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OFICINA CONSULAR

11/06/2007
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Orden AEC/1647/2007, de 31 de mayo, por la que se crea una oficina Consular, con categoría de Consulado General, en Santa Cruz de la Sierra (Bolivia) (BOE de 9 de junio de 2007). Texto completo.

ORDEN AEC/1647/2007, DE 31 DE MAYO, POR LA QUE SE CREA UNA OFICINA CONSULAR, CON CATEGORÍA DE CONSULADO GENERAL, EN SANTA CRUZ DE LA SIERRA (BOLIVIA).

Iberoamérica es una prioridad básica de la política exterior del Gobierno. En este contexto, las relaciones con la República de Bolivia se consideran de la mayor importancia estratégica, en todos sus ámbitos: comercial, político, social, cultural y humano.

Así, el incremento constante de los intercambios de todo tipo entre los nacionales de ambos Estados hace necesaria una intensificación paralela de la acción consular de España en Bolivia, que, hasta ahora, es atendida exclusivamente por la sección consular de La Paz.

La progresión constante de los programas de cooperación al desarrollo y de asistencia financiera, la inversión española en un numero creciente de sectores de la economía boliviana, la oferta de becas y de programas mixtos, culturales y formativos, junto a la presencia en España de una floreciente comunidad de ciudadanos bolivianos son razones objetivas más que suficientes para la apertura de un nuevo Consulado General de España en aquel país. A ellas, se suma la decidida voluntad de ambos gobiernos de estrechar sus relaciones en todos los campos.

A la hora de elegir la ubicación de este nuevo Consulado General de España en Bolivia, se han tomado en consideración factores de índole económico, social y cultural. En particular, se ha considerado que Santa Cruz de la Sierra es la mayor ciudad del país, tanto desde el punto de vista de población como desde el económico, estando considerada como la capital comercial de Bolivia. Es, además, la que tiene la colonia de españoles residentes más numerosa y la que, en la actualidad, aporta el 45% de la inmigración boliviana con destino a España. Santa Cruz de la Sierra es, por último, el mayor aeropuerto internacional del país, siendo el único con vuelos directos a España.

La creación de este nuevo Consulado General en Santa Cruz de la Sierra, se enmarca, por otra parte, dentro del paquete de medidas urgentes desarrolladas por el Gobierno, en aplicación de las disposiciones relativas al reforzamiento del despliegue diplomático y consular previsto en el Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se aprueban las medidas de potenciación de la acción exterior del Estado de 1 de septiembre de 2006 (BOE 12 de septiembre de 2006). Entre ellas, se ha considerado prioritario el minorar la presión actualmente existente sobre la sección consular de la Paz.

Así, el nuevo Consulado General atenderá los departamentos de Beni, Pando, Santa Cruz de la Sierra y Tarija, por tratarse de los departamentos con mayor grado de vinculación y afinidades. Se espera que el Consulado desempeñe una importante labor en todo lo relacionado con la atención a la colonia española residente y a los ciudadanos desplazados a estos departamentos, en la tramitación y expedición de visados, en la atención a la población reclusa española, en la potenciación de las actividades de cooperación al desarrollo, dada la importante presencia en aquella ciudad de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI) y de centros de formación por ella auspiciados y, por último, en el desarrollo de funciones de representación ante las autoridades del mayor centro económico del país.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 del Real Decreto 632/1987, de 8 de mayo, sobre organización de la Administración del estado en el exterior, con la autorización del Ministerio de Economía y Hacienda, y previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, he tenido a bien disponer:

Artículo 1.

Se crea una Oficina Consular en Santa Cruz de la Sierra, con categoría de Consulado General, dependiente de la Misión Diplomática Permanente de España en la República de Bolivia y con jurisdicción sobre los siguientes estados: Beni, Pando, Santa Cruz de la Sierra y Tarija.

Artículo 2.

La Oficina Consular contará con un Jefe que tendrá la categoría de Cónsul General, y del personal que precise para su funcionamiento, cuyo número y características serán los que resulten de la correspondiente relación de puestos de trabajo de personal funcionario y del correspondiente catálogo de personal laboral en el exterior.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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