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PROMOCIÓN DE NUEVAS TECNOLOGÍAS

12/06/2007
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Orden 24/2007, de 6 de junio, por la se establecen las bases reguladoras de las medidas de apoyo para la promoción de nuevas tecnologías y equipos agrario (BOR de 9 de junio de 2007). Texto completo.

ORDEN 24/2007, DE 6 DE JUNIO, POR LA SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS MEDIDAS DE APOYO PARA LA PROMOCIÓN DE NUEVAS TECNOLOGÍAS Y EQUIPOS AGRARIO.

Uno de los elementos que más ha contribuido más al incremento de la productividad del sector agrario en nuestro país ha sido la mecanización de determinadas operaciones agrarias que hasta mediados del siglo XX se venían realizando bien de forma manual o bien ayudado por animales.

Así, durante la segunda mitad del siglo XX, la mecanización de la actividad agraria ha supuesto una mayor competitividad de las explotaciones agrarias españolas. Esta competitividad debe mantenerse y adecuarse a las nuevas técnicas de cultivo, por lo que se hace necesario adecuar los procesos productivos y la maquinaria de las explotaciones a los nuevos métodos y tecnologías.

La adquisición de este tipo de maquinaria y equipos agrarios, suelen suponer un gran desembolso para las explotaciones, por lo que se hace preciso fomentar este tipo de adquisiciones, cuando estas tengan el objetivo de una utilización compartida por parte de las explotaciones agrarias, bien sea a través de entidades de tipo societario a través de pactos contractuales entre un numero determinado de agricultores.

A tal fin se dispone la presente orden, a través de la cual se ofrecerá el consiguiente apoyo económico para la adquisición de determinado tipo de maquinaria y equipos agrarios que supongan una innovación tecnológica en las explotaciones agrarias riojanas.

Así, anualmente se definirá la relación de maquinaria y equipos agrarios que podrán ser subvencionados con arreglo a la presente y que se definirán en un Plan de Innovación Tecnológica anual.

Por ello y haciendo uso de las competencias legalmente concedidas, tengo a bien

Disponer

Artículo 1.- Objeto

Fomento de la introducción y difusión de nuevas tecnologías por parte de las Asociaciones de Agricultores que supongan una innovación tecnológica en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Las máquinas o equipos auxiliables deben estar incluidos en el Plan de Innovación Tecnológica, que la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico publica anualmente.

Artículo 2.- Ámbito Territorial

El ámbito de aplicación de la presente Orden es el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 3.- Beneficiarios

Podrán beneficiarse de estas ayudas:

a) Las sociedades Cooperativas y sus Uniones y las Sociedades Agrarias de Transformación. Las Agrupaciones de Tratamientos Integrados en agricultura (ATRIAS), las Agrupaciones de Producción Integrada en Agricultura (APRIAS) y las Agrupaciones de Defensa Sanitaria (ADS), solamente para maquinaria y equipos propios de sus actividades específicas.

b) Las Agrupaciones Agrarias sin personalidad jurídica propia, basadas en un pacto contractual reconocido por el órgano de la Administración que gestione la ayuda y suscrito por un mínimo de siete titulares de explotaciones agrarias, aunque excepcionalmente y en casos concretos, debidamente justificados por las características del equipo a subvencionar, podrá reducirse hasta cuatro.

Artículo 4.- Aplicación presupuestaria

1.- Las ayudas reguladas por esta Orden tendrán su aplicación en el concepto presupuestario 05.02.5311. 770.03 “Nuevas Tecnologías”.

Las subvenciones concedidas y/o aprobadas cada año no podrán superar las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio. No obstante, se podrá comprometer el gasto con cargo a los años siguientes de acuerdo a los porcentajes y normas aplicables al respecto.

2.- Las ayudas previstas en esta Orden se financiarán con los fondos que anualmente disponga la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico y con los que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación asigne a la Comunidad Autónoma para estos efectos

Artículo 5.- Solicitudes y plazo.

1.- Las solicitudes se presentarán en el modelo solicitud del Anexo I de la presente Orden, que estará a disposición de los interesados en la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico, en las Oficinas Comarcales Agrarias y en el Servicio de Atención al ciudadano o a través de la página web del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org), o en otros modelos similares.

La solicitud se acompañará, de la documentación siguiente:

a)Tarjeta de Identificación Fiscal

b)Declaración de las ayudas solicitadas para la misma inversión

c)Ficha de Alta de Terceros (Anexo II). En caso de que no esté en poder de esta administración.

d)Presupuesto o factura pro-forma.

e)Certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento.

