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  • EDICIÓN DE 11/06/2007
 
 

COMISIÓN REGIONAL DE CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA

11/06/2007
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Decreto 61/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión Regional de Conservación de la Naturaleza de Cantabria (BOCA de 8 de junio de 2007). Texto completo.

DECRETO 61/2007, DE 24 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULA LA COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN REGIONAL DE CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA DE CANTABRIA.

La Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Cantabria, tiene como objeto el establecimiento de normas de protección, conservación, restauración y mejora de los hábitats naturales, la flora y fauna silvestres, los elementos geomorfológicos y paleontológicos y el paisaje de Cantabria, así como sus procesos ecológicos fundamentales.

Para lograr esa finalidad, la Ley incluye un conjunto de medidas basadas, entre otros principios inspiradores, en la consulta y participación en los procesos de toma de decisiones de los sectores sociales, institucionales y económicos interesados, así como la colaboración y coordinación entre las diferentes Administraciones Públicas competentes en la elaboración y ejecución de las políticas sectoriales con incidencia en la conservación del medio natural y los recursos naturales.

Con esos objetivos, la Ley determina en su artículo 72, la creación de la Comisión Regional de Conservación de la Naturaleza como un órgano consultivo de la Administración de la Comunidad Autónoma en las materias reguladas por dicha norma, estableciendo en su Disposición Final Segunda el calendario para precisar reglamentariamente su puesta en marcha.

El presente Decreto viene a dar cumplimiento a esa previsión legal, regulando la composición y funcionamiento de dicha Comisión Regional.

En cuanto a la composición, y partiendo del contenido del apartado 2 del artículo 72 de la Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, se determinan las Administraciones, Entidades, organizaciones, colectivos y asociaciones que estarán presentes en la Comisión Regional, definiendo el sistema de nombramiento de los representantes de las mismas.

Las reglas de funcionamiento de la Comisión Regional, tratándose de un órgano colegiado adscrito a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se rigen por lo establecido en la norma básica estatal -Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común-, con las particularidades que se establecen en la Sección 5ª del Capítulo II, Título II, de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

En lo relativo a las funciones de la Comisión Regional, y de acuerdo con lo que determina el apartado 4 del artículo 72 de la Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, este órgano se configura como una pieza clave para asegurar la participación pública en las principales decisiones que han de tomarse para el desarrollo de la Ley, configurándose también como un foro de reflexión y debate sobre las políticas de conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales de Cantabria, y en un observatorio cualificado para el seguimiento de los resultados obtenidos y del estado de conservación de la naturaleza de nuestra Comunidad.

Por todo lo antedicho, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 18.e) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a propuesta del consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 24 de mayo de 2007,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Es objeto del presente Decreto la regulación de la composición y funcionamiento de la Comisión Regional de Conservación de la Naturaleza de Cantabria de acuerdo a lo previsto en el artículo 72 de la Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Cantabria.

Artículo 2. Naturaleza y ámbito territorial.

1. La Comisión Regional de Conservación de la Naturaleza, órgano colegiado adscrito a la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, es el órgano consultivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de protección, conservación, restauración y mejora de los hábitats naturales, la flora y fauna silvestres, los elementos geomorfológicos y paleontológicos, y el paisaje de Cantabria, así como sus procesos ecológicos fundamentales, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Cantabria.

2. Ejercerá sus funciones en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria y actuará en Pleno y en Comisión Permanente.

Artículo 3. Régimen jurídico.

1. La Comisión Regional de Conservación de la Naturaleza se regirá en cuanto a su organización y funcionamiento por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de las peculiaridades organizativas contenidas en el presente Decreto y en la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. La Comisión Regional de Conservación de la Naturaleza de Cantabria se integra, a efectos administrativos, en la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, bajo la superior dependencia del Consejero, gozando de autonomía funcional y de organización en el ejercicio de las funciones que le son propias.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 77 de la Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, el funcionamiento de la Comisión Regional de Conservación de la Naturaleza será sufragado con cargo a los presupuestos de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca.

