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  • EDICIÓN DE 11/06/2007
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 16/2005

11/06/2007
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Decreto 62/2007, de 24 de mayo, por el que se modifica el Decreto 16/2005, de 10 de febrero, por el que se regula el Sector Vitícola de Cantabria (BOCA de 8 de junio de 2007). Texto completo.

DECRETO 62/2007, DE 24 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 16/2005, DE 10 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULA EL SECTOR VITÍCOLA DE CANTABRIA.

El Reglamento (CE) 1.493/1999 del Consejo, de 17 de mayo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, dispone, en su artículo 19, que los estados miembros clasificarán las variedades de vid destinadas a la producción de vino.

El Reglamento (CE) 1.227/2000 de la Comisión, de 31 de mayo, por el que se fijan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1.493/1999, en lo relativo al potencial de producción, especifica en su artículo 20 que junto al nombre de una variedad se añadirán sinónimos, si los hubiere, y el color de la uva. Igualmente, los nombres y sinónimos de las variedades clasificadas se ajustarán a los previstos en la Organización Internacional de la Viña y el Vino (O.I.V.) y a las condiciones fijadas en el Reglamento (CE) número 930/2000 de la comisión, de 4 de mayo, por el que se establecen disposiciones de aplicación referentes a la adecuación de las denominaciones de las variedades de las especies de plantas agrícolas y especies hortícolas.

El Real Decreto 1.472/2000, de 4 de agosto, por el que se regula el potencial de producción vitícola, establece en sus artículos 27 y 28 definiciones y categorías de clasificación relativas a las variedades de vid y recoge en su anexo V, tras la modificación operada por el Real Decreto 373/2003, de 28 de marzo, de medidas urgentes en el sector vitivinícola, la clasificación de las referidas variedades.

La Comunidad Autónoma de Cantabria, en virtud de la competencia que le atribuye el artículo 31 del citado Real Decreto 1.472/2000, de 4 de agosto, ha de clasificar las variedades de vid en autorizadas y recomendadas, en el ámbito del territorio de Cantabria, de acuerdo con las necesidades de su viticultura.

El Decreto 16/2005, de 10 de febrero, por el que se regula el Sector Vitícola en Cantabria, en su anexo IV establece el listado de variedades que pueden emplearse en las plantaciones a ejecutar en Cantabria.

El sector vinícola de Cantabria está en plena expansión, lo que motivará cambios frecuentes en las variedades a autorizar y a recomendar. Razones de eficiencia aconsejan agilizar los trámites para nuevas clasificaciones de variedades que modifiquen el anejo IV.

Efectuado el examen de aptitud para el cultivo de las variedades de vid Albariño y Riesling según determina el anexo III del Real Decreto 1.472/2000, se ha comprobado que ambas variedades pueden contribuir a la mejora de la calidad de los Vinos de la Tierra Costa de Cantabria.

De acuerdo con el artículo 120 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a propuesta del consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 24 de mayo de 2007.

DISPONGO

Artículo 1: Modificación de la Disposición Final Primera del Decreto 16/2005, de 10 de febrero, por el que se regula el Sector Vitícola en Cantabria.

Se modifica la Disposición Final Primera del Decreto 16/2005, de 10 de febrero, por el que se regula el Sector Vitícola en Cantabria, en los siguientes términos:

Donde dice:

“Se faculta al consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo, aplicación y ejecución de lo dispuesto en este Decreto.”

Debe decir:

“Se faculta al consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo, aplicación y ejecución de lo dispuesto en este Decreto, así como para la modificación de sus anexos.”

Artículo 2: Modificación del anexo IV del Decreto 16/2005, de 10 de febrero, por el que se regula el Sector Vitícola en Cantabria.

Se modifica el anexo IV del Decreto 16/2005, de 10 de febrero, por el que se regula el Sector Vitícola en Cantabria, sustituyéndose por el que figura como anexo del presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Anexo

Omitido.

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