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CONCENTRACIÓN DE FINCAS

12/06/2007
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Orden 22/2007, de 6 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a los titulares de explotaciones agrarias para la concentración de fincas (BOR de 9 de junio de 2007). Texto completo.

ORDEN 22/2007, DE 6 DE JUNIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LOS TITULARES DE EXPLOTACIONES AGRARIAS PARA LA CONCENTRACIÓN DE FINCAS

La estructura de la propiedad, se caracteriza por la fragmentación de la propiedad y un acusado minifundismo que llega a dificultar el aprovechamiento y el óptimo rendimiento de las tierras, lo cual se traduce en una pérdida de competitividad de las explotaciones agrarias.

Esta realidad requiere del estímulo por parte de la Administración en el sentido de incrementar la superficie media de las parcelas de cultivo, aún cuando dicho incremento se produzca a instancia de particulares.

Si bien este es un objeto de los procesos de concentración parcelaria que suele llevar a cabo la Administración regional, este suele conllevar un proceso en ocasiones demasiado largo, que no logra beneficiar a corto plazo a todo el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, máxime si tenemos en cuenta la distribución de algunos cultivos que hacen que la extensión de la concentración parcelaria a zonas relativamente amplias, resulte prácticamente imposible.

La puesta en marcha de un proceso de concentración parcelaria, acarrea un amplio abanico de gastos a la Administración que la lleva a cabo. Esta circunstancia motiva que cuando la concentración de fincas se lleva a cabo entre particulares, se les incentive en base a los costes evitados a la Administración.

Por otro lado, la concentración parcelaria llevada a cabo individualmente por los titulares de las explotaciones suele causar por lo general un menor impacto ambiental que las ejecutadas directamente por la Administración, habida cuenta de que la intensidad de las intervenciones sobre el territorio son mucho menores en el primer caso, por lo que es conveniente y necesario apoyar estos procesos de concentración de la propiedad.

En el periodo de Programación al Desarrollo Rural 2000-2006, La Rioja contó con una medida destinada a apoyar los procesos de concentración de tierras promovidas por particulares. Para el actual periodo de Programación 2007-2013, financiado por el FEADER, contemplará una nueva medida con el mismo fin, introduciendo ciertas modificaciones que son fruto de la experiencia adquirida en la gestión de dicha medida y que se traducirán en una mayor eficacia de la gestión así como de la medida en si misma.

Por ello y haciendo uso de las competencias legalmente concedidas, tengo a bien

Disponer

Artículo 1º.- Objeto

La presente Orden tiene por objeto promover e incentivar la concentración de fincas agrícolas por los particulares, cuando ello suponga una concentración de la superficie de la explotación.

Artículo 2º.- Ámbito Territorial

El ámbito de aplicación de la presente Orden es el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 3º.- Beneficiarios

Los promotores de la concentración de parcelas agrícolas, siempre que las mismas sean colindantes, y se encuentren inscritos en el Registro de Explotaciones Agrarias (REA) de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico.

Artículo 4º.- Aplicaciones presupuestarias

1.- Las ayudas reguladas por esta Orden tendrán su aplicación en los siguientes conceptos presupuestarios:

-05.02.5311.770.02 “Concentración de fincas, de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja”.

2.- Las subvenciones concedidas y/o aprobadas cada año no podrán superar las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

Las ayudas previstas en la presente Orden se financiarán con fondos de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico y de la Comunidad Europea (FEADER), en las proporciones que se determinen en el Programa de Desarrollo Rural 2007/2013.

Artículo 5º.- Solicitudes y plazo.

1.- Las solicitudes se ajustarán al modelo del Anexo I de la presente Orden, que estará a disposición de los interesados en la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico, en las Oficinas Comarcales Agrarias y en el Servicio de Atención al ciudadano o a través de la página web del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org), o a otros modelos de solicitud similares.

La solicitud se acompañará, con carácter general, la documentación siguiente:

a) Fotocopia del DNI o CIF.

B) Ficha de Alta de Terceros (Anexo II), excepto si obra en poder de la Administración y no se ha modificado ningún dato.

C) Fotocopia o copia simple de la Escritura Pública y de la inscripción en el Registro de la Propiedad.

D) Fotocopia del plano catastral en el que aparezcan las fincas que intervienen en la concentración de fincas.

E) Fotocopia de autoliquidación del impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

F) Declaración jurada en la que se haga constar el compromiso de no vender la finca resultante de la concentración en el periodo de cinco años a partir de la fecha del cobro de la subvención.

G) Certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento.

2.- Se dirigirán a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico y, podrán ser presentadas en la propia Consejería, Oficinas Comarcales Agrarias en el Registro General o en los Registros auxiliares de la Comunidad Autónoma, o de alguna de las entidades que integran la Administración Local si en este caso se hubiese suscrito el correspondiente convenio y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 6 del Decreto 58/2004 de 29 de octubre por el que se regula el registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja

La presentación de la solicitud por parte del beneficiario, conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda y Empleo del Gobierno de La Rioja, Registro de explotaciones Agrarias(R.E.A.), Catálogo de explotaciones Prioritarias.

En aplicación del artículo 14.2- i) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero de normas reguladoras del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se exonerará de la presentación de los certificados de estar al corriente de sus obligaciones fiscales y sociales con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y con el Ayuntamiento, cuando la subvención a recibir no exceda 3.000 euros por beneficiario y año.

3.- Anualmente, el Consejero de Agricultura y Desarrollo Económico, publicará en el B.O.R. una Resolución de convocatoria, habilitando los plazos de solicitud y estableciendo los criterios de prioridad, ponderación y valoración de los mismos, suponiendo este acto el inicio del procedimiento administrativo de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

4.- Las solicitudes, para tener derecho a ayuda, se presentarán antes de que transcurra un año desde la entrega de la escritura pública por el Registro de la Propiedad en la que se inscriba la finca resultante de la concentración.

Artículo 6º.- Gastos subvencionables

1.- Gastos:

Los gastos considerados subvencionables en cada actuación de concentración serán de 323,00 euros (gasto medio por escritura y registro) incrementados en el resultado de multiplicar la superficie en Has. Que se incrementa la finca por 532,00 euros por hectárea, sin que esta cantidad sea superior al 6% de la Base Imponible de la superficie incrementada.

A los solos efectos de aplicar lo dispuesto en el apartado anterior, la superficie incrementada en una concentración de fincas, en la que intervienen dos o más parcelas, es la diferencia entre la superficie de las fincas concentradas y la superficie de la parcela de mayor tamaño que interviene en la misma.

2.- Condiciones:

a) Que las fincas sean colindantes.

B) Que la permuta o compra se formalice en Documento Público y se inscriba en el Registro de la Propiedad.

C) Que se haya realizado previamente la liquidación del impuesto correspondiente.

D) Que el tiempo transcurrido entre la entrega de la escritura pública por el registro de la Propiedad y la presentación de la correspondiente solicitud de ayuda no supere los doce meses.

E) Que el titular de la solicitud se encuentre, con anterioridad a la misma, inscrito en los Registro de Explotaciones Agrarias (R.E.A.) De la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico

3.- Exclusiones

Quedan excluidas de la aplicación de esta Orden todas las fincas urbanas.

4.- Cuantía.

Los gastos subvencionables por solicitante y año, serán los siguientes:

a) Si el beneficiario es titular de una explotación prioritaria: no podrá ser superior a 8.000 euros por año, ni a 25.000 euros en el periodo 2007-2013.

B) Resto de beneficiarios: no podrá ser superior a 6.000 euros por año, ni a 20.000 euros en el periodo 2007-2013.

Artículo 7º.- Subvenciones: tipo, cuantía y límites de las ayudas.

1.- Tipo de ayudas

Las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden tendrán la consideración de subvención de capital, se concederán en régimen de concurrencia competitiva y su destino exclusivo será aquel para el que fue prevista la inversión.

