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  • EDICIÓN DE 08/06/2007
 
 

CONSORCIO PARA LA FORMACIÓN CONTINUA

08/06/2007
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Resolución TRE/1660/2007, de 22 de mayo, por la que se abre la convocatoria para el año 2007 para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación que promueve el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña (DOGC de 7 de junio de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN TRE/1660/2007, DE 22 DE MAYO, POR LA QUE SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2007 PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA REALIZACIÓN DE LAS ACCIONES COMPLEMENTARIAS Y DE ACOMPAÑAMIENTO A LA FORMACIÓN QUE PROMUEVE EL CONSORCIO PARA LA FORMACIÓN CONTINUA DE CATALUÑA.

La formación profesional continua es un instrumento esencial para garantizar la formación a lo largo de la vida, la adaptación de los trabajadores y de las empresas a la nueva sociedad basada en el conocimiento y el mantenimiento de la capacitación profesional de los trabajadores en supuestos de cambios y mutaciones de los procesos productivos en el marco de la Estrategia europea de empleo. Además de proporcionar a los trabajadores ocupados la calificación que puedan necesitar a lo largo de su vida laboral, la formación continua constituye un valor estratégico prioritario en los procesos de cambio tecnológico, económico y social y es por eso un instrumento esencial para la estabilidad en el empleo y la cohesión social.

Entre las iniciativas de formación continua previstas por la normativa de aplicación figuran las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación, que tienen por objeto la investigación y prospección del mercado de trabajo para anticiparse a los cambios en los sistemas productivos, el análisis de la repercusión de la formación continua en la competitividad de las empresas y en la calificación de los trabajadores, la elaboración de productos y herramientas innovadoras relacionados con la formación continua y, en definitiva, la determinación de las necesidades de formación para coadyuvar al progreso económico de los sectores productivos en el conjunto de la economía.

Para el establecimiento del régimen jurídico de aplicación a la línea de subvenciones destinadas a la financiación de estas iniciativas de formación continua, el año 2004 se publicó en el DOGC núm. 4259, pág. 22679, de 12.11.2004, la Orden TRI/404/2004, de 8 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la realización de las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación que promueve al Consorcio para la Formación Continua de Cataluña.

Asimismo, y para el despliegue de las determinaciones que establece la Orden mencionada, mediante esta Resolución se abre la convocatoria para el año 2007 para la concesión de las subvenciones públicas destinadas a la realización de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación, concretamente destinadas a la financiación de acciones de estudio e investigación, de acciones destinadas a la elaboración y experimentación de productos, técnicas y/o herramientas de carácter innovador y de acciones de evaluación de la formación continua, que se adecuen a cualquiera de las modalidades que prevé esta convocatoria.

Estas acciones son objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, de acuerdo con las decisiones de la Comisión Europea, por las cuales se aprueban los programas operativos de iniciativa empresarial y formación continua, correspondientes a los marcos comunitarios de apoyo de España para las regiones de objetivo 3.

Visto el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, modificado por la Ley 7/2004, de 16 de julio, de medidas fiscales y administrativas, y por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras; así como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Considerada la Ley 20/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad para el 2006 (DOGC núm. 4541, de 31.12.2005), y el decreto 647/2006, de 27 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2006 mientras no sean vigentes los de 2007 (DOGC núm. 4789, de 29.12.2006);

Visto el Acuerdo del Consejo General del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, con el informe previo emitido por la Asesoría Jurídica del Departamento de Trabajo, a propuesta del director del Servicio de Ocupación de Cataluña, y en uso de las facultades que me son conferidas,

Resuelvo:

Capítulo 1

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto

Esta Resolución tiene por objeto abrir la convocatoria para el año 2007 para la presentación de solicitudes y de la documentación que corresponda para la concesión de las subvenciones destinadas a la realización de acciones de estudio e investigación, de acciones destinadas a la elaboración y experimentación de productos, técnicas y/o herramientas de carácter innovador y, de acciones de evaluación de la formación continua que regula el artículo 3 de la Orden TRI/404/2004, de 8 de noviembre.

Artículo 2

Régimen jurídico aplicable

El régimen jurídico aplicable a esta convocatoria es el que establecen la Orden TRI/404/2004, de 8 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras que tienen que regir las subvenciones destinadas a la realización de las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación que promueve el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña (DOGC núm. 4259, de 12.11.2004), modificada por la Orden TRI/283/2005, de 21 de junio (DOGC núm. 4416, de 30.6.2005); la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE, núm. 276, de 18.11.2003); el capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificado por la Ley 7/2004, de 16 de julio, de medidas fiscales y administrativas (DOGC núm. 4179, de 21.7.2004), y por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004), así como el resto de disposiciones normativas que resulten de aplicación, y, en concreto, la Orden TAS/2782/2004, de 30 de julio (BOE núm. 197, de 16.8.2004).

Artículo 3

Finalidad y principios que rigen la concesión de las subvenciones

3.1 Los proyectos objeto de financiación en esta convocatoria tienen como finalidad el desarrollo de acciones de estudio e investigación, de acciones destinadas a la elaboración y experimentación de productos, técnicas y/o herramientas de carácter innovador y de acciones de evaluación en el ámbito de la formación continua.

3.2 Los proyectos financiados por esta convocatoria tienen que estar destinados a la mejora y eficacia de la formación continua de los trabajadores ocupados. Los proyectos que se aprueben en esta convocatoria no se pueden dirigir de manera específica al ámbito de la Administración Pública.

3.3 La concesión de las subvenciones que regula esta convocatoria se realiza de acuerdo con los principios de concurrencia, publicidad y objetividad.

