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AYUDAS A LOS CENTROS Y ESCUELAS DE ENSEÑANZA NO UNIVERSITARIA

08/06/2007
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Orden EDU/180/2007, de 29 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para otorgar ayudas a los centros y escuelas de enseñanza no universitaria de Cataluña que cuenten con grupos escolares de música o danza, para participar en intercambios o encuentros, y se convocan las ayudas para el curso 2006-2007 (DOGC de 7 de junio de 2007). Texto completo.

ORDEN EDU/180/2007, DE 29 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA OTORGAR AYUDAS A LOS CENTROS Y ESCUELAS DE ENSEÑANZA NO UNIVERSITARIA DE CATALUÑA QUE CUENTEN CON GRUPOS ESCOLARES DE MÚSICA O DANZA, PARA PARTICIPAR EN INTERCAMBIOS O ENCUENTROS, Y SE CONVOCAN LAS AYUDAS PARA EL CURSO 2006-2007.

La ordenación actual del sistema educativo en Cataluña plantea la educación artística como una parte de la educación a alcanzar por todos los niños y jóvenes en las enseñanzas de régimen general, y como finalidad específica en las enseñanzas artísticas.

El Departamento de Educación quiere potenciar todas aquellas actuaciones que inciden favorablemente en la extensión de la educación musical y de la danza, por lo que ha considerado conveniente conceder ayudas para la participación de grupos escolares de música o danza en intercambios o encuentros.

Por eso, de conformidad con la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y a propuesta de la Dirección General de Enseñanzas Profesionales, Artísticas y Especializadas,

Ordeno:

Artículo 1

Se aprueban las bases reguladoras que constan en el anexo a esta Orden, para la concesión de ayudas a los centros y las escuelas de enseñanza no universitaria de Cataluña, que cuenten con grupos escolares de música o danza y que organicen viajes del alumnado de estos grupos para participar en intercambios o encuentros.

Artículo 2

Se abre convocatoria pública para la concesión de las ayudas para los intercambios y encuentros que se realicen durante el curso 2006-2007, que se rige por las bases que se publican en el anexo a esta Orden.

Artículo 3

Importe y partida presupuestaria

El importe total máximo destinado a esta convocatoria es de 93.000,00 euros.

Las ayudas irán a cargo de la partida presupuestaria D/480000100/4250 del centro gestor EN05, del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año

2006, prorrogado para el año 2007.

Artículo 4

Importes y destino de las ayudas

4.1 Se concederán ayudas por los importes que a continuación se indican, en función del ámbito territorial del encuentro o intercambio:

Dentro del territorio de Cataluña: hasta 600,00 euros.

Dentro del territorio español: hasta 1.200,00 euros.

Dentro del territorio europeo: hasta 2.400,00 euros.

4.2 Las ayudas se destinarán únicamente a cubrir parte de los gastos de transporte.

4.3 Los desplazamientos se ajustarán a las condiciones siguientes:

a) Tener una duración variable no superior a una semana.

b) Cada grupo de alumnos estará acompañado durante el viaje y la estancia por profesorado del centro o escuela solicitante, y/o por el director o la directora de la formación beneficiaria de la ayuda.

c) Los intercambios de duración no superior a un día se considerarán encuentros.

4.4 Se limita a uno, el número de ayudas concedidas a un centro o escuela para una actividad en el territorio europeo y en el territorio español, y a dos, en el territorio de Cataluña. Asimismo, el importe total concedido a un centro o escuela tendrá un límite de 3.000,00 euros.

Artículo 5

Las solicitudes se dirigirán al director general de Enseñanzas Profesionales, Artísticas y Especializadas y se presentaran de acuerdo con el modelo que se puede encontrar en la dirección electrónica: http://www.gencat.cat/educacio, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la publicación de esta orden en el DOGC.

Artículo 6

Se delega en el director general de Enseñanzas Profesionales, Artísticas y Especializadas la resolución de la convocatoria y la autorización del gasto correspondiente, a propuesta de una comisión evaluadora, integrada por las siguientes personas:

La subdirectora general de Enseñanzas Artísticas o persona en quien delegue, que actuará como presidenta.

La jefa del Servicio de Gestión Económica Administrativa o persona en quien delegue.

Un representante de la Asociación Catalana de Escuelas de Música (ACEM).

Un representante de la Asociación de Escuelas de Música de Iniciativa Privada Asociadas de Cataluña (EMIPAC).

Un representante de la Asociación de las Escuelas de Danza autorizadas.

Un representante del Consejo Catalán de la Música de Cataluña.

Un técnico de la Subdirección General de Enseñanzas Artísticas, que actuará como secretario.

Artículo 7

Justificación de la subvención

Los centros y escuelas beneficiarias deberán acreditar ante la Dirección General de Enseñanzas Profesionales, Artísticas y Especializadas, no más tarde del 16 de octubre de 2007, que se han realizado las actuaciones, que se han cumplido los requisitos que determinan la resolución de concesión, y que el importe de la subvención se ha destinado a las actuaciones para las cuales se ha concedido durante el curso 2006-2007.

