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INTERVENCIONES ARQUEOLÓGICAS

11/06/2007
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Resolución CMC/1676/2007, de 18 de mayo, por la que se convoca concurso público para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de intervenciones arqueológicas y paleontológicas preventivas (DOGC de 8 de junio de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN CMC/1676/2007, DE 18 DE MAYO, POR LA QUE SE CONVOCA CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA REALIZACIÓN DE INTERVENCIONES ARQUEOLÓGICAS Y PALEONTOLÓGICAS PREVENTIVAS.

El artículo 48 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y el artículo 17.2 del Decreto 78/2002, de 5 de marzo, del Reglamento de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico, prevén que el Departamento competente en materia de cultura ha de colaborar en la financiación de determinadas intervenciones arqueológicas. Esta colaboración se instrumenta de diferentes maneras, una de las cuales puede ser la concesión de subvenciones a estas intervenciones.

Desde el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación se quiere dar apoyo a la realización de intervenciones arqueológicas o paleontológicas preventivas, reguladas en el artículo 14 y siguientes del Decreto 78/2002.

Por todo esto, y de acuerdo con lo que disponen los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones,

Resuelvo:

.1 Convocar el concurso público para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de intervenciones arqueológicas y paleontológicas preventivas.

.2 Las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por las bases que constan en el anexo y por la normativa general de subvenciones.

.3 La dotación máxima de las subvenciones previstas por esta Resolución es de 1.581.255,00 euros con cargo a las siguientes partidas presupuestarias del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2007: CU05/D/760000184/4431, con un importe máximo de 434.489,35 euros; CU05/D/760000112/4431, con un importe máximo de 6.440,65 euros; CU05/D/770000112/4431, con un importe máximo de 1.000.000,00 euros; CU05/D/782000112/4431, con un importe máximo de 61.040,00 euros, CU05/D/780000112/4431, con un importe máximo de 53.285,00 euros y CU05/D/781000112/4431, con un importe máximo 26.000,00 euros.

Estos importes máximos podrán ser ampliados de acuerdo con las solicitudes recibidas y con las disponibilidades presupuestarias.

En el caso que se produjeran remanentes en las dotaciones de algunas partidas presupuestarias de esta convocatoria, el importe correspondiente se podrá aplicar a la dotación de las otras partidas presupuestarias de la convocatoria en función de las solicitudes admitidas.

.4 Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses desde la publicación en el DOGC y, potestativamente, recurso de reposición ante el consejero de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes.

Anexo

Bases

.1 Objeto

1.1 Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones destinadas a la realización de intervenciones arqueológicas y paleontológicas en Cataluña que sean intervenciones preventivas de acuerdo con el artículo 14 del Decreto 78/2002, de 5 de marzo, del reglamento de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico.

1.2 Podrán ser objeto de subvención las intervenciones arqueológicas y paleontológicas descritas en el artículo 3.3 del Decreto 78/2002 y las intervenciones de protección reguladas en el artículo 30 y siguientes del mismo Decreto (medidas de conservación in situ de los restos, traslado o salvaguarda de los valores culturales).

1.3 Las intervenciones que sean presentadas a esta convocatoria han de haber sido autorizadas por el director general del Patrimonio Cultural. Se excluirán todos los tipos de actuaciones que no dispongan de esta autorización, con independencia de las posibles responsabilidades en que se pueda haber incurrido para la realización de estas actividades sin autorización. Las intervenciones subvencionables son las que hayan sido autorizadas en el periodo comprendido entre el 14 de mayo de 2006 y el día anterior al de la publicación de la convocatoria (incluyendo la fecha inicial mencionada y de acuerdo con la fecha de la firma del director general). Las intervenciones han de estar ya realizadas o bien tener prevista la fecha de realización, como máximo, hasta el 15 de octubre de 2007.

1.4 Las subvenciones que se concedan han de estar vinculadas a los gastos contraídos dentro de los plazos autorizados y han de estar directamente relacionados con la actividad arqueológica y paleontológica. Se excluirán los conceptos que no deriven de estas actividades, como los movimientos de tierras correspondientes a la obra en el contexto de la cual se desarrolla la intervención arqueológica o paleontológica, así como todos los gastos imputables a conceptos que puedan pertenecer indistintamente a la intervención arqueológica o paleontológica o bien a otras actividades.