Los solicitantes de estas subvenciones, deberán solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el suministro de material o equipamiento, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren o los presten.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

2.- Se dirigirán a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico y se presentarán en la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico, en las Oficinas Comarcales Agrarias o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La presentación de la solicitud por parte del beneficiario, conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda y Empleo del Gobierno de La Rioja e información del Registro de Maquinaria Agrícola (ROMA), Registro de Explotaciones Agrarias (REA), Registro de Sociedades Agrarias de Transformación (SAT), Registro de Cooperativas, Registro de Agrupaciones de Productores Agrarios (A.P.A) y Registro de Organización de Productores (O.P.).

3. Anualmente, el Consejero de Agricultura y Desarrollo Económico, publicará en el Boletín Oficial de La Rioja(B.O.R.) Una Resolución de convocatoria, habilitando los plazos de solicitud, las máquinas a considerar en el Plan de Innovación Tecnológico, los criterios de prioridad para aplicar en la resolución de las solicitudes, así como la valoración y ponderación de los mismos, suponiendo este acto el inicio del procedimiento administrativo de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

4. Las solicitudes se presentarán antes de iniciarse las inversiones previstas.

Artículo 6.- Inversiones subvencionables

Será subvencionable la adquisición de maquinaria nueva y equipos, prevista en el Plan de Innovación Tecnológica publicado por la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico; la cual, no podrá ser enajenada en cinco años, contabilizados desde la fecha de concesión de la subvención.

Artículo 7.- Instrucción

1.- El Servicio de Ayudas Estructurales, dependiente de la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico es el competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.

2.- Recibidas las solicitudes, si se advirtieran defectos o resultaran incompletas, el órgano instructor, requerirá, en su caso, a los interesados para que en un plazo de 10 días hábiles subsanen la omisión de requisitos exigidos en la solicitud o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que les será notificada.

Por otra parte, el órgano instructor, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la propuesta de resolución, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver

3.- Al tratarse de bienes muebles, no será necesario levantar acta de inspección previa.

4.- El órgano instructor evaluará las solicitudes recibidas conforme a los criterios y prioridades previstos en la convocatorias anuales, propondrá una resolución provisional y la notificará al beneficiario, abriendo un periodo de 10 días para presentar alegaciones.

a) Si no presenta alegaciones, la propuesta provisional se considerará aceptada y la propuesta de resolución pasará a ser definitiva.

b) Si presenta alegaciones, el órgano instructor estudiará las mismas y formulará la propuesta de resolución definitiva.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

5. En el supuesto de inactividad del interesado en la cumplimentación de este trámite, se estará a lo dispuesto en el artículo 76.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8.- Subvenciones: tipo, porcentajes y cuantías.

1.- Tipo de ayudas:

a) Las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden tendrán la consideración de subvención de capital, se concederán en régimen de concurrencia competitiva y su destino exclusivo será aquel para el que fue prevista la inversión.

La modalidad será la subvención a fondo perdido sobre la inversión aprobada.

B) En caso de que el importe de las subvenciones solicitadas, exceda el crédito disponible, las solicitudes se ordenarán atendiendo a los criterios de prioridad establecidos y se resolverán respetando dicha ordenación.

Para priorizar las solicitudes, se tendrá en cuenta: tipo de los beneficiarios y características de los solicitantes.

Los criterios de valoración y ponderación de se publicarán en las Convocatorias anuales de ayudas.

2.- Porcentajes y cuantías

a) Los porcentajes de subvención serán los siguientes:

1º.En el caso de las agrupaciones del apartado 1) del artículo 3º, hasta el 40 por cien del total de la inversión, pudiendo llegar hasta el 50 por ciento, cuando las explotaciones se encuentren ubicadas en zonas desfavorecidas, incluidas en las listas a las que hace referencia el apartado 4 del artículo 55 del Reglamento (CE) nº. 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos.

2º. En el caso de las agrupaciones del apartado 2) del artículo 3º, hasta el 30 por cien del total de la inversión, pudiendo llegar hasta el 40 por cien cuando las explotaciones se encuentren ubicadas en zonas desfavorecidas. No obstante, cuando la Agrupación Agraria esté constituida íntegramente por Agricultores profesionales las ayudas serán las previstas en el apartado a)

b) La cuantía máxima que se podrá conceder por beneficiario y año, no podrá superar los 50.000 euros.

