Diario del Derecho. Edición de 29/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 08/06/2007
 
 

PROGRAMA NACIONAL DE GENOTIPAJE DE OVINO

08/06/2007
Compartir: 

Orden AAR/184/2007, de 30 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo del Programa nacional de genotipaje de ovino, y se convocan las correspondientes al año 2007 (DOGC de 7 de junio de 2007). Texto completo.

ORDEN AAR/184/2007, DE 30 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA NACIONAL DE GENOTIPAJE DE OVINO, Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2007.

El Real decreto 1312/2005, de 4 de noviembre, por el que se establece el Programa nacional de selección genética para la resistencia a las encefalopatías espongiformes transmisibles en ovino, y la normativa básica de las subvenciones para su desarrollo, prevé varias líneas de subvención destinadas a incentivar el desarrollo del Programa nacional de genotipaje de ovino.

Las subvenciones que prevé el Real decreto 1312/2005, de 4 de noviembre, las financiará el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con fondo de los presupuestos generales del Estado que serán consignados a este efecto a las comunidades autónomas mediante la distribución territorial de estos créditos.

El Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural considera necesario el desarrollo de los programas de selección genética y el resto de actuaciones que ampara el mencionado Real decreto 1312/2005, de 4 de noviembre.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Agricultura, Ganadería e Innovación, de acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; y haciendo uso de las atribuciones que me confiere la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo del Programa nacional de genotipaje de ovino, que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

Convocar las subvenciones destinadas al desarrollo del Programa nacional del genotipaje de ovino correspondientes al año 2007, de acuerdo con las bases reguladoras que se aprueban en el artículo 1 de esta Orden.

Artículo 3

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir de la fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Artículo 4

Las subvenciones que establece esta Orden serán financiadas íntegramente con fondo de los presupuestos generales del Estado e irán a cargo de la partida presupuestaria AG D/782000193/6121 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, dotada con un importe máximo de 31.500 euros.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Anexo

Bases reguladoras

.1 Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a las subvenciones que regulan estas bases lo integran el Real decreto 1312/2005, de 4 de noviembre, por el que se establece el Programa nacional de selección genética para la resistencia a las encefalopatías espongiformes transmisibles en ovino, y la normativa básica de las subvenciones para su desarrollo (BOE núm. 278, de 21.11.2005); el Real decreto 1682/1997, de 7 de noviembre, que actualiza el Catálogo oficial de razas de ganado de España (BOE núm. 279, de 21.11.1997), el Real decreto 286/1991, de 9 de marzo, sobre selección y reproducción de ganado ovino y cabrío de razas puras (BOE núm. 61, de 12.3.1991), la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003); el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791, de 31.12.2002); la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y controles de ayudas y de subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997); la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 1234, de 22.12.1989), y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27.11.1992), Directivas comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario (2000/C 28/02) (DOCE núm. C28, de 1.2.2000), Decisión 2003/100/CE de la Comisión, de 13 de febrero, por la que se fijan los requisitos mínimos para el establecimiento de programas de cría de ovinos resistentes a las encefalopatías espongiformes transmisibles (DOUE núm. L41, de 14.2.2003), así como lo que dispongan las correspondientes leyes de presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

.2 Objeto de las subvenciones

La finalidad de las subvenciones que establece esta Orden es subvencionar el desarrollo del Programa nacional de genotipaje de ovino en todas las explotaciones de ganado ovino del ámbito territorial de Cataluña mediante las actuaciones siguientes:

a) Aplicación de los programas de selección genética especificados en el capítulo II del Real decreto 1312/2005, de 4 de noviembre.

b) Utilización de centros de inseminación artificial, creación de bancos de ADN, creación de bancos de material genético con destino a la reproducción y desarrollo de programas de inseminación artificial.

c) Indemnización por la eliminación de la reproducción, por sacrificio o castración, de animales ovinos, machos mayores de seis meses de edad, inscritos en un libro genealógico, con algún alelo VRQ en su genotipo.

