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  • EDICIÓN DE 11/06/2007
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 209/2001

11/06/2007
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Orden de 14 de mayo de 2007, por la que se actualizan los procedimientos quirúrgicos recogidos en el Anexo I del Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta quirúrgica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía y se establecen sus correspondientes cuantías (BOJA de 8 de junio de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 14 DE MAYO DE 2007, POR LA QUE SE ACTUALIZAN LOS PROCEDIMIENTOS QUIRÚRGICOS RECOGIDOS EN EL ANEXO I DEL DECRETO 209/2001, DE 18 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA GARANTÍA DE PLAZO DE RESPUESTA QUIRÚRGICA EN EL SISTEMA SANITARIO PÚBLICO DE ANDALUCÍA Y SE ESTABLECEN SUS CORRESPONDIENTES CUANTÍAS.

El Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta quirúrgica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía, ha venido a desarrollar el derecho de los ciudadanos a que se les garantice el acceso a las prestaciones sanitarias en un tiempo máximo previsto en el artículo 6, apartado 1, letra m) de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, estableciendo los instrumentos necesarios para hacerlo efectivo.

El artículo 2 del citado Decreto establece que serán beneficiarias de esta garantía, las personas incluidas en el apartado 1 del artículo 3 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, que se encuentren inscritas en el Registro de Demanda Quirúrgica del Sistema Sanitario Público de Andalucía, para las intervenciones quirúrgicas programadas previstas en el Anexo 1 del Decreto.

El artículo 11 del mencionado Decreto dispone que, de acuerdo con lo previsto en la letra m) del apartado 1 del artículo 6 en relación con el apartado 2 del artículo 9 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, transcurridos los plazos de respuesta establecidos, el paciente podrá requerir el tratamiento en un centro sanitario privado y que, en este supuesto, la Administración Sanitaria Pública de la Junta de Andalucía estará obligada al pago de los gastos derivados de la intervención quirúrgica al centro elegido, en las condiciones establecidas en el Decreto, siendo, como máximo, los gastos derivados de la intervención quirúrgica a satisfacer los correspondientes a las cuantías que figuran en el Anexo 1 del Decreto.

El citado Anexo 1 del Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, recoge determinados procedimientos quirúrgicos de la modificación clínica de la novena revisión de la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE-9-MC), que es el sistema oficial para asignar códigos a los diagnósticos y procedimientos asociados al uso de recursos hospitalarios en Andalucía.

La Disposición Adicional Cuarta del Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, dispone que por Orden del titular de la Consejería de Salud se podrán actualizar los procedimientos quirúrgicos recogidos en el Anexo 1 del mismo, cuando las circunstancias técnicas lo aconsejen.

La CIE-9-MC es una herramienta dinámica y flexible que permite adaptarse a las necesidades cambiantes de clasificación mediante sucesivas ediciones y actualizaciones. A la entrada en vigor del Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, se encontraba vigente la primera actualización de la cuarta edición de la CIE-9-MC, que fue la utilizada para elaborar el Anexo 1 de dicho Decreto. Desde entonces se han producido dos actualizaciones de la CIE-9-MC. En enero de 2004 entró en vigor la segunda actualización de la cuarta edición y en enero de 2006 la quinta edición.

Ambas actualizaciones han incorporado nuevos códigos de procedimientos quirúrgicos que por sus características deben incluirse en el Anexo 1 del Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, y han eliminado otros de los incluidos hasta la fecha.

Por todo lo anterior, en uso de las habilitaciones conferidas por la Disposición Adicional Cuarta del Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, en relación con los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, DISPONGO:

Artículo único. Objeto.

Es objeto de la presente Orden la actualización de los procedimientos quirúrgicos recogidos en el Anexo 1 del Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, así como el establecimiento de sus correspondientes cuantías, conforme a lo previsto en el Anexo de esta Orden.

Disposición Final Primera. Habilitación.

Se faculta al Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud y a las Direcciones Gerencias de los hospitales gestionados por Empresas Públicas adscritas a la Consejería de Salud para adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de esta Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexo

Omitido.

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