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PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA DE LOS CENTROS EDUCATIVOS PÚBLICOS

11/06/2007
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Resolución EDU/1663/2007, de 28 de mayo, de convocatoria pública para la autorización de planes estratégicos para la promoción de la autonomía de los centros educativos públicos durante el periodo 2007-2011 (DOGC de 8 de junio de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN EDU/1663/2007, DE 28 DE MAYO, DE CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA AUTORIZACIÓN DE PLANES ESTRATÉGICOS PARA LA PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA DE LOS CENTROS EDUCATIVOS PÚBLICOS DURANTE EL PERIODO 2007-2011.

El artículo 120 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece que los centros educativos tienen que disponer de la necesaria autonomía pedagógica, de organización y de gestión para favorecer la mejora continua en la educación, y que las administraciones educativas tendrán que favorecer la autonomía de los centros de manera que sus recursos económicos, materiales y humanos se adecuen a los planes de trabajo y organización que elaboren, de acuerdo con las condiciones que concrete la propia Administración. El artículo 39.5 de la norma mencionada hace referencia a la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las calificaciones y de la formación profesional, que establece en su artículo 17.2 que las administraciones públicas deben garantizar, en sus ámbitos respectivos, la calidad de las ofertas formativas. Por otro lado, el Decreto 132/2001, de 29 de mayo, por el que se regulan los planes estratégicos, fomenta la autonomía de los centros al permitir singularidades en su organización.

El Departamento de Educación, teniendo en cuenta los objetivos educativos planteados por la Unión Europea para el 2010, el contenido del Pacto Nacional para la Educación, el plan PROA y el plan de cooperación para el apoyo a la implantación de la LOE, del Ministerio de Educación y Ciencia, y los objetivos del Plan de Gobierno 2007-2010, promueve el Proyecto para la mejora de la calidad de los centros educativos públicos (PMQCE), plan de planes, que tiene como finalidad incrementar los resultados educativos y la cohesión social en los centros educativos públicos a través del impulso de la autonomía y la mejora de la calidad. El PMQCE se concreta en dos líneas de actuación, una primera de carácter general, a que hace referencia esta convocatoria, a la que pueden acogerse todos los centros educativos públicos, y una específica dirigida a los centros que imparten dos o más familias de formación profesional o son centros específicos de formación profesional, y que se llama Proyecto de calidad y mejora continua (PQiMC). Cada una de las dos iniciativas promueve convocatorias específicas pero ambas forman parte del PMQCE.

La lucha contra el fracaso escolar y la mejora de la formación son objetivos buscados por la autonomía de centros y que coinciden también con los expresados en el Acuerdo estratégico para la internacionalización, la calidad de la ocupación y la competitividad de la economía catalana, de 16 de febrero de 2005, que firmaron el Gobierno y las organizaciones sindicales y empresariales.

La planificación y la evaluación son buenos instrumentos de gestión al servicio de la autonomía en tanto que confieren la posibilidad de definir las finalidades educativas propias y las estrategias que, en función del contexto y de los objetivos del sistema educativo, consideren más adecuadas. La planificación estratégica facilita la participación de la comunidad educativa, orienta la actividad de todo el centro hacia los objetivos fijados, integrando la gestión de las diferentes partes en un plan global de centro, ordena la información necesaria para el seguimiento de los objetivos y, favorece la toma de decisiones y la rendición de cuentas a la comunidad educativa.

La elaboración y aplicación de los planes estratégicos le corresponden al centro educativo y el seguimiento, asesoramiento y la dotación de recursos adicionales le corresponden al Departamento de Educación. Ambas partes concretarán su compromiso en un acuerdo a medio plazo y harán un seguimiento de la aplicación del plan y de la consecución de sus finalidades a través de un sistema de indicadores.

El ejercicio de la autonomía por parte de los centros educativos públicos pide un cambio cultural complejo que afecta no sólo a los centros educativos sino también los servicios administrativos territoriales y centrales del Departamento de Educación. Este cambio exige a la Administración tratar singularmente la diversidad de los centros con el objetivo de conseguir unos resultados educativos mínimos para todo el territorio, resultados que nos tienen que acercar a la sociedad del conocimiento y a los objetivos de la Unión Europea. La autonomía comporta para los centros una asunción de responsabilidades más amplia en ámbitos tradicionalmente establecidos y regulados por la administración educativa, y requiere un apoyo especial a los equipos directivos de los centros para que puedan convertirse en motores del cambio que propone el proyecto.

