RESOLUCIÓN CMC/1658/2007, DE 23 DE MAYO, POR LA QUE SE ABRE CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA EXPLOTACIÓN DE LARGOMETRAJES CINEMATOGRÁFICOS Y DE PRODUCCIONES EN GRAN FORMATO.
Visto el acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales adoptado en la sesión de 5 de febrero de 2007, por el que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones para la explotación de largometrajes cinematográficos y de producciones en gran formato, publicado en el DOGC mediante la Resolución CMC/1192/2007, de 3 de abril;
De conformidad con el artículo 92.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 11.e) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril,
Resuelvo:
.1 Se abre convocatoria para la concesión de subvenciones para la explotación de largometrajes cinematográficos y de producciones en gran formato.
.2 Las subvenciones que prevé esta convocatoria se rigen por las bases reguladoras contenidas en el anexo de la Resolución CMC/1192/2007, de 3 de abril (DOGC núm. 4872, de 30.4.2007), y por la normativa general de subvenciones.
.3 La dotación máxima de las subvenciones previstas en esta convocatoria es de 3.100.000,00 euros, que se financian con cargo a la partida 470.0001 del presupuesto del Instituto Catalán de las Industrias Culturales prorrogado para el año 2007.
La dotación máxima podrá ser ampliada en función de las solicitudes recibidas y de las disponibilidades presupuestarias.
.4 El plazo de presentación de solicitudes es desde la publicación de esta Resolución de convocatoria en el DOGC hasta el día 5 de octubre de 2007.
.5 Las solicitudes deben formalizarse mediante una instancia que facilita el Instituto Catalán de las Industrias Culturales (rambla de Santa Mònica, 8, 08002 Barcelona), dirigida a su director/a, que también se puede obtener en la página de Internet http://www.gencat.cat/cultura/icic, y se pueden presentar en el Registro del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación (rambla de Santa Mònica, 8, 08002 Barcelona), en cualquiera de los servicios territoriales del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, o bien en cualquiera de los registros y oficinas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
.6 El/La director/a del Instituto Catalán de las Industrias Culturales resuelve sobre la concesión de las subvenciones, que tramita el Área del Audiovisual del Instituto. La concesión se notifica a las personas interesadas en el plazo de seis meses a contar desde la presentación de su solicitud. En la notificación debe constar que la resolución no agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes a contar desde la recepción de la notificación.
Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, los/las solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
.7 Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes desde su publicación en el DOGC.