CAPÍTULO II

Composición y Organización

Artículo 4. Miembros del Pleno.

El Pleno de la Comisión Regional de Conservación de la Naturaleza estará integrado por los siguientes miembros:

a) Presidente: El consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca.

b) Vicepresidente: El director general de Montes y Conservación de la Naturaleza.

c) Asesor jurídico: Un asesor jurídico de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, nombrado por su titular.

d) Cuatro representantes de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, de los que tres serán funcionarios adscritos a la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza, designados por el titular de la Consejería.

e) Un representante de cada una de las Consejerías del Gobierno de Cantabria, que deberá ostentar la condición de alto cargo o asimilado, designados por el titular de cada una de ellas.

f) Un representante de entre las Confederaciones Hidrográficas con jurisdicción en Cantabria, nombrado por el Ministerio de Medio Ambiente.

g) Un representante de la Demarcación de Costas de Cantabria, nombrado por el Ministerio de Medio Ambiente.

h) Un representante de la Administración General del Estado, nombrado por el Delegado del Gobierno en Cantabria.

i) Un representante de la Federación de Municipios de Cantabria.

j) Dos representantes de entre los municipios incluidos, total o parcialmente, en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Cantabria, nombrados por la Federación de Municipios de Cantabria.

k) Un representante de entre las entidades gestoras de Áreas Naturales de Especial Interés, nombrado por el Consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca a propuesta de la mayoría de las entidades gestoras de dichas Áreas.

l) Dos representantes de entre los sectores económicos y sociales más significativos y de los titulares de derechos incluidos en la Red de Espacios Naturales Protegidos, nombrados por el Consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca a propuesta de la mayoría de los representantes de dichos colectivos en los Patronatos de los Parques Nacionales o Naturales.

m) Un representante de la Universidad de Cantabria, nombrado por su Rector.

n) Un representante de entre las organizaciones profesionales agrarias, ganaderas o pesqueras más representativas en Cantabria, nombrado por el Consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca a propuesta de la mayoría de dichas organizaciones.

ñ) Un representante de entre las organizaciones empresariales más representativas en Cantabria, nombrado por el Consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca a propuesta de la mayoría de dichas organizaciones.

o) Un representante de entre las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, nombrado por el Consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca a propuesta de la mayoría de dichas organizaciones.

p) Dos representantes de entre las asociaciones u organizaciones no gubernamentales que promuevan la conservación de la naturaleza, nombrados por el Consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca a propuesta de la mayoría de ellas.

q) Un representante de la Federación Cántabra de Caza.

r) Un representante de la Federación Cántabra de Pesca y Casting.

s) Un representante de entre las siguientes Federaciones Deportivas: Actividades Subacuáticas, Deportes de Invierno, Deportes de Montaña y Escalada, Espeleología, Piragüismo, Remo, Surf y Vela, nombrado por el Consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca a propuesta de la mayoría de ellas.

t) Un representante de entre los siguientes Colegios Profesionales, en su condición de Corporaciones de Derecho Público: Colegio de Ingenieros de Montes; Colegio de Ingenieros Técnicos Forestales; Colegio de Ingenieros Agrónomos; Colegio de Ingenieros Técnicos Agrícolas; Colegio de Biólogos y Colegio de Geógrafos, nombrado por el Consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca a propuesta de la mayoría de ellos.

Artículo 5. Composición del Pleno.

1. Además de los miembros descritos en el artículo anterior, en las sesiones del Pleno de la Comisión Regional de Conservación de la Naturaleza participará, con voz pero sin voto, un secretario, cargo que ostentará un funcionario de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, y un letrado de la Dirección General del Servicio Jurídico cuyas funciones serán las establecidas en el artículo 17.2 de la Ley de Cantabria 11/2006, de 17 de julio, de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico.

