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ESTATUTOS DE LA AGENCIA CATALANA DE LA JUVENTUD

08/06/2007
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Decreto 129/2007, de 5 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Catalana de la Juventud (DOGC de 7 de junio de 2007). Texto completo.

El Decreto 129/2007 aprueba los estatutos de la Agencia Catalana de la Juventud, creada por la Ley 6/2006, de 26 de mayo.

La Ley 6/2006, de 26 de mayo, de creación de la Agencia Catalana de la Juventud puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 129/2007, DE 5 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DE LA AGENCIA CATALANA DE LA JUVENTUD.

La Ley 6/2006, de 26 de mayo, crea la Agencia Catalana de la Juventud como entidad de derecho público de la Generalidad, adscrita al departamento competente en materia de juventud, con el objeto de prestar servicios a la juventud. Los artículos 11.1.c), 12.1 y 14.2 del capítulo IV de dicha Ley, relativos a los órganos de la Agencia, remiten su regulación al desarrollo reglamentario.

Aunque la Ley 6/2006 se dictó en virtud de la competencia exclusiva en materia de juventud prevista en el artículo 9.26 del Estatuto de autonomía de Cataluña, desde la aprobación de la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña, esta competencia exclusiva queda recogida en el artículo 142 del Estatuto. Por otra parte también es necesario citar el artículo 150 del Estatuto, que atribuye a la Generalidad la competencia exclusiva sobre las distintas modalidades organizativas e instrumentales para la actuación administrativa.

Corresponde al Gobierno de la Generalidad aprobar estos Estatutos como desarrollo de su estructura organizativa y del régimen de funcionamiento, de acuerdo con lo que establecen los artículos 3.2 y 21 del Estatuto de la empresa pública catalana, aprobado por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre.

De acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta de la consejera de Acción Social y Ciudadanía, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Se aprueban los Estatutos de la Agencia Catalana de la Juventud, que figuran en el anexo del presente Decreto.

Disposición adicional

El departamento competente en materia de juventud, mediante la Secretaría de Juventud, tramitará y otorgará las ayudas a los entes locales y las entidades juveniles.

Disposición final

Este reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Anexo

Estatutos de la Agencia Catalana de la Juventud

Capítulo 1

Naturaleza, funciones y régimen jurídico

Artículo 1

Naturaleza

La Agencia Catalana de la Juventud, creada por la Ley 6/2006, de 26 de mayo, es una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, de acuerdo con la normativa reguladora de la empresa pública catalana y con el resto del ordenamiento jurídico que le sea de aplicación.

Artículo 2

Adscripción

La Agencia se adscribe al departamento competente en materia de juventud de la Administración de la Generalidad de Cataluña mediante la Secretaría de Juventud.

Artículo 3

Sede y ámbito de actuación

1. La sede de la Agencia se fija en la ciudad de Barcelona.

2. Su actuación se desarrolla en todo el territorio de Cataluña.

3. En el marco de las disposiciones del Estatuto de autonomía de Cataluña y de la demás legislación que le sea de aplicación, la Agencia puede actuar fuera del ámbito territorial de Cataluña.

Artículo 4

Funciones de la Agencia

Son funciones de la Agencia las que prevé el artículo 5 de la Ley 6/2006, de 26 de mayo, y en el marco de las mismas:

a) Promover la movilidad internacional de las personas jóvenes.

b) Fomentar la inserción social y laboral de las personas jóvenes, en coordinación con los departamentos competentes.

c) Promover la solidaridad y la cooperación al desarrollo de las personas jóvenes.

d) Desarrollar y ejecutar programas de participación y emancipación.

e) Asesorar a la Secretaría de Juventud en materia de ejecución de políticas de juventud.

Artículo 5

Principios de actuación y finalidades

1. La Agencia debe promover relaciones de colaboración con el resto de las administraciones competentes en materia de juventud.

2. La Agencia velará por la eficacia en su gestión, así como en la prestación de servicios, con pleno respeto de las competencias de otras administraciones y de los derechos e intereses de las personas jóvenes.

3. La Agencia velará por el cumplimiento efectivo del principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. A tal efecto, establecerá las directrices para la incorporación de la evaluación estratégica de género y de las mujeres en los instrumentos e indicadores utilizados para desarrollar y evaluar las políticas, los proyectos y los programas propuestos respecto a las materias sobre las que tiene funciones atribuidas.

Artículo 6

Creación y participación en sociedades mercantiles

1. La Agencia puede proponer al Gobierno de la Generalidad, cuando sea necesario para la ejecución de las actividades de su competencia, la creación de sociedades mercantiles.

2. La constitución de sociedades se rige por la normativa reguladora de la empresa pública catalana y demás normativa que le sea aplicable.

3. La Agencia puede participar en sociedades mercantiles, previo acuerdo del Gobierno, cuando sea necesario para la ejecución de las actividades de su competencia.

Artículo 7

Contrato programa

1. Las relaciones de la Agencia Catalana de la Juventud con el departamento competente en materia de juventud, sin perjuicio de lo que establece el artículo 53 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, se articulan mediante un contrato programa de carácter temporal.

2. Corresponde al Consejo de Administración de la Agencia aprobar la propuesta de contrato programa de la Agencia, que se elevará al Gobierno para su aprobación.

3. El contrato programa incluirá, al menos, la definición de los objetivos de los servicios que debe alcanzar la Agencia, el presupuesto global previsto por proyecto, las personas destinatarias, los precios de los servicios y las exenciones, la previsión de resultados que debe obtener en su gestión y los instrumentos de seguimiento y control a los que debe someter su actividad.

4. El contrato programa tendrá una duración mínima de 4 años, sin perjuicio de que las partes puedan acordar su modificación o resolución.

5. La evaluación del contrato programa corresponde a la Secretaría de Juventud. A tal efecto, la Secretaría de Juventud podrá solicitar un informe de una entidad externa.

Capítulo 2

Régimen de personal, financiero, de auditoría y de contratación

Artículo 8

Régimen de personal

1. El personal de la Agencia Catalana de la Juventud se rige por el derecho laboral exclusivamente, salvo los cargos de alta dirección designados por el Gobierno.

2. La selección del personal se realiza de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

3. Con el objetivo de garantizar la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre las mujeres y los hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo en cuanto al acceso al trabajo, a la formación, a la promoción profesional y a las condiciones de trabajo, la dirección de la Agencia planificará, respecto al personal a su servicio, un Plan de igualdad de oportunidades. Dicho Plan de igualdad deberá fijar los objetivos concretos de igualdad que deben alcanzarse, las estrategias y prácticas que deben adoptarse para su consecución y el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados. El Plan de igualdad podrá contemplar, entre otras, las materias de acceso al empleo, la clasificación profesional, la promoción y formación, las retribuciones, la ordenación del tiempo de trabajo para favorecer, en términos de igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación laboral y personal, y la prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo.

Artículo 9

Régimen financiero

1. El régimen presupuestario y contable de la Agencia Catalana de la Juventud es el que se aplica de acuerdo con la normativa reguladora de los entes públicos de la Generalidad. De acuerdo con esta normativa, deberá impulsarse la planificación de los mecanismos necesarios para llevar a cabo su elaboración con perspectiva de género.

2. La adquisición de compromisos plurianuales de gasto por parte de la Agencia que supongan aumento de las transferencias corrientes o de capital a consignar en los presupuestos de los departamentos de la Generalidad en ejercicios futuros requiere la autorización previa del Gobierno de la Generalidad, a propuesta de los departamentos competentes en materia de juventud y de economía y finanzas.

