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MEJORA DE TERRENOS DESTINADOS AL APROVECHAMIENTO GANADERO

12/06/2007
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Orden 21/2007, de 5 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, para la mejora de terrenos destinados al aprovechamiento ganadero (BOR de 9 de junio de 2007). Texto completo.

ORDEN 21/2007, DE 5 DE JUNIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES, PARA LA MEJORA DE TERRENOS DESTINADOS AL APROVECHAMIENTO GANADERO.

En la sociedad industrial y urbana las nuevas tecnologías agrarias han permitido la obtención de recursos alimenticios suficientes y aún excedentarios en menores superficies de cultivo, al mismo tiempo que los nuevos conocimientos de la humanidad sobre la ecología y los valores ambientales de los montes han propiciado en la sociedad nuevas demandas hacia los mismos. Los montes son bienes complejos en los que los valores relacionados con la calidad de vida, la preservación de la flora y la fauna, su indiscutible papel en el ciclo del agua, los aspectos paisajísticos y su creciente uso recreativo son compatibles con el necesario aprovechamiento racional de sus recursos renovables.

En La Rioja, uno de los elementos de mayor valor paisajístico, ambiental y agrario de las zonas de montaña son los pastos permanentes. Así, los pastos permanentes constituyen por si solos un rico ecosistema de alto valor natural y cultural que es preciso conservar, el cual ha sido el resultado de la acción durante siglos de la ganadería extensiva en nuestras zonas de montaña.

Por otro lado, la ganadería extensiva constituye por si misma la principal actividad agraria de las zonas de montaña, lo cual redunda en un asentamiento de la población al territorio, en zonas con alto riesgo de despoblamiento, mediante una actividad sostenible y ligada al territorio.

Por ello, se hace preciso mantener y conservar en buenas condiciones las superficies de pastos permanentes, apoyando económicamente a tal fin a las Administraciones locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Durante el periodo de programación al Desarrollo Rural 2000-2006, La Rioja contó con una medida destinada a este fin, la cual ha contribuido de manera eficaz al mantenimiento y conservación de las superficies de pastos permanentes riojanas y por tanto al mantenimiento de la actividad ganadera en nuestras zonas de montaña.

Fruto de aquella experiencia, procede poner en marcha una nueva medida destinada al mismo fin para el periodo de programación al Desarrollo Rural, 2007-2013, que estará cofinanciado por el FEADER, en la que se deben introducir elementos novedosos para una mayor eficacia de la medida y mejor gestión de la misma.

Por ello y haciendo uso de las competencias legalmente concedidas, tengo a bien

Disponer

Artículo 1.- Objeto

La presente Orden tiene por objeto regular el régimen de ayudas para el acondicionamiento de terrenos destinados al aprovechamiento ganadero, con objeto de la protección y mejora de los recursos naturales y la consecución de un aprovechamiento racional de los mismos.

Son objetivos básicos de esta disposición:

Mantener y recuperar, en su caso la superficie de pastos.

Promover la actividad del pastoreo en los montes de manera ordenada.

Fomentar la colaboración con las Entidades Locales en la defensa y protección del medio natural.

Artículo 2.- Ámbito Territorial

El ámbito de aplicación de la presente Orden es el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 3.- Beneficiarios

Podrán acogerse a estas ayudas, los ayuntamientos, que disponiendo de parte o de la totalidad de su superficie municipal catalogada como zona de montaña, según la Directiva 75/268/CEE y sus posteriores ampliaciones, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, deseen proceder a la regeneración de sus pastizales tradicionales o a la implantación de otros nuevos.

No obstante, también podrá solicitar este régimen de ayudas, aquellos ayuntamientos que, sin hallarse incluidos dentro de los considerados de montaña en razón al incumplimiento de alguna de las condiciones de altitud o pendiente, exista ganadería extensiva en sus términos municipales y la invasión de matorral en sus pastizales limite el aprovechamiento de los mismos.

Artículo 4.- Aplicaciones presupuestarias

1. Las ayudas reguladas por esta Orden tendrán su aplicación en los siguientes conceptos presupuestarios:

05.02.5311.761.00 “Regeneración de pastizales, de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja”, cuando los solicitantes sean los ayuntamientos.

2. Las subvenciones concedidas y/o aprobadas cada año no podrán superar las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio. No obstante se podrán comprometer el gasto con cargo a los años siguientes de acuerdo a los porcentajes y normas aplicables al respecto.

Artículo 5.- Solicitudes y plazo.

