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PREMIOS A LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

13/06/2007
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Orden de 20 de febrero de 2007, por la que se crean y regulan los Premios a la Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se convocan los correspondientes al año 2007 (BOJA de 12 de junio de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 20 DE FEBRERO DE 2007, POR LA QUE SE CREAN Y REGULAN LOS PREMIOS A LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA Y SE CONVOCAN LOS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2007.

El artículo 5 del Capítulo II de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, establece como objetivos de la política en materia de Prevención de Riesgos Laborales la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo dirigida a elevar el nivel de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, indicando, asimismo, que dicha política se llevará a cabo por medio de las normas reglamentarias y de las actuaciones administrativas que correspondan, entre las que podrán adoptarse programas específicos dirigidos a promover la mejora del ambiente de trabajo y el perfeccionamiento de los niveles de protección.

El Plan General para la Prevención de Riesgos Laborales en Andalucía, aprobado por Decreto 313/2003, de 11 de noviembre, resultado del consenso de los agentes económicos y sociales y de la Administración de la Junta de Andalucía en el seno del Consejo Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, tiene como objetivo general la promoción de la salud laboral, reducción de la siniestralidad laboral y mejora de las condiciones de trabajo, y contempla, entre otras actuaciones, la aprobación de una Orden por la que se cree el Premio Andaluz de carácter anual y con diferentes ámbitos, “Andalucía por la Prevención de los Riesgos Laborales” (acción 26).

Igualmente, el VI Acuerdo de Concertación Social en Andalucía, firmado el 25 de enero de 2005, por la Junta de Andalucía, las organizaciones sindicales, Unión General de Trabajadores de Andalucía y Comisiones Obreras de Andalucía, y la Confederación de Empresarios de Andalucía, ratifica el compromiso de las partes firmantes de impulsar el cumplimiento del objetivo general anteriormente expresado, así como de la consecución de todos y cada uno de los objetivos estratégicos y acciones específicas fijadas en el citado Plan General.

Las razones expuestas han impulsado la elaboración de la presente Orden, que se aprueba en ejercicio de las competencias ejecutivas en materia laboral, atribuidas por el artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre.

En su virtud, y en uso de las competencias que me están conferidas por los artículos 21 y 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como por el Decreto 203/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo, a propuesta de la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral:

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto la creación y regulación de los “Premios a la Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad Autónoma de Andalucía”, con la finalidad de otorgar reconocimiento público a las personas, empresas y entidades que hayan destacado por su actividad, acciones y méritos en el ámbito de la prevención de riesgos laborales, y hayan contribuido de manera significativa a la implantación de sistemas preventivos eficaces y a la promoción y consolidación de la cultura preventiva en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. La convocatoria de los “Premios a la Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad Autónoma de Andalucía” se regirá por lo dispuesto en esta Orden y se efectuará, preferentemente con periodicidad anual, mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de una Orden de la Consejería de Empleo, y se difundirán a través de los tablones de anuncios de la citada Consejería y sus Delegaciones Provinciales, y a través de la dirección de internet: www.

juntadeandalucia.es/empleo.

Artículo 2. Destinatarios.

1. Podrán ser concedidos los Premios a la Prevención de los Riesgos Laborales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con sujeción a los requisitos que más adelante se establecen para cada modalidad, a las empresas, de carácter público o privado, las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales, los trabajadores, los investigadores o equipos de investigadores, y los profesionales del sector de la comunicación, que hayan desarrollado actividades o realizado estudios o trabajos de especial significación en el ámbito de la prevención de riesgos laborales en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. De oficio, y a propuesta del propio Jurado, podrá concederse un premio especial a la persona física o jurídica, de carácter público o privado, que se haya distinguido de manera especial en el campo de la prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de esta Orden.

Artículo 3. Modalidades convocadas.

Los Premios a la Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad Autónoma de Andalucía tendrán las siguientes modalidades:

a) Modalidad 1 (M1). Premio a las buenas prácticas preventivas.

Esta modalidad incluye las siguientes categorías, en función de sus destinatarios:

1.ª M1.a) Empresas.

2.ª M1.b) Trabajadores.