Artículo 10

Régimen de auditoría

1. El control de carácter financiero de la actividad de la Agencia se lleva a cabo mediante el procedimiento de auditoría previsto en la normativa reguladora de finanzas públicas de Cataluña y de la empresa pública catalana.

2. El régimen de auditoría sustituye al régimen de intervención previa de las operaciones correspondientes y tiene como objeto el control financiero de la Agencia.

Artículo 11

Régimen de contratación

1. Para los contratos de un importe superior al 5% del presupuesto de la Agencia y los que impliquen un gasto plurianual de carácter no recurrente, será necesaria la aprobación del Consejo de Administración, que determinará la composición de la mesa de contratación.

2. Para los demás contratos, el órgano de contratación es el director o la directora general de la Agencia.

Capítulo 3

Órganos de gobierno y de participación de la Agencia Catalana de Juventud

Artículo 12

Órganos de gobierno

Los órganos de gobierno de la Agencia Catalana de la Juventud son el Consejo de Administración, el presidente o la presidenta y el director o la directora general.

Artículo 13

Naturaleza y composición del Consejo de Administración

1. El Consejo de Administración es el órgano colegiado de gobierno de la Agencia.

2. Son miembros del Consejo de Administración:

a) La persona titular de la Secretaría de Juventud, que es su presidente o presidenta.

b) El director o la directora general de la Agencia, que es su vicepresidente o vicepresidenta.

c) Una persona del departamento competente en materia de juventud, designada por su titular.

d) Una persona del Departamento de Economía y Finanzas, designada por su titular.

e) Una persona del departamento competente en materia de trabajo, designada por su titular.

f) Una persona del departamento competente en materia de vivienda, designada por su titular.

g) La persona titular de la Subdirección General de Juventud, que también actuará como secretario/a.

3. Los miembros del Consejo de Administración lo son por razón de su cargo y dejarán de formar parte del mismo cuando cesen en dicho cargo.

Artículo 14

Funcionamiento y funciones del Consejo de Administración

1. El Consejo de Administración se reúne en sesión ordinaria, como mínimo, dos veces al año, y, si procede, también en sesiones extraordinarias. Es convocado por la Presidencia del Consejo a iniciativa propia o a petición de la mitad de sus miembros. Por motivos de urgencia y si todos los miembros del Consejo de Administración están presentes y expresan su conformidad, el Consejo podrá constituirse sin que sea necesaria la convocatoria previa.

2. La convocatoria del Consejo de Administración se cursará con una antelación mínima de 48 horas y podrá admitirse el correo electrónico como medio de convocatoria. A la convocatoria se adjuntarán el orden del día de los asuntos a tratar, la propuesta de acta de la sesión anterior y la documentación, y se comunicará si habrá personas invitadas.

3. El Consejo de Administración queda válidamente constituido cuando asistan a la sesión la mitad más uno de todos sus componentes.

4. Los acuerdos del Consejo de Administración se tomarán por mayoría de los miembros presentes, excepto los que establece el artículo 11.2, apartados d), g), h), i) y j) de la Ley 6/2006, de 26 de mayo, para los que será necesaria la mayoría absoluta. En caso de empate, la Presidencia tendrá voto de calidad.

5. Son funciones del Consejo de Administración de la Agencia, además de las que establece el artículo 11.2 de la Ley 6/2006, de 26 de mayo, las siguientes:

a) Aprobar la propuesta de contrato programa.

b) Aprobar el despliegue territorial de la Agencia, así como la creación, la supresión o el traslado de dependencias que el desarrollo de la actividad de la Agencia haga necesarios o convenientes.

c) Determinar la plantilla de personal y el régimen retributivo a propuesta de la persona titular de la Dirección de la Agencia, de acuerdo con el Plan de igualdad de oportunidades elaborado por el director o la directora general conforme a lo que dispone el artículo 16 de los presentes Estatutos.

d) Aprobar los mecanismos de selección del personal de la Agencia.

e) Determinar la composición de la mesa de contratación en aquellos contratos cuyo importe sea superior al 5% del presupuesto de la Agencia y los que impliquen un gasto plurianual de carácter no recurrente.

f) Aprobar la propuesta de tarifas y precios, así como las exenciones de los servicios.

g) Aprobar la creación y la supresión de comisiones de seguimiento y designar a los miembros que las integran.

h) Designar a los expertos de reconocido prestigio del Consejo Asesor.

Artículo 15

El presidente o presidenta

1. El presidente o presidenta del Consejo de Administración es el presidente o presidenta de la Agencia Catalana de la Juventud.

2. Son funciones del presidente o presidenta:

a) Comparecer ante el Parlamento de Cataluña.

b) Presidir y moderar las reuniones del Consejo de Administración y del Consejo Asesor.

c) Ejercer la alta representación de la Agencia.

d) Convocar y fijar el orden del día del Consejo de Administración y del Consejo Asesor.

e) Nombrar a los miembros del Consejo Asesor, a propuesta del Consejo de Administración.

f) Firmar los convenios de colaboración con otras instituciones públicas para lograr los fines de la Agencia.

g) Cualquier otra función que le delegue el Consejo de Administración o el Consejo Asesor.

Artículo 16

El director o directora general

1. El director o la directora general es un órgano unipersonal de gobierno de la Agencia Catalana de Juventud. Es nombrado/a por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña a propuesta del titular del departamento competente en materia de juventud. Le corresponde, además de sus funciones propias, el ejercicio de la suplencia de la Presidencia en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de la misma, si procede.

2. Las funciones de la persona que ejerce la dirección de la Agencia son las que establece el artículo 12.2 de la Ley 6/2006, de 26 de mayo.

Artículo 17

Comisiones de seguimiento

1. El Consejo de Administración designará las comisiones de seguimiento que crea conveniente. En cualquier caso, existirán, como mínimo, las siguientes:

a) Una comisión de seguimiento de las delegaciones territoriales.

b) Una comisión de seguimiento de los programas que ejecute la Agencia.

c) Una comisión de seguimiento de relaciones institucionales, interdepartamentales y de comunicación.

2. Las comisiones de seguimiento estarán integradas, como mínimo, por un miembro de la Secretaría de Juventud y por un miembro de la Agencia. Actuará como secretario/a, un/a funcionario/a de la Secretaría de Juventud.

3. Se reunirán, como mínimo, dos veces al año.

Artículo 18

Consejo Asesor. Composición, funciones y régimen jurídico

1. El Consejo Asesor es un órgano de participación, consulta y asesoramiento de la Agencia Catalana de la Juventud.

2. Son miembros del Consejo Asesor:

a) El presidente o la presidenta de la Agencia.

b) El director o la directora general de la Agencia.

c) Dos personas representantes del Consejo Nacional de la Juventud.

d) Dos personas representantes de los entes locales mediante sus entidades más representativas.

e) Dos personas representantes del sector empresarial mediante sus entidades más representativas.

f) Dos personas representantes de los trabajadores mediante los sindicatos más representativos.

h) Dos personas expertas de reconocido prestigio, designadas por el Consejo de Administración.

3. La función del Consejo Asesor es emitir opiniones orales e informes respecto a:

a) El informe anual de cumplimiento del Plan Nacional de Juventud.

b) La realidad juvenil en materia de políticas de emancipación y participación de las personas jóvenes.

4. La persona titular de la Subdirección General de Juventud ejercerá de secretario/a, con voz, pero sin voto.

5. Se reunirá, como mínimo, una vez al año, en sesión ordinaria, y, si procede, podrá ser convocada en sesión extraordinaria. Los informes emitidos se adjuntarán al acta de las reuniones.

Artículo 19

Paridad de género

Con el objetivo de conseguir la paridad de género, los órganos de gobierno y de participación de la Agencia Catalana de la Juventud tenderán a lograr la participación paritaria entre hombres y mujeres.

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