Las solicitudes se presentarán en el modelo solicitud del Anexo I de la presente Orden, que estará a disposición de los interesados en la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico, en las Oficinas Comarcales Agrarias y en el Servicio de Atención al ciudadano o a través de la página web del Gobierno de La Rioja, o en otros modelos similares.

La solicitud se acompañará, con carácter general, la documentación siguiente:

a) Fotocopia del CIF, si ha sufrido modificación.

b) Declaración de las ayudas solicitadas para la misma inversión.

c) Ficha de Alta de Terceros (Anexo II), si se ha modificado.

d) Certificación expedida por el ayuntamiento en la que se acredite, al menos, los siguientes puntos:

1º. Nombramiento de representante legal, si es otro distinto del alcalde.

2º. Disponibilidad de los terrenos afectados por el plan de actuación previsto.

3º. Acuerdo en el que se adopta la decisión de solicitar la ayuda o acometer la actuación prevista.

e) Dos ejemplares del proyecto técnico, visado por el correspondiente colegio oficial y redactado por técnico en la rama agraria (agrícola o forestal) que deberá contener entre otros los siguientes documentos:

1º. Plano de usos del suelo, en el que se delimitará explícitamente la fracción de cabida cubierta de matorral y de las especies arbóreas, así como la delimitación de las zonas con cobertura arbolada superior al 20%.

2º. Plano de pendientes, con delimitación de las zonas con pendiente superior al 30%.

3º. Ortofotos de la zona de actuación sobre las que se superponga el plano catastral y las mediciones realizadas con Sistemas de Posicionamiento Global (G.P.S.)de las zonas a desbrozar o subsolar.

No será necesario el visado del proyecto, cuando el mismo, este redactado por personal técnico del propio Ayuntamiento de la rama agraria.

f) Certificado de la Dirección General de Medio Natural sobre la catalogación o no como Monte de Utilidad Pública.

g) Informe de la Dirección General de Medio Natural, relativo a la idoneidad de las actuaciones propuestas.

Se presentarán tantas solicitudes como inversiones diferenciadas por las que se solicite ayuda, entendiendo por tales cada uno de los conceptos desglosados en el punto 1 del artículo 6.

Los solicitantes de estas ayudas, deberán solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores cuando el importe del gasto subvencionable supere los 30.000 euros en el supuesto coste por ejecución de obra, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren o los presten.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

2. Las solicitudes se presentarán en la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico, en las Oficinas Comarcales Agrarias o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. Anualmente, el Consejero de Agricultura y Desarrollo Económico, publicará en el Boletín Oficial de La Rioja (B.O.R.) Una Resolución de convocatoria, en la que se designará la unidad encargada de la instrucción, habilitando los plazos de solicitud, los criterios de distribución del presupuesto y módulos aplicables en función de la actividad a desarrollar, suponiendo este acto el inicio del procedimiento administrativo de concesión de subvenciones.

Artículo 6.- Inversiones subvencionables

1. Serán subvencionables:

a) Realización de desbroces en terrenos que tradicionalmente se destinaban al aprovechamiento de pastos, con maquinaria contratada al efecto.

b) La realización de desbroces de repaso sobre superficies ya desbrozadas en un plazo no inferior a 2 años.

c) El subsolado superficial de superficies ya desbrozadas con una antelación máxima de 1 o 2 años, sin producir volteo del suelo y realizándose exclusivamente en antiguos bancales de cultivo y, por tanto, carentes de pendiente.

Limitaciones y exclusiones:

a) La superficie máxima susceptible de beneficiarse de las subvenciones para desbroces, en el programa 2007/2013, se determinará multiplicando el número de UGMs del municipio por 2 hectáreas por Unidad de Ganado Mayor (U.G.M.)

b) Los desbroces de repaso se harán exclusivamente sobre terrenos desbrozados con una antelación mínima de 2 años.

c) Los desbroces iniciales serán subvencionables a condición de que se realicen fuera de los montes catalogados de Utilidad Pública.

d) Se excluyen como superficies a desbrozar a aquellas que tengan un porcentaje de cobertura de especies arbóreas superior al 20% y/o aquellas cuya pendiente parcial supere el 30%.

e) Los desbroces serán compatibles con la necesaria conservación de los hábitats naturales y especies de flora y fauna silvestres de interés, especialmente los situados en espacios naturales protegidos o las especies incluidas en catálogos específicos de protección.

f)El subsolado de superficies desbrozadas, si se pretende realizar fuera de los bancales de cultivo, no será subvencionable.