1.5 Se prioriza subvencionar el coste del personal técnico y de elaboración de la memoria científica de los resultados, así como los análisis pluridisciplinares, relacionados con la intervención, y también las medidas de conservación de los restos o de salvaguarda de sus valores culturales descritos en el artículo 30 y siguientes del Decreto 78/2002.

1.6 Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones o ayudas de otras entidades públicas o privadas para la misma finalidad. El importe de las subvenciones en ningún caso puede ser de una cuantía tal que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad subvencionada.

.2 Destinatarios/as

2.1 Pueden optar a estas subvenciones las personas físicas y jurídicas (públicas o privadas), las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, así como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que hayan promovido con su financiación la realización de intervenciones arqueológicas o paleontológicas en los términos previstos en la base 1.

2.2 Se entiende como promotores a los efectos del apartado anterior los pagadores de las cantidades presupuestadas para la ejecución de la intervención.

2.3 En el supuesto de que opten a las subvenciones dos o más personas que hayan financiado una misma intervención arqueológica o paleontológica, sus solicitudes individuales se estudiaran conjuntamente.

.3 Solicitudes

3.1 Las solicitudes deben ser dirigidas a la persona titular de la Dirección General del Patrimonio Cultural. Se pueden presentar en el Registro de la Dirección General, calle Portaferrissa, 1, 08002 Barcelona, en cualquiera de los servicios territoriales del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación o bien en cualquiera de los lugares que prevé el articulo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3.2 Las solicitudes se tendrán que formalizar mediante instancia, en modelo normalizado disponible en las dependencias de la Dirección General del Patrimonio Cultural (Área de Conocimiento e Investigación). También se podrá obtener el modelo de solicitud en la dirección de Internet siguiente: http://www.gencat.cat/cultura/subvencions o a la dirección que en su caso la substituya.

3.3 Se debe presentar una solicitud para cada yacimiento, independientemente que se haya disfrutado de uno o más permisos de intervención, y han de ser suscrita por personas o entidades que han financiado la intervención. La intervención o intervenciones por las cuales se solicita la subvención se han de corresponder con las actuaciones autorizadas. Se ha de hacer constar la fecha de la autorización, los plazos autorizados y especificar los gastos efectuados o previstos.

.4 Cuantía

4.1 La cuantía de las subvenciones podrá alcanzar hasta el total del gasto arqueológico y paleontológico realizado y para determinarla se tendrá en cuenta si la Generalidad de Cataluña ya ha concedido otras ayudas para la misma intervención, o para otras intervenciones del mismo promotor motivadas por la misma obra o actuación.

4.2 En caso de que varios solicitantes pidan de manera independiente la subvención para actuaciones que se efectúen de manera concurrente sobre una misma intervención, el importe a percibir será proporcional a la financiación realizada por cada solicitante.

.5 Documentación

5.1 A las solicitudes se debe adjuntar la documentación siguiente:

5.1.1 Documentación común.

a) Fotocopia compulsada del DNI de la persona solicitante de la subvención.

Si se trata de una persona jurídica, la documentación compulsada que acredite la personalidad, inscrita en el Registro correspondiente, si procede. No hace falta que aporten esta documentación los entes locales de Cataluña (ayuntamientos, consejos comarcales y diputaciones provinciales) ni las universidades públicas.

Si se trata de una comunidad de bienes u otra unidad económica o patrimonio separado, documentación que lo acredite.

b) Si actúa en representación de otro, fotocopia compulsada del DNI de la persona firmante y la documentación acreditativa de la representación con que actúa inscrita en el registro correspondiente, si procede.

c) Certificado de estar al corriente del cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social en los términos previstos en el artículo 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

Por lo que se refiere a la certificación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración General de el Estado en los términos previstos en el artículo 18 del Reglamento mencionado, la persona solicitante autoriza al órgano gestor para la obtención directamente el certificado acreditativo de esta circunstancia y no ha de aportarlo excepto que le deniegue expresamente su obtención.

