Diario del Derecho. Edición de 29/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 08/06/2007
 
 

POTESTAD SANCIONADORA

08/06/2007
Compartir: 

Decreto 127/2007, de 5 de junio, sobre distribución de la potestad sancionadora entre los órganos de la Generalidad de Cataluña por infracciones en materias laborales, de prevención de riesgos laborales y de obstrucción en la tarea inspectora, y sobre la tramitación e instrucción de los procedimientos sancionadores para estas materias (DOGC de 7 de junio de 2007). Texto completo.

DECRETO 127/2007, DE 5 DE JUNIO, SOBRE DISTRIBUCIÓN DE LA POTESTAD SANCIONADORA ENTRE LOS ÓRGANOS DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA POR INFRACCIONES EN MATERIAS LABORALES, DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y DE OBSTRUCCIÓN EN LA TAREA INSPECTORA, Y SOBRE LA TRAMITACIÓN E INSTRUCCIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES PARA ESTAS MATERIAS.

Visto que el artículo 170 del Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado mediante Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, dispone que corresponde a la Generalidad la competencia ejecutiva en materia de trabajo y relaciones laborales, incluyendo de forma expresa la potestad sancionadora de las infracciones del orden social, en el ámbito de sus competencias;

Visto que el artículo 112 del mismo Estatuto de autonomía de Cataluña, establece que corresponde a la Generalidad en el ámbito de las competencias ejecutivas, la potestad reglamentaria, que comprende la aprobación de disposiciones para la ejecución de la normativa del Estado, y también la función ejecutiva, que en todo caso incluye la potestad de organización de su propia administración y, en general, todas las funciones y actividades que el ordenamiento atribuye a la Administración Pública;

Vistos los apartados 5, 7 y 8 del artículo 48, el artículo 50.5 y el capítulo VIII del Texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, y el artículo 4 del Real decreto 928/1998, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones en el orden social, relativos al ejercicio de competencias sancionadoras por las comunidades autónomas y al procedimiento sancionador;

Considerando que la Sentencia del Tribunal Constitucional 51/2006, de 16 de febrero, resolvió estimar parcialmente el conflicto positivo de competencias planteado por el Consejo de Gobierno de la Generalidad de Cataluña contra el artículo 18.3 del Reglamento aprobado por el Real decreto 928/1988, de 14 de mayo, declarando que el artículo mencionado vulnera las competencias de la Generalidad de Cataluña al atribuir al inspector de Trabajo la función de instructor y la propuesta definitiva de resolución;

Considerando que el Real decreto 306/2007, de 2 de marzo, actualiza las cuantías de las sanciones establecidas en el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto;

En consecuencia, visto lo que establece la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, previo dictamen del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña, a propuesta de la consejera de Trabajo, y previa deliberación del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Corresponderá al Departamento de Trabajo, mediante la tramitación del expediente correspondiente, el conocimiento de las infracciones establecidas en el Texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, en las materias laborales, de prevención de riesgos laborales y de obstrucción a la tarea inspectora en relación con estas materias.

Artículo 2

Atribución de competencias sancionadoras

2.1 Las infracciones laborales y por obstrucción serán sancionadas, a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por los/las directores/oras de los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo, hasta 6.250,00 euros; por el/la director/a general de Relaciones Laborales hasta 100.005,00 euros; por el/la consejero/a de Trabajo hasta 150.000,00 euros; y por el Gobierno de la Generalidad, a propuesta del/de la consejero/a de Trabajo, hasta 187.515,00 euros.

2.2 Las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales serán sancionadas, a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por los directores/oras de los servicios territoriales del Departamento de Trabajo, hasta 20.490,00 euros; por el/la director/a general de Relaciones Laborales, hasta 409.890,00 euros; por el/la consejero/a de Trabajo, hasta 600.000 euros; y por el Gobierno de la Generalidad, a propuesta del/de la consejero/a de Trabajo, hasta 819.780 euros.