3. Cuantía.

La inversión subvencionable se considerará en base al presupuesto del proyecto presentado. No obstante, cuando como consecuencia de la aplicación de los módulos publicados por la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico el presupuesto resultase inferior, se tomará este como inversión subvencionable.

En situaciones excepcionales, que tendrán que ponerse de manifiesto, se podrán considerar cuantías superiores a los módulos publicados.

Artículo 7.- Instrucción

1. La unidad competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es el Servicio de Ayudas Estructurales dependiente de la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico, salvo que mediante Resolución el Excmo. Sr. Consejero designe otra unidad.

2. Recibidas las solicitudes, si se advirtieran defectos o resultaran incompletas, el órgano instructor requerirá, en su caso, a los interesados para que en un plazo de 10 días hábiles subsanen la omisión de requisitos exigidos en la solicitud o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que les será notificada.

3. Por otra parte, se realizarán de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos y hechos en virtud de los cuales se debe basar o pronunciar la propuesta de Resolución. A tal fin, podrá requerir la información necesaria a otros Servicios y Registros de la Administración, y a los propios interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver.

4. Las solicitudes se presentarán antes de iniciarse las acciones previstas; a tal efecto, los servicios técnicos de la Consejería procederán a la elaboración de la correspondiente acta de inspección previa.

5. El órgano instructor evaluará las solicitudes recibidas conforme a los criterios y prioridades previstos en la convocatoria anual, propondrá una resolución provisional y la notificará al beneficiario, abriendo un periodo de 10 días para presentar alegaciones.

a) Si no presenta alegaciones, la propuesta provisional se considerará aceptada y la propuesta de resolución pasará a ser definitiva.

b) Si presenta alegaciones, el órgano instructor estudiará las mismas y formulará la propuesta de resolución definitiva.

c) En el supuesto de inactividad del interesado en la cumplimentación de este trámite, se estará a lo dispuesto en el artículo 76.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo común.

Artículo 8.- Subvenciones: tipo, cuantía y límites de las ayudas.

1. Tipo de ayudas

a) Las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden tendrán la consideración de subvención de capital, se concederán en régimen de concurrencia competitiva y su destino exclusivo será aquel para el que fue prevista la inversión.

b) La modalidad será la subvención a fondo perdido sobre la inversión aprobada.

En caso de que el importe de las subvenciones solicitadas exceda el crédito disponible, las solicitudes se ordenarán atendiendo a los criterios de prioridad establecidos y se resolverán respetando dicha ordenación.

Para priorizar las solicitudes se tendrá en cuenta el tipo de actuación y características de los solicitantes.

Los criterios de valoración y ponderación se publicarán en las Convocatorias anuales de ayudas

2. Cuantía

a) La cuantía de las subvenciones establecidas en el presente artículo, que en ningún caso podrá superar a los gastos efectivamente realizados y debidamente justificados, será variable en función de la ubicación del municipio en el que esté previsto efectuar la inversión, y atenderá a los siguientes porcentajes de las inversiones aprobadas:

1º Zona de montaña: 80 % de la inversión aprobada.

2º Resto de las zonas: 60 % de la inversión aprobada.

El límite máximo de subvención por entidad, año y para le conjunto de las actuaciones previstas en la Orden, no podrá superar los 25.000 euros.

Artículo 9.- Resolución y notificación.

1. Finalizado el periodo de instrucción, el órgano instructor, propondrá al órgano concedente, los expedientes a resolver, tanto en sentido positivo como negativo.

2. El Órgano concedente será el Consejero de Agricultura y Desarrollo Económico.

3. La Resolución de concesión o denegación de las ayudas corresponde al Órgano concedente. 4. Se dictará, visto el informe propuesta, emitido órgano instructor y se notificará antes de que transcurran 6 meses desde el inicio del procedimiento. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud, conforme a lo indicado en el Art. 25 apartado 5 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

La Resolución de cada solicitud de ayuda establecerá, la concesión o denegación y en su caso los porcentajes, cuantías, el origen de la financiación de las mismas, y fijará la fecha límite para la finalización y justificación de las inversiones, así como todos aquellos condicionantes de tipo técnico que afecten a la mejora aprobada.

5. Cuando en el momento de resolver, estén en poder del órgano instructor, todos los elementos justificativos de la inversión o gasto, se agruparán en un mismo acto administrativo la autorización, la disposición del gasto y el reconocimiento de la obligación.

