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JORNADA ESCOLAR

11/06/2007
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Orden de 18 de mayo de 2007, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regula la Jornada Escolar y el procedimiento para su modificación en los Centros Docentes de Educación Especial sostenidos con fondos públicos (BORM de 8 de junio de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 18 DE MAYO DE 2007, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA, POR LA QUE SE REGULA LA JORNADA ESCOLAR Y EL PROCEDIMIENTO PARA SU MODIFICACIÓN EN LOS CENTROS DOCENTES DE EDUCACIÓN ESPECIAL SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS.

La Orden de 13 de junio de 2001 (B.O.R.M. del 19), de la Consejería de Educación y Universidades, regulaba la jornada escolar en los centros docentes de Educación Infantil y Primaria, estableciendo el procedimiento general para su modificación.

Dentro de este procedimiento se contemplaba la posibilidad de que bajo determinadas condiciones, y previo el acuerdo en ese sentido del Consejo Escolar por una mayoría de al menos dos tercios de sus componentes, pudiera solicitarse la autorización para implantar la jornada continua, con carácter experimental, estableciendo así mismo un procedimiento de consulta al sector de padres y madres de alumnos de los centros.

El seguimiento realizado por esta Administración del grado de implantación de la jornada continua, con carácter experimental, en los centros de educación infantil y educación primaria desde su implantación en el curso 2001- 2002, la evaluación realizada a los centros que tenían implantada la jornada continua al amparo de la Orden de 13 de junio de 2001, así como la demanda social para que la misma pierda dicho carácter, pone de manifiesto la necesidad de que este tipo de jornada pase a ser una alternativa a la jornada de mañana y tarde, que con carácter general ha estado implantada en los centros de acuerdo con la normativa hasta ahora en vigor.

Como ya se ha indicado, el grado de implantación de la jornada continua, con carácter experimental, con las condiciones exigidas en la Orden de 13 de junio de 2001, en los centros de educación infantil y educación primaria de la Región de Murcia, hace necesaria la revisión y modificación de las normas citadas para adaptarlas a la demanda de los distintos sectores de la comunidad educativa.

Además debe adaptarse dicha normativa a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en los distintos apartados contemplados en sus artículos: 1, apartado j), en cuanto a la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa en el desarrollo de la actividad escolar de los centros; y los artículos 118,119 y 120 que establecen la participación, autonomía y gobierno de los centros.

De igual forma, debe considerarse, en el caso de los centros privados concertados, el derecho de sus titulares a establecer el carácter propio que se les reconoce en el artículo 115 de la Ley.

La Orden de 29 de junio de 2004, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regula la jornada escolar y el procedimiento para su modificación en los centros docentes de educación infantil y educación primaria sostenidos con fondos públicos, supone la consolidación del proceso que permite a la comunidad educativa de estos centros proponer cambios en la jornada escolar.

Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores respecto a la jornada continuada en los centros de educación infantil y primaria y atendiendo a la demanda social, son objeto de la presente Orden, los centros de educación especial sostenidos con fondos públicos, no contemplados en la normativa anterior.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 6.2.d) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con los artículos 38 y 52.1 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, así como con el artículo 1.º del Decreto 81/2005, de 8 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Cultura, y previo informe del Consejo Escolar de la Región de Murcia.

Dispongo:

Capítulo I: Disposiciones Generales

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto regular la jornada escolar y el procedimiento para su modificación en los centros docentes públicos y privados concertados de Educación Especial de la Región de Murcia.

Artículo 2.- Jornada Escolar.

En los centros a los que se refiere el artículo 1, el horario lectivo podrá estar distribuido en sesiones de mañana y tarde o en sesión única de mañana con jornada continuada, en horario de 8’30 a 14’30 horas, con un máximo de 5 horas diarias. El horario de actividades complementarias completará la jornada escolar y se desarrollará después de la jornada lectiva continuada, si es en sesión única de mañana.

Artículo 3.- Aplicación a los centros privados concertados.

1. Los titulares de los centros privados concertados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 115 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tienen derecho a establecer el carácter propio de los mismos, respetando, en todo caso, los principios constitucionales y los derechos reconocidos a profesores, padres y alumnos. Una vez establecido el carácter propio del centro será puesto en conocimiento de todos los miembros de la comunidad educativa, y, elegido el centro para la escolarización de los alumnos, comportará por éstos y sus familias la aceptación del carácter propio establecido por su titularidad.

