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REGLAMENTO DE LA LEY 4/2004

11/06/2007
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Decreto 77/2007, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 4/2004 de 22 de octubre, de Asistencia Jurídica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM de 8 de junio de 2007). Texto completo.

DECRETO 77/2007, DE 18 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY 4/2004 DE 22 DE OCTUBRE, DE ASISTENCIA JURÍDICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA.

La Ley 4/2004 de 22 de octubre, de Asistencia Jurídica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se promulgó con el objetivo, expresamente enunciado en su exposición de motivos, de lograr una mayor agilidad y eficacia en al asistencia jurídica a la Administración regional, potenciando la función de asesoramiento al Consejo de Gobierno, y profundizando en la naturaleza técnica de dicha tarea.

Para ello, la Ley 4/2004 contiene unas mínimas normas organizativas de la Dirección de los Servicios Jurídicos así como la regulación básica de las funciones consultiva y contenciosa, y de los principios de unidad de doctrina, jerarquía y colaboración, remitiéndose el legislador al ulterior desarrollo reglamentario que, necesariamente, debe producirse para que la ley alcance toda su virtualidad y eficacia.

Por otra parte, la entrada en vigor de la Ley 7/2004 de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia conlleva la necesidad de adaptar la terminología utilizada en la Ley 4/2004 a las nuevas denominaciones de los diferentes entes públicos establecida en la mencionada norma legal.

El presente Reglamento se dicta, pues, en cumplimiento del mandato dirigido al Consejo de Gobierno por la disposición final primera de la Ley 4/2004, abordando el desarrollo y ejecución de ésta. A tal fin, el Reglamento se estructura en tres títulos:

El Título I se refiere a la Asistencia Jurídica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, su organización y funciones; en él se regula específicamente la figura del Director de los Servicios Jurídicos, así como las especialidades de la asistencia jurídica a las entidades públicas, sociedades mercantiles y fundaciones con participación pública.

El Título II contiene el régimen de la función consultiva, con una detallada regulación de la emisión de informes por la Dirección de los Servicios Jurídicos.

En el Título III se contempla el régimen de la función contenciosa, las normas especiales sobre la actuación procesal de los letrados, así como la representación y defensa de autoridades, funcionarios y empleados públicos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de fecha 18 de mayo de 2007, Dispongo Artículo único.- Se aprueba el Reglamento de la Ley 4/2004 de 22 de octubre, de Asistencia Jurídica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que se inserta como anexo.

Disposición derogatoria.- Queda derogado el Capítulo VI, denominado “De la Dirección de los Servicios Jurídicos”, del Decreto 53/2001, de 15 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia.

Disposición final.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

ANEXO

TÍTULO I.- LA ASISTENCIA JURÍDICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA: ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

Capítulo I

La Asistencia Jurídica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Artículo 1. Concepto, organización y funciones de la Asistencia Jurídica.

1. La Asistencia Jurídica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que abarca el superior asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración General de la Región de Murcia y de sus organismos autónomos, es prestada por los Letrados de la Comunidad Autónoma adscritos a la Dirección de los Servicios Jurídicos.

Podrán asumir asimismo la representación y defensa en juicio de las entidades públicas empresariales, de las sociedades mercantiles regionales, así como de los consorcios y fundaciones en los que participe la Comunidad Autónoma, mediante la suscripción del oportuno convenio, donde se determinará la compensación económica a abonar a la Hacienda de la Región de Murcia.

2. La Asistencia Jurídica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia antes referida se prestará sin perjuicio del asesoramiento jurídico administrativo departamental que en materias propias de su competencia, será prestado por las correspondientes unidades de naturaleza administrativa, con arreglo a lo dispuesto en los respectivos Decretos de estructura orgánica.

3. Excepcionalmente, el Director de los Servicios Jurídicos podrá habilitar a funcionarios del Cuerpo Superior de Administradores, licenciados en derecho, para desempeñar funciones de representación y defensa en juicio.