Artículo 10.- Plazo de ejecución y justificación de las inversiones

1. Las inversiones previstas deberán realizarse, notificarse y acreditarse mediante cuenta justificativa del gasto realizado, conforme al apartado siguiente al órgano instructor en el plazo que fije la resolución, que en ningún caso será posterior al 30 de junio del año siguiente al de notificación de la Resolución de concesión. Excepcionalmente, y por causas debidamente justificadas se podrá conceder una prórroga de hasta tres meses.

Antes de que finalice el plazo previsto en el apartado anterior, el interesado presentará solicitud de pago conforme al anexo IV, acompañándola de la siguiente documentación:

a) Facturas definitivas originales y justificación de pago de las facturas. Las facturas definitivas originales, una vez estampilladas, se devolverán a los beneficiarios.

b) Ortofotos de la zona de actuación sobre las que se superponga el plano catastral y las mediciones realizadas con G.P.S. de las zonas desbrozadas o subsoladas.

C) Cuenta justificativa conforme al anexo III.

3. Los técnicos de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico, procederán entonces a elaborar el acta de comprobación de las inversiones realizadas.

4. Si transcurrido el plazo máximo para la ejecución de la inversión el solicitante no comunica la finalización de las inversiones, ni justifica adecuadamente el gasto realizado, se entenderá renuncia expresa a las cantidades concedidas.

Artículo 11.- Pago

1. La Resolución de pago de las ayudas corresponde al Consejero de Agricultura y Desarrollo Económico. Se dictará, visto el informe propuesta, emitido por el Órgano instructor.

2. Con anterioridad a la Resolución de pago, y una vez que el expediente tenga la documentación completa, el Órgano Instructor, emitirá un informe propuesta, en el que se deberá pronunciar al menos sobre: inversión justificada y subvencionable, ayuda a pagar y propondrá una resolución provisional.

3. La resolución provisional, y sólo cuando prevea una disminución de la subvención aprobada inicialmente, se notificará al interesado, abriendo un periodo de 10 días para presentar alegaciones.

a) Si no presenta alegaciones, la propuesta provisional se considerará aceptada y la propuesta de resolución pasará a ser definitiva.

b) Si presenta alegaciones, el órgano instructor estudiará las mismas y formulará la propuesta de resolución definitiva.

4. En aplicación del artículo 14.2- c) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero de normas reguladoras del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se exonerará a los beneficiarios de la presentación de los certificados de estar al corriente de sus obligaciones fiscales y sociales con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.

Artículo 12.- Compatibilidad de las ayudas

Las ayudas públicas concedidas con arreglo a la presente Orden serán incompatibles con la percepción de ayudas comunitarias obtenidas para el mismo fin en virtud del R(CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo al Desarrollo Rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Artículo 13.- Controles

1. Las solicitudes de ayuda, pago y operaciones de inversión previstas en la presente Orden, se someterán a los controles previstos en el Título II del R (CE) 1974/2006 de la Comisión de 15 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

2. Los controles previstos serán: administrativos, sobre el terreno y a posteriori, que deberán proporcionar garantías suficientes en cuanto al cumplimiento de los criterios de subvencionabilidad y otros compromisos:

a) Controles administrativos: Se llevará a cabo en todas las solicitudes de ayuda, pago y con respecto a todos los elementos que sea posible y adecuado controlar con medios administrativos, registrando los controles efectuados, resultados y medidas adoptadas.

b) Controles sobre el terreno: Se realizarán a ser posible, antes de que se efectúe el pago final de los proyectos y representarán al menos el 4% del gasto público que se haya declarado a la Comisión cada año y al menos el 5% del gasto público declarado a la Comisión en todo el periodo de programación.

Para la selección de la muestra, se tendrá en cuenta:

1º. La necesidad de controlar operaciones de naturaleza y amplitud suficientemente variadas.

2º. Todos los factores de riesgo que hayan sido determinados a partir de controles nacionales o comunitarios.

3º. La necesidad de mantener un equilibrio entre ejes y medidas.

Mediante los controles sobre el terreno se propone comprobar:

1º La existencia de documentos contables o de otro tipo, en poder de los organismos o las empresas que lleven a cabo las operaciones objeto de ayuda, que justifiquen los pagos realizados al beneficiario;

2º Respecto de un número suficiente de gastos, la conformidad de la naturaleza de estos y el momento en que se realizaron con las disposiciones comunitarias y con los pliegos de condiciones aprobados de la operación y con las obras efectivamente realizadas o servicios suministrados

3º La conformidad del destino efectivo o previsto de la operación con la descripción efectuada en la solicitud de ayuda comunitaria;

4º La conformidad de la ejecución de las operaciones objeto de financiación pública con las normas y políticas comunitarias, especialmente las normas relativas a las licitaciones públicas y las normas obligatorias pertinentes establecidas por la legislación nacional o en el programa de desarrollo rural.