2.3 En los supuestos de pluralidad de infracciones correspondientes a la misma materia, recogidas en un único procedimiento sancionador, el órgano competente para imponer la sanción por la totalidad de estas infracciones será el que lo sea para imponer la de mayor cuantía, de conformidad con la atribución de competencias efectuada en los apartados anteriores de este Decreto.

2.4 La potestad para imponer las sanciones accesorias establecidas en el Texto refundido de infracciones y sanciones del orden social corresponderá al órgano competente para imponer las sanciones de carácter principal de las que aquellas deriven. Asimismo, corresponderá a este órgano determinar la sustitución de las sanciones accesorias para la elaboración y aplicación de un plan de igualdad en la empresa, en los supuestos y con las condiciones que se fijen por la normativa de aplicación.

Artículo 3

Principios de tramitación del procedimiento sancionador

El procedimiento sancionador se ajustará a los principios de tramitación establecidos en el artículo 52.1) del Texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones del orden social, al Reglamento aprobado por el Real decreto 928/1998, de 14 de mayo, y a lo que dispone este Decreto.

Artículo 4

Ordenación e instrucción del procedimiento

4.1 La ordenación de la tramitación del expediente sancionador corresponderá en cada caso al órgano que disponga de competencia para su resolución.

4.2 La función de instructor/a de los expedientes sancionadores corresponderá a los/a las jefes/as de las diferentes unidades administrativas que, dentro de cada órgano, tengan atribuida la tarea de gestión y tramitación de los expedientes sancionadores.

4.3 La función de instrucción comprende la realización de todos los trámites previstos en el artículo 18 del Reglamento aprobado por el Real decreto 928/1998, de 14 de mayo, hasta la propuesta de resolución, y en consecuencia, cuando corresponda, la complementación del trámite de audiencia, la solicitud de informe ampliador a la Inspección de Trabajo que hubiera extendido el acto de infracción, y la propuesta de suspensión del procedimiento por concurrencia con el orden jurisdiccional penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones del orden social.

4.4 Corresponderá igualmente al/a la instructor/a del expediente sancionador proponer la formulación de la demanda de oficio ante la Jurisdicción social en los supuestos a que hace referencia el artículo 19.2) del Reglamento aprobado por el Real decreto 928/1998.

Artículo 5

Contra las resoluciones recaídas en los procedimientos sancionadores se podrán interponer los recursos administrativos y jurisdiccionales que legalmente resulten procedentes.

Artículo 6

El Gobierno de la Generalidad de Cataluña, cuando concurran circunstancias de gravedad excepcional en las infracciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, podrá acordar la suspensión de las actividades laborales por un tiempo determinado o, en caso extremo, el cierre del centro de trabajo correspondiente, sin perjuicio, en todo caso, del pago del salario o de las indemnizaciones que sean procedentes y de las medidas que puedan arbitrarse para su garantía, de acuerdo con lo que establece el artículo 53 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.

Disposición transitoria

A las infracciones cometidas hasta el día de entrada en vigor del Real decreto 306/2007, de 2 de marzo, se les aplicará el decreto 46/1996, de 6 de febrero, sobre distribución de la potestad sancionadora entre los órganos de la Generalidad de Cataluña por infracciones en las materias laborales, de prevención de riesgos laborales i de obstrucción de la tarea inspectora.

A las infracciones cometidas a partir de la entrada en vigor del Real decreto 306/2007, de 2 de marzo, se les aplicará lo que disponga el presente Decreto.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas las disposiciones siguientes:

Decreto 46/1996, de 6 de febrero, sobre distribución de la potestad sancionadora entre los órganos de la Generalidad de Cataluña por infracciones en las materias laborales, de prevención de riesgos laborales y por obstrucción en la tarea inspectora.

Decreto 142/1996, de 30 de abril, por el que se designan los órganos competentes para la instrucción del procedimiento administrativo sancionador por infracciones en el orden social.

Disposición final

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana