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SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES

11/06/2007
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Resolución CMC/1677/2007, de 22 de mayo, por la que se convoca concurso público para la concesión de subvenciones a entidades locales que programen actividades culturales relacionadas con la cultura popular y tradicional durante el año 2007, y se aprueban sus bases (DOGC de 8 de junio de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN CMC/1677/2007, DE 22 DE MAYO, POR LA QUE SE CONVOCA CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES QUE PROGRAMEN ACTIVIDADES CULTURALES RELACIONADAS CON LA CULTURA POPULAR Y TRADICIONAL DURANTE EL AÑO 2007, Y SE APRUEBAN SUS BASES.

Visto el artículo 9 de la Ley 2/1993, de 5 de marzo, de fomento y protección de la cultura popular y tradicional y del asociacionismo cultural;

De acuerdo con los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Reglamento que la desarrolla;

En uso de las facultades que me concede la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Resuelvo:

.1 Convocar concurso público para la concesión de subvenciones a entidades locales que programen actividades culturales relacionadas con la cultura popular y tradicional durante el año 2007.

.2 Las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por las bases que constan en el anexo de la presente Resolución y por la normativa general de subvenciones.

.3 La concesión de estas subvenciones se imputa a la partida CU06D/460000131/4431 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2007, con un importe máximo de 450.000,00 euros. Esta dotación máxima podrá ampliarse en virtud del número de peticiones recibidas y de las disponibilidades presupuestarias.

.4 Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses desde la publicación en el DOGC, y potestativamente, recurso de reposición ante el consejero de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes.

Anexo

Bases

.1 Objeto

Esta convocatoria tiene como objeto contribuir a la financiación de manifestaciones culturales relacionadas con la cultura popular y tradicional catalana programadas por entidades locales o sus organismos autónomos.

.2 Destinatarios/as

2.1 Pueden optar a estas subvenciones las entidades locales, sus organismos autónomos y las agrupaciones de entidades locales sin personalidad jurídica que durante el año 2007 programen alguna de las siguientes manifestaciones:

a) Programaciones de actividades que fomenten o divulguen la cultura popular y la cultura de raíz tradicional catalanas.

b) Festivales, jornadas, concursos, muestras u otras manifestaciones de danza o música de raíz tradicional u otras actividades artísticas de carácter no profesional, relacionadas con el ámbito de actuación del Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana, que superen el ámbito estrictamente comarcal.

c) Fiestas declaradas patrimoniales o tradicionales de interés nacional, u otras arraigadas en la tradición catalana que sean consideradas patrimonio cultural de la comunidad que las mantiene vivas.

d) Fiestas o manifestaciones populares catalanas que se hayan convertido en signos de identidad de una población o comarca y ayuden a la cohesión de la comunidad, a su dinamización cultural y a su proyección al resto del país.

e) Congresos, encuentros y jornadas de estudio de ámbito nacional, estatal o internacional de colectivos pertenecientes a algún ámbito de la cultura popular catalana.

f) Proyectos de estudio, investigación, documentación, conservación y difusión del patrimonio etnológico catalán y, en general, aquellas actividades que lleven a cabo centros de estudio e investigación del patrimonio etnológico catalán, dependientes o en colaboración con los entes locales.

g) Los cursos formativos o de difusión de la cultura popular catalana.

h) Las ediciones en cualquier tipo de soporte que difundan el patrimonio etnológico catalán, acontecimientos, personajes, historias o cualquier otro rasgo identificativo de una población, municipio o lugar, relacionados con la cultura popular y tradicional catalana.

i) La enseñanza de instrumentos musicales tradicionales en escuelas o conservatorios municipales o comarcales.

j) En el caso de comarcas con población inferior a 15.000 habitantes, los programas de dinamización de la cultura catalana que abarquen toda la comarca.

k) Proyectos de dinamización cultural que se realicen a través del tejido asociativo de un municipio, grupos de municipios o comarca y que sean innovadores, que sepan aprovechar las nuevas tecnologías y que tengan como objetivo hacer del asociacionismo una herramienta útil para la formación cultural y humana de los ciudadanos en una sociedad globalizada.

l) Conmemoraciones de acontecimientos históricos importantes para la conservación de la memoria colectiva catalana o de aniversarios de personalidades que una comunidad quiere recordar y/o estudiar y difundir su obra.

