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  • EDICIÓN DE 08/06/2007
 
 

AUTORIZACIÓN DE PARQUES EÓLICOS

08/06/2007
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Orden de 6 de junio de 2007 por la que se establece la convocatoria para la presentación de solicitudes de autorización de parques eólicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 7 de junio de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 6 DE JUNIO DE 2007 POR LA QUE SE ESTABLECE LA CONVOCATORIA PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN DE PARQUES EÓLICOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

Mediante el Decreto 192/2005, de 30 de agosto, se estableció el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica, a través de parques eólicos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En la Disposición Final Segunda del mismo se faculta al Consejero competente en materia de energía para dictar cuantas disposiciones fueran necesarias para su desarrollo, así como para acordar nuevas convocatorias para la presentación de solicitudes de autorización conforme a los requisitos previstos en el mismo.

Vista la experiencia obtenida en la primera convocatoria, se hace aconsejable la apertura de una nueva convocatoria para la presentación de solicitudes de autorización que permita la concurrencia de nuevos solicitantes interesados en participar en la misma así como, y en atención a los principios de economía procesal y celeridad administrativa, que los interesados que formularon solicitud al amparo del procedimiento anterior y deseen presentarse al amparo de esta nueva convocatoria puedan dar por presentados los documentos que ya obren en su expediente.

Por todo ello, en virtud de la habilitación otorgada por la Disposición Final Segunda del citado Decreto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 36 f) y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Por la presente Orden se dispone la convocatoria para presentar solicitudes de parques eólicos en el territorio de la Comunidad Autónoma, conforme al procedimiento establecido en el Decreto 192/2005, de 30 de agosto, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica, a través de parques eólicos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (D.O.E. n.º 104, de 6/09/2005).

Artículo 2. Presentación de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 6 meses a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

2. Las solicitudes deberán ajustarse al modelo establecido en el Anexo II del Decreto 192/2005, y junto con las mismas se presentarán los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 8 del mismo, tal y como figuran detallados en el artículo 9.

Disposición adicional. Solicitudes presentadas al amparo de la primera convocatoria para la autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de energía eólica.

1. Los interesados que hubieren presentado solicitudes de autorización al amparo del Decreto 192/2005 en la anterior convocatoria y que, habiendo resultado desestimadas, deseen participar en el nuevo procedimiento podrán, en aras al principio de economía procesal establecido en el artículo 75 de la Ley 30/1992, de 30 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dar por presentados los documentos que obren en su expediente.

2. A tal efecto, deberán hacer constar expresamente en su solicitud los documentos que deseen que el órgano instructor incorpore a su nuevo expediente, para lo que dispondrán del mismo plazo que se establece para la presentación de las nuevas solicitudes.

Disposición final primera. Supletoriedad.

La referencia de supletoriedad que se establece en el Decreto 192/2005 en relación con el Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial se entenderá referida a la norma que le sustituya.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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