.3 Beneficiarias

3.1 Pueden ser beneficiarias de las subvenciones previstas en los apartados a) y b) del apartado 2, las organizaciones de criadores que cumplan los requisitos siguientes:

a) Disponer del reconocimiento oficial de la autoridad competente para la gestión del libro genealógico correspondiente, de acuerdo con el Real decreto 286/1991, de 8 de marzo.

b) Disponer de un programa de conservación o de mejora aprobado por la autoridad competente.

c) Disponer de un programa de selección genética aprobado o presentado para su aprobación por la autoridad competente, cómo establece el capítulo II del Real decreto 1312/2005, de 4 de noviembre.

3.2 Pueden ser beneficiarias de las subvenciones previstas en el apartado c) del apartado 2, las personas ganaderas titulares de explotación que cumplan, como mínimo, el requisito de ser personas propietarias de animales reproductores ovinos, machos, mayores de seis meses de edad, inscritos en un libro genealógico, con algún alelo VRQ en su genotipo, que hayan sido eliminados de la reproducción, por sacrificio o castración.

.4 Criterios de prioridad

4.1 Cuando las solicitudes excedan el presupuesto asignado a estas subvenciones, se dará prioridad a las solicitudes que mejor se ajusten a los criterios siguientes:

a) Para las subvenciones previstas en los apartados 2.a) y 2.b):

Primero: tendrán prioridad las organizaciones de personas criadoras oficialmente reconocidas que gestionen razas autóctonas españolas sobre otras organizaciones.

Segundo: de entre las anteriores, tendrán prioridad las organizaciones con mayor censo de reproductores participantes del correspondiente programa de selección genética.

b) Para las subvenciones previstas en el apartado 2.c):

Primero: tendrán prioridad las personas propietarias de animales que pertenezcan a razas autóctonas españolas sobre el resto de las razas.

Segundo: de entre las anteriores, tendrán prioridad las personas propietarias de animales que pertenezcan a razas con mayor censo de reproductores participantes en el programa de selección genética correspondiente.

4.2 Si una vez aplicados los criterios de prioridad anteriores, el importe de las solicitudes aceptadas excede de la disponibilidad presupuestaria, se reducirán proporcionalmente las cuantías unitarias de las subvenciones hasta que no se supere el importe disponible.

.5 Cuantía de las subvenciones

5.1 Para las subvenciones previstas en el apartado 2.a), el importe máximo será el 50% del coste de la aplicación del programa de selección genética, y en todo caso, no superará las cantidades anuales siguientes:

a) 21.000 euros para las organizaciones de personas criadoras que gestionen razas catalogadas como de protección especial en el Catálogo oficial de razas de ganado de España, establecido en el Real decreto 1682/1997, de 7 de noviembre.

b) 30.000 euros para las organizaciones de personas criadoras que gestionen otras razas incluidas en el Catálogo oficial de razas de ganado de España, establecido en el Real decreto 1682/1997, de 7 de noviembre.

5.2 Para las subvenciones previstas en el apartado 2.b), el importe máximo será el 40% del gasto de la actividad realizada, y en todo caso, no superará los 18.000 euros por organización de personas criadoras.

5.3 Para las indemnizaciones previstas en el apartado 2.c), el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación cofinanciará, junto con el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, hasta un máximo del 50% del precio de mercado del animal a la fecha de su sacrificio o castración, y en todo caso, no superará los 450 euros por animal.

.6 Compatibilidad de las subvenciones

Las subvenciones previstas en esta Orden serán compatibles entre ellas y con cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras administraciones públicas. No obstante, el importe total de las subvenciones y las ayudas percibidas por cada beneficiario, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, no podrá superar el coste de toda la actuación subvencionada por el período de que se trate, ni los límites establecidos en el apartado 11.1.1, 11.4.3, 11.4.4 y 15.1 de las directivas (2000/C 28/02), razón por la que, en caso de obtención concurrente de las mencionadas ayudas, el importe de la subvención se reducirá en la proporción que corresponda, hasta respetar este límite.