3.ª M1.c) Asociaciones empresariales.

4.ª M1.d) Organizaciones sindicales.

b) Modalidad 2 (M2). Premio a la innovación y fomento de la Cultura Preventiva.

Esta modalidad incluye las siguientes categorías:

1.ª M2.a) Innovación e Investigación.

2.ª M2.b) Comunicación.

c) Modalidad 3 (M3). Premio especial del Jurado.

Artículo 4. Premio a las buenas prácticas preventivas (M1).

Este premio tiene como fin el reconocimiento a las empresas públicas o privadas, a los trabajadores y trabajadoras, a las Asociaciones empresariales y a las Organizaciones sindicales que mediante su actividad o trayectoria profesional hayan incrementado las buenas prácticas preventivas.

Artículo 5. Premio a las buenas prácticas preventivas: Categoría Empresas (M1.a).

1. Podrán optar al Premio a las buenas prácticas preventivas, categoría empresas, las empresas públicas o privadas que tengan al menos un centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que hayan desarrollado actividades o proyectos que contribuyan, de forma significativa, a la mejora de sus condiciones de seguridad y salud en el ambiente de trabajo y que hayan aportado soluciones, medidas o iniciativas novedosas con relación a la prevención de riesgos laborales.

2. Se valorarán especialmente los siguientes aspectos:

a) Que no hayan sido sancionadas administrativamente con carácter firme en los últimos 2 años por infracciones, graves o muy graves, en materia de seguridad y salud laboral.

b) Que como valor añadido al cumplimiento de la normativa de prevención aplicable aporte soluciones, medidas o iniciativas que tengan carácter inédito, novedoso, diferenciador, innovador, educativo o divulgativo, en materia de prevención de riesgos laborales.

c) Siniestralidad en el año natural anterior, respecto al índice medio de incidencia de su sector de actividad.

d) Actuaciones, medidas o iniciativas que hayan mostrado su eficacia en la mejora de las condiciones de seguridad y salud, a través de un mayor descenso de los índices de siniestralidad respecto al índice medio de incidencia de su sector de actividad o en la mejora de las condiciones de trabajo.

e) Sostenibilidad, entendida como capacidad de mantener estas acciones en el tiempo, y posibilidad de trasladar estas soluciones y medidas a otras empresas o entidades, y su impacto en la sociedad.

f) Mejor organización de los medios preventivos en la empresa e integración más efectiva de la prevención en el sistema general de gestión de la empresa, así como promoción de la participación de los trabajadores y trabajadoras.

Artículo 6. Premio a las buenas prácticas preventivas: Categoría trabajadores (M1.b).

1. Podrán optar al Premio a las buenas prácticas preventivas, categoría trabajadores, los trabajadores y trabajadoras, sea cual sea su nivel de responsabilidad, de las empresas públicas o privadas que tengan al menos un centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuyos méritos o trayectoria profesional haya tenido especial significación y trascendencia en el impulso e implantación de procedimientos y sistemas preventivos eficaces, en la consolidación y divulgación de la cultura de la prevención de riesgos laborales y en realizar una verdadera integración de la prevención de riesgos laborales en el conjunto de las actividades de la empresa y en todos los niveles jerárquicos de la misma.

2. Se valorarán especialmente los siguientes aspectos:

a) Integración y aplicación práctica de la actividad, proyecto o estudio ideado por el trabajador en la propia empresa o en otras del mismo sector de actividad.

b) La repercusión efectiva o mejora que la actividad, proyecto o estudio del trabajador haya tenido, tanto en las condiciones de trabajo, como en la organización de la empresa, todo ello con el objetivo primordial de eliminación o reducción de los riesgos laborales.

Artículo 7. Premio a las buenas prácticas preventivas: Categoría asociaciones empresariales (M1.c).

1. Podrán optar a la categoría asociaciones empresariales del Premio a las buenas prácticas preventivas las asociaciones empresariales cuyo ámbito territorial y funcional de actuación sea la Comunidad Autónoma de Andalucía, que hayan tenido una especial participación, impulso y protagonismo en favor de la seguridad y la salud laboral.

