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  • EDICIÓN DE 11/06/2007
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 8 DE JUNIO DE 2006

11/06/2007
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Orden de 25 de mayo de 2007, por la que se modifica la de 8 de junio de 2006, por la que se declara la existencia oficial de la plaga mosca del olivo (Bactrocera Oleae Gmel.), se establecen las medidas de control y las ayudas para su ejecución (BOJA de 8 de junio de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 25 DE MAYO DE 2007, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 8 DE JUNIO DE 2006, POR LA QUE SE DECLARA LA EXISTENCIA OFICIAL DE LA PLAGA MOSCA DEL OLIVO (BACTROCERA OLEAE GMEL.), SE ESTABLECEN LAS MEDIDAS DE CONTROL Y LAS AYUDAS PARA SU EJECUCIÓN.

PREÁMBULO

El Real Decreto 1618/2005, de 30 de diciembre, sobre aplicación del régimen del pago único y otros regímenes de ayuda directa a la agricultura y la ganadería, en su disposición adicional única, califica de utilidad pública la lucha contra la mosca del olivo, Bactrocera oleae, y faculta al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para colaborar con las Comunidades Autónomas que hayan declarado la existencia de la plaga y establecido programas de control, en la financiación de los gastos correspondientes de las medidas que se establezcan.

En su desarrollo para esta Comunidad, se dictó la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 8 de junio de 2006, por la que se declara la existencia oficial de la plaga mosca del olivo, Bactrocera oleae Gmel, se establecen las medidas de control y las ayudas para su ejecución.

Mediante Orden de 22 de diciembre de 2006, se suspenden los plazos de presentación de solicitudes de determinadas líneas de subvenciones entre las que se encuentra la que nos ocupa, en consideración a la entrada en vigor de la normativa comunitaria relativa a las ayudas estatales, así como por la necesidad de efectuar ajustes en la gestión de las ayudas.

Dada la experiencia adquirida por los sectores implicados en el desarrollo de los Planes de actuación previstos, durante la campaña anterior, se hace preciso modificar diferentes aspectos la Orden de 8 de junio de 2006, principalmente los que se refieren a beneficiarios.

De acuerdo con el artículo 88.3 del Tratado y las nuevas directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013, este régimen de ayudas ha sido notificado a la Comisión y se encuentra pendiente de la Decisión de este órgano.

La financiación de estas ayudas, será con cargo a los presupuestos propios de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Asimismo, el Decreto 204/2004, de 11 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, establece en su artículo 1 que corresponde a la mencionada Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de política agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural.

En su virtud, a propuesta de la Directora General de la Producción Agrícola y Ganadera, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y al artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 8 de junio de 2006.

Se modifica la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 8 de junio de 2006, por la que se declara la existencia oficial de la plaga mosca del olivo, Bactrocera oleae Gmel, se establecen las medidas de control y las ayudas para su ejecución, de la siguiente forma:

Uno. Se modifica el artículo 1 que queda redactado como sigue:

“Artículo 1. Objeto y finalidad.

La presente Orden tiene por objeto la declaración oficial de la existencia de la plaga mosca del olivo (Bactrocera oleae Gmel.) en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el desarrollo colectivo de las medidas fitosanitarias que se establecen.

Las subvenciones reguladas en la presente Orden, se concederán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

0.1.16.00.01.00.772.05.71B.0. y sus provincializadas 0.1.16.00.01.00.782.05.71B.0. y sus provincializadas 0.1.16.00.18.00.772.23.71B.1.

0.1.16.00.18.00.782.23.71B.0.”

Dos. Se modifica el apartado d) del punto 1 del artículo 6, que queda redactado como sigue:

“d) Los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen, que cumplan con el compromiso de que las actuaciones sean dirigidas por sus técnicos responsables de llevar a cabo los protocolos establecidos para la aplicación del Programa de Control, conforme establece el Artículo 3 de la Orden, que sean necesarios en función de la superficie objeto del referido Programa.”

Tres. Se añade el apartado e) en el punto 1 del artículo 6, que queda redactado como sigue:

“e) Las Agrupaciones de entidades solicitantes referidas en las letras a, b, c y d anteriores, conforme a lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.”

Cuatro. Se añade el punto 3 en el artículo 6, que queda redactado como sigue:

“3. Se entenderá como zona bajo control técnico, la superficie comprendida en el ámbito de actuación de las entidades solicitantes, y aquellas que se encuentren en su ámbito de influencia, hasta un máximo de 10.000 hectáreas. En cualquier caso deberá existir un compromiso documental, para el tratamiento colectivo, de los titulares de las explotaciones ubicadas fuera de la zona de actuación.”

Cinco. Se añade un apartado 3 en el artículo 13, que queda redactado como sigue:

“3. En el caso de que la zona bajo control técnico de la entidad solicitante de la ayuda incluya explotaciones de agricultores que directa ó indirectamente, no pertenezcan a dicha entidad, ésta deberá tener en su poder autorización expresa de aquellos para el tratamiento contra la mosca del olivo de las citadas explotaciones. A estos efectos, se entenderá que un agricultor pertenece indirectamente a una entidad beneficiaria cuando sea miembro de una persona jurídica que, a su vez, está integrado en la entidad solicitante.”

Seis. Se modifica el apartado 1 del artículo 15, que queda redactado como sigue:

“1. El pago de la ayuda se efectuará previa justificación por la persona beneficiaria de la realización de la actividad que motivó su concesión.

El mencionado pago podrá fraccionarse mediante pagos a cuenta que responderán al ritmo de ejecución de las actividades subvencionadas abonándose por cuantías equivalentes a la justificación presentada y aceptada.”

Disposición adicional primera. Condicionalidad de las ayudas.

La efectividad de las ayudas, reguladas en la Orden de 8 de junio de 2006, queda condicionada a la decisión favorable de la Comisión Europea sobre su compatibilidad con el ordenamiento jurídico comunitario.

Disposición adicional segunda. Plazo de presentación de solicitudes por el año 2007.

El plazo de presentación de solicitudes para el año 2007 será de 15 días a partir del siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de lo estipulado en el apartado 3 del artículo 8 de la Orden de 8 de junio de 2006.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la Directora General de la Producción Agrícola y Ganadera, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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