No obstante, la cuantía anterior, se podrá superar en las siguientes condiciones:

1º. En las Entidades contempladas en el apartado 1) del artículo 3º, con autorización expresa de la Dirección General de Agricultura del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a propuesta de la Comunidad Autónoma, en casos concretos y debidamente justificados por las características del equipo a subvencionar o de la agrupación, con cargo a los presupuestos asignados por el MAPA para la gestión de esta línea.

También, para estas entidades, circunstancias y con cargo a los fondos de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico, cuando se haya agotado el presupuesto asignado por el MAPA, o no se solicite la autorización al MAPA.

2º. Para las entidades previstas en el apartado 2) del artículo 3º, cuando todos los componentes sean Agricultores Profesionales, según definición de la Ley 19/95 de modernización de explotaciones agrarias, con cargo a los fondos de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico, en casos concretos y debidamente justificados con la autorización expresa del Director General de Desarrollo Rural.

Artículo 9.- Resolución y notificación.

1.- El Órgano concedente será el Consejero de Agricultura y Desarrollo Económico.

2.- Finalizado el periodo de instrucción, el órgano instructor, propondrá al órgano concedente, los expedientes a resolver.

3.- La Resolución de concesión o denegación de las ayudas corresponde al Órgano concedente. Se dictará, visto el informe propuesta, emitido por el órgano instructor y se notificará antes de que transcurran 6 meses desde el inicio del procedimiento. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud, conforme a lo indicado en el Art. 25 apartado 5 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

4.-La Resolución de cada solicitud de ayudas establecerá, de forma individualizada, los porcentajes, cuantías, el origen de la financiación de la misma y las fechas límites para la finalización y justificación de las inversiones.

Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, en el plazo de dos meses desde el día siguiente de su notificación, recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en virtud de lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa, o con carácter potestativo y en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, recurso de reposición ante el órgano que la haya dictado la Resolución, según el artículo 53 de la Ley 4/2005, de 1 de junio.

5.- Las solicitudes de ayuda, que cumpliendo todos los requisitos para ser subvencionadas no se puedan aprobar por falta de presupuesto, se considerarán en el siguiente ejercicio, previa petición del interesado y en las mismas condiciones que las nuevas solicitudes.

6.- Cuando en el momento de resolver, estén en poder del órgano instructor, todos los elementos justificativos de la inversión, se agruparán en un mismo acto administrativo, la autorización, la disposición del gasto y el reconocimiento de la obligación.

Artículo 10.- Plazo de ejecución y justificación de las inversiones

1.- El plazo de justificación de las inversiones, finalizará el 30 de junio del año siguiente al que se notifique la resolución de concesión o antes de que transcurra un año desde la misma, en aquellos casos en los que el periodo transcurrido desde la notificación hasta el 30 de junio sea superior al año.

Las inversiones previstas deberán realizarse, notificarse y acreditarse, mediante cuenta justificativa del gasto realizado conforme al apartado siguiente, al órgano instructor en el plazo que fije la resolución. Excepcionalmente, y por causas debidamente justificadas se podrá conceder una prórroga de hasta tres meses.

2.- Antes de que finalice el plazo previsto en el apartado anterior, se presentará la solicitud de pago (anexo IV), acompañada de la documentación siguiente:

a) Facturas definitivas y fotocopias compulsadas, así como la justificación de pago de las mismas. Las facturas definitivas, una vez estampilladas, se devolverán a los beneficiarios.

b) Certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento.

c) Cuenta justificativa conforme al Anexo III.

3. La Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico, procederá entonces a elaborar el acta de comprobación de las inversiones realizadas.

4.- Se exonerará de la presentación de los certificados de estar al corriente de sus obligaciones fiscales y sociales con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y con el Ayuntamiento, en las siguientes circunstancias:

a) En aplicación del artículo 14.2- i) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero de normas reguladoras del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuando la cuantía a recibir no exceda 3.000 euros, por beneficiario y año.

b) En aplicación del artículo 34.5 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, de normas reguladoras del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuando no haya transcurrido más de 12 meses desde la notificación de la resolución de concesión hasta el reconocimiento de la obligación.

5.- Si transcurrido el plazo máximo para la ejecución de la inversión, el solicitante no comunica la finalización de las inversiones, ni justifica adecuadamente el gasto realizado, se entenderá renuncia expresa a las cantidades concedidas.

Artículo 11.- Pago

1.- La Resolución de pago de las ayudas corresponde al Consejero de Agricultura y Desarrollo Económico. Se dictará, visto el informe propuesta, emitido por el Órgano instructor.

2.- El pago de la subvención se hará de una sola vez tras la realización de la inversión, presentación de las facturas y justificantes de pago.

3.- Con anterioridad a la Resolución de pago, y una vez que el expediente tenga la documentación completa, el Órgano Instructor, emitirá un informe propuesta, en el que se deberá pronunciar al menos sobre: inversión justificada y subvencionable, ayuda a pagar y propondrá una resolución provisional.

4.- La resolución provisional y sólo cuando prevea una disminución de la subvención aprobada inicialmente, se notificará al interesado, abriendo un periodo de 10 días para presentar alegaciones.

a) Si no presenta alegaciones, la propuesta provisional se considerará aceptada y la propuesta de resolución pasará a ser definitiva.

b) Si presenta alegaciones, el órgano instructor estudiará las mismas y formulará la propuesta de resolución definitiva.

Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, en el plazo de dos meses desde el día siguiente de su notificación, recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en virtud de lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa, o con carácter potestativo y en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, recurso de reposición ante el órgano que la haya dictado la Resolución, según el artículo 53 de la Ley 4/2005, de 1 de junio.

Artículo 12.- Compatibilidad de las ayudas

Las subvenciones contempladas en la presente Orden serán incompatibles con cualquier otra ayuda pública concedida para el mismo fin.

El órgano gestor, antes de proponer el pago de las ayudas a los beneficiarios, recabará, en general, información de las ayudas concedidas a los mismos beneficiarios en inversiones en la producción agraria y en particular, de las ayudas concedidas por los Programas Operativos de frutas y Hortalizas previstos en el Reglamento 1433/2003 de la Comisión de 11 de agosto de 2003, o de las ayudas destinadas a mejorar las estructuras productivas de comercialización de las agrupaciones de productores de patata de consumo no destinadas a la industria feculera, previstas en el Real Decreto 970/2002, de 24 de septiembre, del MAPA.

Artículo 13.- Controles

Las solicitudes de ayuda, pago y operaciones de inversión previstas en la presente Orden, se someterán a los controles previstos en el Título II del R (CE) 1974/2006 de la Comisión de 15 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Los controles previstos serán: administrativos, sobre el terreno y a posteriori, que deberán proporcionar garantías suficientes en cuanto al cumplimiento de los criterios de subvencionabilidad y otros compromisos.

1.- Controles administrativos.

Se llevará a cabo en todas las solicitudes de ayuda, pago y con respecto a todos los elementos que sea posible y adecuado controlar con medios administrativos, registrando los controles efectuados, resultados y medidas adoptadas.

2.- Controles sobre el terreno.

Se realizarán a ser posible, antes de que se efectúe el pago final de los proyectos y representarán al menos el 4% del gasto público que se haya declarado a la Comisión cada año y al menos el 5% del gasto público declarado a la Comisión en todo el periodo de programación.

Para la selección de la muestra, se tendrá en cuenta:

a) la necesidad de controlar operaciones de naturaleza y amplitud suficientemente variadas;

b) todos los factores de riesgo que hayan sido determinados a partir de controles nacionales o comunitarios;

c) la necesidad de mantener un equilibrio entre ejes y medidas.

Mediante los controles sobre el terreno se propone comprobar:

a) la existencia de documentos contables o de otro tipo, en poder de los organismos o las empresas que lleven a cabo las operaciones objeto de ayuda, que justifiquen los pagos realizados al beneficiario;

b) respecto de un número suficiente de gastos, la conformidad de la naturaleza de estos y el momento en que se realizaron con las disposiciones comunitarias y con los pliegos de condiciones aprobados de la operación y con las obras efectivamente realizadas o servicios suministrados;

c) la conformidad del destino efectivo o previsto de la operación con la descripción efectuada en la solicitud de ayuda comunitaria;

d) la conformidad de la ejecución de las operaciones objeto de financiación pública con las normas y políticas comunitarias, especialmente las normas relativas a las licitaciones públicas y las normas obligatorias pertinentes establecidas por la legislación nacional o en el programa de desarrollo rural.

Los controles sobre el terreno incluirán una visita al lugar de la operación cubriendo todos los compromisos y obligaciones del beneficiario que sea posible controlar en ese momento.

3.- Controles a posteriori

Se efectuarán sobre las operaciones de inversión que todavía estén supeditadas a compromisos con arreglo al artículo 72, apartado 1, del Reglamento (CE) 1698/2005 o definidos en el programa de desarrollo rural.

Se realizarán dentro de un plazo de 12 meses a partir del término del ejercicio FEADER correspondiente.

Se basarán en un análisis de riesgo y en el impacto financiero de las diferentes operaciones o medidas.

Los inspectores que realicen los controles a posteriori no podrán haber participado en controles previos a los pagos de la misma operación de inversión.

Los objetivos perseguidos:

a) comprobar el cumplimiento del artículo 72, apartado 1, del Reglamento (CE) 1698/2005;

b) comprobar la autenticidad y finalidad de los pagos efectuados por el beneficiario, excepto en caso de contribución en especie o gastos globales;

c) garantizar que la misma inversión no ha sido financiada de forma irregular por fuentes nacionales o comunitarias diferentes.

Se controlará al menos un 1% de los gastos subvencionables correspondientes a las operaciones por las que se haya efectuado el pago final y estén supeditadas a compromisos.

Artículo 14.- Reducciones y exclusiones

1.- Los pagos se calcularán en función de la inversión que se considere subvencionable y a tal efecto se calculará:

a) el importe que puede concederse al beneficiario en función exclusivamente de la solicitud de pago;

b) el importe que puede concederse al beneficiario tras el estudio de la admisibilidad de la solicitud de pago.

Si el importe establecido en virtud de la letra a) supera el importe establecido en virtud de la letra en más de un 3 %, se aplicará una reducción al importe establecido en virtud de la letra b). El importe de la reducción será igual a la diferencia entre los dos importes citados.

No obstante, no se aplicará ninguna reducción si el beneficiario puede demostrar que no es responsable de la inclusión del importe no subvencionable.

2.- Si se descubre que un beneficiario ha efectuado deliberadamente una declaración falsa, la operación de que se trate quedará excluida de la ayuda del FEADER y se recuperarán todos los importes que se hayan abonado por dicha operación. Además, el beneficiario quedará excluido de la ayuda por la medida en cuestión durante el ejercicio del FEADER de que se trate y durante el ejercicio del FEADER siguiente.

3.- Las sanciones previstas en los apartados 1 y 2 se aplicarán sin perjuicio de las demás sanciones establecidas en la legislación nacional.

Artículo 15.- Incidencias

1.- La Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico resolverá las incidencias relativas a los expedientes, en especial las relativas a prórrogas. Estas prórrogas se concederán únicamente en los casos en los que las razones de la demora no sean imputables al beneficiario.

2.- Las peticiones de modificaciones que supongan un incremento de las ayudas, y se soliciten las mismas, se someterán a los mismos trámites de un nuevo expediente.

Artículo 16.- Incumplimientos

El incumplimiento de los compromisos y de los requisitos exigidos para la concesión de las ayudas reguladas en esta Orden dará lugar al inicio del procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas, incrementadas con el interés de demora legalmente establecido, desde el momento de su abono, excepto en los casos de fuerza mayor, determinados por la legislación Comunitaria. En lo relativo a la cuantía a reintegrar y su procedimiento, se estará a lo dispuesto en el Título II del Decreto 14/2006.

Artículo 17.- Régimen jurídico

En lo no contemplado en esta Orden se estará a lo dispuesto la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y la Orden de 19 de febrero del MAPA sobre medidas de estímulo y apoyo para la promoción de nuevas tecnologías en máquinas y equipos agrarios, modificada por la Orden APA nº 1127/2006, de 7 de abril; así como por la normativa vigente que resulte de aplicación.

Disposición Adicional Única. Condición suspensiva.

La concesión de la ayuda prevista, quedará condicionada a la decisión positiva de la Comisión Europea sobre la compatibilidad de las mismas con el mercado común.

Disposición Transitoria Única

Las solicitudes de ayuda presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden se resolverán conforme a lo dispuesto en la norma vigente en el momento de presentación de la solicitud.

Disposición Derogatoria Única.

A la entrada en vigor de la presente Orden, queda derogada la Orden 19/98 de 24 de junio de 1998 por la que se establecen medidas de estímulo y apoyo para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios.

Disposición Final Primera.- Delegación

Se delega en el Director General de Desarrollo Rural para resolver las incidencias que se produzcan en la ejecución de los expedientes aprobados, que no supongan un incremento de subvención.

Disposición Final Segunda.- Facultad de desarrollo

Se faculta al Director General de Desarrollo Rural, para dictar las instrucciones y circulares necesarias para el cumplimiento e interpretación de la presente Orden.

Disposición Final Tercera.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexos

Omitidos.

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