En el caso de entidades públicas (incluidas las universidades públicas), los certificados anteriores se substituyen por una declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado y ante la Seguridad Social.

El certificado de encontrase al corriente de las obligaciones tributarias con Generalidad no hace falta que sea aportado por la persona solicitante, si no que será solicitado de oficio por el Departamento.

d) Declaración responsable de no incurrir en ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de noviembre, general de subvenciones.

e) Relación de gastos detallada y firmada (en el mismo impreso normalizado), que tendrá que incluir clara y detalladamente los diferentes conceptos del gasto, cuantificados. Será necesario relacionar e identificar todas las ayudas y contribuciones económicas vinculadas a la intervención, especificando las características y el motivo de estas aportaciones, a quien se ha dirigido la petición y cuales han sido concedidas. En el caso de que la intervención esté en curso o aún no se haya iniciado, la relación de gastos será sustituida por un presupuesto lo más detallado posible y de acuerdo con el programa de trabajo.

f) Datos bancarios de la persona solicitante, sellados y firmados por la entidad bancaria correspondiente. Esta diligencia puede ser realizada en la misma instancia de la solicitud de la subvención o bien en la solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalidad de Cataluña según el modelo editado por la Dirección General de Presupuestos y Tesoro, y que puede obtenerse en la siguiente dirección de Internet: http://www.gencat.net/economia/pressupostos/transfer.doc.

5.1.2 Documentación común, excepto entidades públicas.

Documentación acreditativa de haber solicitado un mínimo de 3 ofertas de diferentes empresas, si el importe de una de las facturas de la actuación supera la cantidad de 12.000 euros, excepto que no exista en el mercado un número suficiente de entidades que realicen la actuación correspondiente o excepto que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas se ha de hacer de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía y se ha de justificar expresamente en una memoria de elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

5.1.3 Documentación específica para entidades públicas.

a) Certificación acreditativa de la aprobación de la realización de la intervención y de su financiación, emitida por el/la secretario/a.

b) Certificación de disponibilidad presupuestaria suficiente para hacer frente a la realización de la intervención, emitida por el interventor o la interventora.

5.1.4 Documentación específica para empresas.

a) En el caso de que se trate de empresas de 50 o más trabajadores/as, declaración acreditativa del cumplimiento de la obligación que prevé el artículo 38.1 de la Ley 13/1982 de 7 de abril, de integración social de minusválidos, o el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el cual se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad, de acuerdo con lo que establece el artículo 92.5 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. Esta declaración se puede hacer en el mismo impreso de solicitud. Si la empresa no está sometida al cumplimiento de estas normas por la cantidad inferior de trabajadores/as, se ha de presentar una declaración sobre la exclusión donde conste que el número de personas trabajadoras no supera la cantidad indicada.

b) Declaración acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, en función de si se trata de una empresa que disponga de establecimientos abiertos al público o no, de acuerdo con lo que se establece en el impreso de solicitud. La solicitud se puede efectuar en el impreso mencionado.

5.1.5 Documentación específica para otras situaciones.

a) En el caso de agrupaciones de personas sin personalidad jurídica, documentación que acredite que todos los integrantes reúnen los requisitos exigidos por estas bases. En la solicitud se ha de hacer constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención que ha de aplicar cada uno de ellos, que también tienen la condición de beneficiarios. En cualquier caso se ha de nombrar mediante documento notarial un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para solicitar, gestionar y percibir las subvenciones correspondientes, y cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

b) En el caso de comunidad de propietarios, la solicitud la ha de presentar la presidencia de la comunidad, y es necesario aportar fotocopia compulsada del acta de la comunidad en la que se aprueba la intervención con la relación anexa de copropietarios firmada por la presidencia. En el caso de otras comunidades de bienes o unidades económicas o patrimonios separados, se ha de aportar el documento notarial que acredite el nombramiento de un representante o apoderado único en los términos indicados en el apartado anterior.