Con estas finalidades, y teniendo en cuenta la experiencia acumulada de las convocatorias efectuadas por las resoluciones EDC/2237/2005, de 19 de julio, y EDC 889/2006, de 5 de abril, y de los resultados obtenidos, se hace una tercera convocatoria de planes estratégicos para la promoción de la autonomía de los centros educativos públicos durante el periodo 2007-2011.

Por ello,

Resuelvo:

.1 Convocatoria

Se abre la convocatoria de autorización de un máximo de 100 planes estratégicos para el periodo 2007-2011, para la promoción de la autonomía de los centros educativos públicos de acuerdo con la siguiente distribución orientativa:

a) 40-50 colegios de educación infantil y primaria.

b) 40-50 institutos de educación secundaria.

c) 2-4 zonas escolares rurales.

d) 1-2 centros de cada una de las tipologías siguientes: educación especial, enseñanzas artísticas, escuela oficial de idiomas y formación de personas adultas.

.2 Participantes y requisitos

Pueden participar en la convocatoria los centros educativos públicos, dependientes del Departamento de Educación, que reúnan uno de los siguientes requisitos:

2.1 Disponer del proyecto de dirección que sea de aplicación como mínimo para el curso 2007-2008. Estos centros tendrán que elaborar y presentar un anteproyecto del plan estratégico para la promoción de la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión de los recursos del centro educativo. Este anteproyecto esbozará los objetivos y líneas básicas de actuación para el periodo 2007-2011, y servirá de punto de partida para el diseño del plan estratégico que se elaborará en la fase de diseño a que se refieren los apartados 4 y 6 de esta Resolución. En el anteproyecto constarán los contenidos que figuran en el anexo 1.

Los centros educativos públicos que tengan planes estratégicos vigentes, iniciados con anterioridad al curso 2005-2006, podrán participar en esta convocatoria siempre y cuando los Servicios Territoriales acepten su cierre avanzado y los centros se comprometan a incorporar al nuevo plan estratégico las decisiones derivadas de los resultados de la aplicación y evaluación del plan anterior.

A las zonas escolares rurales, les será de aplicación con carácter general, la regulación prevista en esta Resolución. De acuerdo con sus características singulares, el anteproyecto y el Plan estratégico tendrán que hacer referencia a la zona escolar rural en su conjunto.

2.2 Haber formalizado documentalmente con el Departamento de Educación un acuerdo trienal de aplicación del Plan para la mejora de la calidad del servicio educativo para el periodo 2006-2009, de acuerdo con la Resolución EDU/1086/2007, de 10 de abril. Estos IES adquieren el compromiso de incorporar al nuevo plan estratégico las decisiones derivadas del resultado de la autoevaluación de las actividades programadas para el curso 2006-2007 y vinculadas a su mapa estratégico. En la autoevaluación se tendrán en cuenta, entre otras, las orientaciones que figuran en el anexo 2 de esta Resolución.

El claustro y el consejo escolar de los centros de los apartados 2.1 y 2.2, tendrán que aprobar la participación en este proyecto y la documentación requerida. Los centros tendrán que entregar la documentación y la certificación del resultado de la votación, haciendo constar con qué mayoría se ha aprobado.

Los centros que se acojan a esta convocatoria incluirán como estrategia para la mejora, los programas de innovación u otros promovidos por el Departamento de Educación a través de las diferentes direcciones generales y que el centro esté aplicando.

.3 Planes estratégicos. Finalidades y apoyo de la Administración educativa

3.1 El plan estratégico, como plan de planes a medio plazo, define los objetivos que se quieren alcanzar para aumentar la calidad global del centro y, establece las estrategias y actuaciones para conseguirlos, tomando como referencia principal los valores, principios y proyecto educativo establecidos por el centro, su realidad y considerando todos los aspectos que lo hagan viable. También tiene que concretar las medidas para hacer el seguimiento y la evaluación, y para rendir cuentas a la comunidad educativa.