Los controles sobre el terreno incluirán una visita al lugar de la operación cubriendo todos los compromisos y obligaciones del beneficiario que sea posible controlar en ese momento.

c) Controles a posteriori; Se efectuarán sobre las operaciones de inversión que todavía estén supeditadas a compromisos con arreglo al artículo 72, apartado 1, del Reglamento (CE) 1698/2005 o definidos en el programa de desarrollo rural.

Se realizarán dentro de un plazo de 12 meses a partir del término del ejercicio FEADER correspondiente.

Se basarán en un análisis de riesgo y en el impacto financiero de las diferentes operaciones o medidas.

Los inspectores que realicen los controles a posteriori no podrán haber participado en controles previos a los pagos de la misma operación de inversión.

Los objetivos perseguidos serán:

1º Comprobar el cumplimiento del artículo 72, apartado 1, del Reglamento (CE) 1698/2005;

2º Comprobar la autenticidad y finalidad de los pagos efectuados por el beneficiario, excepto en caso de contribución en especie o gastos globales;

3º Garantizar que la misma inversión no ha sido financiada de forma irregular por fuentes nacionales o comunitarias diferentes.

Se controlará al menos un 1% de los gastos subvencionables correspondientes a las operaciones por las que se haya efectuado el pago final y estén supeditadas a compromisos.

Artículo 14.- Reducciones y exclusiones

1. Los pagos se calcularán en función de la inversión que se considere subvencionable y a tal efecto se calculará:

a) El importe que puede concederse al beneficiario en función exclusivamente de la solicitud de pago;

b) El importe que puede concederse al beneficiario tras el estudio de la admisibilidad de la solicitud de pago.

Si el importe establecido en virtud de la letra a) supera el importe establecido en virtud de la letra en más de un 3 %, se aplicará una reducción al importe establecido en virtud de la letra b). El importe de la reducción será igual a la diferencia entre los dos importes citados.

No obstante, no se aplicará ninguna reducción si el beneficiario puede demostrar que no es responsable de la inclusión del importe no subvencionable.

2. Si se descubre que un beneficiario ha efectuado deliberadamente una declaración falsa, la operación de que se trate quedará excluida de la ayuda del FEADER y se recuperarán todos los importes que se hayan abonado por dicha operación. Además, el beneficiario quedará excluido de la ayuda por la medida en cuestión durante el ejercicio del FEADER de que se trate y durante el ejercicio del FEADER siguiente.

3. Las sanciones previstas en los apartados 1 y 2 se aplicarán sin perjuicio de las demás sanciones establecidas en la legislación nacional.

Artículo 15.- Incidencias

1. La Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico resolverá las incidencias relativas a los expedientes, en especial las relativas a prórrogas.

2. Las peticiones de modificaciones que supongan un incremento de las ayudas y soliciten las mismas, se someterán a los mismos trámites de un nuevo expediente.

Artículo 16.- Incumplimientos

El incumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de las ayudas reguladas en esta Orden, o de cualquier otra obligación del beneficiario, dará lugar al inicio del procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas, incrementadas con el interés de demora legalmente establecido, desde el momento de su abono, excepto en los casos de fuerza mayor, determinados por la legislación Comunitaria. En lo relativo a la cuantía a reintegrar y su procedimiento, se estará a lo dispuesto en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

Artículo 17.- Régimen jurídico

En lo no contemplado en esta Orden se estará a lo dispuesto la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como por la normativa vigente que resulte de aplicación.

Disposición Adicional Única.- Condición suspensiva

El pago de las ayudas quedará condicionado a la decisión positiva de la Comisión Europea sobre su compatibilidad con el mercado común.

Disposición Derogatoria Única: Derogación normativa

Queda derogada la Orden 7/2000, de 3 de agosto, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a la regeneración de pastizales y otras obras complementarias.

Disposición Final Primera.- Delegación

Se delega en el Director General de Desarrollo Rural para resolver las incidencias que se produzcan en la ejecución de los expedientes aprobados, que no supongan un incremento de subvención.

Disposición Final Segunda.- Facultad de desarrollo

Se faculta al Director General de Desarrollo Rural, para dictar las instrucciones y circulares necesarias para el cumplimiento e interpretación de la presente Orden.

Disposición Final Tercera.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexos

Omitidos.

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