5.2 No es necesario aportar los documentos referidos a la acreditación de la personalidad y las copias de los DNI en el caso de que la persona solicitante ya los haya presentado anteriormente a la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, es necesario indicar claramente la fecha y órgano de dependencia en el que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, ha de requerir a el/la solicitante para que los aporte en el plazo de quince días.

5.3 La Dirección General del Patrimonio Cultural puede solicitar todas las aclaraciones y la documentación complementaria que considere necesarias.

.6 Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes es de un mes desde la publicación de la presente Resolución en el DOGC. El primer día de presentación será el siguiente al de la publicación.

.7 Procedimiento de concesión y tramitación

7.1 El procedimiento se tramita en régimen de concurrencia competitiva. El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General del Patrimonio Cultural. La propuesta de resolución es elaborada por un órgano técnico de la Dirección General, que tiene la siguiente composición:

Presidencia: el/la jefe/a del Área de Conocimiento e Investigación.

Vocalías: los/las arqueólogos/as territoriales.

Secretaría: un/a técnico/a superior de la Sección de Actuaciones del Patrimonio Cultural del Área de Conocimiento e Investigación.

7.2 La propuesta de resolución ha de ser motivada y fundamentarse en la aplicación de criterios de valoración de la base 8. El director o directora general del Patrimonio Cultural elevará propuesta de resolución a la persona titular del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación.

7.3 El incumplimiento de los requisitos o del plazo de presentación de solicitudes en los términos y forma que se detallan en estas bases supone la inadmisión de la solicitud. La falta de presentación de alguno de los documentos que prevé la base 5 en el plazo establecido y con requerimiento previo de enmienda comporta el desistimiento de la solicitud. Previamente a la presentación de los proyectos, el director general del Patrimonio Cultural ha de resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación.

.8 Criterios de valoración

Las solicitudes se priorizan de acuerdo con los criterios siguientes, ordenados por orden decreciente de puntuación:

a) Intervenciones que se lleven a término en lugares declarados o incoados como BCIN en la categoría de zona arqueológica o paleontológica.

b) Intervenciones que se lleven a término en lugares declarados como EPA.

c) Intervenciones que se lleven a término en lugares declarados BCIL o en los que estén catalogados por el planeamiento municipal.

d) Intervenciones motivadas por la realización de un proyecto de obra o actuación de promoción privada que sea impuesta por el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación o que el mismo reconozca como necesarias.

e) Intervenciones motivadas por prescripciones o requerimientos de otros órganos o administraciones públicas.

f) El presupuesto de la intervención arqueológica o paleontológica a realizar, y en relación con el presupuesto global de la obra o actuación.

.9 Resolución y notificación

9.1 La concesión de las subvenciones se hace por resolución de la persona titular del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación y se notifica a las personas interesadas en el plazo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. En la notificación, ha de constar que la resolución agota la vía administrativa y que puede interponerse recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses desde la notificación y, potestativamente, recurso de reposición ante el/la consejero/a de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes.

9.2 Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, los/las solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo de acuerdo con la Ley 23/2002, de 18 de noviembre.

.10 Publicidad

La Dirección General del Patrimonio Cultural dará publicidad a las subvenciones concedidas en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución que pone fin al procedimiento, exponiendo una relación de las mismas en el tablón de anuncios de la Dirección General, situado en el vestíbulo del Palau Moja, calle Portaferrissa, núm. 1, 08002 Barcelona. Las subvenciones concedidas de un importe igual o superior a 3.000 euros son publicadas en el DOGC.

.11 Forma de pago

El pago de la subvención se realiza de la forma siguiente:

a) El 80% se tramita a partir de la concesión de la subvención. Para el pago de este anticipo no se exige la prestación de garantía alguna por parte del beneficiario.

b) El 20% restante se tramita una vez justificado el gasto realizado y la realización de la actividad, lo que debe justificarse en los términos que establece la base 12.

.12 Justificación

12.1 Los/Las beneficiarios/as deben presentar en la Dirección General del Patrimonio Cultural, hasta el 15 de noviembre de 2007, los originales (no se admiten fotocopias compulsadas) de los justificantes del gasto total efectuado juntamente con un escrito de presentación donde se relacionen estos. La justificación también se puede presentar en las mismas dependencias que prevé la base 3.1 para las solicitudes. Una vez comprobados los justificantes originales, estos serán devueltos a los beneficiarios.