Artículo 4

Presupuesto y cofinanciación del Fondo Social Europeo

4.1 Las acciones que prevé esta convocatoria se financian con cargo a los créditos presupuestarios 482 del presupuesto de gastos del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña para el ejercicio 2007, por un importe de 5.000.000 de euros.

4.2 De acuerdo con los programas operativos de iniciativa empresarial y formación continua, cofinanciados por el Fondo Social Europeo y correspondientes a los marcos comunitarios de apoyo para las regiones españolas del objetivo 3 pueden ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación que contribuyan a mejorar la extensión y eficacia del sistema de formación continua.

Se pretende con eso facilitar la adaptación y evolución de las profesiones y los contenidos de los puestos de trabajo, así como conseguir una mejora en las competencias y calificaciones, indispensables para mantener y fortalecer la situación competitiva de las empresas y de los trabajadores ocupados.

4.3 Del presupuesto total que dispone el apartado 1 de este artículo, el objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo es del 45%.

Capítulo 2

Acciones financiables y entidades solicitantes

Artículo 5

Acciones financiables

5.1 Pueden ser objeto de financiación los proyectos que se presenten para la realización de acciones de estudio e investigación, de acciones destinadas a la elaboración y experimentación de productos, técnicas y/o herramientas de carácter innovador y de acciones de evaluación en el ámbito de la formación continua, que regula el artículo 3 de la mencionada Orden TRI/404/2004, de 8 de noviembre. Concretamente, de las acciones siguientes:

a) Acciones de estudio e investigación. Estas acciones tienen que ir destinadas a analizar los factores que estructuran la demanda de formación continua del sistema productivo, con el fin de anticiparse a los cambios en las calificaciones profesionales derivados del progreso técnico y de la organización del trabajo, profundizar en el conocimiento de los problemas y necesidades específicas de formación en los diferentes sectores económicos o ámbitos territoriales y desarrollar iniciativas que posibiliten la adecuación de la oferta de formación continua a la evolución de los contenidos de las ocupaciones. Asimismo, estas acciones tienen que tener entre sus finalidades conocer las necesidades formativas de los/las trabajadores/as con mayor dificultad de acceso a la formación y de las pequeñas y medianas empresas. Las líneas prioritarias de estos tipos de acciones se encuentran relacionadas en los anexos 1 y 2.

En relación con el desarrollo de los proyectos que se aprueben en esta convocatoria correspondientes al anexo 2, relativo a las acciones para la estructuración y descripción de la formación continua en relación en el catálogo de calificaciones profesionales, el Consorcio contará en la fase de seguimiento, de supervisión y, en su caso, de difusión de los proyectos o estudios, con la colaboración del Instituto Catalán de las Calificaciones Profesionales.

b) Acciones destinadas a la elaboración y/o experimentación de productos, técnicas y/o herramientas de carácter innovador para mejorar los sistemas pedagógicos u organizativos de la formación profesional continua. Las líneas prioritarias de estos tipos de acciones se encuentran relacionadas en los anexos 3 y 4.

c) Acciones de evaluación de la formación continua. Estas acciones tienen que ir destinadas a realizar procesos de evaluación de la formación continua de los diferentes sectores de actividad económica o ámbitos territoriales y a desarrollar procedimientos y técnicas de evaluación para que puedan ser aplicados por los que participen. Asimismo, estas acciones tienen que tener entre sus finalidades hacer propuestas de mejora del sistema de formación continua. Las líneas prioritarias de estos tipos de acciones se encuentran relacionadas en el anexo 5.

5.2 Después de la aprobación de las acciones, el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña tiene que entregar a las entidades beneficiarias, si procede, los títulos que se publicarán en cada proyecto. Las características que tienen que reunir estas acciones se indican en la documentación técnica a que hace referencia el artículo 7 de esta Resolución.

Artículo 6

Jornadas técnicas de difusión de los productos finales

Los proyectos que contengan alguna de las modalidades de acciones que describe el artículo anterior, pueden incluir la celebración de una jornada técnica que tenga por objeto la difusión de sus productos finales, así como la generación de propuestas, alternativas y sugerencias sobre sus resultados.

Aquellos proyectos que incluyan la celebración de una jornada técnica de difusión, tienen que comprometer la realización en la solicitud. En la fase de ejecución hace falta que definan las condiciones finales de su desarrollo, según indican las prescripciones técnicas de la documentación a que hace referencia el artículo 7 de esta Resolución.

Durante la celebración de las jornadas de difusión, las entidades que desarrollen el proyecto tienen que presentar la metodología, resultados y producto final en las empresas, entidades y personal técnico relacionados con la temática y el ámbito de la acción, según las prescripciones técnicas que establece la documentación citada.

Artículo 7

Documentación técnica

Para llevar a cabo las acciones complementarias, se tienen que tener en cuenta los aspectos que se indican para cada una de las tipologías de acciones objeto de esta convocatoria en la documentación técnica, que está a disposición de los solicitantes en la página web del Departamento de Trabajo (www.gencat.cat/treball) y que hacen referencia a:

Prescripciones técnicas. Se describen los contenidos y características que se tienen que tener en cuenta en el desarrollo de las acciones.

Memoria descriptiva del proyecto. En este apartado se describen los puntos específicos que se tienen que incluir necesariamente en el modelo normalizado de solicitud de la subvención.

Valoración técnica. Este apartado informa de los criterios que sirven de base para hacer la selección de las solicitudes para su aprobación y subvención.

Productos que hay que presentar al finalizar la acción. En este apartado figura la relación de los productos específicos que se tienen que entregar al Consorcio para la Formación Continua de Cataluña después de la realización de las acciones que se financien.

Artículo 8

Entidades solicitantes: requisitos, acreditación y límites de participación

8.1 Pueden ser solicitantes de las subvenciones para la realización de alguna de las tipologías de acciones que establece el artículo 5 de esta Resolución, las empresas, las entidades y las organizaciones que se encuentren inscritas en la Seguridad Social, que incluyan entre sus finalidades el desarrollo de actividades tipificadas como acciones financiables o relacionadas con la formación continua, tengan experiencia acreditada con la realización de estudios, investigaciones o proyectos de naturaleza similar a los incluidos en el artículo 5 de esta Resolución y que, observando las bases y criterios establecidos, se ajusten a las modalidades de acciones financiables y requisitos que regula esta norma.

No pueden ser solicitantes de estas subvenciones las administraciones públicas.

8.2 Aquellas entidades y empresas que no tengan acreditada una plantilla media de al menos veinticinco trabajadores, no pueden solicitar más de una acción en esta convocatoria. En cualquier caso, una misma entidad no puede ser solicitante de más de cuatro acciones. El incumplimiento de cualquiera de estos límites implica, para el solicitante que lo haya superado, la denegación del proyecto o proyectos que hayan sido solicitados en último lugar. Si los proyectos tuvieran la misma fecha de presentación, se denegará el proyecto o proyectos registrados en último lugar. Se entiende por plantilla media de una entidad, a efectos de esta convocatoria, la media del número de trabajadores asalariados que cotizan en la Seguridad Social por el concepto de formación profesional, durante el ejercicio inmediatamente anterior a la fecha de convocatoria.

8.3 La entidad solicitante tiene que acreditar experiencia durante un periodo de al menos tres años, con la realización de dos estudios o proyectos, como mínimo, relacionados con la formación profesional continua.

8.4 La entidad solicitante tiene que acreditar haber realizado en los últimos tres años un volumen de actividad o haber dispuesto de un presupuesto no inferior a 300.000 euros; en caso de que la entidad no pueda acreditar este requisito, el órgano concedente puede requerir, si resulta beneficiaria, la prestación de un aval en los términos que establece el artículo 14 de esta Resolución.

8.5 Una misma entidad no puede proponer su colaboración como participante en más de seis solicitudes en esta convocatoria. El incumplimiento de este límite implica la denegación del proyecto o proyectos que hayan sido solicitados en último lugar. Si los proyectos tuvieran la misma fecha de presentación, se denegará el proyecto o proyectos registrados en último lugar.

A los efectos de esta limitación, no se tienen en cuenta las entidades que participen en la negociación colectiva del ámbito sectorial al cual no se dirige el proyecto, ni aquéllas cuya participación se limite a las jornadas de difusión del proyecto.

Capítulo 3

Presentación, tramitación y valoración de las solicitudes

Artículo 9

Presentación de las solicitudes

9.1 El plazo para la presentación de solicitudes es de 30 días a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

9.2 La solicitud tiene que contener una sola acción de las que prevé el artículo 5 de esta Resolución, por lo que no se puede incluir en una misma solicitud dos o más acciones que por sus contenidos hubieran podido ser solicitadas en diferentes proyectos.

9.3 Las solicitudes de subvención para la financiación de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación hay que rellenarlas en los modelos de solicitudes normalizados que están a disposición de las entidades solicitantes en la página web del Departamento de Trabajo de la Generalidad de Cataluña (www.gencat.cat/treball) y se podrán presentar, acompañadas de la documentación que corresponda, en la sede del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña (Calle Llull, 297, Barcelona) o en el registro de cualquiera de las dependencias siguientes:

Servicio Territorial del Servicio de Ocupación de Cataluña en Barcelona (c. Albareda, 2-4, 08004 Barcelona).

Servicio Territorial del Servicio de Ocupación de Cataluña en Girona (c. Rutlla, 69-75, 17003 Girona).

Servicio Territorial del Servicio de Ocupación de Cataluña en Lleida (c. General Britos, 3, 25007 Lleida).

Servicio Territorial del Servicio de Ocupación de Cataluña en Tarragona (c. Joan Baptista Plana, 29-31, 43005 Tarragona).

Sin perjuicio de lo que se ha expuesto, también se pueden presentar mediante cualquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

9.4 Las solicitudes tienen que ir acompañadas de la documentación que establece esta convocatoria, así como la que establece el artículo 9.3 de la Orden mencionada. Asimismo, las entidades solicitantes tienen que presentar en soporte papel -un juego completo en original- y en soporte electrónico -dos juegos según los modelos normalizados establecidos a tal efecto en la página web del Departamento de Trabajo de la Generalidad (www.gencat.cat/treball)-.

9.5 El certificado acreditativo de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias lo obtendrá directamente el órgano gestor de estas subvenciones vía telemática, a través del Departamento de Economía y Finanzas, con el consentimiento previo del interesado. Este consentimiento se hará constar en el impreso de solicitud.

9.6 No hay que aportar la documentación que ya esté en poder de cualquier dependencia del Departamento de Trabajo. En este caso, la entidad solicitante puede sustituir la aportación por una declaración en la que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia donde se ha aportado, que no se han producido modificaciones en el contenido en la fecha de presentación de la solicitud, y siempre y cuando no hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento al cual correspondan.

9.7 En la solicitud se tienen que hacer constar, al menos, los siguientes datos:

Nombre y razón social del solicitante, acreditado mediante fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.

Identificación y firma del representante legal autorizado que formula la solicitud, con la acreditación de la representación mencionada mediante escritura notarial de poderes o por cualquier otro medio válido en derecho.

Importe de la subvención solicitada.

Declaración del solicitante sobre la veracidad de la información y los datos aportados en la solicitud.

