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  • EDICIÓN DE 11/06/2007
 
 

AYUDAS A LOS PROGRAMAS DE CARNE DE VACUNO

11/06/2007
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Orden AYG/1008/2007, de 31 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas a los programas de carne de vacuno (BOCYL de 8 de junio de 2007). Texto completo.

ORDEN AYG/1008/2007, DE 31 DE MAYO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS A LOS PROGRAMAS DE CARNE DE VACUNO.

El consumo de la carne de vacuno se ha visto alterado en los últimos años por diversos factores que han provocado una cierta desconfianza en el consumidor, en particular, tras la aparición de diversos casos de animales afectados por la encefalopatía espongiforme bovina. Con la finalidad de consolidar la confianza de los consumidores en la carne de vacuno, es necesario suministrarles garantías suplementarias y una información más completa, mediante el fomento de la aplicación de programas de carne de vacuno.

El apoyo a los mencionados programas se ha venido desarrollando al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1738/1997, de 20 de noviembre, por el que se establecen ayudas a los programas de carne de vacuno.

No obstante, nuevas normas comunitarias han venido a subrayar la importancia de la necesidad de reforzar la trazabilidad y los controles realizados en todas las fases de la producción y la comercialización de la carne de vacuno con una nueva orientación que se basa en las garantías adicionales que aportan los controles realizados por terceros, esto es, entidades independientes de aquéllos que producen y comercializan la carne.

En particular, el Reglamento (CE) 1760/2000, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, que establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno, y por el que se deroga el Reglamento (CE) 820/1997, del Consejo, de 21 de abril de 1997, establece un sistema de etiquetado obligatorio de la carne que informa acerca del origen de los animales y la trazabilidad de los mismos y sus carnes.

El Real Decreto 1097/2002, de 25 de octubre, que sustituye a la regulación contenida en el Real Decreto 1738/1997, de 20 de noviembre, establece una nueva línea de ayudas destinada a apoyar a quienes apliquen programas de carne de vacuno que impliquen a todas y cada una de las fases de producción y comercialización de la carne de vacuno, desde la granja hasta el consumidor final, mediante la contribución a la financiación de los gastos que supone la realización de los controles efectuados por terceros respecto de las condiciones de producción de los animales y las carnes y, en particular, respecto de la aplicación del sistema de etiquetado obligatorio previsto en los artículos 13 y 14 del Reglamento (CE) 1760/2000.

La entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ha modificado el régimen jurídico vigente en la materia, estableciendo una serie de normas básicas aplicables a todas las Administraciones Públicas y siendo por ello necesario aprobar con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones las correspondientes bases reguladoras adaptadas a la citada norma.

En virtud de lo anterior, y conforme a lo previsto en la Ley 38/2003 antes citada, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de las ayudas que convoque la Consejería de Agricultura y Ganadería, destinadas a la financiación de programas de carne de vacuno, de acuerdo con el Real Decreto 1097/2002, de 25 de octubre (“B.O.E.” n.º 257 de 26 de octubre).

Artículo 2.– Beneficiarios.

1.– Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, con domicilio social en el territorio de Castilla y León, que apliquen, en el año de la convocatoria, programas de carne de vacuno, para lo cual podrán agrupar a la totalidad de agentes que intervienen en todas las fases de aplicación de dichos programas o establecer con ellos las correspondientes relaciones contractuales.

2.– Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1097/2002, de 25 de octubre, en la presente Orden y en la correspondiente de convocatoria.

3.– No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades y asociaciones que incurran en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3.– Requisitos.

Para poder recibir las ayudas reguladas por esta Orden los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.– Que ejecuten un programa de carne de vacuno que reúna los requisitos exigidos en la correspondiente Orden de convocatoria.

2.– La entidad a la que encomienden la aplicación de las acciones previstas en el Reglamento de control deberá ser un organismo independiente de control y estar inscrita en el Registro de Entidades de Certificación de Productos Agroalimentarios de Castilla y León para el alcance definido en esta Orden, no siendo necesario, en este caso, el requisito de la acreditación de ENAC o la solicitud de acreditación para su inscripción en dicho Registro.

3.– Los laboratorios donde se realicen los análisis de las muestras para evaluar los parámetros físicos, químicos y sanitarios de los animales y de la carne, deberán cumplir la norma UNE EN ISO/IEC 17025, por la que se establecen los requisitos generales relativos a la competencia técnica de los laboratorios de ensayo y calibración para su acreditación.

4.– Para beneficiarse del importe máximo de la ayuda, el 75% como mínimo de los animales inscritos en el programa para su comercialización deberán ser sacrificados y su carne despiezada en mataderos y salas de despiece que pertenezcan al programa. Además, ese mismo porcentaje de carne debe ser finalmente vendido en el marco del programa en establecimientos adheridos al mismo.

En aquellos casos en que la carne finalmente comercializada en puntos de venta al consumo no alcance el porcentaje del 75%, la ayuda se reducirá hasta la proporción de carne realmente comercializada.

5.– Tener el domicilio social en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

6.– Presentar la documentación justificativa de los gastos según se regule en la Orden de convocatoria.

