ORDEN DE 3 DE MAYO DE 2007 POR LA QUE SE MODIFICA PARCIALMENTE LA DE 28 DE JUNIO DE 2006 POR LA QUE SE REGULA LA ADSCRIPCIÓN DE FORMA TEMPORAL, EN COMISIÓN DE SERVICIO Y A PETICIÓN DE LA INTERESADA O INTERESADO, DE LOS FUNCIONARIOS DE LOS CUERPOS DOCENTES EN CENTROS DEPENDIENTES DE LA CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA, EN ATENCIÓN A SITUACIONES DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL.
Por Orden de 28 de junio de 2006 se reguló la adscripción de forma temporal, en comisión de servicio y a petición de la interesada o interesado, de los funcionarios de los cuerpos docentes en centros dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, en atención a situaciones de conciliación de la vida familiar y laboral.
La experiencia conseguida en aplicación de la citada orden aconseja realizar modificaciones puntuales en la misma, eliminando el requisito de tener destino definitivo para poder efectuar la solicitud y permitir el acceso a estas comisiones de servicio de las funcionarias y funcionarios en excedencia por cuidado de hijos y de las mujeres embarazadas o de sus cónyuges, cuando exista una previsión de que el parto se produzca con anterioridad al inicio del curso académico.
En su virtud, en uso de la autorización conferida por la disposición última primera del Decreto 244/1999, de 29 de julio, DISPONGO:
Primero.-El artículo 1.1º de la Orden de 28 de junio de 2006 queda redactado de la siguiente manera:
El procedimiento y convocatoria tiene por objeto posibilitar la adscripción de forma temporal, en comisión de servicios, a tareas propias de su cuerpo en plazas distintas del destino que se ocupa y para las que esté habilitado, a funcionarios docentes que imparten enseñanzas distintas de las universitarias, con destino en la Comunidad Autónoma de Galicia, por motivos de conciliación de la vida familiar y laboral .
Segundo.-El artículo 2 de la Orden de 28 de junio de 2006 queda redactado de la siguiente manera:
Podrán solicitar adscripción temporal a tareas propia de su cuerpo, en régimen de comisión de servicios por motivos de conciliación de la vida familiar y laboral, a distinta localidad, en su caso, de su centro de destino, las funcionarias y funcionarios de carrera de los cuerpos docentes regulados en la Ley orgánica de educación, dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria que se encuentren en situación de servicio activo o de excedencia por cuidado de hijos.
Tercero.-Los apartados 1 y 2 del artículo 3 de la Orden de 28 de junio de 2006 quedan redactados de la siguiente manera:
1. Tener un hijo menor de 3 años, dos hijos menores de cinco años o tres hijos menores de diez años.
Podrá, asimismo, efectuarse la solicitud cuando exista embarazo que finalice en el año natural en el que se presenta la instancia. En el caso de adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, la edad se computará desde la resolución judicial o administrativa .
2. Tener, en su caso, destino definitivo a una distancia superior a 60 kilómetros de la localidad que se solicita o que el desplazamiento tenga una duración superior a una hora.
Cuarto.-Se añade un apartado cuarto al artículo 4 con la siguiente redacción:
4. Para aquellas personas que participen en el concurso de traslados el plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación de la resolución del concurso de traslados en el Diario Oficial de Galicia.
Disposición transitoria El plazo de presentación de solicitudes para el curso escolar 2007-2008, para aquellas personas afectadas por las modificaciones establecidas por la presente orden, será de 15 las días naturales contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Disposiciones finales Primera.-Se autoriza a la secretaria general a dictar las normas que sean precisas para el desarrollo de la presente orden.
Segunda.-La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.