Relación de los principales trabajos realizados por el solicitante en los últimos tres años, que sean similares o muy relacionados con el objeto de la acción para los cuales solicitan la subvención, diferenciando aquellos que no hayan sido subvencionados a cargo de los acuerdos de formación continua de los que sí que lo hayan estado.

Cifra global de actividad o presupuesto del cual ha dispuesto el solicitante durante los últimos tres años o, si procede, la cifra global de actividad o presupuesto de lo que ha dispuesto el solicitante el último año.

Memoria justificativa de la capacidad técnica del solicitante para la gestión de la acción que se solicita, indicando los recursos de que dispone la entidad solicitante y, si procede, los de la entidad o entidades que participan en el desarrollo del proyecto.

9.8 La solicitud de la subvención tiene que incluir los contenidos que se especifican para cada uno de los tipos de acción en el apartado "memoria descriptiva" de la documentación técnica en que hace referencia el artículo 7 de esta convocatoria.

9.9 Si es el caso, se tienen que identificar las entidades participantes que está previsto que colaboren en el desarrollo del proyecto, y se tienen que incluir tanto las empresas proveedoras de servicios que se prevea contratar para el desarrollo de alguna de sus fases, como las entidades que participen en otras modalidades de ejecución y/o difusión del proyecto. A este efecto, se tienen que rellenar los anexos de colaboración, en los cuales hay que especificar los términos. El solicitante tiene que presentar un documento anexo de colaboración con la firma original de la entidad que colabora para cada una de las entidades participantes.

9.10 Las solicitudes tienen que ir acompañadas con la documentación siguiente:

a) Poder suficiente en derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante.

b) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad y del documento de identidad de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.

c) Fotocopia de los estatutos debidamente legalizados.

d) Documentos acreditativos de la inscripción de la entidad en el registro administrativo de la Seguridad Social correspondiente y de reunir los requisitos establecidos para ser entidad beneficiaria de la subvención que solicita.

e) Declaración de no incurrir en alguna de las circunstancias que establecen los artículos 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.

9.11 Presentada la solicitud de subvención, si ésta no reúne los requisitos que señala esta convocatoria, el/la director/a del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña requerirá al solicitante para que, en un plazo de 10 días, enmiende los defectos o adjunte los documentos preceptivos, con la indicación que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, previa resolución, de acuerdo con el artículo 71 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 10

Criterios de valoración

10.1 Los criterios de valoración de las solicitudes y de la documentación que se presente para la obtención de las subvenciones destinadas a la financiación de las acciones convocadas por esta Resolución y su ponderación son los que establece el artículo 10 de la Orden TRI/404/2004, de 8 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras que tienen que regir las subvenciones destinadas a la realización de las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación que promueve el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña.

10.2 Se financian las solicitudes que se presenten para la obtención de las subvenciones destinadas a la financiación de las acciones convocadas por esta Resolución que superen la puntuación de valoración técnica en aplicación de los criterios de valoración que prevé el artículo 10 de la Orden mencionada, en función de las solicitudes presentadas y los recursos disponibles, que sea aprobada por el director/a del Servicio de Ocupación de Cataluña, con el acuerdo previo del Comité Ejecutivo del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña.

10.3 Dentro de las acciones subvencionables tienen prioridad los proyectos que se enmarquen en los anexos de esta Resolución para cada tipo de acción.

Artículo 11

Determinación de la subvención

11.1 Ordenadas las solicitudes en función de su valoración técnica, la subvención que se tiene que otorgar a cada acción hace falta calcularla teniendo en cuenta el coste estimado de las actividades y conceptos solicitados y el número de proyectos a financiar.

11.2 Si se detectaran fases, actividades o apartados de costes no elegibles, se descontarían del presupuesto solicitado para calcular la subvención del proyecto.

11.3 A efectos de esta convocatoria, se consideran costes financiables los costes directos y los costes asociados, recogidos en el anexo de la Orden TRI/404/2004, de 8 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras que tienen que regir las subvenciones destinadas a la realización de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación que promueve el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, con las condiciones y limitaciones que establece el artículo 17 de la Orden mencionada.

11.4 El Consorcio para la Formación Continua de Cataluña puede proponer no financiar ningún proyecto para algunos de los tipos de acciones, si alguna de las solicitudes llega a la valoración mínima que determine el Consorcio.

11.5 En caso de que dos o más proyectos para el desarrollo del mismo producto final obtengan la misma valoración técnica total, hay que seleccionar aquel por el cual se haya solicitado menos financiación, y si éste fuera igual, el proyecto que haya obtenido más puntuación en el segundo bloque de valoración.

11.6 Una misma entidad no puede ser beneficiaria de más de dos acciones en cada una de las modalidades que establecen los artículos 5.1 a) y b). En caso de que alguna entidad reuniera los requisitos para ser beneficiaria de algún proyecto más, hay que seleccionar, en primer lugar, los de más valoración técnica y, en caso de valoración técnica igual, los de financiación más elevada.

11.7 Una misma entidad no puede ser beneficiaria de más de una acción de la modalidad que establece el artículo 5.1 c). En caso de que alguna entidad reuniera los requisitos para ser beneficiaria de algún proyecto más, se tienen que seleccionar los dos de financiación más elevada.

11.8 Se excluye de financiación la edición y distribución de los productos finales de las acciones que regula el artículo 5.

Artículo 12

Tramitación de las solicitudes

12.1 La instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones destinadas a la financiación de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación corresponde al/a la director/a del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña.

12.2 Las solicitudes y la documentación correspondiente que se presenten se tienen que tramitar de conformidad con lo que dispone el capítulo 2 de la Orden TRI/404/2004, de 8 de noviembre, del consejero de Trabajo.

12.3 Cuando el importe de la propuesta de acuerdo provisional sea inferior a lo que figura en la solicitud presentada, si el beneficiario prevé algún cambio con respecto al indicado en la solicitud, tanto en las condiciones de desarrollo como en las entidades que tienen que colaborar en su realización, puede reformular el proyecto y comunicar las modificaciones previstas al Consorcio. Dicha información se tiene que enviar al Consorcio en el plazo de 10 días.

Cuando se proponga la incorporación de una nueva entidad como participante, se tiene que adjuntar el anexo de colaboración con la firma original de la entidad que propone su colaboración.

En todo caso, los cambios propuestos en la reformulación del proyecto tienen que respetar el objeto y la finalidad de la subvención, la naturaleza del producto final, las condiciones de aprobación y con respecto a las entidades que colaboran el límite que fija el artículo 8.5 de esta Resolución. En caso de detectarse desviaciones de carácter no admisible en la ejecución, se tienen que comunicar al beneficiario, que tendrá que reajustar el proyecto a las condiciones iniciales de aprobación.

Capítulo 4

Finalización del procedimiento

Artículo 13

Concesión de la subvención

13.1 En vista de las propuestas de acuerdo que se hayan emitido y del resto de la documentación que configura el expediente, el Comité Ejecutivo del Consorcio tiene que adoptar los acuerdos definitivos en relación con la asignación de los recursos de formación continua.

13.2 En caso de que sean favorables, hay que comunicar los acuerdos definitivos al solicitante con indicación expresa de la subvención propuesta y de la cuantía cofinanciada por el Fondo Social Europeo a fin de que comunique su aceptación en el plazo de 10 días. En caso contrario, se entiende que desiste de su solicitud y se puede proponer la financiación del proyecto que le siga en puntuación dentro del mismo grupo de acciones.

Los beneficiarios tienen que acreditar, en el momento de la aceptación, estar al corriente de sus obligaciones tributarias y hacia la Seguridad Social. No habrá que presentar estas certificaciones si las presentadas con la solicitud están vigentes. Tampoco tendrá que presentar las certificaciones de estar al corriente de las obligaciones tributarias si en el impreso correspondiente autorizaron al órgano gestor para obtener los datos tributarios vía telemática.

13.3 Los acuerdos definitivos el Comité Ejecutivo del Consorcio los tiene que elevar al director del Servicio de Ocupación de Cataluña, al cual corresponde emitir la resolución de concesión o denegación de las subvenciones destinadas a la financiación de las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación convocadas por esta Resolución.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución mencionada no puede superar los 6 meses, contados desde la fecha de publicación de esta convocatoria. Si transcurrido el plazo mencionado no se hubiera dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se puede entender desestimada, de acuerdo con lo que prevé el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de los procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación (DOGC núm. 3778, de 10.12.2002).

El Consorcio para la Formación Continua de Cataluña tiene que notificar la resolución, por correo certificado, a la entidad beneficiaria en el plazo de 15 días, a contar desde la fecha de la resolución mencionada. La notificación se tiene que cursar de acuerdo con lo que disponen los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

13.4 Contra la resolución del/de la director/a del Servicio de Ocupación de Cataluña, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero/a de Trabajo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de su notificación.

Artículo 14

Pago de la subvención

14.1 Una vez dictada la resolución oportuna del/de la director/a del Servicio de Ocupación de Cataluña, y comprobado que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Generalidad, el Estado, y de sus obligaciones ante la Seguridad Social, hay que proceder al pago de un anticipo de hasta el 100 por 100 de la subvención otorgada al ejercicio respectivo, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente comunicada por el beneficiario y de la cual éste sea titular.

Si por las características de las acciones que se tienen que desarrollar o de la entidad beneficiaria se considera aconsejable, el órgano concedente puede requerir la entidad beneficiaria mediante resolución motivada, a fin de que, con carácter previo al pago del anticipo sobre la subvención otorgada, constituya la garantía financiera correspondiente. El importe del aval hay que devolverlo cuando el beneficiario haya justificado, en su totalidad, la subvención concedida. En caso contrario, y una vez instruido el procedimiento de reintegro correspondiente, hay que proceder a ejecutar el aval.

Lo establecido en el párrafo anterior no es de aplicación en el caso de entidades exentas de prestar garantías y cauciones.

14.2 No se puede efectuar el pago de la subvención cuando la entidad sea deudora por resolución firme de procedimiento de reintegro.

14.3 En ningún caso se pueden realizar pagos adelantados a beneficiarios en los supuestos que prevé el párrafo tercero del artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 15

Condiciones para adquirir y conservar el derecho a la subvención

15.1 La adquisición y conservación del derecho a la subvención implica para el beneficiario cumplir las obligaciones que establecen el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el artículo 95 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y el artículo 15 de la Orden TRI/404/2004, de 8 de noviembre, del consejero de Trabajo.

15.2 Los beneficiarios de las subvenciones tienen que incluir en la documentación, en los proyectos finales, en las acciones de difusión e información del proyecto aprobado y en las publicaciones que se derivan, la marca gráfica del Consorcio y del Servicio de Ocupación de Cataluña y el emblema del Fondo Social Europeo de acuerdo con el Reglamento CE 1159, de 30 de mayo (DOCE de 31.5.2000).

15.3 El beneficiario no resulta exonerado de las obligaciones anteriormente mencionadas aunque el desarrollo del proyecto resulte contratado con terceras personas físicas y jurídicas.

Capítulo 5

Ejecución, justificación de costes y liquidación

Artículo 16

Plazo para la realización de las acciones

16.1 Las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación que se financien a cargo de esta convocatoria se tienen que llevar a cabo entre la fecha de aceptación por el solicitante del acuerdo definitivo del Comité Ejecutivo del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña y el 30 de septiembre de 2008.

16.2 Las posibles jornadas de difusión de productos finales de aquellas acciones que las contemplen, cuentan con un mes adicional de plazo para llevarlas a cabo. En cualquier caso la fecha de celebración de las jornadas no puede ser posterior al 30 de octubre de 2008.

Artículo 17

Ejecución de la acción

17.1 La subvención otorgada se destina a la realización del proyecto en los términos establecidos en la solicitud, en el acuerdo definitivo y en la aceptación. Su percepción y cuantía quedan sujetas al cumplimiento de los requisitos, condiciones y obligaciones que correspondan al solicitante de acuerdo con lo que prevén la Orden TRI/404/2004, de 8 de noviembre, esta convocatoria, la documentación técnica que hace referencia el artículo 7 de esta Resolución y la resolución de concesión de la subvención correspondiente.

17.2 El beneficiario de la subvención tiene que realizar las funciones siguientes, y no puede delegar ni subcontratar con terceros el desarrollo total ni parcial:

a) Diseñar y planificar las actividades necesarias para la ejecución de la acción.

b) Elaborar los resultados e informes finales.

c) Coordinar y dirigir el desarrollo completo del proyecto.

La ejecución de cualquier otra actividad necesaria para el desarrollo del proyecto puede ser subcontratada con otra u otras entidades.

La entidad beneficiaria tiene que contar con recursos humanos y materiales propios para las funciones que según se indica en este punto le corresponden, y, en todo caso, tiene que asumir la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada ante la Administración, y tiene que asegurar, tanto la entidad beneficiaría de la subvención como las entidades que colaboran, el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.

Las entidades que colaboran en la ejecución de la acción no pueden contratar, a su vez, con terceros aquello que es objeto del contrato suscrito con la entidad solicitante.

17.3 La actividad subvencionada que la entidad beneficiaria puede subcontratar con terceros no tiene que exceder los porcentajes siguientes, calculados sobre la subvención total, en función del tipo de acción:

Acciones de estudio e investigación: 75%.

Acciones destinadas a la elaboración y experimentación de productos, técnicas y/o herramientas de carácter innovador: 85%.

Acciones de evaluación de la formación continua: 75%.

En ningún caso se pueden llevar a cabo subcontrataciones con terceros que aumenten el coste de la actividad y no aporten valor añadido a su contenido.

17.4 Cuando la actividad concertada con terceros exceda el 20% del importe de la subvención y este importe sea superior a 60.000 euros, la suscripción del contrato correspondiente tiene que formalizarse mediante documento escrito y ser autorizado previamente. Para obtener esta autorización, la entidad beneficiaria tiene que solicitarla mediante escrito al Consorcio para la Formación Continua de Cataluña. El/La director/a del Servicio de Ocupación de Cataluña lo tiene que resolver en el plazo máximo de 15 días. Se entiende otorgada la autorización transcurrido el plazo mencionado sin pronunciamiento del órgano concedente.

En ningún caso puede fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía y eludir el cumplimiento de este requisito.

17.5 Con el fin de garantizar el efecto transferible de los proyectos subvencionados, el beneficiario de la subvención tiene que ceder al Consorcio para la Formación Continua de Cataluña los derechos de explotación del material elaborado como resultado de la acción financiada, con reserva de éstos a favor del beneficiario, dentro de los términos que establece el Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de propiedad intelectual. La cesión de derechos anteriormente descrita se entiende referida en los resultados o productos de la acción subvencionada. No se puede obtener ningún beneficio económico de la utilización ni del ejercicio de los derechos de explotación.

17.6 Asimismo, se establecen las obligaciones siguientes de los beneficiarios en la ejecución del proyecto:

a) La entidad beneficiaria tiene que enviar una copia en papel y soporte informático de todos los instrumentos y apoyos que se tienen que utilizar en el estudio (encuestas, cuestionarios, guiones de entrevista, de grupos de discusión o similares) tan pronto como éstos sean diseñados y antes de que se apliquen al efecto que el Consorcio los valide en el plazo de quince días. El Consorcio puede establecer las modificaciones que considere oportunas. Transcurrido el plazo mencionado sin que se haya notificado respuesta, se entiende validada la documentación enviada.

b) Cuando se desarrollen jornadas de difusión de productos finales, se tiene que remitir al Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, al menos con 15 días de antelación a la fecha que se celebren, el informe de planificación de las jornadas técnicas de difusión, con los contenidos de la documentación en que hace referencia el artículo 7 de esta convocatoria.

En caso de que se detecten falta de información, discrepancias o inadecuación con respecto a las prescripciones técnicas, el Consorcio lo tiene que comunicar en el plazo de quince días a la entidad beneficiaria a efectos de permitir la rectificación para conservar el derecho a la subvención. Transcurrido el plazo mencionado sin que se haya notificado respuesta, se entiende debidamente realizado el trámite por parte de la entidad beneficiaria.

c) A Efectos de su autorización, el beneficiario tiene que comunicar, en todo caso con una antelación mínima de un mes a la finalización del plazo de ejecución establecido, al Consorcio para la Formación Continua de Cataluña cualquier incidencia o cambio con respecto al indicado en la solicitud de financiación que se produzca en el desarrollo del proyecto, y que suponga una adaptación en los procesos sin alterar las condiciones de la resolución de concesión.

Asimismo, e igualmente al efecto de que el Consorcio la valide, cuando se proponga la incorporación de una nueva entidad como participante, hace falta adjuntar a la comunicación de la incidencia el anexo de colaboración rellenado en el modelo normalizado con la firma original de la entidad que colabora sin que se pueda superar el límite que establece el artículo 8.5 de esta Resolución.

