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MODIFICACIÓN DEL DECRETO 313/2004

08/06/2007
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Decreto 128/2007, de 5 de junio, de modificación del artículo 35.3 del Decreto 313/2004, de 8 de junio, de reestructuración del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información y de creación de una comisión permanente (DOGC de 7 de junio de 2007). Texto completo.

DECRETO 128/2007, DE 5 DE JUNIO, DE MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 35.3 DEL DECRETO 313/2004, DE 8 DE JUNIO, DE REESTRUCTURACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE UNIVERSIDADES, INVESTIGACIÓN Y SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y DE CREACIÓN DE UNA COMISIÓN PERMANENTE.

El artículo 35.3 del Decreto 313/2004, de 8 de junio, de reestructuración del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información, regula la actual composición del Consejo Interdepartamental de Investigación e Innovación Tecnológica (CIRIT), órgano colegiado adscrito al Departamento de Innovación, Universidades y Empresa, de acuerdo con lo que establece el artículo 25.2 del Decreto 571/2006, de 19 de diciembre, de estructuración del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa.

La aprobación del Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, hace necesario modificar la composición del CIRIT para adaptarla a la nueva estructura administrativa de la Generalidad de Cataluña. Al mismo tiempo se considera necesaria la creación de una comisión permanente con funciones ejecutivas, como órgano de apoyo del pleno.

A propuesta del consejero de Innovación, Universidades y Empresa, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Se modifica el artículo 35.3 del Decreto 313/2004, de 8 de junio, de reestructuración del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información, que queda redactado de la manera siguiente:

.El CIRIT está constituido por los miembros siguientes, que forman el pleno:

.a) El/la presidente/a, que es el/la presidente/a de la Generalidad de Cataluña.

.b) El/la vicepresidente/a primero/a, que es el/la consejero/a de Innovación, Universidades y Empresa.

.c) El/la vicepresidente/a segundo/a, que es el/la consejero/a de Salud.

.d) El/la vicepresidente/a tercero/a, que es el/la consejero/a de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.

.e) La vocalía, formada por un/una representante de cada uno de los departamentos de la Administración de la Generalidad, con rango de secretario/a general o director/a general, nombrados/as por los/las consejeros/as respectivos/as.

.f) El/la comisionado/a para Universidades e Investigación.

.g) El/la director/a del CIRIT.

.h) El/la secretario/a, que actúa con voz pero sin voto..

Artículo 2

Se crea la Comisión Permanente del CIRIT y, en consecuencia, se añade un apartado 4 al artículo 35 del Decreto 313/2004, de 8 de junio, que queda redactado de la manera siguiente:

.35.4 La Comisión Permanente del CIRIT tiene atribuidas funciones ejecutivas, como órgano de apoyo del pleno, y actúa como órgano de orientación y seguimiento de las políticas de I+D+i del Gobierno. Está formada por los miembros siguientes:

.a) El/la presidente/a, que es el/la presidente/a de la Generalidad de Cataluña.

.b) El/la vicepresidente/a primero/a, que es el/la consejero/a de Innovación, Universidades y Empresa.

.c) El/la vicepresidente/a segundo/a, que es el/la consejero/a de Salud.

.d) El/la vicepresidente/a tercero/a, que es el/la consejero/a de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.

.e) El/la secretario/a general del Departamento de la Presidencia.

.f) El/la secretario/a de Economía del Departamento de Economía y Finanzas.

.g) El/la secretario/a general del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa.

.h) El/la secretario/a general del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

.i) El/la secretario/a de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

.j) El/la comisionado/da para Universidades e Investigación.

.k) El/la director/a del CIRIT.

.l) El/la secretario/a, que actúa con voz pero sin voto..

.Los/las consejeros/consejeras que forman parte de la Comisión permanente pueden delegar la asistencia a las reuniones en otros cargos de los departamentos respectivos..

Disposición final

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

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