2. Se valorará especialmente:

a) La contribución al fomento de la seguridad y la salud laboral en los centros de trabajo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) La repercusión de la actividad o acciones en la creación, divulgación o implantación de una cultura de la prevención de riesgos laborales.

c) Mejor campaña para la participación de los trabajadores en la solución de los riesgos laborales.

Artículo 8. Premio a las buenas prácticas preventivas: Categoría organizaciones sindicales (M1.d).

1. Podrán optar al Premio a las buenas prácticas preventivas, dentro de esta categoría, las organizaciones sindicales cuyo ámbito territorial y funcional de actuación sea la Comunidad Autónoma de Andalucía, que hayan tenido una especial participación, impulso y protagonismo en favor de la seguridad y la salud laboral.

2. Se valorará especialmente:

a) La contribución al fomento de la seguridad y la salud laboral en los centros de trabajo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) La repercusión de la actividad o acciones en la creación, divulgación o mejora de una cultura de la prevención de los riesgos laborales.

Artículo 9. Premio a la innovación y fomento de la cultura preventiva (M2).

Este premio tiene como fin el reconocimiento a los investigadores o equipos de investigadores y a las personas profesionales de los medios de comunicación, que mediante sus proyectos o actividades hayan contribuido de una manera especial a la creación, divulgación y promoción de la cultura de la prevención de riesgos laborales en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 10. Premio a la innovación y fomento de la cultura preventiva: Categoría Innovación e Investigación (M2.a).

1. Podrán optar al premio a la innovación y fomento de la cultura preventiva, categoría Innovación e Investigación, los investigadores o equipos de investigadores (bajo la dirección de un investigador principal, coordinador del trabajo y responsable del mismo a todos los efectos) que realicen sus actividades en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y que hayan realizado trabajos o estudios innovadores y relevantes por su contribución a la creación, divulgación y promoción de la cultura de la prevención de riesgos laborales en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. El trabajo o estudio debe haber sido publicado como original en el período comprendido entre enero del año anterior a la convocatoria y la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de la convocatoria.

3. Se valorará especialmente:

a) La repercusión del trabajo o estudio en la creación, divulgación o implantación de una cultura de la prevención de riesgos laborales.

b) El carácter inédito, novedoso, diferenciador, innovador, educativo o divulgativo del trabajo o estudio, en materia de prevención de riesgos laborales.

Artículo 11. Premio a la innovación y fomento de la cultura preventiva: Categoría Comunicación (M2.b).

1. Podrán optar al premio a la innovación y fomento de la cultura preventiva, categoría comunicación, todas aquellas personas, físicas o jurídicas, del sector de la comunicación cuya labor periodística, informativa o divulgativa haya contribuido de forma especial a la información, divulgación, formación y promoción de la cultura de la prevención de riesgos laborales en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. El artículo periodístico, el programa y/o producto de información, divulgación, formación y promoción de la cultura preventiva debe haber sido publicado, distribuido o emitido como artículo original en el período comprendido entre enero del año anterior a la convocatoria y la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de la convocatoria.

3. Se valorará especialmente:

a) La repercusión y el impacto del artículo periodístico, programa y/o producto en la divulgación, formación y sensibilización de la cultura preventiva.

b) El carácter inédito, novedoso, diferenciador, innovador del artículo periodístico, programa y/o producto, en la divulgación en materia de prevención de riesgos laborales.

Artículo 12. Premio Especial del Jurado (M3).

El premio especial del Jurado podrá concederse de oficio, bien por propia iniciativa del órgano competente, bien a propuesta de otros órganos administrativos, de otras Administraciones Públicas, o de cualquier otra Entidad o Institución Pública o privada o del propio Jurado, para reconocer a la persona física o jurídica, de carácter público o privado, que se haya distinguido de una manera especial en el campo de la prevención de riesgos laborales, y que no haya sido considerada en apartados anteriores.

Artículo 13. Naturaleza de los premios.

Estos premios tendrán carácter honorífico, no generando por tanto ningún devengo ni efecto económico y consistirán en un diploma acreditativo y en una placa o escultura conmemorativa realizadas expresamente para cada premio, en las formas y colores de la imagen corporativa de la Junta de Andalucía.