.7 Solicitudes y documentación

7.1 Se podrán solicitar las subvenciones previstas en el apartado 2.a) durante los cinco primeros años de aplicación del programa de selección genética correspondiente. El plazo de inicio a los efectos de la presente convocatoria será el 1 de enero de 2007.

7.2 Se podrán solicitar las subvenciones previstas en el apartado 2. b) durante los cinco primeros años de aplicación del programa de selección genética correspondiente. El plazo de inicio a los efectos de la presente convocatoria será el 1 de enero de 2007.

7.3 Se podrán solicitar las subvenciones previstas en el apartado 2.c) para los animales sacrificados en el ejercicio anterior. El plazo para la presentación de la solicitud se establece desde el 1 de enero de 2007 hasta la fecha de publicación de esta convocatoria.

No obstante, en la primera solicitud se podrán incluir los animales macho, mayores de seis meses de edad, inscritos en un libro genealógico, con algún alelo VRQ en su genotipo, sacrificados desde el 14 de febrero de 2003, de acuerdo con lo que establece la Decisión 2003/100/CE.

7.4 Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado T-1-b.02, se dirigirán al/a la director/a general de Agricultura, Ganadería e Innovación y se presentarán en las oficinas comarcales o los servicios territoriales del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, sin perjuicio de hacer uso del resto de medios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

7.5 A la solicitud se adjuntará la documentación siguiente:

Fotocopia del NIF/CIF de la persona solicitante y de quien la represente, si procede.

Documentación acreditativa de la personalidad jurídica de la persona solicitante y de la representación de la persona que firma la solicitud, si procede.

Certificado de inscripción en el registro correspondiente. Si se trata de un registro gestionado por el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural no es necesario aportar el certificado de inscripción.

Certificado del acuerdo adoptado por la entidad solicitante relativo a la solicitud de la subvención.

Declaración responsable de la persona solicitante, mediante el impreso de solicitud, que la cuenta corriente donde debe ingresarse el importe de la subvención incluida en el impreso de solicitud, pertenece a la persona beneficiaria de la ayuda. Si es la primera vez que se inicia una relación con el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural o han variado los datos desde la presentación de la hoja de datos bancarios debe presentarse el impreso EF-013.

Declaración responsable de no haber solicitado o percibido ninguna otra subvención o ayuda de las administraciones públicas para la misma finalidad.

Declaración responsable de no estar sometido a las causas que impiden adquirir la condición de beneficiario que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Presupuesto detallado de las actuaciones previstas para las que se solicita la subvención.

Cuando el importe de las inversiones y/o actuaciones subvencionables sea superior a 12.000 euros en el caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios para empresas de consultoría o asistencia técnica, el solicitante deberá aportar como mínimo tres ofertas de tres proveedores, previamente a contraer el compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, a menos que por las características especiales de los gastos subvencionables no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o lo presten. La elección entre las ofertas presentadas se realizará de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía y se justificará expresamente en una memoria cuándo la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Declaración responsable de la persona solicitante, mediante el impreso de solicitud, justificando que la entidad solicitante cumple la cuota de reserva para la integración social del personal minusválido.

Y, específicamente:

Para las subvenciones previstas en el apartado 2.a) será necesario aportar el programa de selección genética aprobado por la autoridad competente o presentado para su aprobación.

Para las subvenciones previstas en el apartado 2.b) será necesario aportar la documentación específica que acredite que los centros de inseminación artificial que deben ser utilizados están autorizados a los intercambios intracomunitarios de animales vivos, esperma y embriones, de acuerdo con la legislación vigente en la Unión Europea.

Para las subvenciones previstas en el apartado 2.c) será necesario aportar:

Certificación del genotipo o carta genealógica en que conste el genotipo.

Documentación acreditativa del sacrificio o castración.

7.6 No será necesario presentar la documentación que ya se haya presentado anteriormente en el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, y de la que no hayan variado los datos y continúen vigentes; circunstancia que se hará constar en el impreso de solicitud indicando en qué procedimiento se aportó, así como la campaña o año y unidad.