El plan estratégico de centro se elaborará a partir de las orientaciones del anexo 3.

3.2 Los centros que participen en esta convocatoria podrán disponer de una mayor autonomía para fijar objetivos del propio centro, la forma de conseguirlos y los recursos adicionales.

3.3 Mediante los planes estratégicos, los centros educativos podrán adoptar medidas singulares acordadas con el Departamento de Educación con la finalidad de alcanzar los objetivos concretados en su plan. Estas medidas comportan una mayor autonomía organizativa, pedagógica y de gestión en relación con:

a) Proyecto educativo del centro, documentación de gestión y definición de la estructura organizativa.

b) Desarrollo de los procesos de enseñanza-aprendizaje.

c) Gestión de recursos.

3.4 El Departamento de Educación desarrollará un plan de acompañamiento y asesoramiento a los centros educativos, mediante:

a) Asistencia específica de la Inspección de Educación para facilitar que los centros hagan una evaluación inicial y final en el proceso de evaluación global diagnóstica.

b) Asistencia específica de la Inspección Educativa para asesorar a los centros en las diferentes fases del desarrollo del plan estratégico.

c) Asistencia específica de otros servicios del Departamento de Educación implicados en el proyecto, especialmente de los Servicios Educativos.

d) Formación específica.

e) Trabajo en red de los centros educativos para el intercambio de conocimientos y experiencias.

f) Medios TIC de organización y gestión.

3.5 El Departamento de Educación dotará a los centros de recursos adicionales para alcanzar los objetivos establecidos en el acuerdo trienal a que se refiere el apartado 6.4 de esta Resolución, teniendo en cuenta la dimensión y complejidad del centro, su entorno, la actual dotación de recursos, el contenido del plan estratégico y una evaluación de gestión de los recursos.

3.6 El Departamento de Educación reconocerá al profesorado haber llevado a cabo las actividades de innovación asociadas al plan estratégico. Para obtener la certificación de participación en actividades de innovación educativa expedida por la Dirección General de Innovación, el/la interesado/a tendrá que acreditar cuál ha sido su aportación al proyecto mediante un certificado del/de la director/a donde se haga constar los nombres, apellidos y DNI del profesorado que ha participado efectivamente en la experiencia de innovación, cuál ha sido su participación y contribución al proyecto y las fechas inicial y final del periodo en que ha colaborado.

3.7 El Departamento de Educación reconocerá las buenas prácticas derivadas de la aplicación del plan estratégico a partir del seguimiento del plan, la evaluación global diagnóstica y una evaluación de gestión de los recursos a que se refieren los apartados 8 y 3.5 de esta Resolución. El Departamento de Educación divulgará las buenas prácticas con la colaboración del centro para que puedan convertirse en modelos de referencia de organización y gestión autónoma.

.4 Planes estratégicos. Ciclo

Los planes estratégicos objeto de esta convocatoria, se estructuran en un periodo de cuatro cursos consecutivos que se concretan, de acuerdo con lo que se establece en los puntos siguientes del apartado 5, en un ciclo de cuatro fases: fase previa y proceso de selección, fase de diseño, fase de aplicación y fase de evaluación final.

.5 Fase previa y proceso de selección

5.1 Los centros a que hace referencia el apartado 2.1 de esta Resolución, presentarán un anteproyecto de plan estratégico (anexo 1). Lo elaborará el equipo directivo y tendrá que estar aprobado por el claustro y el consejo escolar. El anteproyecto se presentará, antes del 30 de junio de 2007, en soportes papel y digital, en los Servicios Territoriales. Asimismo, se acreditará documentalmente la aprobación del claustro y el consejo escolar.

5.2 Antes del 30 de junio de 2007, los centros a que hace referencia el apartado 2.2 de esta Resolución presentarán en sus Servicios Territoriales, en soporte papel y digital: las actividades desarrolladas durante el curso 2006-2007 y vinculadas a las estrategias propuestas en el Acuerdo firmado con el Departamento de Educación, la autoevaluación de la aplicación de estas actividades (anexo 2) y las decisiones tomadas, a partir de los resultados de la autoevaluación, que tengan previsto incorporar al nuevo plan estratégico, durante el curso 2007-2008.

5.3 Para hacer la valoración y priorización, en cada uno de los Servicios Territoriales se constituirá una comisión presidida por el director o directora o persona en quien delegue, y formada por el inspector o inspectora jefe o adjunto/a, el/la secretario/a de los Servicios Territoriales, el/la jefe/a de Servicio de Personal Docente o el/la jefe/a de Sección de Gestión de Personal Docente en el caso de los Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre, un inspector o inspectora de educación, el/la jefe/a de Sección de Servicios Educativos y Formación Permanente, el/la secretario/a de la Comisión de Formación Profesional Territorial, un/a director/a de CEIP y un director/a de IES.

Los centros seleccionados por la comisión tendrán que representar la diversidad de entornos en que se presta el servicio educativo.

Se priorizarán los IES que hayan formalizado documentalmente con el Departamento de Educación un acuerdo trienal de aplicación del Plan para la mejora de la calidad del servicio educativo para el periodo 2006-2009, y de estos los que tengan alumnado en riesgo de exclusión social y que podrían participar en el marco del proyecto PROA del Ministerio de Educación y Ciencia.

Se priorizarán, también, los CEIP con alumnado en riesgo de exclusión social.

Se valorará que el centro:

Haya aprobado el anteproyecto por mayoría cualificada del claustro y del consejo escolar. (Centros a que hace referencia el apartado 2.1 de esta convocatoria).

Haya decidido por mayoría cualificada del claustro y el consejo escolar participar en esta convocatoria e incorporar al curso 2007-2008 las decisiones derivadas del resultado de la autoevaluación de las actividades programadas para el curso 2006-2007 y vinculadas a su mapa estratégico. (Centros a que hace referencia el apartado 2.2 de esta convocatoria).

Participe o haya participado en programas o proyectos de innovación en los últimos cuatro cursos.

Sea un CEIP que esté en la fase de consolidación del proyecto de innovación de participación directa de la comunidad educativa en el proceso de aprendizaje y en la gestión del centro, y que lleve más de tres años funcionando con estructuras de participación de toda la comunidad educativa. Estos centros tendrán que adjuntar al anteproyecto, su proyecto de participación directa de la comunidad educativa en el proceso de aprendizaje y en la gestión del centro, y que conste en la Dirección General de Innovación.

Proponga un plan estratégico en que estén implicados los centros de primaria y/o los centros de educación secundaria que forman una misma zona escolar.

Haya participado en una evaluación global diagnóstica en los dos anteriores cursos a la convocatoria.

Tenga previsto poner en marcha iniciativas para mejorar los resultados educativos y la cohesión social de acuerdo con las orientaciones siguientes:

i. Reforzar las capacidades básicas del alumnado que ha finalizado la educación primaria y lo necesite para seguir con aprovechamiento la educación secundaria.

ii. Reforzar al alumnado que promocione dentro de la enseñanza básica sin haber superado todas las áreas o materias.

iii. Reforzar al alumnado con dificultades de aprendizaje en la educación primaria.

iv. Implementar actuaciones para reducir el abandono prematuro en la educación secundaria obligatoria.

v. Dar apoyo a actuaciones en las áreas y materias de la enseñanza básica con menor éxito educativo.

vi. Diversificar el currículo y la opcionalidad a la educación secundaria.

5.4 La propuesta de centros seleccionados por la comisión de los Servicios Territoriales se enviará antes del 14 de julio al consejero de Educación, que resolverá antes del 28 de julio de 2007, sobre la procedencia de la autorización del plan estratégico y hará pública la resolución correspondiente. La resolución tendrá en cuenta una distribución proporcional por territorios y se hará a propuesta de una comisión formada por el responsable de la oficina de apoyo a las políticas educativas, que la presidirá, y los/las subdirectores/as generales de Gestión de Centros Educativos; de la Inspección de Educación; de Ordenación Curricular y Programas Educativos; de Planificación y Organización de la FP; de Formación Permanente y Recursos Pedagógicos y de Plantillas, Provisión y Nóminas.

.6 Fase de diseño y formalización documental del acuerdo trienal

6.1 Durante el curso 2007-2008, el Departamento de Educación, en el marco de un plan de seguimiento, asesorará a los centros educativos para que estos concreten su plan estratégico. En este proceso se darán a conocer al centro las posibilidades de autonomía de gestión que ofrece el marco normativo vigente y se promoverá el intercambio de experiencias a través de una organización de los centros en red. En esta fase, el centro educativo y los Servicios Territoriales irán definiendo una propuesta inicial de recursos y medidas singulares para la aplicación del plan estratégico.

6.2 El plan estratégico elaborado por el centro educativo tendrá que ser, en su día, aprobado por mayoría en el claustro, y por mayoría cualificada de dos tercios en el consejo escolar. El cumplimiento de este requisito es imprescindible para presentar el plan estratégico y firmar el acuerdo trienal a que hace referencia el apartado 6.4.

6.3 Una vez aprobado por el centro, éste presentará el plan estratégico a la dirección de los Servicios Territoriales en el plazo que ésta establezca.

6.4 El Departamento de Educación y el centro harán constar en un acuerdo trienal de aplicación del plan estratégico: los objetivos y las estrategias del plan, los compromisos, los recursos acordados, el grado de autonomía de gestión, el proceso de seguimiento y los indicadores de aplicación y de resultados a partir de los que se establecerá el cumplimiento del plan.

La formalización de este acuerdo trienal de plan estratégico sustituye, a partir del curso 2008-2009, para los centros a que hace referencia el apartado 2.2 de esta Resolución, el acuerdo trienal de aplicación del plan de mejora para el curso 2006-2009.

Antes del 30 de junio de 2008 la dirección de los Servicios Territoriales formalizará con la dirección del centro el acuerdo trienal. La no formalización del acuerdo en el plazo establecido comporta la revocación automática de la autorización del plan estratégico.

.7 Fase de aplicación y seguimiento del plan estratégico

7.1 Durante los cursos 2008-2011, los centros se coordinarán y cooperarán en red con la finalidad de mejorar la calidad del servicio educativo que prestan y alcanzar los objetivos, asimismo recibirán asesoramiento específico por parte de la Inspección de Educación.

7.2 Al finalizar cada curso escolar, el centro evaluará, en la Memoria Anual de Centro, el desarrollo y resultados conseguidos en la aplicación del plan estratégico. Además, rendirá cuentas a la comunidad educativa y a la Comisión de seguimiento de los servicios territoriales.

.8 Fase de evaluación final

Durante el curso 2010-2011, el centro, con el apoyo de la Inspección de Educación, realizará una segunda evaluación global diagnóstica, que servirá para valorar los resultados de la aplicación del plan estratégico y orientar el diseño del nuevo plan si procede. La memoria que el centro presentará al Departamento de Educación durante el curso 2010-2011 contendrá la información aportada por la evaluación global diagnóstica y el análisis de los indicadores de la aplicación y de resultados del plan estratégico que figuren en el documento que establece el apartado 6.4 de esta Resolución.

.9 Compromisos del centro y recursos adicionales del Departamento de Educación durante la fase de diseño

9.1 El centro educativo tendrá que prever como mínimo las actuaciones siguientes:

a) Asistencia a una formación inicial e intensiva de unas 30 horas dirigida al/a la director/a y otro miembro del equipo directivo organizada por el Departamento de Educación.

b) Participación activa del/de la director/a y otro miembro del equipo directivo en las reuniones del trabajo en red. Se prevén reuniones mensuales de coordinación y seguimiento así como trabajo a través del campus virtual.

c) Participación activa de la comunidad educativa en el diseño del plan estratégico.

9.2 Para facilitar la elaboración del plan estratégico, los centros podrán optar por una asignación de responsabilidades adicionales y especial dedicación de coordinación que, en todo caso, requerirá del profesorado que voluntariamente las asuma, una dedicación horaria semanal de 30 horas en el centro que incluye las reuniones y las gestiones que se puedan realizar dentro y fuera del centro, de acuerdo con las especificaciones siguientes:

Centros de educación primaria:

Centros de hasta 14 grupos: hasta 2 coordinadores con responsabilidades adicionales.

Centros de 15 a 21 grupos: hasta 3 coordinadores con responsabilidades adicionales.

Centros de más de 21 grupos: hasta 4 coordinadores con responsabilidades adicionales.

Centros de educación secundaria y centros de régimen especial:

Centros de hasta 11 grupos: hasta 3 coordinadores con responsabilidades adicionales.