En ambas distinciones figurará el escudo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la denominación del Premio, el nombre de la empresa, entidad o persona galardonada, año de la convocatoria, modalidad y categoría.

Artículo 14. Proposición y presentación de candidaturas.

La presentación de las candidaturas podrá hacerse por los propios aspirantes al premio, o cualquier otra persona o entidad que tenga constancia de dichos méritos y que acredite el consentimiento de aquellos, sin perjuicio de lo dispuesto para el premio especial del Jurado, en los artículos 12 y 16.c) de esta Orden.

Artículo 15. Formalización, lugar y plazo de presentación de candidaturas.

1. Las solicitudes de participación, suscrita por la persona o entidad que presenta la candidatura o el aspirante, irán dirigidas al Excmo. Sr. Consejero de Empleo, haciendo constar expresamente la modalidad y categoría a la que se concurre y se formalizarán siguiendo el modelo de inscripción que figura en el Anexo 1 de la presente Orden, y que estará disponible en la dirección de internet: www.juntadeandalucia.es/empleo.

Igualmente estarán a disposición de los interesados en los Servicios Centrales de la citada Consejería y en sus Delegaciones Provinciales.

2. Las solicitudes junto con la documentación complementaria se presentarán en el Registro General de la Consejería de Empleo, Avda. Hytasa, 14, Edificio Junta de Andalucía.

41080, Sevilla, en los Registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Empleo, o en cualquier otro de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 51 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

3. El plazo de presentación de las solicitudes de participación en las distintas ediciones de los Premios a la Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad Autónoma de Andalucía se establecerá en cada convocatoria.

4. La presentación de candidaturas es voluntaria y supone la aceptación de las prescripciones y los compromisos contenidos en la presente Orden y en cada convocatoria.

Artículo 16. Documentación.

Las solicitudes de participación se acompañarán de la siguiente documentación, por duplicado, en un dossier con índice que facilite su ubicación y estudio:

a) Premio a las buenas prácticas preventivas (M1).

M1.a) Categoría Empresas:

1.ª Documentación acreditativa de su condición de empresa con centro o centros de trabajo en Andalucía.

2.ª Memoria justificativa y descriptiva con una extensión máxima de cincuenta páginas numeradas, en tamaño A 4, a una sola cara, con interlineado sencillo y con un tamaño de letra como mínimo de 12 puntos. La memoria deberá contemplar los apartados relacionados en el Anexo II (Modalidad M1.a) de esta Orden.

Se deberán presentar dos ejemplares de la memoria en soporte papel y un ejemplar en soporte electrónico.

3.ª Copia de los certificados y documentos acreditativos de la mejor organización de los medios preventivos en la empresa e integración más efectiva de la prevención en el sistema general de gestión de la empresa, así como promoción de la participación de los trabajadores.

4.ª Documentación adicional que acredite los méritos relacionados en la memoria justificativa.

5.ª Declaración expresa de la aceptación de las normas de la convocatoria y del acto de concesión de los premios.

M1.b) Categoría Trabajadores:

1.ª Datos de identificación de la persona que opta al premio.

2.ª Propuesta de candidatura, memoria explicativa de la trayectoria, méritos o actividad que se pretenden premiar, con expresión concisa de las razones y de los argumentos en los que fundamenta la opción al premio. La memoria deberá contemplar los apartados relacionados en el Anexo II (Modalidad M1.b) de esta Orden.

3.ª Declaración expresa del proponente y de la persona candidata propuesta de la aceptación de las normas de la convocatoria y del acto de concesión de los premios.

M1.c) Categoría Asociaciones empresariales:

1.ª Datos de identificación de la entidad que opta al premio.

2.ª Propuesta de candidatura, memoria explicativa de la actividad o trayectoria que se pretende premiar, con expresión concisa de la actividad o proyecto y de los argumentos en los que fundamenta la opción al premio. La memoria deberá contemplar los apartados relacionados en el Anexo II (Modalidad M1.c) de esta Orden.

3.ª Declaración expresa del proponente y de la entidad candidata propuesta de la aceptación de las normas de la convocatoria y del acto de concesión de los premios.

M1.d) Categoría Organizaciones sindicales:

1.ª Datos de identificación de la entidad que opta al premio.

2.ª Propuesta de candidatura, memoria explicativa de la actividad o trayectoria que se pretende premiar, con expresión concisa de la actividad o proyecto y de los argumentos en los que fundamenta la opción al premio. La memoria deberá contemplar los apartados relacionados en el Anexo II (Modalidad M1.d) de esta Orden.

3.ª Declaración expresa del proponente y de la organización sindical candidata, de la aceptación de las normas de la convocatoria y del acto de concesión de los premios.

b) Premio a la Innovación y Fomento de la Cultura Preventiva (M2).

M2.a) Categoría Innovación e Investigación:

1.ª Datos de identificación de los investigadores o equipos de investigadores, y, en su caso, del coordinador del trabajo y responsable del mismo.

2.ª Currículum vitae, debidamente acreditado.

3.ª Propuesta de candidatura, memoria explicativa de la actividad o trayectoria que se pretende premiar, con expresión concisa del proyecto y de los argumentos en los que fundamenta su opción al premio. La memoria deberá contemplar los apartados relacionados en el Anexo II (Modalidad M2.a) de esta Orden.

4.ª Ejemplar de los trabajos o estudios relevantes o innovadores por su contribución a la creación, divulgación y promoción de la cultura de la prevención de riesgos laborales en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

5.ª Acreditación de la propiedad intelectual de los mismos.

6.ª Declaración expresa de los investigadores o, en su caso, del coordinador o responsable del trabajo, de la aceptación de las normas de la convocatoria y del acto de concesión de los premios.

M2.b) Categoría Comunicación:

1.ª Datos de identificación de la persona, física o jurídica, del sector de la comunicación que opta al premio.

2.ª Currículum vitae, debidamente acreditado.

3.ª Propuesta de candidatura, memoria explicativa de la actividad o trayectoria que se pretende premiar, con expresión concisa del proyecto y de los argumentos en los que fundamenta su opción al premio. La memoria deberá contemplar los apartados relacionados en el Anexo II (Modalidad M2.b) de esta Orden.

4.ª Ejemplar de la publicación en la que hubiera aparecido el artículo periodístico, o soporte magnético del programa y/o producto de información.

5.ª Acreditación de la propiedad intelectual de los mismos.

6.ª Declaración expresa de la persona física o del representante de la persona jurídica del sector de la comunicación, de la aceptación de las normas de la convocatoria y del acto de concesión de los premios.

c) Premio especial Jurado (M3).

1.ª Para esta modalidad, por ser de iniciación de oficio, sólo se requiere la aportación por la persona proponente de una memoria explicativa de los méritos a valorar y/o trayectoria que se pretende premiar.

2.ª No obstante, antes de la concesión de la subvención el candidato propuesto presentará declaración expresa de aceptación de las normas de la convocatoria y del acto de concesión de los premios, de conformidad con el Anexo III de esta Orden.

Artículo 17. Tramitación.

1. Corresponde a la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral de la Consejería de Empleo la instrucción del procedimiento de concesión de los Premios previstos en esta Orden, incluida la convocatoria del Jurado a que se refiere el artículo 18 de esta Orden, y la organización del acto de entrega de estos Premios.

2. La Dirección General de Seguridad y Salud Laboral procederá al examen de las candidaturas presentadas que una vez comprobadas y, en su caso, completadas serán valoradas por el Jurado a que se refiere el artículo 18 de esta Orden.

3. De conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si las solicitudes de participación no reúnen los requisitos exigidos, o no se acompañan todos los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la referida Ley 30/1992.

4. Toda la información generada durante el proceso de evaluación de las candidaturas se tratará de forma confidencial.

5. La información contenida en los expedientes de solicitud y propuesta de Premios se incluirá en un fichero automatizado de datos, de carácter personal, que se regirá por lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 18. Jurado.

1. Se constituirá un Jurado para el estudio, valoración y propuesta de las candidaturas. Su funcionamiento se ajustará a las normas establecidas en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y estará compuesto por los miembros siguientes:

- La persona titular de la Consejería competente en materia de Empleo, o persona en quien ésta delegue, que ostentará la Presidencia del Jurado.

