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RECONOCIMIENTO DE PERROS DE ASISTENCIA

13/06/2007
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Orden de 30 de mayo de 2007, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se aprueba el modelo de solicitud del procedimiento para el reconocimiento de perros de asistencia para personas con discapacidades, así como el contenido mínimo de los proyectos de terapia asistida con animales de compañía (TAAC.) (DOCV de 12 de junio de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 30 DE MAYO DE 2007, DE LA CONSELLERIA DE BIENESTAR SOCIAL, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO DE SOLICITUD DEL PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE PERROS DE ASISTENCIA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDADES, ASÍ COMO EL CONTENIDO MÍNIMO DE LOS PROYECTOS DE TERAPIA ASISTIDA CON ANIMALES DE COMPAÑÍA (TAAC.).

La Ley 12/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre perros de asistencia para personas con discapacidades, garantiza a toda persona con discapacidad visual, auditiva, locomotriz o de cualquier otra índole, que tenga necesidad o sea recomendable el uso de perro de asisten asistencia, el derecho de acceso, deambulación y permanencia, acompañado de éste en todos los lugares, alojamientos, establecimientos, locales y demás espacios de uso público y transportes públicos o de uso público que establece la Ley.

Para el reconocimiento efectivo de este derecho y la acreditación de los perros de asistencia, se aprobó el Decreto 167/2006, de 3 de noviembre, del Consell, que desarrolla la Ley 12/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre perros de asistencia (DOGV núm. 5.382, de 7-11-2006), que establecen que los perros de asistencia deberán identificarse con un distintivo de carácter oficial (cuyo anagrama figura en el Anexo del Decreto 167/2006, de 3 de noviembre, del Consell), que deben llevar en lugar visible, siendo preciso determinar las características técnicas del mismo para su concesión, al tiempo que se notifica la resolución de reconocimiento de perro de asistencia.

Por otra parte, en materia procedimental, se aprueba el modelo normalizado de solicitud para el inicio del procedimiento, con el fin de que se pueda acreditar los requisitos de necesidad, aptitud físico- físicopsíquica y acceso a las pruebas para el reconocimiento del perro de psíquica asistencia.

En caso de perros de terapia vinculados a programas dirigidos a un colectivo de usuarios, se considera preciso acompañar una memoria o programa de Terapia Asistida con Animales de Compañía (T.A.A.C.), como documentación preceptiva, con carácter previo al desarrollo de las pruebas que se establezcan, para su reconocimiento como perro de asistencia.

En cuanto a los perros que están vinculados a un único usuario dentro de un programa individualizado de Terapia Asistida con Animales de Compañía (T.A.A.C.), la presentación de este programa se requiere, como apéndice del informe psicológico, para un mejor cono conocimiento asimismo de las necesidades a atender, la asignación de las pruebas idóneas y su evaluación.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas en la Disposición Final Segunda del Decreto 167/2006, de 3 de noviembre, del Consell, que desarrolla la Ley 12/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre perros de asistencia, a propuesta del director general de Integración Social de Discapacitados, y previo informe del Comité Técnico de Coordinación de reconocimiento de perros de asistencia para personas con discapacidades de la Comunitat Valenciana, Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. Se aprueba el modelo oficial de solicitud del procedimiento para el reconocimiento de perros de asistencia para personas con discapacidades (Anexo 1) y las características del distintivo oficial de perro de asistencia para su acreditación (Anexo 2).

2. Las personas con discapacidad, respecto a los perros debidamente entrenados y adiestrados, y las entidades titulares de centros asistenciales o de acción social que utilizan proyectos de terapia asistida con animales de compañía, para adquirir la condición y el reconocimiento de perro de asistencia, deberán someterse al procedimiento establecido reglamentariamente, regulado en el capítulo III del Decreto 167/2006, de 3 de noviembre, del Consell, que desarrolla la Ley 12/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre perros de asistencia para personas con discapacidades.

3. La anotación marginal de la condición de perro de asistencia en la inscripción principal, que éste tenga en el Registro Supramunicipal de Animales de Compañía, así como el distintivo oficial, tendrán carácter gratuito.

Artículo 2. Programa de Terapia Asistida por Animales de Compañía (T.A.A.C) en centros asistenciales o de acción social.

1. Las entidades titulares o responsables de centros asistenciales o de acción social que dispongan de perros vinculados a programas de Terapia Asistida con Animales de Compañía (T.A.A.C.) que deseen solicitar su reconocimiento como perro de asistencia, deberán presentar su solicitud, haciendo constar los datos identificativos del centro, sector de acción social y necesidades de la población o usuarios a los que atiende, acompañada de una Memoria o Programa de Terapia Asistida con Animales de Compañía (T.A.A.C.), en la que, al menos, incorpore los siguientes datos:

a) Objetivos relacionales, emocionales y sociales del programa de Terapia Asistida (T.A.A.C.).

b) Número y perfil de usuarios o colectivo al que está dirigido específicamente el programa de Terapia Asistida (T.A.A.C.).

c) Profesionales y personas de apoyo para el desarrollo del programa.

d) Actividades de interacción a desarrollar, calendario y horarios previsto.

e) Disponibilidad de perro/s entrenado/s o en fase de crecimiento idóneos.

f) Medidas que aseguren la seguridad física y emocional de las personas asistidas, así como la continuidad y el futuro de los animales.

2. En los casos previstos en el apartado anterior, las solicitudes, deberán presentar la documentación preceptiva que establece el artículo 19.1.a), e), f), g) y h) del Decreto 167/2006, de 3 de noviembre, del Consell, que desarrolla la Ley 12/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre perros de asistencia para personas con discapacidades, acompañadas del programa de Terapia Asistida (T.A.A.C), que deberá contar con informe favorable de la unidad técnica o servicio de la Dirección General competente en materia de atención a personas con discapacidad, con carácter previo a la participación y desarrollo de las pruebas de reconocimiento del perro o perros candidatos.

Artículo 3. Programa individualizado de Terapia Asistida por Animales de Compañía (T.A.A.C).

1. El programa de Terapia Asistida con Animales de Compañía (T.A.A.C.) en el caso de que esté vinculado a un único usuario, deberá acompañarse como anexo al Informe psicológico que acredite la necesidad o conveniencia terapéutica del uso de perro de asisten asistencia, que acompañe la solicitud, conforme a lo dispuesto en el artículo 19.1.c) del Decreto 167/2006, de 3 de noviembre, del Consell, que desarrolla la Ley 12/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre perros de asistencia para personas con discapacidades.

Dicho programa deberá, al menos, indicar:

a) Objetivos del programa de terapia asistida (T.A.A.C.): enfoque exterior, socialización, estímulo mental, empatía, apertura, desarrollo de iniciativas y beneficios de las actividades orientadas a estos u otros fines.

b) Profesionales y personas de apoyo para el desarrollo del programa.

c) Ámbito material del programa: si se desarrolla o lleva a cabo completamente en un centro o vivienda particular, o si contempla salidas, visitas a hospitales u otros centros asistenciales.

d) Disponibilidad de perro entrenado o del propio animal de compañía.

2. En los casos previstos en el apartado anterior, las solicitudes, acompañadas del programa individualizado de Terapia Asistida (T.A.A.C), se someterán a la unidad técnica del Centro de Valoración y Orientación de Discapacidades, que deba evaluar la aptitud psicofísica del interesado y elevar la oportuna resolución, que es previa a la participación y desarrollo de las pruebas de reconocimiento del perro de asistencia.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Anexos

Omitidos.

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