En ambos casos, el Consorcio en el plazo de 15 días tiene que autorizar las incidencias o los cambios propuestos y/o tiene que validar las incorporaciones comunicadas a la entidad beneficiaria. Transcurrido el plazo mencionado sin que se haya notificado respuesta expresa, se entienden autorizadas y/o validadas.

En caso de detectarse desviaciones de carácter no admisible en la ejecución, tienen que ser comunicadas al beneficiario en el plazo de quince días y hace falta que se reajuste el proyecto a las condiciones iniciales de aprobación.

Con independencia de lo anterior, la entidad beneficiaria está obligada a facilitar al Consorcio todos los datos y documentos que le sean solicitados sobre el proyecto durante su ejecución y una vez finalizado éste, con el fin de permitir la verificación adecuada de su desarrollo, el uso de la financiación otorgada y la evaluación de los resultados obtenidos.

17.7 El Consorcio para la Formación Continua de Cataluña establece los mecanismos oportunos para el seguimiento de las acciones con la finalidad de supervisar el desarrollo. Periódicamente, puede convocar a los representantes de la entidad beneficiaria y llevar a cabo todas las indicaciones o recomendaciones que se consideren oportunas para garantizar la adecuación de la acción a las condiciones o normas establecidas en las especificaciones técnicas, así como, si ocurre, acordar las medidas que estime convenientes con vistas a orientar el desarrollo.

17.8 Una misma entidad no puede colaborar en más de seis proyectos aprobados. A efectos de esta limitación, no se tienen en cuenta las entidades que participen en la negociación colectiva de ámbito sectorial a las cuales se dirige el proyecto, ni aquellas cuya participación se limite a las jornadas de difusión del proyecto.

Artículo 18

Justificación de costes

18.1 La justificación de costes se rige por lo que establecen los artículos 17 y siguientes de la Orden TRI/404/2004, de 8 de noviembre.

18.2 El beneficiario tiene que justificar los costes en que haya incurrido a la hora de ejecutar las diferentes fases del proyecto aprobado desde la aceptación del acuerdo definitivo del Comité Ejecutivo del Consorcio. Para eso, tendrá que tener en consideración la relación de costes financiables y los criterios de justificación que establece la Orden TRI/404/2004, de 8 de noviembre, anteriormente mencionada.

18.3 En virtud del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable por suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o de asistencia técnica supere la cuantía de 12.000 euros, el beneficiario tiene que solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso. La elección entre las ofertas presentadas hace falta llevarlo a cabo conforme a los criterios de eficiencia y economía.

Junto con la justificación de los costes del proyecto, se tienen que presentar las ofertas indicadas en el párrafo anterior y una memoria justificativa de la elección. En caso de que, por las características especiales de los bienes o servicios contratados no haya en el mercado suficiente número de entidades que los suministren o los presten, tiene que justificarse esta circunstancia.

Artículo 19

Liquidación de las subvenciones

19.1 La liquidación económica de las subvenciones se rige por lo que establecen los artículos 18 y siguientes de la Orden TRI/404/2004, de 8 de noviembre.

19.2 El beneficiario tiene que acreditar, dentro del plazo máximo de un mes una vez finalizado el plazo de ejecución correspondiente al proyecto, su realización, y tiene que remitir la documentación completa siguiente:

a) Productos finales íntegros en los términos establecidos, para cada tipo de acción, en la documentación técnica que establece el artículo 7 de esta Resolución.

b) Documentación justificativa de los costes relativos a la ejecución del proyecto aprobado, de conformidad con los costes financiables y criterios establecidos.

c) Certificación que acredite la ejecución de la acción.

d) Acreditación de la participación de las entidades que han colaborado en el proyecto y en su difusión. La colaboración mencionada hace falta acreditarla mediante la formalización y el envío de los anexos de colaboración normalizados con la firma de la entidad participante, sin superar la limitación que fija el artículo 8.5 de esta Resolución.

e) Si procede, justificando haber ingresado el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad justificada y el recibimiento en concepto de anticipo.

19.3 El beneficiario tiene que presentar al Consorcio los datos y documentos que le sean solicitados, en el plazo de 10 días, con el objeto de permitir la adecuada verificación del desarrollo de la acción, el uso de la financiación concedida, la evaluación de los resultados obtenidos y la mejor adecuación de los productos a los objetivos de la convocatoria.

Para mantener la financiación concedida hace falta que no se altere la naturaleza del producto final ni las condiciones que motivaron la aprobación de la solicitud. El incumplimiento de dichas condiciones o del contenido de la solicitud puede suponer la aminoración de la cuantía certificada y, por lo tanto, la liquidación del expediente.

19.4 El Consorcio para la Formación Continua de Cataluña tiene que practicar la propuesta de liquidación, basada en los costes justificados de la acción subvencionada así como la cuantía certificada, respondiendo al principio de proporcionalidad, una vez examinada la documentación presentada y evaluados los resultados obtenidos y la calidad del producto final. Dicha propuesta se tiene que notificar al beneficiario, el cual dispone de un plazo de 15 días para enmendar las deficiencias y, si procede, acompañar la documentación justificativa que corresponda.

Transcurrido el plazo indicado anteriormente sin que se hubiera presentado la documentación o si la documentación aportada no enmendara las insuficiencias detectadas, habría que iniciar el procedimiento de reintegro de conformidad con lo que dispone el artículo 21 de la Orden TRI/404/2004, de 8 de noviembre.