Artículo 2. Carácter y adscripción de la Dirección de los Servicios Jurídicos.

1. La Dirección de los Servicios Jurídicos es el centro superior en materia de Asistencia Jurídica de la Comunidad Autónoma, y en tal concepto, le corresponde la dirección, coordinación e inspección técnico-jurídica de los servicios encomendados a los Letrados de la Comunidad Autónoma, adscritos a la Dirección de los Servicios Jurídicos, así como la formulación de los criterios de interpretación y aplicación de las normas a los que habrán de ajustar la actividad consultiva y de asesoramiento jurídico-administrativo los servicios jurídicos de las distintas Consejerías, a través de mecanismos tales como las instrucciones, autorizaciones y habilitaciones, asegurando en todo caso el mantenimiento del principio de unidad de doctrina.

2. La Dirección de los Servicios Jurídicos está integrada, con nivel orgánico de Secretaría General, en la Consejería de Presidencia.

Artículo 3. Organización de la Dirección de los Servicios Jurídicos.

La Dirección de los Servicios Jurídicos, bajo la superior dirección de su titular, se organiza en las siguientes jefaturas con rango de Subdirección General:

a) Jefatura de lo Consultivo, que tiene encomendadas las funciones que corresponden al centro directivo respecto del asesoramiento jurídico de la Administración Regional.

En especial, le corresponde coordinar la actuación de los letrados adscritos a la Dirección de los Servicios Jurídicos en la elaboración de informes y dictámenes, supervisar la tramitación de los informes preceptivos y facultativos y vigilar el cumplimiento de los trámites en los expedientes que se remitan a la Dirección de los Servicios Jurídicos.

Igualmente, le corresponderá la supervisión de la gestión económico-presupuestaria competencia de la Dirección de los Servicios Jurídicos b) Jefatura de lo Contencioso, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas al centro directivo en lo relativo a la representación y defensa en juicio de la Administración Regional. En especial le corresponde coordinar la actuación de los letrados adscritos a la Dirección de los Servicios Jurídicos en los procedimientos judiciales, proponer al Director la adopción de criterios en supuestos de conflictos y cuestiones de competencia y vigilar el cumplimiento de los trámites procesales.

Igualmente, le corresponderá la supervisión de la gestión del personal competencia de la Dirección de los Servicios Jurídicos Artículo 4. Suplencia.

1. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad del titular de alguna de las Jefaturas mencionadas en el artículo anterior, será suplido temporalmente por el Letrado que designe el Director de los Servicios Jurídicos.

2. En los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad de un Letrado, éste será suplido por quien designe el Director de los Servicios Jurídicos.

Artículo 5. El Consejo de Letrados.

1. El Consejo de Letrados constituye un órgano colegiado de apoyo al Director de los Servicios Jurídicos, cuya organización y funcionamiento se regirán por lo dispuesto en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El Consejo de Letrados estará compuesto por el Director de los Servicios Jurídicos, al que corresponderá su presidencia, y los Letrados de la Comunidad Autónoma adscritos a la citada Dirección, en situación de servicio activo.

3. Son funciones del Consejo de Letrados las siguientes:

a) La emisión de informes no vinculantes, si así lo solicitase el Director de los Servicios Jurídicos, con carácter previo a la adopción de las decisiones más relevantes para el funcionamiento interno de la Dirección de los Servicios Jurídicos.

b) La asistencia y apoyo al Director a requerimiento de éste, en asuntos que considere de particular relevancia o que comporten nuevos criterios y directrices de actuación de la Dirección.

4. El Consejo de Letrados celebrará reunión solemne al comienzo del año judicial, en la que su presidente dará lectura a la Memoria Anual de Actividades de la Dirección de los Servicios Jurídicos. Con carácter ordinario se reunirá cuando sea convocado a tal efecto por su presidente.