2. A las sesiones del Pleno de la Comisión, cuando así lo estime necesario su presidente, podrán asistir Ponentes, con voz pero sin voto, cuya labor será la exposición de temas concretos para su mejor conocimiento por parte de los miembros del Pleno.

3. El presidente de la Comisión, a iniciativa propia o a solicitud de la mayoría de los miembros de la Comisión, podrá convocar a las sesiones a las personas que se estime conveniente para el mejor asesoramiento de la misma, que acudirán con voz pero sin voto.

Artículo 6. Composición de la Comisión Permanente.

1. La Comisión Permanente estará formada por los siguientes miembros:

a) Presidente: El director general de Montes y Conservación de la Naturaleza.

b) El asesor jurídico.

c) Dos representantes en el Pleno de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca.

d) Un representante de entre los miembros del Pleno que representan al resto de Consejerías del Gobierno de Cantabria.

e) El representante en el Pleno de las Confederaciones Hidrógráficas.

f) El representante en el Pleno de la Demarcación de Costas de Cantabria.

g) Un representante de los municipios incluidos, total o parcialmente, en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Cantabria, de entre los miembros del Pleno, nombrado por la Federación de Municipios de Cantabria

h) El representante en el Pleno de la Universidad de Cantabria.

i) Un representante de los sectores económicos y sociales más significativos y de los titulares de derechos incluidos en la Red de Espacios Naturales Protegidos, de entre los miembros del Pleno que representan a dichos colectivos, nombrado por el Consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca a propuesta de la mayoría de los representantes de dichos colectivos en los Patronatos de los Parques Nacionales o Naturales.

j) Un representante de las Federaciones Deportivas, de entre los miembros del Pleno, nombrado por el Consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca a propuesta de la mayoría de ellas.

k) Un representante de las asociaciones u organizaciones no gubernamentales que promuevan la conservación de la naturaleza, de entre los miembros del Pleno, nombrado por el Consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca a propuesta de la mayoría de ellas.

l) El representante en el Pleno de los Colegios Profesionales.

2. El secretario de la Comisión Regional ejercerá también dichas funciones en la Comisión Permanente.

3. El presidente de la Comisión Permanente, a iniciativa propia o a solicitud de la mayoría de los miembros de dicha Comisión, podrá convocar a las sesiones a las personas que se estime conveniente para el mejor asesoramiento de la misma, que acudirán con voz pero sin voto.

Artículo 7. Remoción y régimen de suplencias de los miembros del Pleno y de la Comisión Permanente.

1. Los miembros del Pleno y de la Comisión Permanente que lo sean en función del cargo que ocupan, mantendrán tal condición en tanto permanezcan en dicho cargo.

2. La duración del mandato del resto de los miembros del Pleno o de la Comisión será de cuatro años.

3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, los miembros del Pleno y de la Comisión Permanente serán suplidos:

a). El presidente por el vicepresidente.

b). Las distintas Consejerías, la Administración del Estado y resto de entidades, organizaciones y colectivos representadas en el Pleno y en la Comisión Permanente, deberán nombrar o proponer, simultáneamente al titular un miembro suplente.

4. Los miembros del Pleno y de la Comisión Permanente podrán ser removidos de sus cargos por la autoridad, entidades y organizaciones que los nombró. En caso de los miembros representativos de organizaciones, asociaciones o colectivos la propuesta de remoción deberá ser elevada al Presidente del Pleno por aquellos que lo propusieron. En ambos casos, deberá nombrarse o proponerse un nuevo titular y, si procede, un suplente.

Artículo 8. Derechos y deberes.