Artículo 4.– Actividades subvencionables, clases y cuantía de las ayudas.

1.– Podrán ser objeto de subvención los gastos derivados de las actuaciones de la entidad o entidades externas de control de un programa de carne de vacuno. Cuando el solicitante sea una Asociación, será auxiliable el Impuesto sobre el Valor Añadido que grave los gastos a que se refiere el párrafo anterior.

2.– No podrán tener la condición de subvencionables los gastos de control relativos a las menciones del etiquetado facultativo conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (CE) 1760/2000.

3.– La clase y la cuantía de las ayudas se determinarán mediante la correspondiente Orden de convocatoria de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

Artículo 5.– Forma y Plazo de presentación de las solicitudes.

1.– Los interesados podrán presentar su solicitud en el Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia donde tengan su domicilio social o en cualquiera de los demás lugares y formas contemplados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.– No se admitirá la presentación por telefax de las solicitudes ni de la documentación que vaya exigida en la convocatoria, dada la complejidad de aquella, de conformidad con el artículo 1.2.ºa) del Real Decreto 118/2002 de 31 de octubre.

3.– Las solicitudes se presentarán en el plazo que establezca la Orden de Convocatoria.

4.– Sin perjuicio de las demás obligaciones que puedan corresponderle, el beneficiario deberá acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. A estos efectos, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano gestor obtenga de forma directa la acreditación de estas circunstancias a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá presentar la correspondiente certificación. Lo anterior se establece sin perjuicio de la posibilidad del solicitante de denegar expresamente la autorización, debiendo aportar entonces la correspondiente certificación.

Artículo 6.– Plazo para realizar los gastos subvencionables.

Los gastos subvencionables deberán realizarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año de la fecha de convocatoria.

Artículo 7.– Instrucción y resolución del procedimiento.

1.– La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Comercialización Agraria y Asociacionismo de la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria, el cual, previa petición, en su caso, de los datos e informes necesarios, evaluará las solicitudes presentadas, comprobando la documentación y el cumplimiento de los requisitos exigidos.

2.– El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará propuesta de resolución motivada, de la que se dará traslado al órgano competente para resolver sobre la concesión o denegación de la ayuda.

3.– El órgano competente para resolver la solicitud de ayuda será el Consejero de Agricultura y Ganadería sin perjuicio de la desconcentración o delegación que pueda hacerse de conformidad con la legislación vigente.

4.– Se entenderán desestimadas las solicitudes no resueltas y notificadas de forma expresa antes del 15 de septiembre del año de la convocatoria.

5.– La relación de beneficiarios de las subvenciones, con las indicaciones legales establecidas, se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Artículo 8.– Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las ayudas será el prorrateo de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La justificación para la utilización de dicho procedimiento excepcional radica en razones de interés público, pues esta Consejería considera necesario reforzar, mediante la concesión de una subvención a todos los solicitantes que cumplan los requisitos de la nueva línea de ayudas establecida en el Real Decreto 1097/2002, de 25 de octubre. De este modo, se cumple la finalidad de fomento destinada a apoyar a quienes apliquen programas de carne de vacuno que impliquen todas las fases de producción y comercialización.

Artículo 9.– Justificación.

La documentación justificativa de la actividad subvencionada, así como el plazo en que debe presentarse, serán determinadas en la Orden de convocatoria.

Artículo 10.– Pago.

El pago de las subvenciones se realizará previa presentación de la documentación justificativa y una vez certificado el cumplimiento de los requisitos exigidos por el Jefe del Servicio de Comercialización Agraria y Asociacionismo de la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria.

Artículo 11.– Compatibilidad.

1.– El importe de las ayudas convocadas por esta Orden, en ningún caso podrá superar, individualmente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, destinadas al mismo fin, el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

2.– Los beneficiarios deberán comunicar, a la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria, cualquier causa de incompatibilidad por estos motivos.

3.– La resolución de la concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden quedará condicionada a la decisión positiva de la Comisión Europea sobre compatibilidad de las mismas con el mercado común, de acuerdo con lo establecido en el artículo 88.3 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

4.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 12.– Reintegros.

1.– El incumplimiento por el beneficiario de cualquiera de los requisitos, obligaciones, justificaciones o plazos establecidos en la presente Orden o en la correspondiente de convocatoria, podrá dar lugar a la modificación de la resolución y a la pérdida del derecho a la subvención, así como a la devolución, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas, incrementadas con el interés de demora legalmente establecido, sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar.

2.– El reintegro se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento regulado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y en el artículo 122.11 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 13.– Controles.

La Consejería de Agricultura y Ganadería y los demás órganos competentes para ello, podrán realizar los controles administrativos y financieros y las inspecciones que consideren oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos exigidos para la percepción de la ayuda. El beneficiario estará obligado a colaborar en dichos controles e inspecciones, proporcionando los datos que le sean requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a la entidad.

Disposición derogatoria

Mediante la presente Orden se deroga la Orden AYG/173/2006, de 6 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a los programas de carne de vacuno.

Disposición final

La presente Orden reguladora entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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