Artículo 6. Letrados destacados en las distintas Consejerías.

El Director de los Servicios Jurídicos, para conseguir una mayor celeridad y especialización en el despacho de asuntos, podrá destinar Letrados en las distintas Consejerías donde prestarán sus funciones. Los referidos Letrados dependerán orgánica y funcionalmente de la Dirección de los Servicios Jurídicos y su ubicación física no implicará en ningún momento dependencia alguna respecto a la estructura departamental en la que se encuentren.

Artículo 7. Funcionarios habilitados.

1. Si las necesidades del servicio lo requieren, en casos excepcionales, el Director de los Servicios Jurídicos podrá habilitar a funcionarios del Cuerpo Superior de Administradores, Licenciados en Derecho para desempeñar funciones de representación y defensa en juicio, sin ocupar puesto de Letrado. Dichos funcionarios deberán de actuar de acuerdo con las directrices del Director de los Servicios Jurídicos. La habilitación se extinguirá, si antes no es revocada, en el plazo de un año, sin perjuicio de su renovación expresa, si persisten las mismas circunstancias.

2. Cuando los funcionarios habilitados desarrollen esta actividad con el carácter de extraordinaria respecto a las que corresponden a su puesto de trabajo, podrán ser retribuidos mediante el sistema de gratificaciones extraordinarias.

Artículo 8. Designación de abogados para supuestos especiales.

1. Con carácter excepcional, el Consejo de Gobierno, a propuesta motivada del titular de la Consejería interesada y previo informe del Director de los Servicios Jurídicos, podrá acordar que la representación y defensa en juicio sean asumidas por un Abogado en ejercicio, o confiar a éste únicamente la defensa y la representación en juicio a un Procurador.

2. Con carácter previo a la preparación de los contratos que tengan por objeto el asesoramiento jurídico externo, el órgano de contratación solicitará informe sobre la procedencia de dicho contrato a la Dirección de los Servicios Jurídicos, que lo emitirá en el plazo de cinco días.

3. El abogado designado para supuestos especiales ajustará sus actuaciones a las normas previstas en este reglamento para los Letrados.

Artículo 9. Contraposición de intereses.

En los supuestos en que, con ocasión del desempeño de las funciones consultivas o contenciosas, se plantease la existencia de intereses contrapuestos entre la Administración General de la Región de Murcia y sus organismos públicos, las sociedades mercantiles regionales y los consorcios y fundaciones en que participe la Comunidad Autónoma, se observarán las siguientes reglas:

1. Se atenderá, en primer lugar, a lo dispuesto en la normativa especial o en las cláusulas convencionales reguladoras de la asistencia jurídica a la entidad pública empresarial, sociedad mercantil regional, consorcio o fundación de que se trate.

2. En caso de silencio de la norma o convenio se procederá del siguiente modo:

a) Cuando se suscite con ocasión del desempeño de las funciones consultivas, el Director de los Servicios Jurídicos emitirá el informe que en derecho proceda, dando traslado de éste a la otra parte.

b) Cuando se suscite con ocasión del desempeño de las funciones contenciosas, el Director de los Servicios Jurídicos, antes de evacuar el primer trámite procesal, y en atención a la naturaleza de los intereses en conflicto, expondrá a los litigantes su criterio tanto en cuanto a la eventual solución extrajudicial del litigio, de ser ésta posible, como, en su defecto, la postulación que asumirá el letrado.

De seguir apreciándose en esta resolución la contraposición de intereses, no resultará de aplicación el convenio de colaboración pudiendo por tanto la entidad pública empresarial, el consorcio ó la fundación correspondiente designar libremente para estos casos la asistencia, defensa y representación jurídicas que estimen convenientes.

Capítulo II

El Director de los Servicios Jurídicos

Artículo 10. Carácter, nombramiento y cese del Director de los Servicios Jurídicos.