2. A los efectos previstos en la presente Orden, los titulares de los centros privados concertados podrán decidir sobre la modificación de la jornada escolar y el horario general del centro. En el caso de que decidan modificar la jornada escolar, se aplicará el contenido del Capítulo II de esta Orden, dedicado al procedimiento de modificación del horario general y de la jornada escolar, con la salvedad de las referencias que en el mismo se hacen al Director del centro, que en este caso deberán entenderse realizadas al Equipo Directivo.

Artículo 4. Criterios generales.

La jornada escolar que se establezca deberá, fundamentalmente, promover la mejora de los aprendizajes, y será valorada según el grado de contribución a la mejora organizativa y metodológica necesaria para una adecuada atención a la diversidad del alumnado, de atención a las necesidades de las familias, y de flexibilización de tiempos para el desarrollo de cualquier tipo de actividad que potencie y dinamice la vida escolar del centro. Todo ello de conformidad con los Proyectos Educativo y Curricular desarrollados por el centro.

Capítulo II: Modificación del horario general y de la jornada escolar.

Artículo 5. Procedimiento general.

El procedimiento para solicitar la modificación del horario general y, en su caso, de la jornada escolar será el siguiente:

1. Cuando en un centro se decida modificar la distribución del horario general y/o de la jornada escolar para el curso siguiente, el Equipo Directivo elaborará la nueva propuesta antes del 31 de diciembre. La propuesta deberá ser trasladada al Consejo Escolar y al Claustro de Profesores para que emitan sus informes antes del 1 de marzo, con carácter previo a su propuesta por el Director del centro.

Los informes elaborados por cada uno de los citados órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente de los centros deberán ser aprobados por la mayoría absoluta de sus miembros.

2. En el caso de que la propuesta de modificación del horario general del centro no consiga los informes favorables del Consejo Escolar o del Claustro de Profesores, no podrá tramitarse una nueva propuesta hasta el curso siguiente.

3. Para la modificación de la jornada escolar deberá realizarse una consulta a los padres y madres de alumnos, previa a la emisión del informe por el Consejo Escolar, según se determina en el artículo 6. Dicha consulta se entenderá que ha sido favorable a la modificación de la jornada escolar cuando se consiga el voto favorable de, al menos, los dos tercios del total de padres y madres votantes. En este caso, y contando con los informes favorables del Consejo Escolar y del Claustro de Profesores, el Director del centro deberá proponer y solicitar la autorización de la modificación propuesta al Director General de Enseñanzas Escolares.

En caso de no ser favorable el resultado de la consulta a la modificación de la jornada escolar, no podrá tramitarse una nueva propuesta hasta que transcurran cuatro cursos escolares, de acuerdo a lo previsto en el artículo 9 de esta Orden.

4. El horario general del centro que proponga el Director deberá especificar:

- Las horas y condiciones en que el centro permanecerá abierto, a disposición de la comunidad educativa.

- Las horas en que se llevarán a cabo las actividades lectivas, dentro de la jornada escolar que tenga establecida el centro, según se determina en el artículo 2 de esta Orden.

- Las horas establecidas para seguir prestando los servicios de comedor y transporte, quedando ambos servicios complementarios garantizados, independientemente de la propuesta de modificación de jornada.

- Las horas en que se llevarán a cabo las actividades complementarias al servicio de comedor.

- El horario específico que se llevará a cabo en los meses de junio y septiembre, incluyendo el horario de comedor, autorizado en estos en estos meses.

5. El horario lectivo del centro será de veinticinco horas semanales, y podrá estar distribuido entre sesiones de mañana y tarde o en sesión de mañana, con horario lectivo continuado, en cuyo caso dicho horario lectivo podrá estar distribuido desde las 8’30 hasta las 14’30 horas, con un máximo de 5 horas diarias, según se determina en el artículo 2 de esta Orden. Los criterios para la elaboración de la jornada escolar, teniendo en cuenta los intereses de la comunidad educativa, serán los siguientes:

- El intervalo entre las sesiones de mañana y tarde será de, al menos, dos horas - En los centros en los que tengan establecido el horario lectivo continuado de mañana, el servicio de comedor y las correspondientes actividades complementarias que completan la jornada escolar, se realizarán tras finalizar el horario lectivo, con una duración de, al menos, dos horas 6. El Director del centro comunicará a la Dirección General de Enseñanzas Escolares, antes del 31 de marzo, el horario general y/o la jornada escolar del centro propuestos para el curso siguiente. El Director General de Enseñanzas Escolares, previa comprobación e informe de la Inspección de Educación de que el horario y la jornada escolar propuestos permiten la realización de todas las actividades programadas y de que se respetan los criterios establecidos en esta Orden, y previo informe favorable del Servicio de Atención a la Diversidad, autorizará su implantación en el centro. En caso contrario, el Director General devolverá al centro el horario general propuesto, exponiendo las causas de su devolución, para su revisión y nueva elaboración.