1. Son derechos de los miembros del Pleno y de la Comisión Permanente:

a). Participar en las actividades del Pleno y de la Comisión Permanente.

b). Ser informado sobre las actuaciones del Pleno y de la Comisión Permanente, así como solicitar información, a través de la Secretaría, sobre los temas a tratar en las sesiones y sobre las actividades realizadas en cada uno de ellos.

c). Realizar propuestas sobre los temas a tratar en las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente.

d). Solicitar la presencia de expertos en determinadas sesiones en relación con los temas a tratar.

e). Los restantes reconocidos en la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. Son deberes de los miembros del Pleno y de la Comisión Permanente:

a). Asistir a las reuniones del Pleno y de la Comisión Permanente, salvo causa justificada que lo impida, comunicada con antelación a su presidente.

b). Realizar las gestiones que le sean encomendadas y aceptadas, sin perjuicio de la competencia o capacidad de la entidad u organismo al que representen o del que sean titulares.

c). Abstenerse de intervenir en asuntos en los que se suscite, en su persona, alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

d). Guardar secreto, en todo momento, de las deliberaciones, así como de los asuntos a los que tenga acceso por su condición de miembro del Pleno y de la Comisión Permanente, hasta tanto sean resueltas.

Artículo 9. Funciones del presidente de la Comisión Regional de Conservación de la Naturaleza.

Corresponden al Presidente de la Comisión Regional las siguientes funciones:

a). Ostentar la representación de la Comisión Regional.

b). Acordar la convocatoria de las sesiones y la fijación del Orden del Día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros en los términos indicados en el artículo 13 del presente Decreto.

c). Cursar la invitación a participar en las sesiones a aquellas personas que se considere necesario para el mejor asesoramiento de los miembros de la Comisión.

d). Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

e). Asegurar el cumplimiento de la normativa vigente.

f). Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Comisión Regional.

g). Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Comisión Regional.

Artículo 10. Funciones del secretario de la Comisión Regional de Conservación de la Naturaleza.

Son funciones del secretario de la Comisión Regional las siguientes:

a). Apoyar al Pleno de la Comisión Regional y a la Comisión Permanente en el ejercicio de sus funciones.

b). Preparar y cursar la convocatoria de las reuniones junto con el Orden del Día de acuerdo con las instrucciones del presidente.

c). Expedir certificaciones de acuerdos, actas y copias de documentos, con el visto bueno del presidente.

d). Levantar las actas, firmarlas y llevar los libros de actas debidamente foliados y visados por el presidente.

e). Recibir las comunicaciones de los miembros y las notificaciones o cualquier clase de escrito de los que deba tener conocimiento.

f). Efectuar, por orden del presidente, la convocatoria de las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, así como las citaciones a los miembros.

g). Custodiar y conservar el registro, archivo, documentación y demás servicios similares que sean precisos para el funcionamiento de la Comisión Regional.

h). Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.

CAPÍTULO III

Funciones

Artículo 11. Funciones del Pleno de la Comisión Regional.

Son funciones del Pleno de la Comisión Regional de Conservación de la Naturaleza las siguientes:

a). Asesorar a los órganos administrativos gestores en relación con la normativa, los estudios, el planeamiento y gestión en materia de conservación de la naturaleza.

b). Informar, con carácter preceptivo, en los procedimientos de elaboración del planeamiento de los recursos naturales, así como el Programa Director de Conservación de la Naturaleza y sus revisiones.

c). Proponer medidas y actuaciones para el mejor cumplimiento de los objetivos previstos en la Ley 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Cantabria.

e). Impulsar las iniciativas públicas y privadas, la participación ciudadana, la sensibilización, educación e información en materia de conservación de la naturaleza.

f). Recabar información sobre aquellos asuntos que se estime puedan tener incidencia en la protección de la naturaleza.

e). Conocer el informe anual sobre los indicadores de seguimiento del estado de la naturaleza de Cantabria.

f). Informar los proyectos de reglamentos de desarrollo de la Ley 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Cantabria.

g). Cuantas otras funciones sean necesarias para el cumplimiento de los fines y objetivos de la Ley 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Cantabria y no estén atribuidas a otros órganos o Administraciones Públicas.

Artículo 12. Funciones de la Comisión Permanente.