1. El Director de los Servicios Jurídicos tendrá rango de Secretario General y será nombrado y separado mediante Decreto del Consejo de Gobierno.

2. El Director de los Servicios Jurídicos será nombrado entre juristas de reconocida competencia.

3. Como titular de la Dirección de los Servicios Jurídicos el Director de los Servicios Jurídicos ejercerá la representación de ésta en relación con toda clase de organismos, entidades y centros, así como aquellas otras que las disposiciones vigentes establezcan.

Artículo 11. Asunción de asuntos por el Director de los Servicios Jurídicos.

El Director de los Servicios Jurídicos podrá asumir actuaciones contenciosas o consultivas concretas cuando considere que la importancia o la índole del asunto lo requieran.

Artículo 12. Sustitución del Director.

En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, el Director de los Servicios Jurídicos será sustituido por los titulares de las jefaturas y por el orden establecido en el artículo 3 de este Reglamento.

Capítulo III

Asistencia jurídica a los restantes organismos y entidades públicos, sociedades mercantiles y fundaciones con participación pública.

Artículo 13. Asistencia jurídica a los restantes organismos y entidades públicos, sociedades mercantiles y fundaciones con participación pública.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Asistencia Jurídica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, los letrados podrán asumir la asistencia jurídica de las entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles regionales reguladas en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como la de otros organismos y entidades públicas, mediante la formalización del oportuno convenio. En dicho convenio deberá preverse la contraprestación económica que habrá de satisfacer el ente público a la Comunidad Autónoma, que se ingresará en el Tesoro Público Regional y generará crédito a favor de la Dirección de los Servicios Jurídicos, de conformidad con lo dispuesto en la legislación presupuestaria.

Artículo 14. Naturaleza de los convenios y actuación de los letrados.

1. Los convenios de colaboración a que se refiere este capítulo tendrán naturaleza administrativa, de suerte que todas las cuestiones que puedan surgir en torno a su interpretación, modificación, resolución y efectos corresponderá a la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de otros instrumentos de solución extraprocesales.

2. En el ejercicio de las funciones de asistencia jurídica a las que se refiere este capítulo, los Letrados tendrán los derechos, deberes y prerrogativas establecidos para el asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio de la Comunidad Autónoma.

Capítulo IV

Sección de Coordinación administrativa.

Artículo 15. Sección de Coordinación administrativa.

1. La Sección de Coordinación Administrativa tendrá encomendadas las funciones de asistencia administrativa a los Letrados y la coordinación e impulso de la gestión relativa a los asuntos contenciosos y consultivos competencia de la Dirección, así como lo referente al archivo documental, gestión presupuestaria y de personal que demande el funcionamiento de la misma.

2. Para el desempeño de sus funciones la Sección de Coordinación Administrativa estará integrada por los puestos de trabajo que se determinen en la correspondiente Relación.

TÍTULO II

RÉGIMEN DE LA FUNCIÓN CONSULTIVA

Artículo 16. Carácter de la Dirección de los Servicios Jurídicos como centro consultivo.

La Dirección de los Servicios Jurídicos es el centro superior consultivo de la Administración General de la Región de Murcia y de sus organismos autónomos sin perjuicio de las competencias conferidas por la legislación vigente a otros órganos, en particular a las Secretarías Generales de las Consejerías, así como de las especiales funciones atribuidas al Consejo Jurídico de la Región de Murcia, como superior órgano consultivo en materia de gobierno y administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 17. Órganos que pueden solicitar dictamen.

A la Dirección de los Servicios Jurídicos podrán efectuar consulta, el Presidente, el Consejo de Gobierno y los Consejeros sobre cualquier cuestión jurídica relacionada con los asuntos de su competencia, precisando con exactitud los puntos que deban ser objeto de asesoramiento y previo informe del órgano que tenga atribuidas, en el Decreto de estructura orgánica, las funciones de asesoramiento jurídico en la Secretaría General correspondiente.