Se ha de justificar el gasto efectuado y los justificantes admisibles han de ser preferentemente facturas. Los gastos podrán ser justificados por otros documentos de valor probatorio equivalente en el caso de que la obtención de facturas sea razonablemente difícil, hecho que se tendrá que motivar por parte del beneficiario y ser aceptado por la Dirección General del Patrimonio Cultural.

Se debe acreditar también el importe y la procedencia de los fondos con que se ha financiado la actuación subvencionada, excluida la subvención del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, de acuerdo con el artículo 30.4 de la Ley general de subvenciones.

Las corporaciones locales y los entes públicos podrán sustituir la presentación de originales por la entrega de una certificación, emitida por el interventor o interventora en el caso de las entidades locales, o bien emitida por el órgano económico equivalente en el resto de los casos. En el caso de optar por esta forma de justificación, el certificado habrá de contener la relación detallada y individualizada de los gastos, con número y fecha de factura, perceptor del gasto, importe del pago y todo el resto de circunstancias identificativas, agrupándolas por conceptos y con detalle de los totales parciales y del definitivo.

El gasto se ha de justificar en relación con los conceptos e importes previstos en el presupuesto que dio lugar a la subvención, así como en relación a la resolución de concesión si se hubiese hecho alguna restricción en estos conceptos. Los costes indirectos no son subvencionables.

12.2 Es necesario presentar un informe sobre el resultado de la intervención, de acuerdo con el artículo 11.1.g) del Decreto 78/2002, de 5 de marzo, del Reglamento de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico, en soporte informático o en papel, en el plazo de dos meses desde la finalización de los trabajos de campo y, como máximo, hasta la fecha límite de justificación. Si se ha presentado con anterioridad al periodo de justificación o antes de la presentación de los justificantes económicos o por parte de persona diferente, es necesario acreditarlo. Si la intervención no ha finalizado totalmente en la fecha límite de justificación, es igualmente obligatoria su presentación referida a los trabajos ya realizados, con independencia de la obligación de presentar posteriormente el informe completo. En cualquier caso, los informes han de incluir en la portada o la primera página la identificación del periodo autorizado y del periodo de los trabajos reales, indicando si se han acabo los trabajos de campo.

12.3 La Dirección General del Patrimonio Cultural puede pedir todas las aclaraciones y la documentación complementaria que considere necesarios.

.13 Otras obligaciones del/de la beneficiario/a

Además de la obligación de justificación descrita en la base anterior, los/las beneficiarios/as de las subvenciones tienen las obligaciones siguientes:

a) Realizar la intervención subvencionada de acuerdo con el programa presentado y con la autorización correspondiente.

b) Notificar a la Dirección General del Patrimonio Cultural las ayudas obtenidas para la misma finalidad, además de las ya indicadas en la solicitud, de otras entidades públicas o privadas.

c) Proporcionar en todo momento la información que le sea solicitada respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, de la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

d) Hacer constar la colaboración del Departamento de Cultura en todos los elementos publicitarios y de difusión de la intervención arqueológica o paleontológica que promuevan, especialmente en los electos de señalización, publicaciones y presentaciones públicas de los resultados.

.14 Modificación de la resolución.

El Departamento de Cultura y Medios de Comunicación tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y modificar la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención.

.15 Reintegro

El Departamento de Cultura y Medios de Comunicación puede exigir el reintegro parcial o total de las subvenciones, con la obligación de devolver el importe recibido y de pagar el interés de demora correspondiente, en los supuestos siguientes:

a) Incumplimiento por parte del/de la beneficiario/a de la obligación de justificación o de las restantes obligaciones previstas en las bases.

b) Incumplimiento del programa de la intervención o de las condiciones de la autorización. Incumplimiento de las obligaciones de la promoción o de la dirección de la intervención, previstas en el Decreto 78/2002, de 5 de mazo, del Reglamento de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico.

c) Incumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, en caso de empresas.

d) Otros supuestos previstos en la normativa general de subvenciones.

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