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MODIFICACIÓN DE LA ORDEN FORAL 156/2005

12/06/2007
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Orden Foral 65/2007, de 28 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se modifica la Orden Foral 156/2005, de 23 de septiembre, del Consejero de Educación, por la que se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación (BON de 11 de junio de 2007). Texto completo.

ORDEN FORAL 65/2007, DE 28 DE MAYO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 156/2005, DE 23 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS DE GESTIÓN DE LAS RELACIONES DE ASPIRANTES AL DESEMPEÑO, MEDIANTE CONTRATACIÓN TEMPORAL DE PUESTOS DE TRABAJO DOCENTES AL SERVICIO DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN.

Mediante Orden Foral 156/2005, de 23 de septiembre, del Consejero de Educación, (BOLETÍN OFICIAL de Navarra número 118, de 3 de octubre de 2005), se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación.

La precitada norma fue modificada mediante Orden Foral 188/2005, de 21 de noviembre, del Consejero de Educación ( BOLETÍN OFICIAL de Navarra, número 144, de 2 de diciembre de 2005) y por Orden Foral 80/2006, de 11 de julio, del Consejero de Educación ( BOLETÍN OFICIAL de Navarra, número 95, de 9 de agosto de 2006).

Con fecha 28 de marzo de 2007 se suscribió en la Mesa Sectorial de personal docente no universitario, el “Pacto para la mejora de la Calidad de la Enseñanza Pública en Navarra 2007-2011.

Teniendo en cuenta lo acordado en dicho Pacto en materia de contratación temporal, resulta necesario modificar la normativa reguladora de esta materia, para que los aspirantes pertenecientes al Cuerpo de Maestros que figuren en las relaciones para impartir docencia en los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria, sean incluidos en las relaciones de la especialidad de Primaria Generalista.

Además, se hace necesario clarificar mediante esta modificación de las normas de gestión, algunos aspectos controvertidos de la regulación contenida en la Base Tercera “Admisión de nuevos aspirantes”, en la Base Novena “Renuncias al puesto de trabajo” y en la Base Décima “Exclusión de las relaciones de aspirantes”, al objeto de evitar los equívocos habidos en su aplicación.

Por lo expuesto, en virtud de las facultades conferidas en el artículo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y su Presidente,

ORDENO:

Artículo único._Efectuar las siguientes modificaciones en el texto de la Orden Foral 156/2005, de 23 de septiembre, del Consejero de Educación, por la que se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación:

_En la página 9796, columna derecha, dentro del apartado 2 de la Base Tercera relativa a admisión de nuevos aspirantes, después de los dos primeros párrafos, se agrega uno nuevo con el siguiente tenor:

“Lo dispuesto en el párrafo anterior, será igualmente de aplicación a aquellos aspirantes que hubieran sido excluidos en el mismo curso en que se convoque la admisión de nuevos aspirantes y con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias”.

_En la página 9798, columna izquierda, dentro de la Base Novena relativa a las renuncias al puesto de trabajo, se da una nueva redacción al párrafo primero en el que se regula el sistema de renuncia voluntaria, de forma que:

Donde dice:

“Los aspirantes a la contratación temporal que no deseen que les sea ofertada una vacante a comienzos del curso o sustituciones a lo largo del mismo deberán comunicarlo en la primera quincena del mes de agosto al Servicio de Recursos Humanos. Para optar a esta situación los aspirantes no deberán justificar ningún motivo de renuncia. La renuncia anticipada tendrá validez durante un curso y en caso de querer continuar en dicha situación en el curso siguiente, los interesados deberán volver a comunicar su deseo de no prestar servicios en las fechas establecidas al Servicio de Recursos Humanos”.

Debe decir:

“Los aspirantes a la contratación que no deseen que les sean ofertadas tanto vacantes como sustituciones, al comienzo del curso o a lo largo del mismo, deberán comunicarlo al Servicio de Recursos Humanos en la primera quincena del mes de agosto. Para optar a esta situación, los aspirantes no deberán justificar ningún motivo de renuncia. La renuncia anticipada será irrevocable y tendrá validez durante un curso y en caso de querer continuar en dicha situación en el curso siguiente, los interesados deberán volver a comunicar su deseo de no prestar servicios en las fechas establecidas al Servicio de Recurso Humanos.

_En la página 9798, columna izquierda, dentro de la Base Novena relativa a renuncias al puesto de trabajo se da una nueva redacción al apartado b) de forma que:

Donde dice:

“b) Para sustituciones ofertadas en acto público o a lo largo del curso”.

Debe decir:

“b) Para sustituciones ofertadas al comienzo del curso o a lo largo del mismo”.

_En la página 9798, columna derecha, dentro de la Base Décima relativa a la exclusión de las relaciones de aspirantes, se agregan a continuación del apartado e) dos nuevos apartados con el siguiente contenido:

“f) Por haberle sido rescindido el contrato por causas sobrevenidas derivadas de una falta de capacidad o de una falta de adaptación al desempeño del puesto de trabajo.

g) Por haberle sido rescindido el contrato durante el periodo de prueba.”

_En la página 9798 columna derecha, se incluye una nueva disposición adicional, después de la Primera, del siguiente tenor:

“Segunda._Los aspirantes pertenecientes al Cuerpo de Maestros que figuren en las relaciones para impartir docencia en los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria, serán incluidos en las relaciones de la especialidad de Primaria Generalista aplicándoles en su inclusión el baremo de méritos que se establece en el Anexo II de la Orden Foral 156/2005, de 23 de septiembre, del Consejero de Educación”.

DISPOSICIONES FINALES

Primera._La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Segunda._Publicar la presente Orden Foral en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Tercera._Trasladar la presente Orden Foral a la Secretaría General Técnica, al Servicio de Ordenación e Innovación Escolar, al Servicio de Formación Profesional, al Servicio de Vascuence, al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, al Negociado de Información y Documentación y al Servicio de Recursos Humanos a los efectos, oportunos.

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