7.7 La presentación de la solicitud de la ayuda por parte de la persona interesada comportará la autorización para que el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural obtenga los certificados emitidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como por el Departamento de Economía y Finanzas. No obstante, se entenderá que el solicitante deniega expresamente la autorización si aporta el certificado de que se trate en el momento de presentación de la solicitud.

7.8 Los solicitantes deben facilitar toda la documentación acreditativa de los requisitos exigidos y la documentación complementaria que les requiera el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.

.8 Tramitación y resolución

8.1 El procedimiento de concesión de la subvención se hará en régimen de concurrencia competitiva.

8.2 El/La director/a general de Agricultura, Ganadería e Innovación es el órgano competente para dictar la resolución correspondiente, y con esta finalidad nombrará a una Comisión de valoración que será el órgano colegiado para la valoración de las solicitudes presentadas en esta convocatoria, constituida por el/la subdirector/a general de Ganadería, el/la jefe/a del Servicio de Ayudas al Sector Ganadero y el/la jefe/a del Servicio de Producción Ganadera.

8.3 La Comisión de valoración podrá solicitar tantos informes como estime necesarios para la elaboración del informe de evaluación.

8.4 Cuando las solicitudes calificadas como auxiliables superen la disponibilidad presupuestaria, la Comisión de valoración determinará cuál será la asignación de fondo de acuerdo con lo que establece el apartado 4 de esta Orden.

8.5 A la vista de la documentación presentada y del informe de la Comisión de valoración, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución correspondiente al/a la director/a general de Agricultura, Ganadería e Innovación que procederá a dictar la resolución sobre la concesión de la ayuda.

8.6 En la resolución figurará como mínimo el importe máximo de la subvención, así como la procedencia de los fondos con que se financia.

8.7 El plazo máximo para emitir y notificar por escrito la resolución será de seis meses contado a partir de la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. Si en este plazo no se ha dictado resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.

8.8 La resolución de concesión se puede modificar en caso de alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento.

8.9 Contra la resolución del/de la director/a general de Agricultura, Ganadería e Innovación, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

8.10 Los beneficiarios están obligados a facilitar toda la información que les requiera la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 3/2002.

.9 Justificación y pago

9.1 El plazo máximo con el fin de justificar las actuaciones será el 15 de diciembre de 2007.

9.2 Para justificar las actuaciones realizadas previstas en los apartados 2.a) y 2.b) será necesario presentar la documentación siguiente:

a) Relación detallada de las actuaciones efectuadas, así como del cumplimiento de los objetivos por los que se ha concedido la subvención.

b) Relación detallada de la documentación presentada. En caso de adjuntar facturas, en la relación debe especificarse para cada factura: el número, la fecha, el proveedor y la indicación del concepto del presupuesto previsto, detallado en la solicitud.

c) Documentos originales y copia, o copias compulsadas, de las facturas con los comprobantes de pago correspondientes a los gastos e inversiones.

9.3 El pago de la subvención se realizará con la certificación previa de los servicios competentes del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, conforme la actividad y el gasto se han llevado a cabo y están debidamente justificadas.

9.4 En caso de que no se justifique la actividad y el gasto en el plazo establecido, se procederá a dejar sin efecto la resolución de concesión por incumplimientos de las obligaciones adquiridas con la subvención.

9.5 Las personas beneficiarias, para recibir el importe de las subvenciones, deben estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, así como las correspondientes con la Generalidad de Cataluña. El Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural realizará las comprobaciones oportunas a este efecto.

.10 Inspección y control

El Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural tiene la facultad de inspeccionar y controlar el destino de las subvenciones a que hace referencia esta Orden, así como el cumplimiento de las condiciones generales y particulares de la subvención y, en general, de las finalidades por las que fue concedida.

.11 Invalidación de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

11.1 Son causas de nulidad de la resolución de concesión las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

11.2 También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

11.3 El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos que prevé el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en sus disposiciones de desarrollo.

.12 Infracciones y sanciones

El régimen sancionador aplicable a esta línea de subvenciones es el que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el resto de disposiciones normativas que puedan ser de aplicación.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana