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  • EDICIÓN DE 13/06/2007
 
 

JUNTAS TERRITORIALES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS

13/06/2007
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Decreto 125/2007, de 24 de mayo, por el que se constituyen la Junta Central Económico-Administrativa de Canarias y las Juntas Territoriales Económico-Administrativas de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife (BOC de 12 de junio de 2007). Texto completo.

DECRETO 125/2007, DE 24 DE MAYO, POR EL QUE SE CONSTITUYEN LA JUNTA CENTRAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA DE CANARIAS Y LAS JUNTAS TERRITORIALES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS DE LAS PALMAS Y DE SANTA CRUZ DE TENERIFE.

El Título III de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, se dedica a la regulación de las reclamaciones económico-administrativas organizando los órganos económico-administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El apartado 1 de la Disposición Transitoria Segunda de la citada Ley prevé que “Hasta tanto se constituyan por decreto del Gobierno de Canarias la Junta Central Económico-Administrativa de Canarias y las Juntas Territoriales Económico-Administrativas de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife, corresponderá al consejero competente en materia de Hacienda el conocimiento y resolución de las reclamaciones que se susciten en el ámbito al que se refiere el artículo 29 y la Disposición Adicional Primera de la presente Ley. En el decreto citado se adaptará la relación de puestos de trabajo de la consejería competente en materia de Hacienda en los términos previstos en la presente Ley”. Procede, a la vista de la citada disposición, acordar la constitución de las citadas Juntas.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Presidencia y Justicia y de Economía y Hacienda y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 24 de mayo de 2007,

DISPONGO:

Artículo 1.- Se constituyen, con efectos de 1 de septiembre de 2007, la Junta Central Económico-Administrativa de Canarias y las Juntas Territoriales Económico-Administrativas de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife.

Artículo 2.- Se modificará la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Economía y Hacienda, en los términos necesarios para la puesta en funcionamiento de los referidos órganos.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Los apartados 2 y 6 del artículo 2 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda, aprobado por Decreto 12/2004, de 10 de febrero, quedan redactados en los términos siguientes:

- “2. Dependen de la Viceconsejería de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea los siguientes órganos:

- Dirección General de Tributos.

- Dirección General de Promoción Económica.

- Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea.

- La Junta Central Económico-Administrativa de Canarias y las Juntas Territoriales Económico-Administrativas de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife.”

- “6. Están integrados en la Consejería de Economía y Hacienda los siguientes órganos colegiados:

a) Comité de Planificación y Programación.

b) Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

c) Comisión para la pequeña y mediana empresa.

d) Comisión de Valoraciones de Canarias.

e) Comisión de Coordinación del Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias.

f) Comisión de Seguimiento del Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias.”

Segunda.- Se añade un artículo nuevo, el 25 bis, al Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda, aprobado por Decreto 12/2004, de 10 de febrero, con la siguiente redacción:

“Artículo 25 bis. Tribunales económico-administrativos.

1. La Junta Central Económico-Administrativa de Canarias y las Juntas Territoriales Económico-Administrativas de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife constituyen los órganos económico-administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Las citadas Juntas son los órganos competentes para conocer y resolver las reclamaciones económico-administrativas en los términos previstos en el artículo 29 de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y dependen de la Viceconsejería de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea, sin perjuicio de su independencia funcional en la resolución de las reclamaciones económico-administrativas.”

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza al Consejero competente en materia de hacienda para adoptar cuantas medidas sean necesarias para garantizar el cumplimiento del presente Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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