- La persona titular de la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral, o persona en quien ésta delegue.

- Dos miembros del Consejo Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, representantes de las organizaciones empresariales más representativas de Andalucía, o personas en quienes estos deleguen.

- Dos miembros de la Comisión Permanente del Consejo Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, representantes de las Organizaciones Sindicales más representativas, o personas en quienes estos deleguen.

- Actuará como Secretario del Jurado una persona que ostente la condición de funcionario designada por el Presidente, con voz pero sin voto.

2. El Jurado se reserva el derecho de verificar el contenido de la documentación aportada mediante el sistema que considere oportuno y requerir de los candidatos cuanta documentación e información crea necesaria o adicional a la aportada inicialmente.

3. El Jurado, a la vista de la documentación presentada por los candidatos y candidatas de estos Premios y los criterios de valoración previstos para cada una de las modalidades, adoptará la propuesta de concesión de premios para cada una de las modalidades, la cual se pondrá de manifiesto a los interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, para que en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

4. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el expediente, ni sean tenidos en cuenta a la hora de emitir la correspondiente propuesta otros hechos ni otros documentos que los aportados por el interesado.

5. Transcurrido dicho plazo, y a la vista de las alegaciones y documentación que, en su caso, se haya presentado, emitirá su fallo, que elevará a la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía.

6. Las decisiones del Jurado se adoptarán por mayoría de sus componentes, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente.

7. Los premios podrán ser compartidos o ser declarados desiertos.

Artículo 19. Concesión, entrega y difusión de los premios.

1. Los premios serán concedidos por el Consejero o Consejera de Empleo de la Junta de Andalucía, a propuesta del Jurado, mediante Orden que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. La resolución de convocatoria de los premios, como acto administrativo de fomento dictado en el ejercicio de una potestad discrecional sujeta al Derecho Administrativo, podrá ser fiscalizada por los Tribunales de Justicia en aquellos elementos determinados por la Jurisprudencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 de la Constitución.

3. Los galardonados y demás participantes en las distintas modalidades serán invitados a un acto público en el que se les hará entrega de los Premios concedidos.

4. La Consejería de Empleo difundirá públicamente el nombre de los galardonados, por lo que éstos no podrán hacerlos públicos hasta la fecha oficial de la concesión del Premio.

5. La información obtenida durante el proceso se considerará propiedad exclusiva de la persona o entidad aspirante y será tratada como confidencial a todos los efectos. Únicamente podrá hacerse pública la información sobre las actuaciones de los ganadores previa autorización de los mismos.

6. La documentación entregada junto con la solicitud de las candidaturas que no resulten premiadas, previa comunicación de tal circunstancia, podrán ser retiradas por los interesados o sus representantes debidamente acreditados, en el plazo de treinta días a partir de la fecha de la notificación. Transcurrido el plazo fijado, la documentación que no haya sido retirada quedará en propiedad de la Consejería de Empleo.

7. La concesión de los premios supone la autorización a la Consejería de Empleo, por un período de tres años, para la publicación, y difusión total o parcial, en cualquier soporte, de las actividades, acciones, trabajos o estudios que justificaron los premios.

Todos los trabajos que se conserven quedarán en depósito en la Consejería de Empleo Artículo 20. Personas y empresas galardonadas.

1. Las personas, empresas y entidades premiadas se comprometen a facilitar y a participar en las acciones de difusión –presencial, gráfica o audiovisual– de los premios, que se realicen directamente por la Consejería de Empleo.

2. Las personas o entidades nominadas o galardonadas podrán hacer uso de dicha condición en membretes, anuncios y memorias, especificando el año en que les fue concedida la distinción, así como publicar o difundir tal concesión en cualquier medio de comunicación, de acuerdo con la imagen gráfica del Premio desarrollada por la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía.

Disposición adicional primera. Convocatoria de premios para el año 2007.

Se convoca la primera edición de los Premios a la Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el año 2007, que se regirá por esta Orden. El plazo de presentación de solicitudes será de 40 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición adicional segunda. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral para cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución y aplicación de la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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