19.5 Cuando la documentación justificativa presentada a la cual se refieren los apartados anteriores fuera suficiente para considerar correctamente justificada la subvención concedida, o se hubieran enmendado las insuficiencias en el plazo mencionado, el Consorcio lo notificará al beneficiario.

Artículo 20

Instrucciones

Mediante resolución del/de la director/a del Servicio de Ocupación de Cataluña, que se tiene que publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, se tienen que aprobar las instrucciones correspondientes para justificar los costes y la liquidación de las subvenciones. De esta resolución se tiene que dar publicidad mediante su exposición en la página web del Departamento de Trabajo de la Generalidad de Cataluña.

Disposiciones adicionales

.1 De conformidad con el título 6, capítulo 1, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, todos los plazos señalados en esta convocatoria son improrrogables y se entienden referidos a días hábiles, salvo disposición expresa en sentido contrario.

.2 La información contenida en las comunicaciones realizadas por las entidades solicitantes, y por aquellas que resulten beneficiarias, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

Los datos identificativos de las entidades solicitantes, beneficiarias y participantes se tienen que integrar en un fichero informático a los efectos oportunos, y los interesados pueden ejercer los derechos que reconocen con carácter general la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y otras normativas de desarrollo.

.3 El Servicio de Ocupación de Cataluña tiene que dar publicidad de las cuantías de las ayudas que se otorguen al amparo de esta convocatoria, así como de sus beneficiarios, de acuerdo con lo que establece el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.4 El Consorcio para la Formación Continua de Cataluña tiene que dar publicidad a la página web del Departamento de Trabajo de las metodologías de valoración técnica y financiación, así como de las instrucciones de justificación de costes y otros documentos que puedan resultar de interés general para los solicitantes o beneficiarios de las subvenciones.

Disposición final

Esta Resolución produce efectos desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo 1

Acciones de estudio e investigación

1. Análisis de necesidades, oportunidades y medidas compensatorias para trabajadores y trabajadoras con especiales dificultades de acceso a la formación:

Prioritariamente:

Personas que trabajan en sectores en reconversión o en crisis (excepto el textil).

Personas con dificultades para el mantenimiento de la ocupabilidad (trabajadores extranjeros, trabajadores con discapacidad, trabajadores con baja calificación,...).

2. Formación continua y nuevas ocupaciones. Análisis de necesidades y mecanismos para el fomento de la formación continua.

Prioritariamente:

Ayuda a las personas con dependencia.

Gestión de la energía.

Gestión de residuos.

Gestión del agua.

Protección y mantenimiento de zonas naturales.

Reglamentación y control de la polución y las instalaciones correspondientes.

3. Creación de empresas. Gestión empresarial. Gestión de empresas de Economía Social. Gestión de proyectos. Gestión y estrategias de apoyo a la internacionalización de la empresa. Gestión de la transferencia tecnológica, extensión de la cultura de I+R.

4. Gestión descentralizada de la formación continua. Buenas prácticas en la relación entre el ámbito regional y el ámbito local.

5. Innovación y investigación en el ámbito de la formación continua: entornos, tendencias y previsiones.

Anexo 2

Acciones para la estructuración y descripción de la formación continua en relación con el catálogo de calificaciones profesionales

1. Propuesta de módulos formativos ligados al catálogo modular integrado de calificaciones profesionales.

Prioritariamente en los siguientes ámbitos:

Idiomas: catalán, inglés, francés, alemán e italiano.

Recursos humanos y formación.

Medio ambiente.

Técnicas de gestión empresarial.

Otros ámbitos objeto de estudio:

Auditoría de calidad e integración de sistemas.

Producción y mantenimiento.

Económico-financiera.

Anexo 3

Elaboración de productos y herramientas innovadoras relacionados con la formación continua

1. Herramientas para facilitar la implantación de la formación continua en el colectivo de trabajadores autónomos o en el ámbito de la economía social.

2. Elaboración de productos y/o herramientas que faciliten el aprendizaje de personas con baja calificación.

3. Elaboración de guías de apoyo a los formadores/as de formación continua dirigidas a una familia profesional concreta.

4. Elaboración de guías de apoyo a los formadores/as de formación continua dirigidas a la formación en seguridad y salud laboral.

5. Herramientas de evaluación de centros de formación, instalaciones y formadores para la formación continua.

6. Aplicación de nuevas tecnologías de impartición y medios tecnológicos a la Formación continua.

7. La igualdad de oportunidades en el diseño de acciones formativas de formación continua, en sectores con baja representatividad de mujeres ocupadas.

8. Diseño de acciones formativas para la formación de formadores y tutores de formación continua.

Anexo 4

Acciones de formación de cariz experimental y experiencias piloto para reforzar la ocupabilidad en Cataluña en ámbitos territoriales y/o ámbitos sectoriales

1. Ámbitos territoriales con sectores en reconversión (excepto sector porcino y textil).

2. Ámbitos territoriales con sectores emergentes y de alta tecnología.

3. Ámbitos territoriales con dificultades de acceso al subsistema de formación continua.

4. Experiencias piloto de proyectos financiados en anteriores convocatorias.

Anexo 5

Acciones para la mejora del subsistema de formación continua.

El modelo de formación para la ocupación: propuestas prácticas para la integración de la formación continúa y ocupacional. Propuestas de funcionamiento. Participación de los agentes sociales. Mecanismos de difusión.

La capitalización de la formación continua en el contexto del aprendizaje a lo largo de la vida. El Sistema Integrado de Calificación y Formación Profesional: la actitud de los trabajadores ante el reconocimiento y la acreditación de las competencias profesionales. Diagnosis y propuestas para su implantación.

Movilidad de los trabajadores participantes en planes de formación entre diferentes sectores (dificultades y propuestas para su aplicación).

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