Las consultas se formalizarán por escrito, con indicación de si se realiza con carácter preceptivo o no, y con expresión, en el primer caso, del precepto legal en que se amparan.

Artículo 18. Carácter de los dictámenes.

Salvo norma legal que expresamente disponga lo contrario, los dictámenes de la Dirección de los Servicios Jurídicos serán facultativos y no vinculantes.

Artículo 19. Forma de los dictámenes.

Los dictámenes que emita la Dirección de los Servicios Jurídicos serán escritos, salvo que el órgano consultante solicite el asesoramiento verbal o que así se disponga por norma legal o reglamentaria.

El dictamen será firmado por el Letrado o Letrados que lo emitan y visado por el Director.

Artículo 20. Contenido de los dictámenes.

Los dictámenes serán fundados en derecho y versarán sobre los extremos consultados, sin perjuicio de que puedan examinarse en aquéllos cualesquiera otras cuestiones derivadas del contenido de la consulta o de la documentación que la acompaña.

Artículo 21. Antecedentes.

1. La consulta se acompañará de:

a) Los antecedentes de todo orden que puedan influir en el dictamen.

b) Copia compulsada del expediente administrativo completo, debidamente foliado, con índice inicial de los documentos que contiene.

2. Se entenderá que el expediente administrativo está completo cuando consten:

1.º Copia autorizada del texto definitivo de la propuesta del acto, o proyecto de disposición de carácter general, que constituya su objeto.

2.º Informe jurídico a que se refiere el artículo 17 de este Reglamento.

3.º El cumplimiento de los trámites preceptivos exigibles al procedimiento objeto de la consulta.

3. La Dirección de los Servicios Jurídicos, a través de su Director o de cualquiera de los titulares de las Jefaturas reguladas en el articulo 3, podrá solicitar del órgano consultante que se complete el expediente con cuantos antecedentes, informes y pruebas estime necesarios, incluso con el parecer de los organismos o personas que tuviesen notoria competencia técnica en las cuestiones relacionadas con los asuntos sometidos a dictamen, con interrupción del plazo para emitir dictamen previsto en el artículo 22.

Articulo 22. Plazo para la emisión de los dictámenes.

1. Con carácter general el dictamen se despachará en el plazo de un mes, salvo que el Director de los Servicios Jurídicos, por razones del servicio acuerde motivadamente su ampliación. En todo caso, el plazo empezará a computarse desde que estuviera el expediente totalmente completado con todos los antecedentes, informes y pruebas a los que se alude en el artículo anterior.

2. En los casos de reconocida urgencia invocada y debidamente fundamentada por el consultante y apreciada por el Director de los Servicios Jurídicos aquel será de 15 días.

Articulo 23. Momento de solicitud de determinados dictámenes.

Cuando para resolver los expedientes que se tramiten con intervención de los interesados sea preceptivo o se considere necesario el dictamen de la Dirección de los Servicios Jurídicos, dicho dictamen se solicitará, salvo norma expresa que disponga otra cosa, una vez evacuada la audiencia de aquéllos y formulada propuesta de resolución.

Articulo 24. Dictámenes discrepantes.

Cuando un Letrado sostuviera, en asunto que le hubiera sido consultado, un criterio discrepante con el mantenido, en relación con asuntos de análoga naturaleza, por otro Letrado, se abstendrá de emitir el dictamen solicitado y elevará al Director de los Servicios Jurídicos consulta en la que expondrá su criterio con la suficiente motivación, acompañando el dictamen del que se discrepa y, en su caso, los demás antecedentes pertinentes.

En este supuesto, se pondrá en conocimiento del órgano consultante que la emisión del dictamen queda pendiente del criterio que sobre el caso establezca el Director de los Servicios Jurídicos.

TÍTULO III

RÉGIMEN DE LA FUNCIÓN CONTENCIOSA.

Capítulo I

Disposiciones generales.