Son funciones de la Comisión Permanente las siguientes:

a). Elaborar informe, preceptivo y no vinculante, sobre los asuntos a tratar por el Pleno de la Comisión Regional de Conservación de la Naturaleza para conocimiento y mejor valoración por parte de los miembros del Pleno.

b). Ejecutar las tareas que le sean encomendadas por el Pleno de la Comisión Regional de Conservación de la Naturaleza.

c). Recabar de otros órganos, Administraciones, Entidades, Asociaciones o cualquier persona física o jurídica, los informes o dictámenes que sean precisos para la mejor valoración y conocimiento de la Comisión Permanente.

d). Cualquier otra función que le sea encomendada por el Pleno de la Comisión Regional de Conservación de la Naturaleza y no estén atribuidas a otros órganos o Administraciones Públicas.

CAPÍTULO IV

Funcionamiento

Artículo 13. Funcionamiento.

1. El Pleno de la Comisión Regional se reunirá, previa convocatoria de su presidente, al menos una vez al año y cuantas veces sea necesario para cumplir las funciones que tiene asignadas. Igualmente se reunirá cuando lo solicite un tercio de los miembros del Pleno, que deberán proponer el Orden del Día de los temas a tratar.

2. La Comisión Permanente se reunirá cuantas veces sea preciso para cumplir las funciones que tiene asignadas, previa convocatoria de su presidente. Igualmente se reunirá también cuando lo solicite un tercio de sus miembros, que deberán proponer el Orden del Día de los temas a tratar.

Artículo 14. Convocatoria.

1. Las convocatorias de las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente se cursarán por cualquier medio que deje constancia de su recepción, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, e irán acompañadas del Orden del Día correspondiente y de copia de la documentación necesaria para la adecuada preparación de las reuniones.

2. La segunda convocatoria se entenderá producida con carácter automático transcurrida media hora desde la señalada para la primera.

Artículo 15. Constitución.

1. Para la válida constitución del Pleno y de la Comisión Permanente, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y tomas de acuerdos, se requerirá la presencia del presidente y secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros.

2. En segunda convocatoria será necesaria la presencia de la tercera parte de los miembros del Pleno o de la Comisión Permanente, entre los que deberán figurar el presidente y el secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.

Artículo 16. Acuerdos.

1. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el Orden del Día, salvo que estén presentes todos los miembros del Pleno o de la Comisión Permanente y sea declarada la urgencia del asunto por la mayoría de los mismos.

2. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de miembros presentes, dirimiendo los empates el voto de calidad del Presidente del Pleno o de la Comisión Permanente.

3. Los miembros del Pleno o de la Comisión Permanente podrán formular enmiendas orales a las propuestas de acuerdo, que podrán dar lugar a deliberación y, en su caso, votación en el Pleno o la Comisión.

4. Cuando un miembro del Pleno o de la Comisión Permanente, con voz y voto, disienta del criterio mayoritario formalizado en el correspondiente acuerdo, podrá emitir su voto particular al mismo, que deberá ser redactado por escrito y se incorporará al acta de la sesión correspondiente.

Artículo 17. Actas.

1. Se levantará acta de todas las deliberaciones y acuerdos que se adopten en las reuniones del Pleno y de la Comisión Permanente, que será remitida a todos sus miembros. El acta especificará los asistentes, el Orden del Día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos sobre las propuestas de resolución que se adopten.

2. La aprobación de las actas tendrá lugar en la siguiente reunión.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

La Comisión Regional de Conservación de la Naturaleza se constituirá en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Decreto. A tal efecto, las Administraciones Públicas y las demás Entidades, organismos, colectivos y asociaciones con representación en la Comisión Regional de Conservación de la Naturaleza deberán nombrar o proponer sus representantes, titulares y suplentes, para el Pleno y para la Comisión Permanente en el plazo máximo de cuatro meses desde la entrada en vigor del presente Decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se autoriza al consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca a dictar las disposiciones necesarias para el mejor desarrollo y ejecución de este Decreto.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en Boletín Oficial de Cantabria.

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