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EXAMEN DEL CAZADOR

12/06/2007
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Orden de 1 de junio de 2007 por la que se regula el examen del cazador en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG de 11 de junio de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 1 DE JUNIO DE 2007 POR LA QUE SE REGULA EL EXAMEN DEL CAZADOR EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA.

La Ley 4/1997, de 25 de junio, de caza de Galicia, tiene por objeto tratar de conciliar y garantizar que el aprovechamiento cinegético realizado por los cazadores no afecte a la conservación de las especies de fauna silvestre, patrimonio del conjunto de la sociedad y, por otra parte, lograr una mejora de los recursos cinegéticos para atender la demanda ordenada de los cazadores.

En virtud de lo anterior, el artículo 46 del citado texto legal establece la necesidad de acreditar una aptitud y unos conocimientos precisos para obtener la licencia de caza y, asimismo, se dispone que reglamentariamente se determinarán los requisitos, las condiciones para la obtención de la licencia de caza y las pruebas de aptitud que deberán superar los que pretendan obtener por primera vez dicha licencia.

De esta forma, el Decreto 284/2001, de 11 de octubre, aprobó el Reglamento de caza de Galicia, el cual dedica su capítulo II del título V al examen de cazador. En este sentido, el artículo 46 establece las partes de que consta el desarrollo de los dichos exámenes, dejando que a través de la correspondiente orden de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible se regule su procedimiento.

Por lo tanto, el objeto de la presente orden es de regular el procedimiento, el temario, la convocatoria, los exámenes, su corrección y calificación, así como la puntuación necesaria para superarlos y alcanzar el certificado que permita obtener la primera licencia de caza.

En su virtud y en función de las atribuciones conferidas en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Requisito.

Para poder presentarse al examen del cazador será preciso tener cumplidos los 16 años.

Artículo 2º.-Pruebas.

1. Las pruebas consistirán en la realización de dos ejercicios:

a) El primer ejercicio, una prueba teórica que consistirá en contestar por escrito un grupo de 60 preguntas tipo test con tres respuestas alternativas, de las que solamente una es la correcta, relativas a las materias concretas del contenido del temario que se relaciona en el anexo I de la presente orden.

Este ejercicio se realizará en un tiempo máximo de una (1) hora y treinta (30) minutos.

El número de respuestas necesarias para superar el examen será de treinta (30) preguntas acertadas, teniendo en cuenta que por cada uno de los fallos cometidos no se descontará ninguna respuesta correcta.

La superación de esta primera prueba es requisito indispensable para la realización del segundo ejercicio.

b) El segundo ejercicio, de carácter práctico, consistirá en el reconocimiento de especies de la fauna gallega, tanto cinegéticas como protegidas, que tengan relación con la caza.

El reconocimiento se deberá realizar, en el plazo de una (1) hora, sobre 20 especies diferentes, con ejemplares naturalizados, imágenes grabadas, fotografías o láminas impresas, debiendo acertar en un listado de 30 nombres al menos 10 para aprobar. Asimismo, no se tendrán en cuenta los fallos cometidos a los efectos de contabilizar el número de respuestas acertadas.

Artículo 3º.-Realización de las pruebas.

Las pruebas se realizarán los primeros lunes de los meses de febrero, junio, septiembre y diciembre, trasladándose, en el caso de ser días inhábiles y según lo establecido en el artículo 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, al primer día hábil siguiente.

Asimismo, las pruebas se realizarán en los lugares y hora señalados por los correspondientes servicios provinciales de Conservación de la Naturaleza de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo sostenible.

Artículo 4º.-Inscripción.

1. Para realizar el examen será necesario inscribirse previamente mediante solicitud, según modelo normalizado del anexo II de la presente orden, con una antelación mínima de 30 días a la fecha de la realización del examen.

2. La solicitud se deberá presentar en el registro de las delegaciones provinciales correspondientes de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, o en los lugares establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, debiendo comunicarlo asimismo mediante fax, al servicio provincial correspondiente de Conservación de la Naturaleza de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Artículo 5º.-Certificado.

A todos los que superen las pruebas teórica y práctica se les expedirá un certificado que les permitirá obtener la primera licencia de caza, una vez realizados los trámites administrativos correspondientes.

Artículo 6º.-Tribunales.

1. En cada delegación provincial de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible se constituirá un tribunal que será responsable de controlar y dar validez a las pruebas.

2. Dicho tribunal estará presidido por el delegado provincial de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, o persona en la que delegue y, podrán formar parte como vocales:

-Una persona que represente a la Federación Gallega de Caza, designada por ella.

-Una persona que represente a las asociaciones y sociedades colaboradoras de cazadores, designada por acuerdo entre ellas.

-Una persona que represente a las organizaciones relacionadas con la protección de la naturaleza, designado por acuerdo entre ellas, entre los que forman parte de los comités provinciales de caza. Los secretarios de los comités provinciales de caza realizarán las funciones de secretarios de estos tribunales.

Artículo 7º.-Otras certificaciones.

1. Serán válidos los certificados de aptitud o las licencias de caza expedidos por otras comunidades autónomas en los que se muestren pruebas semejantes, expedidos por los organismos competentes y debidamente diligenciados.

2. Los cazadores extranjeros no residentes en España quedan eximidos de la obtención del certificado para obtener la primera licencia de caza en Galicia, siempre que posean una licencia de caza que sea válida en España.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Conservación de la Naturaleza para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo y aplicación del dispuesto en esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

ANEXO I

-Legislación de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de caza.

-Biología y ecología de las especies cinegéticas de Galicia.

-Identificación, por sexo y edad, de las especies cinegéticas y no cinegéticas que puedan ser confundidas con las anteriores, y determinación de los ejemplares que son piezas de caza.

-Modalidades de caza y normas de seguridad en las cacerías.

-Delitos y faltas relacionados con la caza en el Código Penal.

-Conocimientos básicos del procedimiento sancionador.

-Nociones básicas sobre sintomatología de las enfermedades que afectan a las especies cinegéticas.

-Normativa legal que afecta a los perros de caza.

-Nociones básicas sobre valoración de trofeos de caza.

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