7. Aquellos centros que habiendo iniciado el procedimiento para el cambio de jornada escolar no hayan conseguido un resultado favorable al mismo en la consulta a los padres y madres de alumnos que se establece en el apartado 3 de este artículo, deberán remitir, antes del 31 de marzo, a la Dirección General de Enseñanzas Escolares copia del Acta de la votación, que haya tenido lugar, e informe de la Dirección del centro sobre las actuaciones realizadas.

Artículo 6. Procedimiento específico para solicitar la modificación de la jornada escolar.

1. En el caso de que el Equipo Directivo del centro, de acuerdo a lo previsto en los apartados 1 y 3 del artículo 5, proponga la implantación de una nueva distribución de la jornada escolar, el procedimiento para solicitar su modificación será el siguiente:

a. El Director informará a la Comunidad Educativa sobre las características del Proyecto de la nueva jornada escolar propuesta y del Plan de actividades complementarias.

b. El Director reunirá al Claustro para consultar el Proyecto de la nueva jornada escolar, solicitando la emisión de un informe favorable, si procede.

c. El Equipo Directivo realizará una consulta a los padres y madres de alumnos sobre el modelo de jornada que se pretenda implantar, siendo a estos efectos de aplicación lo dispuesto por el artículo 5.3 de la presente Orden.

d. El Equipo Directivo remitirá al Consejo Escolar los resultados de la consulta a los padres y madres, que serán tenidos en cuenta en el informe que debe emitir este órgano colegiado con carácter previo a la aprobación de la nueva distribución del horario general y de la jornada escolar, antes del 1 de marzo.

2. La votación correspondiente a la consulta será organizada por una Comisión constituida al efecto por el Consejo Escolar, que actuará como Junta Electoral, y estará formada por el Director del centro, que será su presidente, por el Secretario y por un padre o madre de alumno, elegido por sorteo entre los miembros del Consejo Escolar.

La Comisión elaborará el censo actualizado de los padres y madres de alumnos del centro, que deberá ser aprobado por el Director. Establecerá el horario en que permanecerá abierta la mesa electoral para la votación, la cual estará constituida por el Director del centro, que será su presidente, por el Secretario del centro que actuará como secretario de la mesa y por tres padres y/o madres de alumnos designados en un sorteo público entre todos los censados, designándose en el mismo sorteo tres suplentes para cubrir posibles ausencias de los titulares.

La Comisión fomentará y facilitará el debate, arbitrando los medios para que sean oídas todas las opiniones.

El horario de apertura de la mesa electoral deberá permitir la participación de todos los padres y madres censados.

El voto podrá ser ejercido por los padres, madres o tutores legales de los alumnos del centro incluidos en el censo, y será secreto, directo y no delegable.

3. La Consejería de Educación y Cultura regulará el procedimiento de consulta a los padres y madres de forma que se establezcan mecanismos que faciliten la participación de los padres y madres de alumnos censados.

4. El horario general y la jornada del centro propuestos por el Director deberá contener las especificaciones indicadas en los apartados 4 y 5 del artículo 5.

5. Si se hubieran emitido los informes favorables del Consejo Escolar y del Claustro de Profesores sobre el horario propuesto por el Equipo Directivo, suponiendo que la propuesta realizada tenga como consecuencia la implantación de la jornada lectiva continuada, el Claustro deberá elaborar un Proyecto de Actividades Complementarias tras el servicio de comedor.

6. El Proyecto de Actividades Complementarias que se presente se incorporará a la Programación General Anual del centro, y podrá modificarse cada curso de acuerdo con las propuestas que recoja el Equipo Directivo, que podrán ser realizadas por el Claustro, por los equipos de ciclo y/o por los representantes de los padres y madres de alumnos.

7. Para la implantación de la jornada continuada el Jefe de Estudios, oído el Claustro de Profesores, elaborará el horario de presencia del profesorado del centro en jornada de tarde, para su aprobación por el Director. El profesorado perteneciente a un mismo equipo de ciclo permanecerá en el centro, al menos, una tarde a la semana, de lunes a jueves, con una duración mínima de dos horas complementarias. Dicho horario se dedicará a la coordinación de las actividades extraescolares y demás aspectos pedagógicos relativos a las mismas, así como para el desarrollo de tareas de asistencia a órganos de coordinación docente, reuniones con las familias y de cuantas otras pudieran establecerse.

