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  • EDICIÓN DE 11/06/2007
 
 

SUBVENCIONES A EMISORAS DE RADIO Y TELEVISIÓN

11/06/2007
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Resolución CMC/1675/2007, de 18 de mayo, por la que se abre convocatoria para la concesión de subvenciones a emisoras de radio y televisión y a empresas periodísticas editoras de prensa digital en catalán o en aranés, de gestión privada (DOGC de 8 de junio de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN CMC/1675/2007, DE 18 DE MAYO, POR LA QUE SE ABRE CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A EMISORAS DE RADIO Y TELEVISIÓN Y A EMPRESAS PERIODÍSTICAS EDITORAS DE PRENSA DIGITAL EN CATALÁN O EN ARANÉS, DE GESTIÓN PRIVADA.

Vista la Orden CMC/141/2007, de 2 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a emisoras de radio y televisión y a empresas periodísticas editoras de prensa digital en catalán o en aranés, de gestión privada.

De conformidad con los artículos 92.4 y 93.a del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley general de subvenciones,

Resuelvo:

.1 Se abre convocatoria para la concesión de subvenciones a emisoras de radio y televisión y a empresas periodísticas editoras de prensa digital en catalán o en aranés, de gestión privada.

.2 Las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por las bases reguladoras contenidas en el anexo de la Orden CMC/141/2007, de 2 de mayo (DOGC núm. 4885, de 17.5.2007), y por la normativa general de subvenciones.

.3 La dotación máxima de las subvenciones previstas en dicha convocatoria es de 1.785.000 euros, que se imputan a las siguientes partidas del presupuesto de la Generalidad para el año 2007: un importe máximo de 1.713.000,00 euros con cargo a la partida CU09 D/470000100/5330, y un importe máximo de 72.000,00 euros con cargo a la partida CU09 D/482000100/5330.

La dotación máxima podrá ser ampliada en función de las solicitudes recibidas y de las disponibilidades presupuestarias.

.4 El plazo de presentación de solicitudes es de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.5 Las solicitudes, que consistirán en un modelo normalizado, deberán dirigirse a la persona titular de la Secretaría de Medios de Comunicación, y deberán entregarse en el Registro de la Delegación Territorial del Gobierno de la Generalidad en Barcelona (Via Laietana, 14, 08003 Barcelona), o bien a cualquiera de los lugares previstos por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El modelo de solicitud puede obtenerse en la dirección de Internet http://www.gencat.cat/cultura/subvencions, o bien en la sede de la Secretaría de Medios de Comunicación, Via Laietana 14, 2ª planta, 08003 Barcelona.

.6 El consejero de Cultura y Medios de Comunicación resuelve sobre la concesión de las subvenciones, que tramita la Secretaría de Medios de Comunicación a través del Área de Innovación y Cooperación con los Medios de Comunicación, teniendo en cuenta la valoración efectuada por una comisión asesora. La concesión será notificada a las personas interesadas en el plazo de seis meses a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En la notificación deberá constar que la resolución agota la vía administrativa y que puede interponerse recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a partir de la notificación y, potestativamente, recurso de reposición ante el consejero o consejera de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes a partir de la recepción de la notificación. Transcurrido el plazo de seis meses sin haberse dictado y notificado la resolución expresa, los/las solicitantes podrán entender como desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

.7 Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses y, potestativamente, recurso de reposición ante el consejero de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes, a partir, en ambos casos, de la publicación de dicha Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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