherente con las directrices prioritarias del Plan estratégico de turismo en Cataluña 2005-2010: sostenibilidad, identidad cultural, calidad, innovación, orientación a la demanda, competitividad, turismo al servicio del ciudadano, equilibrio territorial, desestacionalización, colaboración, cooperación y coordinación.

.6 Solicitudes

Documentación específica.

Sin perjuicio de la requerida en las bases comunes de esta Orden, la solicitud de incentivo deberá venir acompañada por la siguiente documentación:

a) Proyecto detallado de las actuaciones contenidas en el plan de fomento o el proyecto específico planteado, así como el calendario de ejecución previsto.

b) Copia compulsada de los presupuestos desglosados o facturas proforma acreditativos de las inversiones a realizar. En el supuesto de que la inversión se haya efectivamente realizado en el momento de presentar la solicitud, copia compulsada de las facturas y recibos de fecha 2007 acreditativos de la realización del gasto.

2.7 Bases del programa 7 de señalización turística.

.1 Objeto

Promover la realización de proyectos de señalización de itinerarios rurales para hacer a pie o en bicicleta por parte de los consejos comarcales, bajo una única identificación tipográfica y de imagen para todo el país. También se podrán ampliar, mejorar o completar los proyectos de señalización de itinerarios realizados anteriormente de acuerdo con esta línea de incentivos.

.2 Beneficiarios

Pueden ser beneficiarios de los incentivos los consejos comarcales que presenten un proyecto de señalización turística de itinerarios rurales para hacer a pie o en bicicleta, ya sea en su demarcación o compartiéndolo con comarcas vecinas.

.3 Actuaciones incentivables

Redacción del proyecto técnico, elaboración y colocación de elementos de señalización turística de itinerarios rurales para hacer a pie o en bicicleta, según las prescripciones técnicas normalizadas definidas por la Dirección General de Turismo, adjuntas a estas bases de programa 7.

Mantenimiento de puntos de señalización existentes, siempre y cuando el proyecto correspondiente prevea la aplicación de técnicas de georefenciación de cada punto de señalización concreto.

.4 Cuantía de los incentivos

La cuantía de los incentivos será hasta un máximo del 60% del importe total de las actuaciones incentivables y un límite máximo de 12.000 euros por proyecto.

.5 Criterios de otorgamiento

En proyectos de señalización de itinerarios rurales, y en idéntica proporción:

a) Que la señalización sea coincidente o complementaria con algunos de los proyectos de desarrollo turístico impulsados por la Dirección General de Turismo en conformidad con lo que prevé el Plan Estratégico del Turismo en Cataluña en su Plan de acción del Programa 2, como son la red de portales turísticos de Cataluña, definidos como.centros de acogida turística. (CAT's), Camí de Sant Jaume y otros productos turísticos que se puedan derivar.

b) La señalización de itinerarios que sean senderos de gran recorrido (GR) o pequeño recorrido (PR).

c) La señalización de rutas turísticas de alcance territorial superior a la comarca.

d) La señalización de itinerarios que amplíen, mejoren o completen otros itinerarios realizados anteriormente de acuerdo con esta línea de incentivos.

e) La señalización de nuevos itinerarios.

.6 Solicitudes

Documentación específica

Sin perjuicio de la requerida en las bases comunes de esta Orden, la solicitud de incentivo deberá venir acompañada por la siguiente documentación:

a) Las fotocopias compulsadas del nombramiento, de la delegación de facultades o de los poderes del representante legal de la entidad y de su DNI; en caso de que sea el alcalde de ayuntamiento o presidente de consejo comarcal quienes soliciten el incentivo no hará falta presentar esta documentación.

b) Copia compulsada de los presupuestos desglosados o facturas proforma acreditativos de las inversiones a realizar, detallado por conceptos: diseño y redacción del proyecto, material, colocación. En el supuesto de que la inversión se haya efectivamente realizado en el momento de presentar la solicitud, copia compulsada de las facturas y recibos de fecha 2007 acreditativos de la realización del gasto.

c) El proyecto técnico que conste de los elementos siguientes:

Memoria justificativa del proyecto donde se especifique el tipo de actuaciones de señalización a realizar.

Calendario de ejecución previsto.

Planos de ubicación de la señalización con las coordenadas UTM de cada señal.

Descripción del contenido de las señales siguiendo las prescripciones técnicas normalizadas definidas por la Dirección General de Turismo.

d) La declaración expresa de la aceptación de la obligación de velar por la conservación de las señales y asumir los gastos de mantenimiento y reposición.