8. El Director del centro remitirá a la Dirección General de Enseñanzas Escolares, antes del 31 de marzo, la jornada escolar y el horario general propuestos para el curso siguiente, solicitando su autorización según se establece en el artículo 5, apartado 6, de esta Orden. A la comunicación deberán adjuntarse las certificaciones de los acuerdos adoptados por el Consejo Escolar y por el Claustro de Profesores y la certificación del resultado de la consulta efectuada a los padres y madres de alumnos.

Artículo 7. Datos complementarios.

Además de la documentación que se señala en el apartado 7 del artículo anterior, los Directores de los centros interesados en modificar la jornada escolar deben adjuntar a la solicitud de autorización remitida a la Dirección General de Enseñanzas Escolares los siguientes datos:

a) Número de alumnos escolarizados.

b) Número de alumnos transportados.

c) Número de alumnos que utilizan el servicio de comedor.

d) Planificación del servicio de transporte y comedor con la nueva jornada escolar para garantizar la correcta atención a los alumnos,.

Artículo 8. Proyecto de Actividades Complementarias 1. El Proyecto de Actividades Complementarias a realizar después del servicio de comedor, en horario de tarde, que debe acompañarse a la solicitud de implantación de la jornada continuada elaborado por el Claustro de Profesores, informado por el Consejo Escolar y aprobado por el Director del centro, debe contemplar, al menos, los siguientes aspectos:

a) Objetivos a alcanzar por el centro con la nueva jornada escolar solicitada.

b) Organización del centro, de acuerdo con el nuevo tipo de jornada.

c) Actividades complementarias y personas responsables de su organización, encaminadas a procurar la formación integral del alumnado en aspectos referidos a la autonomía personal y social.

d) Implicación y dedicación del profesorado por la tarde en estas actividades.

e) Recursos materiales y de espacio disponibles en el centro.

f) Programación de la atención a los padres y madres y acción tutorial, dejando constancia de las vías a través de las que se prevé su desarrollo.

g) Procedimientos para garantizar el máximo conocimiento del Proyecto por parte de todos los sectores de la comunidad educativa, sobre todo por los padres y madres, que deberán incluir una fase de información y debate del mismo.

2. El Director del Centro será el responsable de que el Proyecto de Actividades Complementarias se desarrolle según la programación elaborada por el Claustro de Profesores.

Artículo 9. Vigencia de la jornada escolar.

1. Una vez autorizada la nueva jornada escolar, no podrá ser modificada hasta que transcurran cuatro cursos escolares, transcurridos los cuales podrá solicitarse su modificación, según el procedimiento establecido en esta Orden.

2. Durante los tres primeros cursos de vigencia de la nueva jornada escolar el Equipo Directivo deberá incluir en la memoria anual una referencia a la incidencia que la misma ha tenido en las actividades del centro, a fin de que la Inspección de Educación pueda realizar su evaluación y el seguimiento de las consecuencias de su implantación en cada centro.

Disposiciones Adicionales

Primera.- Los Equipos Directivos de los centros arbitrarán las medidas necesarias para que el contenido de esta Orden sea conocido por todos los miembros de la comunidad educativa.

Segunda.- En los centros privados concertados de educación especial, en los que el titular decida modificar la jornada escolar de acuerdo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 3 de esta Orden, y exista desacuerdo entre éste y el Consejo Escolar sobre el procedimiento establecido en esta Orden, o se produzca algún conflicto como consecuencia del procedimiento iniciado para la modificación de la jornada escolar, podrán presentarse escritos de denuncia ante esta Consejería de Educación y Cultura, a los efectos previstos en el artículo 61 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

Disposición Transitoria Única

Para el curso 2007-2008, independientemente de los plazos que con carácter general se establecen en los artículos 5 y 6 de la presente Orden, se establece un plazo extraordinario para que los centros de educación especial interesados en modificar la jornada escolar puedan realizar todo el procedimiento establecido en esta Orden, que comenzará al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y deberá estar finalizado y comunicado a la Dirección General de Enseñanzas Escolares hasta el día 30 de junio de 2007.

En el caso de que se lleve a cabo el procedimiento para la modificación de jornada y el resultado sea negativo, dado el ajustado plazo de la consulta, se establece, de forma excepcional, la posibilidad de iniciar de nuevo el procedimiento el próximo curso escolar.

Disposiciones Finales

Primera.- Se habilita a la Dirección General de Enseñanzas Escolares a que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente Orden.

Segunda.- En lo no previsto en esta Orden, se estará a lo regulado por la Orden Ministerial de 29 de junio de 1994 por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de las escuelas de educación infantil y colegios de educación primaria y de los institutos de educación secundaria, modificada por la Orden Ministerial de 29 de febrero de 1996.

Tercera.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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