Centros de 12 a 21 grupos: hasta 4 coordinadores con responsabilidades adicionales.

Centros de más de 21 grupos: hasta 5 coordinadores con responsabilidades adicionales.

Centros de formación de personas adultas: hasta 2 coordinadores con responsabilidades adicionales de coordinación.

9.2.1 En el caso de que el centro opte por el modelo organizativo descrito en los apartados anteriores tendrá que manifestarlo en la solicitud.

9.2.2 La mayor dedicación horaria y responsabilidades adicionales de coordinación indicada en el apartado 9.2 será retribuida con un complemento adicional, como componente del complemento específico docente, con efectos a partir de 1 de septiembre de 2007.

9.2.3 Los compromisos y recursos indicados en este apartado 9 se podrán mantener a lo largo del desarrollo del plan estratégico o adaptarlos a las necesidades generadas por la implementación de este, si así se establece en los términos del acuerdo trienal de aplicación del plan estratégico, independientemente de los otros tipos de recursos que se puedan fijar y a que se refieren los apartados 6.4 y 10 de esta Resolución.

9.2.4 La propuesta para ocupar el cargo de coordinación con especial dedicación y responsabilidades adicionales tiene que recaer en un/a maestro/a o profesor/a que ocupe un cargo de coordinación durante el curso 2007-2008, y, excepcionalmente, puede recaer también en un tutor o tutora.

9.3 Los centros a que hace referencia el apartado 2.2 de esta Resolución continuarán, a lo largo del curso 2007-2008, durante la fase de diseño, desarrollando las estrategias y las actividades en los términos previstos en el acuerdo firmado en febrero de 2007, haciendo uso de los recursos económicos previstos e incorporando las decisiones derivadas del resultado de su autoevaluación y que tendrán que especificarse en la documentación entregada a sus Servicios Territoriales.

.10 Recursos para el desarrollo del plan estratégico

El Departamento de Educación dotará a los centros de recursos adicionales dentro de sus disponibilidades presupuestarias, que se pueden concretar en recursos financieros, recursos humanos, materiales y de formación. Los recursos se fijarán en la fase de diseño del plan estratégico y quedarán recogidos en el acuerdo trienal de aplicación del plan estratégico a que se refiere el apartado 6.4 de esta Resolución.

.11 Las funciones que lleva a cabo el Departamento de Educación de acuerdo con las bases de esta convocatoria, se entienden sin perjuicio de las que corresponderán al Consorcio de Educación de Barcelona cuando éste haya asumido las competencias correspondientes, de acuerdo con el Decreto 84/2002, de 5 de febrero, de constitución del Consorcio de Educación de Barcelona.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el consejero de Educación, en el plazo de un mes a contar a partir del día después de su publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Anexo 1

Contenidos del anteproyecto del plan estratégico de centro

El anteproyecto de plan estratégico tiene que responder a la finalidad de aumentar la calidad del servicio educativo del centro educativo y por esta razón será necesario que la propuesta de mejoras se inserte en una visión global de centro. En todo caso el anteproyecto de plan estratégico partirá del proyecto de dirección e incorporará el objetivo del incremento de los resultados educativos y la cohesión social, así como los objetivos o planes de mejora que, como consecuencia de evaluaciones anteriores, el centro haya formulado.

En el anteproyecto de plan estratégico, y con una extensión máxima de 30 páginas, constarán los siguientes contenidos:

1. Valoración del funcionamiento actual del centro tomando como referencia su proyecto educativo y los objetivos generales del sistema educativo.

2. Posibles objetivos de centro a alcanzar al finalizar el plan estratégico. Los objetivos del anteproyecto del plan estratégico tendrían que partir de los objetivos del Departamento de Educación y de los previstos en el proyecto de dirección, y prever un alcance suficientemente global para asegurar la incidencia en la mejora global del servicio educativo que presta el centro educativo.

3. Breve descripción de las grandes líneas de actuación que incluirá los programas de innovación del Departamento de Educación que el centro esté desarrollando y previsión de recursos necesarios.

4. Breve descripción del proceso de evaluación del plan estratégico.

5. Descripción de las actuaciones previstas para informar y, si procede, conseguir la participación de la comunidad educativa y su implicación en la aplicación del plan estratégico.

6. Documentación anexa:

6.1 Especificación, si procede, de la participación en los últimos 4 cursos en programas o proyectos de innovación y mejora.

6.2 Presentación, si procede, del informe de la evaluación global diagnóstica.

Anexo 2

2.1 Orientaciones para la autoevaluación de las actividades desarrolladas a partir de las estrategias propuestas en el Acuerdo firmado con el Departamento de Educación:

1. Grado de aplicación de las actividades previstas para el curso 2006-2007.

2. Grado de coherencia de las actividades con las estrategias fijadas en el acuerdo.

3. Grado de impacto de las actividades. Se trata de medir en qué medida una actividad ha sido útil para alcanzar el objetivo propuesto.

4. Mecanismos de seguimiento y, si procede, de ajuste de la propia actividad.

5. Grado de participación del profesorado y la comunidad educativa en el diseño, aplicación y evaluación de las actividades.

6. Documentación anexa:

6.1 Programaciones o planes de trabajo de las actividades.

6.2 Recursos para el desarrollo de las actividades.

6.3 Resultados de la autoevaluación y decisiones para el curso 2007-2008.

2.2 Orientaciones para el curso 2007-2008:

Actualización, para el curso 2007-2008, del mapa estratégico firmado con el Departamento de Educación para el periodo 2006-2009, de acuerdo con las decisiones tomadas en el apartado anterior.

Anexo 3

Orientaciones sobre el contenido del plan estratégico de centro

En el plan estratégico de centro que se elaborará durante el curso 2007-2008, coincidiendo con la fase de diseño, constarán:

1. Los objetivos a alcanzar por el centro en el periodo 2008-2011. Se definirán teniendo en cuenta:

1.1 Si procede, los resultados de la evaluación global diagnóstica realizada con la ayuda de la Inspección de Educación y otras informaciones:

El análisis de las necesidades educativas y socioeconómicas del entorno.

Los resultados de otras evaluaciones de centro.

Los datos de inserción laboral.

Los resultados de las PAU.

Los resultados de los sistemas de gestión de la calidad.

1.2 Los objetivos definidos en los siguientes referentes:

1.2.1 Los objetivos generales del sistema educativo, en particular:

Mejorar el éxito educativo del alumnado y la cohesión social..

1.2.2 Plan educativo de entorno en el marco del proyecto educativo o estratégico de ciudad o equivalente.

1.2.3 Proyecto educativo del centro.

2. Las estrategias globales y las actuaciones específicas, con la correspondiente temporización general, que incluirán los programas de innovación del Departamento en que el centro participe y los propios. El PMQCE es plan de planes.

El desarrollo de las estrategias puede comportar:

2.1 Singularidades de la organización y las características de los recursos humanos para la consecución de los objetivos mencionados, y la conveniencia de provisión específica de determinados puestos de trabajo.

2.2 Singularidades en las necesidades de formación del profesorado vinculadas al plan estratégico (plan de formación de centro).

2.3 La especificación del modelo de gestión organizativa y pedagógica que requiera el plan estratégico y que el centro quiera adoptar.

2.4 Singularidades en la organización del currículo.

2.5 La especificación de la asignación o la distribución de los recursos materiales.

2.6 La especificación de las vías y procesos diseñados para la implicación del alumnado y familias en el desarrollo del plan.

3. El procedimiento interno para el seguimiento y la evaluación del plan estratégico.

El procedimiento se establecerá con el asesoramiento de la Inspección de Educación, y utilizará los indicadores que establezca el Departamento para los objetivos del sistema educativo, y los propios para los otros objetivos, para medir la situación inicial y evaluar la evolución de los objetivos. También incluirá, de acuerdo con el modelo facilitado por el Departamento, medidas del nivel de aplicación de las estrategias y actividades y una valoración de su incidencia en el cumplimiento de los objetivos.

El procedimiento para el seguimiento y la evaluación del plan estratégico se establece en los apartados 6.4, 7.2 y 8 de la Resolución de convocatoria.

4. La rendición de cuentas.

El centro definirá en el plan estratégico los mecanismos y la frecuencia para informar a la comunidad educativa sobre la evolución del plan.

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