Artículo 8

Las subvenciones mencionadas no tienen carácter recurrente.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Igualmente, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Anexo

Bases reguladoras

.1. Objeto y finalidad

El objeto de estas ayudas es promover la participación del alumnado de grupos escolares de música o danza de centros y escuelas de enseñanza no universitaria de Cataluña, en intercambios o encuentros con formaciones similares de otros centros y escuelas de Cataluña, o de fuera de Cataluña, con el fin de favorecer la extensión de la educación musical y de la danza, y proporcionar oportunidades para una formación artística de calidad.

.2 Beneficiarios

2.1 Pueden solicitar estas ayudas los centros y las escuelas públicos, privados concertados y privados autorizados, o en trámite de autorización (siempre que cumplan el requisito de estar legalmente autorizados en el momento de resolver la convocatoria) de enseñanza no universitaria de Cataluña, que cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria.

2.2 Los centros y escuelas privados deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

b) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que imposibiliten para ser beneficiario de la subvención.

El cumplimiento de estos requisitos se acreditará mediante la aportación de la documentación prevista a la base 3.3, donde se especifica la documentación que deberá aportar cada centro según su naturaleza.

.3 Solicitudes y documentación

3.1 Las solicitudes, suscritas por el/la director/a de cada centro o escuela, se dirigirán al órgano que establezca la convocatoria, y se presentarán en el Departamento de Educación (Via Augusta, 202-226, 08021 Barcelona), bien sea directamente o bien por cualquiera de los medios que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las solicitudes se podrán presentar también en las oficinas de correos en un sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

3.2 La solicitud también tendrá que incluir las declaraciones siguientes:

Declaración jurada de la persona que ostenta la dirección del centro o escuela, en la cual se haga constar que antes del viaje se contratará una póliza de seguros que cubra el desplazamiento y la estancia del alumnado y del profesorado acompañante al extranjero.

Declaración responsable conforme la entidad no se encuentra en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que imposibiliten beneficiarse de esta ayuda.

3.3 A esta solicitud se adjuntará la documentación siguiente:

a) Fotocopia del NIF del centro o escuela.

b) Presupuesto de los gastos de transporte a la localidad y/o país que se visita. Es necesario adjuntar presupuesto de la empresa de transporte o de la agencia de viajes, o documento similar.

c) Propuesta de actividades. Es necesario especificar, de cada actividad, los siguientes aspectos:

Descripción de la actividad (encuentro/intercambio).

Número de alumnos que participará y características de los grupos.

Modalidad de alojamiento.

Medio de transporte que se utilizará.

Gasto total del transporte previsto, según el presupuesto adjunto.

Calendario del viaje: fecha de salida y fecha de llegada.

Profesor/a responsable.

Profesorado acompañante

En el caso de los intercambios:

Nombre del centro de acogida.

Dirección.

Población.

País.

Teléfono.

Modalidad de acogida.

Fecha, nombre y firma del/de la director/a del centro o escuela.

d) En el caso de los centros de enseñanza primaria y secundaria, copia compulsada del acta de la sesión del consejo escolar en la que el centro se haya comprometido a llevar a cabo el intercambio o el encuentro, o certificado del/de la secretario/a del centro, que así lo acredite.

e) En el caso de los centros y las escuelas que tienen como titular una corporación local, en la solicitud se debe hacer constar el visto bueno del representante de la corporación.

f) En el caso de centros y escuelas privadas deberán aportar la documentación siguiente:

Datos de autorización del centro o escuela, o bien la copia de la solicitud de autorización en el caso de aquellos que se encuentren en el trámite de autorización.

Declaración responsable conforme la entidad está al corriente de obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

.4 Criterios de valoración de las solicitudes

Para valorar las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes puntos:

a) El interés de la propuesta de las actividades y su relación con los objetivos curriculares de la música y de la danza, priorizando los intercambios sobre los encuentros.

b) La acogida familiar como modalidad de alojamiento.

c) No haber obtenido ninguna ayuda en convocatorias anteriores.

d) La tipología escolar de los centros y escuelas solicitantes.

e) Características y estabilidad del grupo escolar de música o danza.

.5 Resolución de la convocatoria

La resolución de la convocatoria la realizará el órgano que se determine en la convocatoria anual, a propuesta de la comisión de selección que se establezca. Los miembros de la comisión están sometidos a las causas de abstención y recusación que establecen los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

La comisión podrá pedir a los centros y las escuelas la documentación adicional y las aclaraciones que considere oportunas. La no presentación de la documentación requerida será motivo de exclusión de la convocatoria.

En cualquier caso, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas si no recae resolución expresa en el plazo de seis meses desde el día siguiente al de finalización del plazo de su presentación de solicitudes.

.6 Notificación y publicación de las ayudas

La resolución de concesión se notificará a los interesados con indicación de si se agota o no la vía administrativa, de los posibles recursos, de los órganos ante los cuales se pueden interponer, y de los plazos para interponerlos. Además, la resolución de concesión se hará pública en el tablón de anuncios de la sede central del Departamento de Educación, y en los tablones de los servicios territoriales correspondientes.