Artículo 25. Ámbito de la representación y defensa.

1. La representación y defensa del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración General de la Región de Murcia y de sus organismos autónomos ante cualesquiera jurisdicciones y órganos jurisdiccionales, corresponde a los Letrados de la Comunidad Autónoma adscritos a la Dirección de los Servicios Jurídicos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la Ley de Asistencia Jurídica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en las leyes procesales aplicables en cada caso y en este reglamento 2. Igualmente podrá corresponder a los Letrados de la Comunidad Autónoma adscritos a la Dirección de los Servicios Jurídicos la representación y defensa de las entidades públicas empresariales, de las sociedades mercantiles regionales así como de los consorcios y fundaciones en los que participe la Comunidad Autónoma, mediante la suscripción del oportuno convenio al efecto, en el que se determinará la compensación económica a abonar a la Hacienda de la Región de Murcia.

Artículo 26. Dependencia de la Dirección de los Servicios Jurídicos.

En el ejercicio de sus funciones de representación y defensa, los Letrados actuarán bajo la dependencia del Director de los Servicios Jurídicos y conforme a sus instrucciones.

Artículo 27. Petición de datos y antecedentes. Carácter de servicio preferente.

Todos los órganos de la Administración General de la Región de Murcia y de sus organismos autónomos y entidades dependientes de la misma a los que la Dirección de los Servicios Jurídicos se lo solicite y, en particular los órganos interesados en los procesos, deberán prestar, con carácter de servicio preferente, en todo tipo de procedimientos, la colaboración y auxilio necesarios para la mejor defensa de los intereses que representan. Con este fin, elaborarán los informes que se les soliciten y facilitarán en el plazo requerido cuantos datos y documentos obren en las oficinas públicas, debiendo ser trasladados aquéllos directamente por cualquier medio que asegure la constancia de su recepción.

Artículo 28. Obligaciones generales de los Letrados en el desempeño de la función contenciosa.

Los Letrados en el desempeño de la función contenciosa deberán:

a) Consultar al Director de los Servicios Jurídicos o al Subdirector General competente por razón de la materia en los asuntos en que así se establezca en este reglamento o en las instrucciones genéricas o particulares del centro directivo.

b) Mantener informado al Director de los Servicios Jurídicos o al Subdirector General competente por razón de la materia, de la tramitación y resultado de los procedimientos.

c) Asistir a las vistas y a las diligencias de prueba, así como evacuar los trámites orales o escritos en tiempo y forma.

d) Realizar cuantas actuaciones sean precisas para la mejor defensa de los derechos que representen y recabar cuantos datos y antecedentes sean necesarios a tal fin.

e) Observar en su actuación jurisdiccional la policía de estrados que en cada caso corresponda, con cumplimiento de la normativa aplicable.

Artículo 29. Uniformidad, distintivos e identificación del Letrado.

1. El Letrado de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia usará en estrados la toga negra propia de su condición. Sobre el lado izquierdo del pecho lucirá el escudo oficial de la Región de Murcia.

2. Los Letrados acreditarán su condición ante todo tipo de órganos jurisdiccionales mediante la oportuna certificación, que será expedida por el Director.

3. Los Letrados de la Dirección de los Servicios Jurídicos dispondrán de una tarjeta de identidad, expedida por el Director, que acredite su condición.

Capítulo II

Normas especiales sobre actuación procesal de los letrados.

Artículo 30. Notificaciones, citaciones, emplazamientos y demás actos de comunicación procesal.

Los Letrados cuidarán de que todas las notificaciones, citaciones, emplazamientos y demás actos de comunicación procesal que deban practicarse en los procesos en que sean parte se lleven a cabo en la sede oficial de la Dirección de los Servicios Jurídicos.

A tal efecto, si fuera necesario, en los primeros escritos que dirijan a los órganos jurisdiccionales y en cualquier otro caso en que resulte procedente se hará constar la sede de la Dirección de los Servicios Jurídicos.

