La reforma de la hucha de las pensiones, acordada con las organizaciones CEOE, Cepyme, CCOO y UGT, a consecuencia del Acuerdo para la Reforma de la Seguridad Social, firmado por el Gobierno y los agentes sociales el 13 de julio de 2006, venía demandada por el gran crecimiento del Fondo de Reserva (40.334,78 millones de euros, según datos de febrero), y persigue dotar a su gestión de mayor flexibilidad, para conseguir conjugar la seguridad en las inversiones con una mayor rentabilidad, mediante la diversificación de riesgos.
El texto, para cuya tramitación parlamentaria se ha solicitado el procedimiento de urgencia, cumple las recomendaciones del Tribunal de Cuentas y sigue las recomendaciones de la Comisión Mixta Congreso-Senado para la Relaciones con el Tribunal de Cuentas (23 de mayo de 2006), en la que se instaba al Gobierno a introducir reformas normativas en la regulación del Fondo de Reserva. El Proyecto de Ley tiene en cuenta la evolución de los fondos de reserva de otros países durante los últimos años.
Principios de inversión
El Gobierno y los agentes sociales coinciden en que este Proyecto de Ley debe regular los principios de inversión que se concretarán en el desarrollo reglamentario; debe seguir la tendencia en el resto de los países de diversificación de inversiones y abrirse a la renta variable; mantener el actual modelo de gestión de las inversiones en renta fija y externalizar la gestión de la renta variable estableciendo límites que garanticen la seguridad y la diversificación de riesgos.
El Proyecto de Ley deja claro que en ningún caso este cambio puede significar que, a través del Fondo, se pueda ejercer una influencia significativa en una entidad, y tendrán en cuenta los principios de responsabilidad social, económica y ambiental. El texto amplía las facultades de los gestores y los mecanismos de control de los interlocutores sociales, y prevé la fijación reglamentaria de límites para hacer efectiva la seguridad y la diversificación.
En el artículo cuarto del Proyecto de Ley se establece que el Ejecutivo sólo podrá disponer de activos del Fondo de Reserva para financiar un posible déficit en pensiones contributivas, pero no para otros fines dentro del presupuesto de la Seguridad Social.