.7 Justificación

Dentro del plazo establecido para la justificación de la inversión realizada, el beneficiario deberá aportar planos de ubicación de la señalización ejecutada, con las coordenadas UTM de cada señal.

Prescripciones técnicas para la fabricación de las señales (anexo 2.7: Bases del programa 7 de señalización turística).

De acuerdo con los modelos adjuntos, las características de las señales serán las siguientes:

- 1 Apoyos de madera

Material: los palos de madera que actúan como elemento de apoyo serán de sección circular, de madera de pino tratada.

Medidas: la altura de los apoyos de madera será de 3.000 mm y el diámetro será de 200 mm. Todos los palos deberán tener una cuña a 150 mm de la parte superior, de 150 mm de largo y 25 mm de profundidad.

En los palos destinados a señales del tipo C se deberá hacer también una cuña a 600 mm de la parte superior del palo, de 25 mm de profundidad y 1.000 mm de largura.

Los apoyos destinados a los muebles expositores de tipo A llevarán dos agujeros de 50 mm de diámetro situados a 965 mm y 1.835 mm de altura respectivamente.

- 2 Muebles expositores del tipo A

Material y medidas: los muebles expositores consistirán en un perfil de aluminio de sección ortogonal en forma de.U., de 40 mm de anchura y 12 mm de fondo, formando una caja de escuadras redondeadas de 1.500 x 1.000 mm. Este perfil deberá poder ser desmontado por la parte superior, con objeto de facilitar los posibles cambios de la información que contenga.

La parte frontal del mueble va cerrada con un policarbonato de 2 mm de grueso, y la parte posterior con una plancha de aluminio también de 2 mm de grueso.

Entre el policarbonato y la plancha posterior, y con unas medidas de 1.500 x 1.000 mm, hay otra plancha de aluminio que sirve de apoyo a la cartografía que se expone.

Los muebles expositores se sujetarán a los apoyos de madera por medio de dos barras de aluminio de 30 mm de diámetro que, a la vez, se sujetarán al mueble mediante un sistema de abrazaderas.

- 3 Plafones direccionales del tipo B (banderines)

Material: los plafones direccionales se elaborarán con planchas de hierro galvanizado de 3 mm de grueso, pintadas de color verde Pantone 350C (RAL 6002) y rotulados por las dos bandas con la misma información.

Medidas: estos plafones tendrán unas medidas de 750 x 150 mm e irán soldados a unas abrazaderas que tendrán una longitud de arco de 120 mm y una altura de 150 mm, con 4 agujeros para tornillos de 7 mm de diámetro.

- 4 Plafones informativos del tipo C

Material: los plafones informativos se elaborarán con planchas de hierro galvanizado de 3 mm de grueso, pintadas por las dos caras de color verde Pantone 350 (RAL 6002). La rotulación, lógicamente, se hará sólo en una cara.

Hay de dos medidas: de 400 x 1.000 mm y de 150 x 1.000 mm.

- 5 Señales de tipo D

El apoyo es un palo de madera de pino tratada al autoclave con creosota, de 1.500 mm de altura y 150 mm de diámetro, cortado al bies en la parte superior, donde lleva una chapa de color verde de 2 mm de grueso con información.

- 6 Contenido de las señales

Según las necesidades de cada proyecto, el contenido de las señales será el siguiente:

Las señales de tipo A se utilizarán para dar información general, con mapa o esquema gráfico.

Las señales de tipo B se utilizarán para indicar las direcciones.

Las señales de tipo C de 400 x 1.000 mm se utilizarán para dar información general de la ruta con un mapa o esquema.

El plafón pequeño de tipo C de 150 x 1.000 mm se utilizará para dar información de los lugares de interés de los recorridos con los pictogramas correspondientes. Esta señal se debe usar siempre con banderines direccionales.

La señal de tipo D tiene dos funciones: continuidad o seguimiento y situación. Como señal de continuidad, se utiliza cuando la distancia entre dos señales direccionales es lo suficiente grande para hacernos dudar de la dirección que traemos; en la chapa figurará el pictograma correspondiente a la ruta que hacemos, excursionismo o cicloturismo.

Como señal de situación, se utilizará para hacernos saber en qué lugar de la ruta nos encontramos; en la chapa figurará la información de este lugar.

Las señales de los tipos A, B y C traen el logotipo con la palabra.CATALUNYA. según las características descritas en los modelos.

La parte gráfica de esta convocatoria,.Prescripciones técnicas para la fabricación del mobiliario empleado en la señalización de itinerarios rurales: modelos de señales., se puede consultar en la dirección electrónica siguiente: http://www.gencat.net/diue/serveis/ajuts_subvencions/turisme/senyalitzacio_ditineraris_rurals/.

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