Artículo 31. Ejercicio de acciones.

1. Los Letrados no ejercitarán acciones ante ningún órgano jurisdiccional sin estar previamente autorizados para ello por el Consejo de Gobierno.

2. Quedan excluidos del requisito de la autorización previa los supuestos de urgencia, de los que el Director de los Servicios Jurídicos dará inmediata razón al Consejo de Gobierno para que ratifique la actuación realizada o acuerde el desistimiento en su caso.

Artículo 32. Reclamación en vía administrativa.

Cuando se ejerciten acciones judiciales fundadas en derecho privado o laboral contra la Administración General de la Comunidad Autónoma o sus organismos autónomos, los Letrados cuidarán de que se cumpla el requisito de la reclamación previa en vía administrativa, y opondrán, en caso contrario, la excepción correspondiente.

Artículo 33. Disposición de la acción procesal.

Para que el Letrado pueda válidamente desistir de acciones o recursos, apartarse de querellas o allanarse a las pretensiones de la parte contraria, precisará autorización expresa del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería correspondiente, que podrá otorgarla con carácter singular, para cada caso particular, o con alcance general, para series de asuntos idénticos o de similares características.

Cuando la asistencia jurídica se preste en virtud de convenio, se estará a lo que éste disponga; en su defecto, se aplicará el régimen establecido en el apartado anterior.

Artículo 34. Recursos contra resoluciones judiciales.

La interposición o preparación de recursos contra resoluciones judiciales se regirá por lo que en cada caso disponga, con carácter general o para supuestos particulares el Director de los Servicios Jurídicos. En su defecto, el Letrado anunciará, preparará o interpondrá los recursos procedentes contra las resoluciones judiciales desfavorables, debiendo recabar previamente el criterio de la Consejería afectada.

Artículo 35. Ejecución de sentencias.

1. En caso de sentencias que condenen al pago de una cantidad líquida de dinero, el pago se hará siempre con cargo a los presupuestos de la Consejería, organismo o entidad a quien especialmente afecte la cuestión litigiosa en el momento de la ejecución.

2. En las condenas que se traduzcan en indemnizaciones de daños y perjuicios, una vez fijadas éstas, y en las que representen cantidad ilíquida, luego que se determine y liquide por resolución firme y se ordene su cumplimiento, se procederá de conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior.

3. Cuando haya de ejecutarse una sentencia que condene a entregar una cosa determinada, procurarán los Letrados que los requerimientos tendentes a hacer efectiva la ejecución se entiendan directamente con el órgano bajo cuya administración se encuentren los bienes, y no podrán admitir, en ningún caso, tales requerimientos. En igual forma, se procederá cuando la sentencia condene a hacer o no hacer alguna cosa.

4. En fase de ejecución de sentencias, la Dirección de los Servicios Jurídicos promoverá cuantas iniciativas redunden en defensa y protección de los intereses públicos.

Artículo 36. Costas procesales.

1. Los Letrados pedirán en todo caso la tasación de costas en los procesos seguidos ante cualesquiera jurisdicciones u órdenes jurisdiccionales en los que el litigante contrario fuere condenado al pago de aquéllas, salvo que con anterioridad éste hubiera satisfecho su importe.

2. Los Letrados elaborarán las propuestas de tasación de costas de acuerdo con los criterios establecidos por los Colegios de Abogados.

3. Firme la tasación de costas, los Letrados instarán que los obligados a su pago la satisfagan mediante el ingreso de su importe. En caso de que no fueran satisfechas en el plazo de pago voluntario, la Dirección de los Servicios Jurídicos acreditará esta circunstancia y remitirá justificación de la misma a la Agencia Regional de Recaudación, para su exacción en vía de apremio administrativo.

Capítulo III

Representación y defensa de autoridades, funcionarios y empleados públicos

Artículo 37. Reglas generales.