2.2 No pueden acogerse a esta convocatoria las programaciones culturales de carácter anual de cada entidad local, las actividades deportivas, las de recreo juvenil o de residencias de la tercera edad, las estrictamente dirigidas a la promoción social de grupos con problemas de marginación, las de carácter escolar, los viajes de carácter recreativo cultural, las programaciones artísticas en las que participen básicamente artistas profesionales, las que básicamente se dirijan a la promoción comercial de empresas o grupos de empresas, y en general aquellas que no tengan relación con el marco de actuación del Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana, establecido por la Ley 2/1993, de 5 de marzo, de fomento y protección de la cultura popular y tradicional y del asociacionismo cultural.

.3 Cantidad

3.1 El importe de las subvenciones se establecerá en función de las disponibilidades presupuestarias y de la puntuación obtenida de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base 7.

3.2 En el caso de que una parte de la financiación de la actividad corresponda a subvenciones de cualquier Administración o ente públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, el cálculo de la aportación del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación se efectuará descontando del coste total, el importe de las posibles subvenciones otorgadas por estos organismos.

.4 Documentación

4.1 A las solicitudes debe adjuntarse la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del NIF del solicitante. Si es un organismo autónomo, fotocopia compulsada de la documentación que acredite su personalidad jurídica.

b) Fotocopia compulsada del DNI del firmante de la solicitud y documentación acreditativa de la representación con la que actúa.

c) Declaración sobre si se han solicitado o se han obtenido otras subvenciones con la misma finalidad y el volumen de esta financiación.

d) Programa detallado de la actividad o manifestación cultural y memoria explicativa.

e) Presupuesto detallado, que ha de incluir los siguientes puntos: previsión económica tanto del gasto como de los ingresos, cuantía de las subvenciones que se solicitan y detalle de las fuentes de financiación previstas.

f) En el caso de agrupaciones de entidades locales sin personalidad jurídica, documentación que acredite que todas las entidades integrantes reúnen los requisitos exigidos por estas bases. En la solicitud se deben hacer constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención que ha de aplicar cada una de las entidades, que también tienen la consideración de beneficiarias. En cualquier caso, se ha de nombrar mediante documento notarial un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para solicitar, gestionar y percibir las subvenciones correspondientes, y cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.

g) Documentación que acredite que la entidad solicitante se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado y ante la Seguridad Social, mediante la presentación de una declaración responsable.

h) Declaración responsable conforme la entidad local no se encuentra en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4.2 No es necesaria la aportación de los documentos indicados en las apartados a) y b) en el caso de que el solicitante ya los haya presentado anteriormente en la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, se indicarán claramente la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir al solicitante para que los aporte en el plazo de quince días.

.5 Solicitudes

5.1 Las solicitudes deben formalizarse mediante instancia dirigida al director del Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana y pueden presentarse en el Registro del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, Rambla de Santa Mònica, núm. 8, 08002 Barcelona, en cualquiera de los servicios territoriales del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, o bien en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El modelo de solicitud pueden obtenerse en la siguiente dirección de Internet: http://www.cultura.gencat.net/documents.

5.2 Cada entidad local y cada organismo autónomo que dependa de las mismas puede solicitar la subvención únicamente para un proyecto en concreto. En el caso de que se presente más de una solicitud, únicamente se tendrá en cuenta la presentada en primer lugar.

En el supuesto de que se presente más de un proyecto por solicitud que se adecue al objeto de la convocatoria, el Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana debe requerir a la persona solicitante para que en el plazo de 10 días enmiende la solicitud escogiendo un proyecto y, si no lo hace, comporta el desistimiento de su petición.

.6 Plazo de presentación

El plazo de presentación de las solicitudes es de un mes desde la publicación de la presente Resolución en el DOGC.

.7 Criterios de valoración

Las solicitudes han de ser valoradas de acuerdo con la aplicación de los criterios que se especifican a continuación:

a) Programaciones o manifestaciones que trasciendan del ámbito de la comarca o de interés general.

b) Actividades que ayuden a la recuperación del patrimonio etnológico catalán o a su difusión.

c) Fiestas patrimoniales o tradicionales de interés nacional.

d) Programaciones, actividades formativas en el ámbito de la música y la danza de raíz tradicional catalana o proyectos de dinamización sociocultural, que tengan como objetivo cohesionar la comunidad a la que se dirigen.

e) Actividades que tiendan a la recuperación de alguna manifestación tradicional en peligro de desaparición.

Por cada uno de los criterios de valoración se otorga un máximo de 2 puntos. Para poder ser subvencionadas, las solicitudes han de obtener una puntuación mínima de 5 puntos en el conjunto de los criterios citados.