7. Justificación de las ayudas y pago

7.1 El pago se realizará una vez se haya justificado la ayuda, previa presentación de la documentación justificativa de los gastos efectuados, de acuerdo con el punto 7.4 de estas bases.

7.2 La justificación se deberá presentar dentro del plazo previsto en la convocatoria. Si por motivos excepcionales no se puede hacer en este plazo, se podrá solicitar una ampliación. Esta solicitud se deberá hacer por escrito y presentarla antes de finalizar el plazo previsto. En esta solicitud se deben alegar los motivos que impiden presentar la justificación dentro del plazo.

A la vista de esta solicitud y en función de los motivos alegados, el director general de Enseñanzas Profesionales, Artísticas y Especializadas podrá conceder la ampliación del plazo para presentar la justificación.

7.3 Se considera gasto subvencionable el gasto realizado y pagado antes de la finalización del periodo de justificación establecido.

7.4 La justificación deberá contener la documentación siguiente:

a) En el caso de los centros públicos del Departamento de Educación:

Copia compulsada del acta de la sesión del consejo escolar en que se hayan aprobado las cuentas derivadas de la realización del intercambio o encuentro, o bien certificado que así lo acredite, emitido y firmado por el/la secretario/a del consejo escolar, con el visto bueno del/de la presidente/a. La aprobación de las cuentas debe hacerse en fecha posterior a la realización del intercambio o encuentro.

Relación detallada de las facturas y de los documentos de pago correspondientes a los gastos de transporte producidos en la realización del intercambio o encuentro, en que se indique: la fecha y el número de la factura, el NIF y el nombre del emisor, el concepto y el importe. Esta lista deberá ir firmada por el/la secretario/a del consejo escolar con el visto bueno del/de la presidente/a. Las facturas y los documentos de pago permanecerán en el centro y constituirán la justificación del viaje.

Certificado del secretario/aria donde conste que tanto los ingresos como los gastos correspondientes a la realización del intercambio o encuentro se han incluido en la contabilidad del centro.

b) En el caso de los centros y las escuelas cuya titularidad sea la de corporaciones locales:

Certificado emitido y firmado por el interventor/a o por el/la secretario-interventor/a, donde se haga constar que la ayuda concedida se ha destinado a la realización de la actividad objeto de esta subvención, con indicación expresa del importe correspondiente a los gastos de transporte y de la partida presupuestaria con cargo a la cual se ha contraído la obligación.

c) En el caso de los centros privados concertados y los centros y escuelas privados autorizados o en trámite de autorización:

Informe del/de la director/a del centro o escuela perceptores de la ayuda, conforme la subvención otorgada se ha destinado a la finalidad para la que se ha concedido, es decir, a los gastos correspondientes a transporte.

Una relación detallada de las facturas y de los documentos de pago correspondientes a los gastos de transporte producidos en la realización del intercambio o encuentro, con indicación de la fecha, el nombre del emisor, el concepto y el importe.

Certificados acreditativos de estar al corriente de obligaciones tributarias y de la Seguridad Social en los términos previstos en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

En relación con las obligaciones tributarias, la entidad puede autorizar al Departamento de Educación para obtener esta información de la autoridad tributaria correspondiente.

En vez de las facturas y comprobantes de pago, el órgano concedente comprueba la aplicación correcta de la subvención solicitando a un 10% de los beneficiarios determinados justificantes mediante la técnica del muestreo combinado.

En el caso de que se justifique un importe inferior a la cantidad otorgada, el importe de la subvención se reducirá por el importe no justificado correctamente.

Igualmente, se podrá reducir la subvención concedida por la obtención concurrente de otras ayudas, teniendo en cuenta que el importe de las subvenciones concedidas en ningún caso puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad a desarrollar por parte del beneficiario.

7.5 La Dirección General de Enseñanzas Profesionales, Artísticas y Especializadas podrá pedir todos los documentos justificativos que sean necesarios para comprobar la aplicación de la subvención.

.8 Obligaciones de los beneficiarios

a) Llevar a cabo la actividad que fundamente la concesión de la subvención.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Departamento de Educación, y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, con la aportación de toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Comunicar al Departamento de Educación la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, con la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidades públicas o privadas, nacional o internacionales, y las alteraciones de las condiciones por las cuáles se otorgó la subvención. Esta comunicación hay que llevarla a cabo tan pronto como se conozca, y en cualquier caso, antes de la justificación de la aplicación.

d) Proponer al Departamento de Educación cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en la destinación de la subvención.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados, y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, así como los estados contables de los cuales se desprendan las actuaciones objeto de la subvención, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Hacer pública la colaboración del Departamento de Educación en la documentación que generen las actividades subvencionadas.

h) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en la legislación.

.9 Causas y procedimiento de revocación

Son causas de revocación que pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención y, si es necesario, al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, con el interés de demora correspondiente, las que se prevén en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de las finanzas públicas de Cataluña.

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