La modalidad será la subvención a fondo perdido sobre los gastos aprobados.

En caso de que el importe de las subvenciones solicitadas, exceda el crédito disponible, las solicitudes se ordenarán atendiendo a los criterios de prioridad establecidos y se resolverán respetando dicha ordenación.

Para priorizar las solicitudes, se tendrá en cuenta: ubicación de la explotación, características del solicitante, y superficie concentrada.

Los criterios de valoración y ponderación de se publicarán en las Convocatorias anuales de ayudas.

2.- El porcentaje de subvención será variable en función de la ubicación del municipio en el que se efectúe la concentración de fincas, características del solicitante y atenderá a los siguientes porcentajes de los gastos aprobados, y que a continuación se detalla:

a) Concentraciones promovidas en Zona de montaña: 100% de los gastos aprobados

b) Concentraciones promovidas por agricultores titulares de explotación prioritaria 100% de los gastos aprobados

c) Concentraciones promovidas por resto de beneficiarios: 80% de los gastos aprobados.

La subvención máxima por solicitante y año en el periodo 2007/2013, será la resultante de multiplicar los gastos máximos previstos en el apartado 4 del artículo 6º por los porcentajes de subvención previstos en el apartado anterior.

Artículo 8º.- Instrucción

1.- El Servicio de Ayudas Estructurales dependiente de la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico es el competente para la ordenación e instrucción del procedimiento, salvo que mediante la resolución anual de convocatoria el Excmo. Sr. Consejero designe otra unidad.

2.- Recibidas las solicitudes, si se advirtieran defectos o resultaran incompletas, el órgano instructor, requerirá, en su caso, a los interesados para que en un plazo de 10 días hábiles subsanen la omisión de requisitos exigidos en la solicitud o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que les será notificada.

Por otra parte, se realizarán de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos y hechos en virtud de los cuales se debe basar o pronunciar la propuesta de Resolución. A tal fin, podrá requerir la información necesaria a otros Servicios y Registros de la Administración o a los propios interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver.

3.- El órgano instructor evaluará las solicitudes recibidas y propondrá una resolución provisional y la notificará al beneficiario, abriendo un periodo de 10 días para presentar alegaciones.

a) Si no presenta alegaciones, la propuesta provisional se considerará aceptada y la propuesta de resolución pasará a ser definitiva.

b) Si presenta alegaciones, el órgano instructor estudiará las mismas y formulará la propuesta de resolución definitiva.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

4.-En el supuesto de inactividad del interesado en la cumplimentación de este trámite, o de cualquier otra obligación, se estará a lo dispuesto en el artículo 76.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9º.- Resolución, notificación y pago.

1- Dadas las características del hecho subvencionable, en el momento de hacer el órgano gestor la propuesta sobre el expediente, deben estar en poder del mismo, todos los documentos justificativos de la inversión o gasto, por ello se agruparán en un mismo acto administrativo la autorización, la disposición del gasto y el reconocimiento de la obligación.

2.- El Órgano concedente será el Consejero de Agricultura y Desarrollo Económico.

3.Finalizado el periodo de instrucción, el órgano instructor, propondrá al órgano concedente, los expedientes a resolver.

4.- La Resolución de concesión o denegación de las ayudas corresponde al Órgano concedente. Se dictará, visto el informe propuesta, emitido órgano instructor y se notificará antes de que transcurran 6 meses desde el inicio del procedimiento. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud, conforme a lo indicado en el Art. 25 apartado 5 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

5.- La Resolución de cada solicitud de ayudas establecerá, de forma individualizada, el sentido de la Resolución, los porcentajes, cuantías y el origen de la financiación de las mismas.

Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, en el plazo de dos meses desde el día siguiente de su notificación, recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en virtud de lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa, o con carácter potestativo y en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, recurso de reposición ante el órgano que la haya dictado la Resolución, según el artículo 53 de la Ley 4/2005, de 1 de junio.

6.- Las solicitudes de ayuda, que cumpliendo todos los requisitos para ser subvencionadas no se puedan aprobar por falta de presupuesto, se considerarán en el siguiente ejercicio, salvo manifestación expresa del interesado y en las mismas condiciones que las nuevas solicitudes, asignándoles a todas ellas como fecha de presentación la del primer día de la convocatoria en curso.

Artículo 10.- Controles

Las solicitudes de ayuda, pago y operaciones previstas en la presente Orden, se someterán a los controles y en las condiciones previstas en el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Los controles previstos serán: administrativos, sobre el terreno y a posteriori, que deberán proporcionar garantías suficientes en cuanto al cumplimiento de los criterios de subvencionabilidad y otros compromisos.

Artículo 11.- Reducciones y exclusiones

1.- Los pagos se determinaran en función del gasto que se considere subvencionable y se aplicará lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

2.- Si se descubre que un beneficiario ha efectuado deliberadamente una declaración falsa, la operación de que se trate quedará excluida de la ayuda del FEADER y se recuperarán todos los importes que se hayan abonado por dicha operación. Además, el beneficiario quedará excluido de la ayuda por la medida en cuestión durante el ejercicio del FEADER de que se trate y durante el ejercicio del FEADER siguiente.

3.- Las sanciones previstas en los apartados 1 y 2 se aplicarán sin perjuicio de las demás sanciones establecidas en la legislación nacional.

Artículo 12º.- Compatibilidad de las ayudas.

Las subvenciones contempladas en la presente Orden no podrán beneficiarse de otras ayudas públicas para el mismo fin.

Artículo 13º.- Obligaciones de los beneficiarios.

No vender la finca resultante de la concentración de fincas beneficiadas de las subvenciones previstas en esta Orden en 5 años contabilizados a partir del cobro de la subvención.

Notificar, si se produce, las recalcificaciones urbanísticas que le efectúen en el plazo de 5 años citado anteriormente y, en su caso devolver a la administración la subvención percibida dividida por cinco y multiplicado por el número de años que falte para completar dicho periodo, contabilizados desde que cobro la subvención.

Artículo 14º.- Incidencias

1.- La Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico resolverá las incidencias relativas a los expedientes.

Una vez presentada la solicitud de ayuda, en el supuesto de que la Administración competente proceda a la revisión de valores de la correspondiente base imponible, dicha revisión no tendrá repercusión alguna sobre el gasto subvencionable.

2.- Las peticiones de modificaciones que supongan un incremento de las ayudas, se someterán a los mismos trámites de un nuevo expediente.

Artículo 15º.- Incumplimientos

El incumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de las ayudas reguladas en esta Orden; así como cualquier otra obligación del beneficiario, dará lugar al inicio del procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas, incrementadas con el interés de demora legalmente establecido, desde el momento de su abono, excepto en los casos de fuerza mayor, determinados por la legislación Comunitaria.. En lo relativo a la cuantía a reintegrar y su procedimiento, se estará a lo dispuesto en el Título II del Decreto 14/2006.

Artículo 16º.- Régimen jurídico

En lo no contemplado en esta Orden se estará a lo dispuesto la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Disposición Adicional Única.- Condición suspensiva

El pago de las ayudas quedará condicionado a la decisión positiva de la Comisión Europea sobre su compatibilidad con el mercado común.

Disposición Transitoria Única

Las solicitudes de ayuda presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden se resolverán conforme a lo dispuesto en la norma vigente en el momento de presentación de la solicitud.

Disposición Derogatoria Única

Quedan derogadas la Orden de 6 de mayo de 1994 de la Consejería de Agricultura y Alimentación por la que se regula la concesión de auxilios económicos a las explotaciones agrarias para la compra o permuta de tierras cuyo resultado sea una concentración de fincas y la Orden de 28 de abril de 1997 por la que se modifica parcialmente la anterior.

Disposición Final Primera.- Facultad de desarrollo

Se faculta al Director General de Desarrollo Rural, para dictar las instrucciones y circulares necesarias para el cumplimiento e interpretación de la presente Orden.

Disposición Final Segunda.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexo

Omitido.

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