1. A propuesta del titular de la Consejería correspondiente, el Consejo de Gobierno en el caso de Altos Cargos, y el Director de los Servicios Jurídicos en el caso de funcionarios o empleados de la Comunidad Autónoma, sus organismos e instituciones, podrán autorizar que los Letrados de la Comunidad Autónoma asuman la representación y defensa en juicio de aquéllos en procedimientos judiciales que se sigan por razón de actos u omisiones relacionados directa e inmediatamente con el ejercicio de sus respectivas funciones, siempre que no exista contradicción de intereses con los de la Administración Regional.

2. La autorización será otorgada previa propuesta razonada del órgano del que dependa la autoridad, funcionario o empleado público de que se trate, en la que deberán contenerse los antecedentes imprescindibles para que pueda comprobarse la concurrencia de los requisitos expuestos en el apartado anterior.

3. Lo dispuesto en este artículo no afectará en forma alguna al derecho de la autoridad, funcionario o empleado público a designar defensor, o a que se le designe de oficio, y se entenderá que se renuncia a la asistencia jurídica por parte de la Dirección de los Servicios Jurídicos desde el momento en que la autoridad, funcionario o empleado público comparezca o se dirija al órgano jurisdiccional mediante cualquier otra representación.

Artículo 38. Régimen de la representación y defensa de las autoridades, funcionarios y empleados públicos.

La representación y defensa de las autoridades, funcionarios y empleados públicos, cuando proceda, se llevará a cabo por el Letrado con los mismos deberes y derechos que cuando actúe en defensa de la Comunidad Autónoma, y será compatible con la asistencia jurídica de la Administración por el mismo Letrado en el proceso.

Artículo 39. Supuestos especiales.

1. En el caso de que el Letrado advirtiese la existencia de intereses contrapuestos entre la Administración General de la Comunidad Autónoma, sus organismos o entidades públicas cuya representación legal o convencionalmente ostenta y sus autoridades, funcionarios o empleados, se abstendrá de actuar en representación de éstos, pondrá tal circunstancia en conocimiento de la Dirección de los Servicios Jurídicos y se atendrá, en cuanto a las sucesivas actuaciones, a lo que dicho centro directivo disponga.

2. El Letrado comunicará inmediatamente a la Dirección de los Servicios Jurídicos aquellos supuestos en los cuales las autoridades, funcionarios o empleados públicos renuncien a la asistencia jurídica previamente concedida o impidan de cualquier modo el adecuado desempeño de la función de defensa por el Letrado.

3. De igual forma procederá el Letrado cuando de las actuaciones que se desarrollen en el procedimiento resulte que los hechos origen de éste no tienen directa vinculación con el desempeño de la función o cargo de la autoridad, funcionario o empleado o con la orden de autoridad competente en virtud de la cual pudiesen actuar.

4. En los supuestos previstos en los apartados anteriores la Dirección de los Servicios Jurídicos acordará lo procedente.

Disposición adicional. Oposición para el ingreso en el Cuerpo de Letrados.

1. El ingreso en el Cuerpo de Letrados de la Región de Murcia se efectuará de acuerdo con la oferta de empleo público, a través de los sistemas de oposición, o de concurso- oposición, libre o de promoción interna entre funcionarios de carrera del Cuerpo Superior de Administradores, licenciados en Derecho, y del Cuerpo de Letrados de la Asamblea Regional, con arreglo a lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Función Pública de la Región de Murcia, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 de la Disposición Adicional Quinta del Decreto Legislativo 1/2000, de 15 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación de Cuerpos y Escalas de la Administración pública de la Región de Murcia.

2. El Consejo Jurídico y la Dirección de los Servicios Jurídicos conjuntamente serán los órganos competentes para la elaboración y propuesta del programa de las pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Letrados, sin perjuicio de la competencia de la Consejería de Economía y Hacienda para la convocatoria de las referidas pruebas.

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