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  • EDICIÓN DE 11/06/2007
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO FORAL 127/2001

11/06/2007
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Decreto Foral 30/2007, de 2 de abril, por el que se modifica el Decreto Foral 127/2001, de 28 de mayo, por el que se establecen los órganos de dirección y coordinación del Plan Foral de Acción sobre el Tabaco (BON de 8 de junio de 2007). Texto completo.

DECRETO FORAL 30/2007, DE 2 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO FORAL 127/2001, DE 28 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN DEL PLAN FORAL DE ACCIÓN SOBRE EL TABACO.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Gobierno de Navarra, mediante Acuerdo adoptado con fecha 18 de septiembre de 2000, aprobó el Plan Foral de Acción sobre el Tabaco, tomando como base el documento técnico elaborado por el Comité de Expertos constituido al efecto.

La Comisión de Sanidad del Parlamento de Navarra aprobó el mencionado Plan en sesión de fecha 27 de abril de 2001.

Mediante el Decreto Foral 127/2001, de 28 de mayo, se establecieron los órganos de dirección y coordinación del Plan de Acción sobre el Tabaco, de acuerdo con lo contemplado en el mismo.

El artículo 1 del Decreto Foral 127/2001 mencionado señala que el Plan Foral de Acción sobre el Tabaco se estructura en los siguientes órganos de dirección: Consejo de Dirección, Comité Ejecutivo y Coordinador. El mismo artículo establece como órganos de coordinación a las Comisiones de Coordinación.

La composición y funciones del Comité Ejecutivo se regulan en el artículo 4 del Decreto Foral 127/2001. En el mismo se señala que integran el Comité ejecutivo el Director del Instituto de Salud Pública, el Coordinador del Plan y quienes ostenten la Presidencia de las tres Comisiones de Coordinación de los Programas. El artículo 7 del Decreto Foral 127/2001 regula la composición y funciones de las tres Comisiones de Coordinación.

Desde el comienzo del Plan de Acción sobre el Tabaco, y gracias al esfuerzo realizado por profesionales e instituciones, se han conseguido notables resultados en cuanto a los programas de ayuda para dejar de fumar y a los espacios libres de humo.

La experiencia acumulada a lo largo del periodo de vigencia del Plan Foral de Acción sobre el Tabaco aconseja en los próximos años priorizar las acciones sobre la prevención al inicio. La prevención al inicio es una labor multidisciplinar donde deben participar, además de Salud, instituciones dedicadas a la educación y la formación de jóvenes, el deporte, etc. lo que hacía aconsejable la sustitución del Comité Ejecutivo y las Comisiones de Coordinación por una Comisión Asesora Técnica de Prevención y Control del Tabaquismo, que contribuyera al análisis y planificación de las actividades dirigidas a evitar el inicio del hábito en edades jóvenes de la vida.

Por Orden Foral 31/2007, de 2 de marzo, de la Consejera de Salud, se ha creado la Comisión Asesora Técnica de Prevención y Control del Tabaquismo. Esta Comisión sustituye al Comité Ejecutivo y a las Comisiones de Coordinación, órganos regulados en el Decreto Foral 127/2001, de 28 de mayo, por el que se establecen los órganos de dirección y coordinación del Plan Foral de Acción sobre el Tabaco.

De acuerdo con lo expuesto, es preciso derogar los preceptos del Decreto Foral 127/2001, de 28 de mayo, en los que se regulan el Comité Ejecutivo y las Comisiones de Coordinación y modificar aquellos otros en los que estos órganos aparecen mencionados.

En consecuencia, a propuesta de la Consejera de Salud, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día dos de abril de 2007,

DECRETO:

Artículo único._Modificación del Decreto Foral 127/2001, de 28 de mayo, por el que se establecen los órganos de dirección y coordinación del Plan Foral de Acción sobre el Tabaco.

Uno._Se modifica el artículo 1 que queda redactado como sigue:

“Artículo 1.

El Plan Foral de Acción sobre el Tabaco se estructura en los siguientes órganos de dirección:

_Consejo de Dirección.

_Coordinador.”

Dos._Se modifica el artículo 5 que queda redactado como sigue:

“Artículo 5.

Se crea el puesto de Coordinador del Plan Foral de Acción sobre el Tabaco, adscrito al Instituto Navarro de Salud Pública, para la puesta en marcha del Plan Foral y específicamente para el desempeño de las siguientes funciones:

_Dinamizar los programas del Plan Foral de Acción sobre el Tabaco.

_Dar cauce administrativo a sus propuestas de actuación.

_Representar al Plan en donde le fuera encomendado por las autoridades administrativas.

_Ostentar la responsabilidad técnica del Plan y desarrollar cuantas funciones y/o acciones le sean encomendadas por el Consejo de Dirección y por la Dirección General de Salud.

_Realizar y supervisar cuantas actuaciones resulten precisas para garantizar el adecuado desarrollo y ejecución del Plan.

_Proporcionar a las distintas Administraciones Publicas la información y asesoramiento técnico precisos para el desarrollo del Plan y mantener cuantos cauces de coordinación y colaboración resulten necesarios para dicha finalidad.

_Participar en la coordinación con otros programas que desde la Administración se lleven a cabo y que por sus características puedan favorecer el desarrollo del propio Plan”.

Disposición derogatoria única. Derogaciones.

Quedan derogados los artículos 4 y 7 del Decreto Foral 127/2001, de 28 de mayo, por el que se establecen los órganos de dirección y coordinación del Plan Foral de Acción sobre el Tabaco, así como cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto Foral.

Disposición final única._Entrada en vigor.

Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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