.8 Procedimiento de concesión y tramitación

8.1 El procedimiento de concesión se tramita en régimen de concurrencia competitiva.

8.2 El Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana tramita las solicitudes, las cuales son analizadas por una comisión asesora presidida por el director del Centro, e integrada por los siguientes vocales: el jefe del Área de Patrimonio Etnológico, la jefa del Área de Fomento de la Cultura Popular y del Asociacionismo y por un técnico de la Unidad de Gestión Administrativa del Centro. Esta comisión elevará propuesta de resolución al consejero de Cultura y Medios de Comunicación.

8.3 El incumplimiento de los requisitos o del plazo de presentación de solicitudes en los términos y forma que se detallan en estas bases supone la inadmisión de la solicitud. La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 4 en el plazo establecido y con el requerimiento previo de enmienda comporta el desistimiento de la solicitud. Previamente a la valoración de las solicitudes, el director del Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes.

Contra esta resolución, que no agot la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación.

.9 Resolución y notificación

La concesión de las subvenciones se hace por resolución del consejero de Cultura y Medios de Comunicación y se notifica a las personas interesadas en el plazo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En la notificación, debe constar que la resolución agota la vía administrativa y que puede interponerse recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses desde la notificación, y potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes.

Transcurrido el plazo de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, las entidades solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

.10 Forma de pago

El pago de la subvención se realizará de la siguiente forma:

a) El 70% se tramitará en el momento de la concesión de la subvención. Para el pago del anticipo no se exige la prestación de garantía.

b) El 30% restante se empieza a tramitar una vez esté justificado el gasto efectuado en los términos que establece la base 11.

.11 Justificación

11.1 La entidad beneficiaria de la subvención debe presentar una cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos en el Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana antes del 31 de octubre de 2007, y para aquellas actividades que se realicen después del 31 de octubre, el plazo de entrega será hasta el 15 de diciembre de 2007, sin que exista la posibilidad de establecer prórrogas. Esta cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad (identificación del acreedor y del documento, importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago) y posible desviación respecto al coste presupuestado. Si es necesario, se deben indicar los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en el coste de la actividad.

Facturas (u otros documentos de valor probatorio equivalente) y documentación acreditativa del pago.

Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

11.2 En el caso de subvenciones otorgadas por un importe inferior a 60.000 euros, debe aportarse la documentación exigida en el apartado 1 anterior, excepto las facturas y la documentación acreditativa del pago a las que hace referencia la letra b). En lugar de las facturas y de los comprobantes de pago, el órgano concedente comprueba la aplicación correcta de la subvención solicitando determinados justificantes a través de la técnica del muestreo combinado.

11.3 Las entidades beneficiarias también podrán justificar el gasto mediante certificación del interventor de la entidad, la cual ha de especificar claramente el gasto efectuado y su finalidad.

.12 Publicidad

El Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana da publicidad a las subvenciones concedidas en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución que pone fin al procedimiento, mediante la exposición de una relación de las mismas en el tablón de anuncios del Centro, pasaje de la Banca, 1-3, 08002 Barcelona. Las subvenciones concedidas por un importe igual o superior a 3.000 euros serán publicadas en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.13 Otras obligaciones de las entidades beneficiarias

Además de la obligación de justificación descrita en la base 11, las entidades beneficiarias de las subvenciones tienen las siguientes obligaciones:

a) Ejecutar la actividad subvencionada de acuerdo con el programa presentado. Si se producen cambios significativos, deben notificarse al Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana. Si este Centro no manifiesta ninguna objeción en el plazo de 15 días desde la notificación, la modificación del programa se considerará aceptada.

b) Proporcionar en todo momento la información que le sea solicitada respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

c) Indicar que la actividad se ha efectuado con la colaboración del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación de la Generalidad de Cataluña en la documentación que se derive de la misma y en otros medios de difusión de la actividad.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

.14 Modificación de la resolución

14.1 El Departamento de Cultura y Medios de Comunicación tiene la facultad de revisar las subvenciones concedidas y modificar la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención.

14.2 En el caso de que los justificantes acrediten que el coste de la actividad subvencionada ha sido inferior al coste inicialmente presupuestado, el Departamento puede reajustar el importe de la subvención.

14.3 Asimismo, en el supuesto de que la persona beneficiaria reciba otras ayudas públicas o privadas para financiar la actividad, el Departamento puede disminuir el importe de la subvención según el criterio establecido en la base 3.2.

.15 Reintegro

El Departamento de Cultura y Medios de Comunicación puede exigir el reintegro total o parcial de la subvención concedida en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación o de las restantes obligaciones previstas en estas bases.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.

c) Otros supuestos que prevé la Ley de finanzas públicas de Cataluña o la Ley general de subvenciones.

En caso de reintegro, el beneficiario ha de devolver los importes percibidos más los intereses de demora correspondientes, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de finanzas públicas y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

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